Fundamentos Constitucionales y Legales de la Administración del Estado

Cláusulas Estructurales del Estado

  1. CLÁUSULA DEL ESTADO DE DERECHO

    Define el Estado Liberal de Derecho, caracterizado por:

    • Separación de poderes.
    • Reconocimiento de los Derechos Fundamentales (DDFF).
    • Soberanía nacional.
    • Principio de legalidad.
    • Control jurisdiccional.
  2. CLÁUSULA DEL ESTADO SOCIAL

    Define el Estado Social de Derecho, que implica un conjunto de cláusulas económicas y sociales que generan un cambio en la relación del Estado con las personas. Sus características son:

    • El Bien Común (BC) como finalidad del Estado.
    • Deberes del Estado.
    • Derechos constitucionales de salud, educación y seguridad social.
    • Función social de la propiedad.
  3. CLÁUSULA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO

    Combina los principios del Estado de Derecho con la definición de Chile como República Democrática. Este principio infunde a la Administración del Estado (Adm del E°) a nivel orgánico (sujeción al principio de legalidad y al Presidente de la República) y en su actuación integral, promoviendo:

    • Igualdad.
    • Probidad.
    • Transparencia.

Principios Constitucionales

  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (JURIDICIDAD)

    La Administración del Estado está sometida a derecho. El Bloque de Legalidad está compuesto por la Constitución Política de la República (CPR), las Leyes y los Reglamentos. La Ley es el fundamento y límite de la actuación de la Administración del Estado. La actuación fuera de este marco genera invalidez (nulidad).

    Artículos Clave de la CPR

    ARTÍCULO 6 CPR inc. 1 y 3: «Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.»

    ARTÍCULO 7 CPR: «Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma en que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.»

  2. PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

    Implica la existencia de control jurisdiccional de los actos de la Administración del Estado. Es un mecanismo de garantía o vigencia efectiva del principio de legalidad. El poder jurisdiccional está radicado en Tribunales independientes y permanentes (ARTS 7, 19 n° 3 y 76 CPR). Todo sujeto —y también la Administración del Estado— está sujeto a lo que declaren los Tribunales.

    Este principio garantiza el derecho de acceso a la justicia y a un proceso bilateral y contradictorio. Genera alteraciones procesales específicas:

    • Alteración de la competencia relativa (Tribunal asiento de Corte).
    • Inembargabilidad de bienes del Estado.
    • Procedimiento ejecutivo especial (decreto de pago).
    • Alteración del onus probandi (carga de la prueba) por negación de hechos por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE).
  3. PRINCIPIO DE GARANTÍA PATRIMONIAL

    ARTS 19 n°24 y 38 CPR. La intervención de la Administración en la esfera jurídica del particular debe ser neutra. Si produce limitación o menoscabo, debe compensarse de inmediato.

    La garantía es la integridad del patrimonio, lo que es distinto al Derecho de Propiedad.

    Vías de Afectación:

    • Expropiación Forzosa.
    • Responsabilidad Patrimonial del Estado.
  4. PRINCIPIO DE SERVICIALIDAD

Principios Legales (Ley de Bases Generales de la Administración del Estado – LBGAE)

  1. PRINCIPIO DE UNIDAD

    El Presidente de la República ejerce funciones de gobierno y administración con la colaboración de los órganos de la Administración del Estado.

  2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    ARTÍCULO 2 LBGAE: «Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente le hayan conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.»

  3. PRINCIPIO DE SERVICIALIDAD

    La Administración del Estado está al servicio de la persona humana. Su fin es la promoción del Bien Común. ¿Cómo? A través de su función más propia: la atención de necesidades públicas de forma continua y permanente.

  4. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

  5. PRINCIPIOS DE EFICACIA Y EFICIENCIA

    • Eficacia: Implica el efectivo cumplimiento de la finalidad de la Administración del Estado (satisfacer necesidades públicas).
    • Eficiencia: Implica hacerlo con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y en el menor tiempo posible.
  6. PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN Y UNIDAD DE ACCIÓN

    Los órganos de la Administración del Estado deben cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.

