1. Actividad de Policía o Actividad de Limitación
Implica limitaciones sobre derechos de particulares que obligan a determinadas conductas por parte de estos. Dentro de las limitaciones a particulares, podemos diferenciar tres grados:
- Intervención administrativa cuando impone deberes o cargas.
- Cuando la administración somete el ejercicio del derecho a una autorización administrativa. Aunque se tenga ese derecho previo, es necesario que se cumplan una serie de condiciones.
- La prohibición formal que puede imponer la administración.
Esta actividad de policía es ejercida por la administración para el mantenimiento del orden público. En caso de omisión, se debe interponer la correspondiente reclamación solicitando la indemnización pertinente.
Los controles preventivos serían funciones de vigilancia, inspección y control. Estas medidas, en cuanto a las primeras, son aquellas que imponen el deber de realizar una conducta o una prohibición.
Técnicas de la Actividad de Limitación
- Órdenes, intimaciones y autorización administrativa.
- Declaración responsable. Es un documento que suscribe el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la norma para que se le conceda un derecho.
- Comunicación. Documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la administración sus datos acreditativos y los requisitos para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
2. La Actividad de Fomento
Esta actividad se define como la acción de la administración dirigida a promover actividades (establecimientos, riquezas) de particulares que, a su vez, satisfacen necesidades públicas.
Esta actividad de fomento o incentivos puede tener carácter discrecional o no. Otra característica sería su adecuación al principio de legalidad, es decir, si es necesario que toda actuación de la administración esté amparada en la ley, como, por ejemplo, las subvenciones.
El principio de igualdad en esta actividad de fomento obliga a tratar por igual a los beneficiarios de la acción. Por ello, es necesario que estas actividades se lleven a cabo a través de los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia.
Subvenciones
Las subvenciones se deben distinguir de otras ayudas por las siguientes características:
- Es una atribución patrimonial otorgada a fondo perdido.
- Proviene de una administración pública como sujeto activo y se otorga siempre a favor de un particular.
- Existe una aceptación inicial de esa atribución patrimonial para el desarrollo de una actividad concreta por parte del beneficiario.
El procedimiento de las subvenciones viene establecido en la Ley General de Subvenciones, la cual se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Esta ley admite dos variaciones de procedimiento:
- Ordinario de concurrencia competitiva. Se inicia siempre de oficio con la publicación. La administración realizará la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación de las mismas atendiendo a una serie de criterios.
- Procedimiento de concesión directa. Se otorgan:
- Cuando se establezcan nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Aquellas subvenciones cuya cuantía venga impuesta por la administración mediante una norma con rango de ley.
- Con carácter excepcional, subvenciones donde se acrediten razones de interés público, social o humanitario.
Las subvenciones se someten al principio de control posterior y sanciones. La Ley General de Subvenciones establece que la Intervención General del Estado es la encargada de este control.
3. Actividades de Servicio Público
Son prestaciones que las administraciones públicas organizan u ofrecen a particulares, ya sea directamente (por la propia administración) o indirectamente, a través de personas privadas que gestionan la actividad o prestación.
El servicio público se refiere a las actividades o prestaciones reservadas al Estado para satisfacer necesidades colectivas de interés general. La «publicatio» (titularidad pública) suele ir acompañada del monopolio de la gestión, y en ocasiones se recurre a la gestión indirecta a través de empresas privadas mediante concesiones.
En la actualidad, existen otras clasificaciones, siendo la más importante la actividad regulatoria.
La actividad regulatoria, dado que cada vez más el Estado actúa como garante y regulador entre el Estado y la sociedad.
Esta actividad comprende los servicios que la administración pública retiene y que pueden ser gestionados directamente por ella o por medio de empresas privadas.
Sujetos de la Expropiación
La participación varía según la condición de los bienes y derechos afectados por la expropiación.
- Los propietarios o titulares del derecho. Se entenderán como tales aquellos que consten en el registro público.
- El arrendatario del inmueble, ya sea rústico o urbano. Estos arrendatarios tienen derecho a una indemnización independiente de la del propietario. La ley dispone que para cada uno de ellos se abrirá una pieza separada para fijar la indemnización que les corresponda.
- Titulares de derechos reales. A diferencia de los anteriores, también tendrán derecho a una indemnización, pero, a diferencia de los arrendatarios, deberán compartirla una vez fijado el justo precio, minorando la indemnización que le corresponda al propietario. La Administración consignará la indemnización en la Caja General de Depósitos hasta que se resuelva el proceso civil.
- Otros interesados. La ley establece que el Ministerio Fiscal puede comparecer en determinados supuestos, por ejemplo, cuando no aparece el afectado, cuando un incapaz lo representa, o en casos de propiedad litigiosa. Cuando haya transmisión de dominio y se haya iniciado el procedimiento expropiatorio, el expediente no se paraliza; el nuevo titular se subrogará en el procedimiento.