Coautoría y Participación en el Derecho Penal
1. Doctrina sobre la Intervención Delictiva
- a. Aspecto Escéptico- No debe distinguirse porque ambos implican una participación en el resultado, aunque no es conveniente (ej. 90% autoría, 10% participación). 
- b. Aspecto Subjetivo- La diferencia debe atender a la intención personal, pero esto viola el principio de legalidad. 
- c. Objeto Formal- La distinción se basa en si la actuación ejecutada queda comprendida o no en el tipo penal. Respeta el principio de legalidad y taxatividad, pero es muy rígido. 
- d. Teoría del Dominio del Hecho- Esta es la teoría más aceptada. Distingue las aportaciones que han sido más determinantes en la realización del hecho delictivo. Se distingue el dominio de decisión y el de configuración (si se comete o no). - Coautoría: Se divide la realización del hecho típico.
 
2. Autoría y sus Formas
- a. Formas de Autoría- Dominio Directo del Hecho: El sujeto realiza por sí mismo la conducta delictiva.
- Dominio Indirecto del Hecho (Autoría Mediata): El sujeto realiza la conducta delictiva a través de otro individuo sobre el que ejerce influencia, utilizándolo como instrumento. Este instrumento actúa sin dolo ni culpa, y su voluntad puede ser manejada.
- Dominio Funcional del Hecho: Es un dominio compartido sobre la ejecución del hecho, donde quienes se han dividido la realización del delito. La coautoría y esta forma requieren un acuerdo de voluntades, incluso en el desarrollo de un evento delictivo.
 
- b. Aspecto Subjetivo en las Distintas Formas de Autoría- En la autoría mediata, no hay correlación con otros individuos descrita en el tipo penal y admite tanto dolo como culpa, dependiendo de si existe un precepto que sancione la realización culposa de la conducta. - La coautoría y la autoría mediata suponen dolo.
- En un delito culposo de homicidio realizado en coautoría, existe una infracción en el deber de cuidado.
 
3. Autoría en los Delitos de Infracción de Deber
- a. Autoría de Delito de Dominio- Describe una conducta que pone en peligro un bien jurídico. En el delito de infracción de deber, se lesiona o pone en riesgo el bien jurídico mediante el quebrantamiento de un deber extrapenal. Por ejemplo, prevaricación y falso testimonio. 
4. Participación y sus Formas
- a. Formas de Participación- Instigación o Inducción: Crea en otro sujeto la voluntad de cometer un delito. Se diferencia de la autoría mediata en que el instigado sí actúa con dolo, a diferencia del instrumento en la autoría mediata que actúa sin dolo ni culpa.- La instigación debe ser eficaz, crear una resolución delictiva concreta y estar dirigida a una persona determinada.
 
- Complicidad: Consiste en colaborar en la realización de un delito. La aportación puede ser material, intelectual o incluso omisiva (ej. dejar la puerta abierta). Esta colaboración debe ser anterior o simultánea a la ejecución del delito.
 
- Instigación o Inducción: Crea en otro sujeto la voluntad de cometer un delito. Se diferencia de la autoría mediata en que el instigado sí actúa con dolo, a diferencia del instrumento en la autoría mediata que actúa sin dolo ni culpa.
- b. Principios de la Participación Criminal- Principio de Accesoriedad: La punibilidad de las formas de participación depende de que el hecho principal efectivamente llegue a ejecutarse y de que reúna determinadas características jurídicas.- Los criterios son la accesoriedad mínima (que sea típico) y media (típico y antijurídico). Los artículos 15 y 16 del Código Penal hablan de la coautoría o complicidad en el hecho y no en el delito. Los artículos 72 y 476 del Código Penal establecen la agravación al actuar con personas inculpables (sin culpabilidad).
 
- Principio de Convergencia: Las conductas de autores y partícipes deben estar orientadas al mismo fin delictivo. El problema surge con el exceso delictivo, es decir, la ejecución de delitos más graves que los inicialmente acordados.
 
- Principio de Accesoriedad: La punibilidad de las formas de participación depende de que el hecho principal efectivamente llegue a ejecutarse y de que reúna determinadas características jurídicas.
5. Autoría en el Código Penal Chileno (Artículo 15 CP)
- a. Interpretación Amplia y Restrictiva- El legislador consagra como autor varias figuras delictivas. 
- b. Alcance del Artículo 15 N° 1- De forma amplia, incluye a todos los que forman parte de la realización del delito. De forma restrictiva, solo a los actos constitutivos de delito (Artículo 7 CP). 
- c. Alcance del Artículo 15 N° 2- La primera parte se refiere al autor mediato y la segunda parte al instigador o inductor. 
- d. Alcance del Artículo 15 N° 3- Se refiere al autor y a la presencia del individuo. 
6. Complicidad (Artículo 16 CP)
Cooperación con la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Es una institución subsidiaria a la autoría.
7. Encubrimiento (Artículo 14 CP)
Acto posterior a la consumación. El encubridor debe ser sancionado por un delito independiente.
8. Comunicabilidad de las Exigencias Personales del Tipo
Planteamiento del problema en los delitos comunes y calificados. El delito calificado tiene:
- Propio: La calidad especial requerida por el tipo es determinante de su ilicitud (ej. prevaricación).
- Impropio: La calidad exigida por el tipo no es determinante de la ilicitud, sino de una agravación o atenuación del trato penal. Es sancionado a título distinto (ej. femicidio/homicidio).
