Fundamentos de la Autoría y Participación en el Derecho Penal Chileno

Coautoría y Participación en el Derecho Penal

1. Doctrina sobre la Intervención Delictiva

  • a. Aspecto Escéptico

    No debe distinguirse porque ambos implican una participación en el resultado, aunque no es conveniente (ej. 90% autoría, 10% participación).

  • b. Aspecto Subjetivo

    La diferencia debe atender a la intención personal, pero esto viola el principio de legalidad.

  • c. Objeto Formal

    La distinción se basa en si la actuación ejecutada queda comprendida o no en el tipo penal. Respeta el principio de legalidad y taxatividad, pero es muy rígido.

  • d. Teoría del Dominio del Hecho

    Esta es la teoría más aceptada. Distingue las aportaciones que han sido más determinantes en la realización del hecho delictivo. Se distingue el dominio de decisión y el de configuración (si se comete o no).

    • Coautoría: Se divide la realización del hecho típico.

2. Autoría y sus Formas

  • a. Formas de Autoría

    • Dominio Directo del Hecho: El sujeto realiza por sí mismo la conducta delictiva.
    • Dominio Indirecto del Hecho (Autoría Mediata): El sujeto realiza la conducta delictiva a través de otro individuo sobre el que ejerce influencia, utilizándolo como instrumento. Este instrumento actúa sin dolo ni culpa, y su voluntad puede ser manejada.
    • Dominio Funcional del Hecho: Es un dominio compartido sobre la ejecución del hecho, donde quienes se han dividido la realización del delito. La coautoría y esta forma requieren un acuerdo de voluntades, incluso en el desarrollo de un evento delictivo.
  • b. Aspecto Subjetivo en las Distintas Formas de Autoría

    En la autoría mediata, no hay correlación con otros individuos descrita en el tipo penal y admite tanto dolo como culpa, dependiendo de si existe un precepto que sancione la realización culposa de la conducta.

    • La coautoría y la autoría mediata suponen dolo.
    • En un delito culposo de homicidio realizado en coautoría, existe una infracción en el deber de cuidado.

3. Autoría en los Delitos de Infracción de Deber

  • a. Autoría de Delito de Dominio

    Describe una conducta que pone en peligro un bien jurídico. En el delito de infracción de deber, se lesiona o pone en riesgo el bien jurídico mediante el quebrantamiento de un deber extrapenal. Por ejemplo, prevaricación y falso testimonio.

4. Participación y sus Formas

  • a. Formas de Participación

    • Instigación o Inducción: Crea en otro sujeto la voluntad de cometer un delito. Se diferencia de la autoría mediata en que el instigado sí actúa con dolo, a diferencia del instrumento en la autoría mediata que actúa sin dolo ni culpa.
      • La instigación debe ser eficaz, crear una resolución delictiva concreta y estar dirigida a una persona determinada.
    • Complicidad: Consiste en colaborar en la realización de un delito. La aportación puede ser material, intelectual o incluso omisiva (ej. dejar la puerta abierta). Esta colaboración debe ser anterior o simultánea a la ejecución del delito.
  • b. Principios de la Participación Criminal

    • Principio de Accesoriedad: La punibilidad de las formas de participación depende de que el hecho principal efectivamente llegue a ejecutarse y de que reúna determinadas características jurídicas.
      • Los criterios son la accesoriedad mínima (que sea típico) y media (típico y antijurídico). Los artículos 15 y 16 del Código Penal hablan de la coautoría o complicidad en el hecho y no en el delito. Los artículos 72 y 476 del Código Penal establecen la agravación al actuar con personas inculpables (sin culpabilidad).
    • Principio de Convergencia: Las conductas de autores y partícipes deben estar orientadas al mismo fin delictivo. El problema surge con el exceso delictivo, es decir, la ejecución de delitos más graves que los inicialmente acordados.

5. Autoría en el Código Penal Chileno (Artículo 15 CP)

  • a. Interpretación Amplia y Restrictiva

    El legislador consagra como autor varias figuras delictivas.

  • b. Alcance del Artículo 15 N° 1

    De forma amplia, incluye a todos los que forman parte de la realización del delito. De forma restrictiva, solo a los actos constitutivos de delito (Artículo 7 CP).

  • c. Alcance del Artículo 15 N° 2

    La primera parte se refiere al autor mediato y la segunda parte al instigador o inductor.

  • d. Alcance del Artículo 15 N° 3

    Se refiere al autor y a la presencia del individuo.

6. Complicidad (Artículo 16 CP)

Cooperación con la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Es una institución subsidiaria a la autoría.

7. Encubrimiento (Artículo 14 CP)

Acto posterior a la consumación. El encubridor debe ser sancionado por un delito independiente.

8. Comunicabilidad de las Exigencias Personales del Tipo

Planteamiento del problema en los delitos comunes y calificados. El delito calificado tiene:

  • Propio: La calidad especial requerida por el tipo es determinante de su ilicitud (ej. prevaricación).
  • Impropio: La calidad exigida por el tipo no es determinante de la ilicitud, sino de una agravación o atenuación del trato penal. Es sancionado a título distinto (ej. femicidio/homicidio).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *