Función de represión del concurso de acreedores

TEMA 5: EL DERECHO CONCURSAL

I.- INTRODUCCIÓN.

B) EJECUCIÓN SINGULAR Y EJECUCIÓN COLECTIVA O CONCURSAL:

Todos los ordenamientos jurídicos reconocen dos modalidades de ejecución patrimonial:

* Ejecución patrimonial individual, singular o aislada: Supone que un solo acreedor exige en su propio nombre y para sí mismo de modo coactivo, sobre el patrimonio de un único deudor, el cumplimiento de su derecho insatisfecho. Lo mismo sucede cuando el deudor tiene una pluralidad de acreedores, en este caso cuando el deudor es solvente, no hay problema en que cada uno de ellos ejecute de forma aislada sus créditos insatisfechos.

La situación es diferente cuando un deudor tiene una pluralidad de acreedores y es insolvente, es decir, el número y valor de sus bienes no le permiten saldar íntegramente todas las deudas que se le reclaman, en este caso la nueva aplicación del sistema anterior produciría resultados injustas, porque lo primero que sucedería es que sólo cobrarían algunos acreedores, y para ello está.

* El sistema de ejecución patrimonial colectivo o concursal.
En este caso los acreedores se asocian para intentar solucionar el conflicto colectivamente. Así surge el derecho concursal, de concurrir todos los acreedores en una causa común. Esto lo exige un principio de justicia. Todos los acreedores del deudor insolvente se organizan en un sindicato para reclamar sus deudas frente al deudor sometidos a una normativa especial que constituye el derecho concursal.

II. EL DERECHO CONCURSAL:

A) CONCEPTO Y PRINCIPIOS:

El procedimiento concursal está basado en tres principios fundamentales:

* Principio de universalidad patrimonial, que significa que en principio queda sometido al procedimiento todo el patrimonio del deudor. Articulo 1911 CC.

* Principio de generalidad de acreedores, que significa que todo acreedor que quiera cobrar su crédito deberá reclamarlo dentro del procedimiento concursal.

* Principio de la “par conditio creditorum”, principio de comunidad de deuda, que significa la igualdad de trato de los acreedores, o que en principio todos los acreedores van a soportar el perjuicio de que en sus créditos el deudor haya devenido en situación de insolvencia, también es cierto que a algunos acreedores les reconoce el procedimiento alguna preferencia con respecto a sus créditos.

Estructura del procedimiento concursal:


El artículo 183 LC nos divide el procedimiento en 6 Secciones distintas:

1. La sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, termina con la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

2. La sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales

3. La sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, todas las operaciones dirigidas a delimitar la masa activa.

4. La sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.

5. La sección quinta comprenderá lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación

6. La sección sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos

El concurso comienza con la solicitud, es un requisito absolutamente imprescindible, ya que en nuestro derecho no está prevista la declaración de oficio.

Una vez que se presenta la solicitud, el Juez dicta Auto declarando el concurso y este Auto declarativo del Concurso, da lugar a la apertura de la Sección Cuatro Primeras y se inaugura la fase común del procedimiento, y esta fase común llega hasta el momento procesal, en el que los Administradores Concursales presentan el “informe de la administración concursal” y ese informe pone fin a la fase común.

Lo normal es que después de la fase común, se abra la fase de Convenio, en esta se reciben y tramitan las propuestas de convenio, se constituye la Junta de Acreedores y se aprueba el Convenio. Es la terminación normal del procedimiento.También es posible que en la fase de Convenio, sigan la fase de liquidación aparece en el procedimiento como una solución residual, subsidiaria.


III.- PRESUPUESTOS DEL CONCURSO, REQUISITOS:


Para la declaración de insolvencia es necesario que concurran 3 requisitos, que son denominados presupuestos del concurso, regulados en los artículos 1 a 7 LC.

* Presupuestos subjetivos, que hacen referencia a los sujetos que van a poder ser declarados en situación concursal.

* Presupuestos objetivos, que hacen referencia a la situación económica que tiene que concurrir a esos sujetos para que se pueda declarar la situación concursal, y

* Presupuestos formales, nos indican cómo se declara el concurso.

A) PRESUPUESTOS SUBJETIVOS :

Artículo 1. Presupuesto subjetivo


1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica

2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente

3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

B) PRESUPUESTOS OBJETIVOS:

Artículo 2. Presupuesto objetivo


1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común

2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles

3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.
Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor

2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor

3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor

Concurso voluntario, es aquel en el que la solicitud del concurso la presenta el propio deudor insolvente, el concurso necesario aparece cuando es solicitado a instancia de los acreedores.