  7. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

    ARTÍCULO 6 LBGAE: El Estado solo puede participar y tener representación en entidades que no formen parte de la Administración solo en virtud de una autorización por ley (Ley de Quórum Calificado si es empresa).

  8. PRINCIPIO DE JERARQUÍA

    ARTÍCULO 7 LBGAE: Aplicable a los Funcionarios Públicos (FFPP): están afectos a un régimen jerárquico y disciplinado. Siempre habrá relación superior-inferior (potestad de mando y obediencia).

  9. PRINCIPIO DE CONTROL INTERNO O ADMINISTRATIVO

    ARTÍCULO 11 LBGAE: Las autoridades y jefaturas ejercerán control jerárquico y permanente sobre el funcionamiento del órgano y la actuación personal, evaluando:

    • Legalidad y oportunidad de la actuación.
    • Eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los fines.
  10. PRINCIPIO DE IMPULSIÓN DE OFICIO

  11. PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD

  12. PRINCIPIO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA

    Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general por sobre el particular.

  13. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD

Fuentes del Derecho Administrativo

  1. La Constitución Política de la República (CPR)

    ARTS 6 Y 7 CPR: «Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.» «Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.»

    Efectos de la Constitución como fuente:

    • Efecto Interpretativo.
    • Efecto Derogatorio.
    • Efecto Regulador-Conformador de Fuentes.
  2. La Ley

  3. El Reglamento

    Son normas jurídicas de contenido general dictadas por la Administración del Estado, y en particular por la autoridad administrativa con potestad específica para hacerlo.

    Tipos de Reglamento

    • Reglamento de Ejecución: Es aquella norma de contenido general dictada por la Administración del Estado para detallar o especificar una ley en orden a posibilitar su ejecución.
    • Reglamento Autónomo: Es aquella norma de contenido general dictada por la Administración del Estado en todas las materias que no son de ley.

    La Potestad Reglamentaria puede ser:

    • Originaria: Presidente de la República, Consejo Regional, Consejo Comunal.
    • Derivada: Ej. Superintendencias.
  4. Actos Administrativos

    Son las decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en las que se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública.

    Tipos de Actos Administrativos

    • Decreto Supremo: Es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro «por orden del Presidente de la República» sobre asuntos propios de su competencia.
    • Resolución: Son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.

Control del Reglamento

  1. Control de Constitucionalidad.
  2. Toma de Razón.
  3. Tutela Judicial.
  4. Acusación Constitucional.

Potestad Pública o Administrativa

Es aquel poder permanente entregado por la ley a los órganos de la Administración del Estado, y que determina que su declaración unilateral de voluntad sea capaz de obligar a terceros.

Características de la Potestad

  • Imprescriptibles: Porque son permanentes.
  • Inmodificables por el titular: Solo por la ley.
  • Indisponible por el titular: Intransferible, Intransmisible e Irrenunciable.

Tipos de Potestades

  • Potestades Regladas: Aquellas en que la norma regula todas las condiciones de ejercicio de la potestad.
  • Potestades No Regladas: Aquellas en que la norma no regula todos los elementos de la potestad (la norma no contiene todos los aspectos del acto administrativo).

Actuación Formal y Procedimiento Administrativo

Actuación Formal

Produce efectos jurídicos: crea, modifica y extingue situaciones jurídicas. Se ejecuta vía actuación material (ejecución material). Son decisiones formales que deben emanar de un órgano de la Administración del Estado e implican el ejercicio de potestad pública.

Contenido de la Actuación Formal

  • Declaración de Voluntad.
  • Dictamen o Juicio.
  • Constancia o Conocimiento.

Elementos del Acto Administrativo

  • Tienen un contenido específico (declaración de voluntad).
  • Son decisiones formales.
  • Deben emanar de un órgano de la Administración del Estado.
  • Implican ejercicio de potestad pública.

Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.

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