Fuentes de las Obligaciones: Contrato, Declaración Unilateral de Voluntad, Enriquecimiento Ilegítimo, Gestión de Negocios, Hechos Ilícitos

Fuentes de las obligaciones

Contrato, Declaración unilateral de voluntad, enriquecimiento ilegítimo, gestión de negocios, hechos ilícitos

Declaración Unilateral de Voluntad

1. Oferta al público: Declaración unilateral de vol, recepticia, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad, si fuere el caso.

– Oferta de venta: Una persona oferta vender un bien al público en determin precio, obliga a vender la cosa al precio anunciado; elementos: la cosa y el precio. (revocable cuand no tiene plazo)

– Promesa de recompensa: persona ofrece una recompensa a quien preste determin servicio o realice determinada condición; obliga a entregar la recompensa a quien cumplió; elementos son condiciones y monto de la recompensa / Si varios cumples: 1. El que lo haga primero; 2. Se divide; 3. Se sortea. (revocable si nadie ha cumplido)

– Concurso con promesa de recompensa: ofrecer al público la particip en un concurso ofreciendo al ganador una recompensa; obliga a entregar el premio al ganador y sus elementos son fecha del concurso, reglas, jurado y monto de la recompensa. (no revocable)

2. Estipulación en favor de 3ro: declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el estipulante como parte en un contrato, o en su testamento, determina una carga o modo consistente en que otra persona debe prometer que realizará una específica prestación a favor de una tercera persona. (Estipulante, promitente y beneficiario)

3.Títulos civiles a la orden y al portador: una persona se obliga en un documento a hacer una prestación a favor de alguien determinado (a la orden) o indeterminado (al portador) que posea dicho documento.

Enriquecimiento Ilegítimo

Elementos: Enriquecimiento de una persona, empobrecimiento de una persona, ausencia de causa, relación entre enriquecimiento y empobrecimiento

Acción in rem verso: es la acción del que se empobrece.

Obligaciones de DAR E.I.

Mala fe:

– restituir la cosa o pagar su precio en el mercado

– Daños y perjuicios, incluyendo caso fortuito

– Indemnización por frutos percibidos y los dejados de percibir

Ejemplo: yo se que no me debes pero acepto el pago.

Buena fe:

– Restituir la cosa o pagar el equivalente al enriquecimiento recibido

– Daños y perjuicios, limitados al enriquecimiento

– Derecho a retirar mejoras útiles o cobrar su importe

Ejemplo: le quito la batería que le cambie al carro o me la pagas.

Obligaciones de hacer

Mala fe:

– Pagar su precio en el mercado – Daños y perjuicios

Buena fe:

– Restituir lo recibido indebidamente o el equivalente al enriquecimiento recibido

– Derecho a que le abonen los gastos efectuados

Gestión de Negocios

** Intransmisión intencional de una persona que carece de mandato y de obligación legal, en los asuntos de otro con el propósito altruista de evitarle daños o producirle beneficios.

Element(4): Intencional, espontánea, motiv y sin representción (lo hago sin que el dueño sepa)

¿Cuando no hay gestión? 1.Cuando hay contrato o poder, 2. Si el gestor piensa que atiende negocios propios, 3.Cuando no desea que el dueño quede obligado

Gestión ilícita: Paga dañs y perjuicios//No puede cobrar gastos

Ej: 1. Cuando el gestor obra en interés propio. 2. Cuando realiza operaciones arriesgadas. 3. Cuando actúa contra la voluntad del dueño. 4. Cuando incurre en culpa o negligencia

Excepciones la gestión ilícita:

a. pago de impuestos o deber impuesto en interés púb

b. Pago de Gastos Funerarios

c. Pago de deuda de alimentos

Abuso de derecho: ejercicio de un derecho sin obtener ningún beneficio y solamente para perjudicar a otro.

Responsabilidad civil

Es el nombre que toma la obligación generada por el hecho ilícito y por el riesgo creado, la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros.

Tipos de responsabilidad civil:

* Subjetiva – cuando los daños han sido causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, que tiene por fuente el hecho ilícito y por soporte esa noción subjetiva de la culpa. (sujeto)

* Objetiva – si los daños provienen de una conducta lícita, jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños, responsabilidad fincada en dicho riesgo y que por consiguiente se llama así por tener su apoyo en un elemento externo como es el riesgo creado.(objeto)

** causa eximente de responsabilidad: culpa inexcusable de la victima

Hecho ilícito

Hecho ilícito: Todo aquel hecho que va en contra de la ley o de las buenas costumbres, que cause daño y que sea culposo.

Tipos de daños en los hechos ilícitos:

Daños materiales: daño a las cosas, es cuantificable.

Daños a la integridad física o moral: se cuantifican de forma distinta, no siempre son daños visibles.