A. INSOLVENCIA EN EL CONCURSO VOLUNTARIO:


El artículo 2.3 el legislador establece la necesidad de que el deudor al solicitar el concurso, justifique que realmente se encuentra en situación de insolvencia, esta necesidad está contenida en la ley, además esa insolvencia puede ser de dos tipos, y así puede ser actual o inminente.

1.- Actual, cuando ya es una situación que está sufriendo el deudor, cuando el deudor no puede pagar, existe una imposibilidad de cumplir de modo normal sus obligaciones.

2.-

Inminente:

aun no es insolvente, pero está próximo a suceder. En esa situación inminente, la solicitud del concurso no es una obligación, sino que es una facultad. Además, solo está facultado el deudor para solicitarlo

Artículo 5


Deber de solicitar la declaración de concurso.

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

En el artículo 5 BIS el legislador establece una Excepción, a la obligación de solicitar el concurso de manera para evitar que el deudor tenga que solicitar en 2 meses, antes de que dicho plazo finalice puede comunicar al juzgado el inicio de negociaciones para obtener una propuesta anticipada de convenio alcanzando un acuerdo de refinanciación. Así, logra con la comunicación una prorroga de 3 meses.El incumplimiento de la obligación del artículo 5, o excepcionalmente la del artículo 5 BIS acarrea graves consecuencias para el obligado y puede dar lugar a que el concurso pueda ser declarado como culpable.

El concurso necesario:


Cuando el concurso es necesario, el legislador establece que son los acreedores los que solicitan la declaración de concurso. El articulo 3 LC atribuye esa legitimación a cualquier acreedor, siempre que pueda acreditar el crédito documentalmente.


Artículo 3. Legitimación


.

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. No está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente.

C) LA DECLARACIÓN DE CONCURSO: Presupuesto formal:

Se alcanza mediante la declaración oficial de concurso, y siempre a instancia de sujetos legitimados. En la declaración de concurso si se verifica que concurren todos los requisitos necesarios se dicta el acto declarativo del concurso que produce 3 consecuencias fundamentales:

1. Se inicia la fase común del procedimiento

2. El deudor pasa a ser concursado y se despliegan todos los efectos carácterísticos del concurso

3. El auto de declaración del concurso debe tener un contenido mínimo

Concursos Conexos


Aparecen regulados en la ley concursal después de la Ley de 2011. Se hace referencia a dos situaciones distintas:

  • Declaración conjunta desde el ppio del concurso de varios deudores, cuando entre ellos haya algún tipo de relación.
  •  Concursos ya declarados y que se acumulan xk entre los concursados existe algún tipo de relación. Se trata de deudores conyugues, empresas de un mismo grupo…

La consecuencia practica mas importante es la posibilidad de tramitar estos concursos de forma conjunta. El legislador establece una regla general: Los concursos Conexos se tramitarán de forma coordinada sin que exista consolidación de las masas de los distintos concursos. Como excepción dice el legislador, que se podrán consolidar las listas de acreedores y los informes, cuando sea desproporcionado deslindar las masas pertenecientes a cada concurso.

El juez nombrará si ello es posible una admon concursal única, y será obligatorio nombrar al menos un auxiliar delegado.

Calificación del Concurso

Art.163-175 LC


Se corresponde con la sección sexta, Lo que se pretende es juzgar la conducta del deudor con relación a su insolvencia, para determinar si es el propio deudor, con su conducta agrava o no esta situación de insolvencia.

art.167 LC determina que la calificación es preceptiva cuando:

  • Se apruebe un convenio de una quita superior a 1/3
  • Espera superior a 3 años
  • O en los casos en los que se abre la liquidación.

Se inicia mediante resolución judicial

Pueden personarse los acreedores o personas con interés legitimo, que puedan por escrito decir aquellos datos relevantes.

Tiene que emitir un informe tanto el Ministerio Fiscal como la Admon Concursal. Se archivarán las circunstancias cuando ambas digan que el concurso es fortuito.

Por lo tanto el juez solo puede calificarlo como:

  • Culpable


    En este caso la tramitación concluye mediante sentencia donde se determinan las causas que dieron lugar  a ello. Y los efectos derivados de esa calificación. Estos efectos de circunscriben a los efectos civiles.

Para calificarlo como culpable en el art.164.1 establece una regla general: El concurso será culpable cuando haya intervenido Dolo o Culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia

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