Daño moral: lesión que una persona fisica sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o el menoscabo en su autoestima, como consecuencia de un hecho de tercero, antijurídico y culpable, o por un riesgo creado.

El daño moral cubre (9): Afecto por las personas, estimación por ciertos bienes, secreto a su vida privada, honor, decoro, prestigio, buena reputación, cara, integridad física.

Bienes protegidos: honor (cuando se actúa correctamente, físicas), vida privada (esfera individual, físicas), decoro (actuar con prudencia, físicas), prestigio, buena reputación (imagen que de nosotros se tiene, física) e integridad física (cuerpo y cara, fisica).

Estarán sujetos a la reparación del daño moral …

1. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien ; (no ha sido condenado) Pj: yo digo a ximena que a juan lo acaban de detener por violador , lo correcto sería: a juan lo están acusando del delito de violacion

2. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa; pj: juan cometió el delito de robo, lo correcto seria lo están juzgando por el delito de robo.

3. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y Ej: acusar falsamente a una persona, denuncia falsa

4. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

Indemnización

* Compensatoria: no se puede cumplir / valor patrimonial

* Moratoria: retraso / pago + accesorios

Hecho ilícito por hechos ajenos:

– Incapaces – los que responden son directores de colegios, tutores, patria potestad

– Empleados – responden patrones, estado, persona moral

Hecho ilícito por obra de las cosas

– Animales, Ruina, Objetos arrojados, Causas diversas

Resp. civil profesional: cuando al desplegar su oficio incurre en un ilícito, es decir, cuando contraviene, por las causas que sean, su prestación o act previamente demandada por quien ha concertado sus servicios (paciente, usuario, cliente etc.)

Quienes: médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, contadores.

Cuadro a llenar

Contrato: Cumplimiento forzoso e indemnizacion.

DUV: Cumplimiento forzoso e indemnizacion.

Hecho ilicito: r. objetiva y r. subjetiva

Gestion de Neg: Resp. civil

Enrique ilegitimo: restitución y resp. civil

Modalidades de las obligaciones

1. Plazo o término

Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.

Suspensivo. Acontecimiento futuro de realización cierta, al cual se supedit la eficacia de una oblig=Plazo para entregar la cosa en contrat

Resolutorio, Acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la extinción de una obligación = Término de un contrato de arrendamiento

2. Condición

Acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones (de realización incierta y no se sabe si suceda)

C. suspensiva: Son aquellos acontecimientos futuros e inciertos de cuya realización depende la producción de los efectos principales de una relación jurídica obligatoria.

C. resolutoria: Son aquellos acontecimientos futuros e inciertos que cuando ocurren resuelven o extinguen los efectos de una relación jurídica obligatoria, y hacen que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban, como si esta última nunca hubiera existido.

3. Carga: deber excepcional que se impone al que recibe una liberalidad. Aplica solo a actos jurídicos gratuitos.

O. conjuntivas: cuando una persona se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos

O. alternativas: cuando la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

O. facultativas: facultad que concede el acreedor a su deudor, prevista en el contrato, de liberarse con una prestación determinada diferente de la que es el objeto de la obligación

O. mancomunadas:

– Simple mancomunidad (partes iguales)

– Solidaria (exigible al 100% a cualquier deudor)

O. indivisibles: por entero y no fraccionado. (caballo)

O. divisibles: cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial

Cumplimiento de la obligación

Formas de cumplimiento:

– Voluntario: Pago.

– Contra la voluntad del acreedor: Consignación en pago:

– Contra la voluntad del deudor: Ejecución forzada

¿Qué se paga?:

Cosa → Hecho → Abstención → Prestación → Obligación → Dar → Hacer → No hacer → Entregar por entero

Sujetos: ¿Quién paga?

+ Deudor o representante → Extingue

+Tercero con interés → Subrogación

+ Tercero sin interés (ignora el deudor) → Gestión

+ Tercero sin interés (contra voluntad del deudor) → Gestión ilícita

+ Tercero autorizado por el deudor → Mandato

¿A quién se paga?

+ Acreedor o representante

+ Tercero (estipulación)

+ Acreedor incierto (buena fe)

+ Incapaz (solo hasta donde es útil)

Tiempo: ¿Cuándo?

– Con plazo → Al vencimiento

– Sin plazo → Obligación de hacer → Al requerimiento con el tiempo necesario.

– Sin plazo → Obligación de dar → 30 días después del requerimiento.

Lugar: ¿Dónde?

* El convenido * Varios, elige el acreedor.

* Sin convenio, domicilio deudor.

* Inmueble, dónde se encuentre * $ Cosa = Entrega

* Si existen gastos, paga el deudor,salvo pacto en contrario.

Imputación: ¿A cuál?

– La más onerosa.

– Si todas son igual de onerosas, a la más antigua.

– Igual de onerosas y antiguas, de manera proporcional.

Consignación y ejecución forzada

Ofrecimiento de pago y consignación: Acción que realiza el deudor que tiene a su cargo una obligación vencida, quien ante un juez ofrece realizar el pago y pone a disposición del acreedor la prestación debida como un medio para liberarse de su obligación, cuando el acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago, a dar el recibo correspondiente o cuando es incierto, está ausente o es incapaz.

Ofrecimiento de pago: TODAS (Dar, hacer y no hacer)

Consignación: Cosa cierta y determinada (Sólo en obligaciones de dar)

Ejecución forzada: Si el deudor cumple voluntariamente su obligación, esta se extingue por pago, pero cuando no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede lograr que sea forzado a ello, contando con el auxilio de la fuerza púb

Responsabilidad contractual: Conjunto de consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato. 

Resp. extracontractual: cuando una persona causa, ya sea por sí misma, por medio de otra de la que responde o por una cosa de su propiedad o que posee, un daño a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido. 

Fuentes: Hecho ilícito, Gestión de negocios.

La culpa 

Conducta errónea, bien sea porque no se actúa con la diligencia necesaria para evitar el daño a los demás (negligencia) o porque dolosamente se quiso causar el daño (dolo-intención) y por tanto es una conducta reprochable.

Levísima: Aquella que solo pueden evitar las personas prudentes y cuidadosas, pues a cualquiera le sucede (Arrancar el auto de inmediato en el siga, pero el de adelante fue más lento).

Leve: Aquella en la que incurren las personas que no actúan con la prudencia, con la que generalmente debemos actuar (Pasarse el alto verificando que no venga alguien, pero luego viene otro vehículo a exceso de velocidad y se provoca el choque).

Grave: personas que actúan con evidente torpeza (drive ebrio).


Incumplimiento no imputable al deudor

Justificación de la exoneración: por ser hechos ajenos a la voluntad del deudor, no hay culpa y entonces es excluyente de responsabilidad civil, pues nadie está obligado a lo imposible.

Caso Fortuito; Acontecimiento ajeno a la vol del hombre. 

Fuerza mayor: Son cuestiones provenientes del ser humano. 

Causa ajena al deudor, irresistible, posterior a la formación de la obligación. 

Excepciones: 

1. Que el deudor se comprometa a cumplir pase lo que pase, y entonces no opera el excluyente de responsabilidad civil.

2. Cuando la ley lo disponga

La mora

¿Cuándo inicia?

Con plazo suspensivo → Al vencimiento del plazo

Sin plazo suspensivo → Hacer → Tiempo normal para realizar el hecho.

Sin plazo suspensivo → Dar → 30 días del requerimiento. 

Consecuencias de la mora del deudor: 

+ El acreedor continúa obligado a recibir la prestación y el deudor moroso conserva su obligación de pago. 

Pago de intereses moratorios, pena convencional y demás consecuencias. 

+ La mora del deudor faculta al acreedor a demandar el cumplimiento forzoso o la rescisión o resolución del contrato.

Cumplimento forzoso → Embargo

Resolución →  Los efectos se disuelven (pasado)

Rescisión → Los efectos se cortan (futuro)

+ La mora del deudor provoca responsabilidad civil. 

+ Produce mayor deber de cuidado y mayor responsabilidad para el deudor moroso. 


Mora del acreedor: 

Es cuando el deudor no puede liberarse de su obligación por causa atribuible exclusivamente al acreedor y sin que medie causa justa, es decir, cuando el incumplimiento se deba a un hecho culpable o doloso del acreedor.

1. Se niegue injustificadamente a recibir el pago. 

2. Se niegue a entregar recibo de pago.

3. Realice actos que impidan el cumplim o lo hagan más gravos

4. No realice los actos que la buena fe le obliga con el fin de permitir o facilitar el cumplimiento. 

5. No se encuentre en el lugar del pago.

Consecuencias de la mora del acreedor: 

– El deudor puede liberarse si ofrece el pago y consigna la prestación debida

– El deudor queda eximido de la responsabilidad civil por el incumplimiento.

– El acreedor moroso conserva la obligación de recibir el pago y responde de los daños y perjuicios causados al deudor.

– Los riesgos de la cosa se trasladan al acreedor moroso

– El deudor queda liberado de su obligación si el cumplimiento resulta imposible.

Pena convencional 

Prestación que el deudor se compromete a satisfacer al acreedor para el caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso o retrasado de la obligación principal.

La pena no podrá exceder del monto de la obligación principal. Si excede solo se anula el excedente.

Cumplimiento parcial => Pago de pena parcial

La anulación del contrato anula la pena convencional; la anulación de la pena, no anula el contrato.

Exigibilidad: Incumplimiento, cumplimiento defectuoso y cumplimiento retrasado 

Pacto convencional: facultad implícita en contratos bilaterales como consecuencia de la reciprocidad de las prestaciones, de tal forma que no es necesario que se pacte expresamente

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