Formato de escritura publica de sociedad de responsabilidad limitada

Formas jurídicas de la empresa

A la hora de crear una empresa es fundamental determinar aspectos tan importantes
como el capital mínimo y los límites de responsabilidad del empresario. Se puede
constituir como empresario individual o como sociedad.

2.1. Empresario individual

El empresario individual es la persona física mayor de edad que tiene la libre
disposición de sus bienes y que realiza en nombre propio y de forma habitual una
actividad empresarial. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, que responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa con todos sus
bienes (actuales y futuros)

Definición empresario:


La persona física que realiza de forma habitual, personal,
directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a
trabajadores por cuenta ajena. El empresario individual debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y abonar las correspondientes cotizaciones. Debe
realizar una declaración censal en Hacienda. No está obligado a formalizar escritura
pública.

2.2. Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL)


Se trata de una persona física con limitación de responsabilidad bajo determinadas
condiciones.
Responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, aunque
se excluye de estas la vivienda habitual. La personalidad jurídica de la empresa es la
misma que la de su titular.


2.3. Colectividades no societarias

Empresas colectivas, formadas por varias personas físicas pero que no revisten
ninguna de las formas societarias previstas en la legislación mercantil
Comunidad de bienes
Situación en la que el derecho pertenece a varias personas. Desde el punto de vista
empresarial sería un contrato por el que varias personas físicas crean un capital
común.
Para crearla basta con las aportaciones de cada uno de ellos y su participación en el
reparto de las pérdidas y ganancias. No es necesario acudir al notario ni al Registro
Mercantil
Sociedad civil
La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas ponen en común
bienes, dinero o trabajo, con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. Tiene las
mismas ventajas e inconvenientes que la comunidad de bienes y la principal diferencia
es que la sociedad civil sí tendrá personalidad jurídica.


2.4. Sociedades mercantiles

El contrato de sociedad es aquel por el que dos o más personas se obligan a poner en
común bienes y trabajo para obtener lucro.
Una vez constituidas las sociedades tendrán personalidad jurídica. Deben constituirse
en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.

Sociedades personalistas

Son aquellas en las que la identidad del socio es más importante que sus aportaciones
a la empresa

-Sociedad colectiva (SC)

La responsabilidad de los socios ante las obligaciones será personal, subsidiaria
respecto a la empresa y solidaria entre ellos.

-Sociedad comanditaria simple (SCS)

De carácter personalista:
•Socios colectivos: aportan capital y trabajo
•Socios comanditarios: aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su
aportación.

Sociedades de capital

Son aquellas en las que la aportación del socio es más importante que su identidad.
Sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por
acciones.

-Sociedad de responsabilidad limitada ( SRL O SL)

Es una sociedad de capital en la que el capital que no puede ser inferior a 3.000€,
estará dividido en participaciones, que no responden personalmente de las deudas
sociales, sino solo hasta el límite de su aportación a la sociedad.
Se requiere una escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro
Mercantil

-Sociedad limitada de formación sucesiva

De carácter mercantil, sin capital mínimo, de régimen idéntico al de las sociedades de
responsabilidad limitada, límites a la retribución de socios o responsabilidad solidaria



-Sociedad limitada nueva empresa ( SLNE)

No podrán superar el número de cinco.
El capital social no podrá ser inferior a 3.000€ ni superior a 120.000€
La Administración facilita la creación de empresas y simplifica los trámites necesarios
para constituirlas

-Sociedad anónima

Es una sociedad mercantil en la que el capital se divide en acciones, se integra por las
aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente a las deudas
sociales.
Se requiere una escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil
El capital no podrá ser inferior a 60.000€ y desembolsado el 25% del importe de cada
acción.

-Sociedad comanditaria por acciones (S.COM.POR.A)

Se caracteriza por que el capital está dividido en acciones y se integra por las
aportaciones de todos los socios ( colectivos y comanditarios), uno responderá
personalmente a las deudas sociales como socio colectivo. Además, el capital mínimo
debe ser de 60.000€

-Sociedades mercantiles especiales

Además de las anteriores sociedades, existen otros tipos. Las principales son:
•Sociedades laborales: son anónimas o de responsabilidad limitada en las que la
mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas
servicios retribuidos de forma personal y directa
•Sociedades cooperativas: son sociedades constituidas por personas que se asocian,
en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales.


3. Documentación jurídica de la empresa

La legislación exige documentación generada por las empresas de carácter público,
autorizada por distintos fedatarios públicos y ser inscrita en los registros de acceso
público

3.1. Documentos públicos y privados

La legislación española diferencia dos grandes tipos de documentos según su fuerza
probatoria:
-Documentos públicos: son los autorizados por un notario o empleado público
competente. Hacen prueba del hecho que motiva su otorgamiento, aun frente a
terceras personas.
-Documentos privados: son aquellos que no han sido autorizados por un notario o
empleado público.

3.2. Fedatarios públicos

Los fedatarios públicos son las personas habilitadas legalmente para dar fe y
autentificar hechos, actos o negocios jurídicos. Incluimos a los notarios, los secretarios
judiciales, los registradores de la propiedad y mercantiles y los funcionarios públicos
legalmente facultados para dar fe en el ejercicio de sus funciones.

Notarios:


actúan con plena autonomía e independencia, dependen jerárquicamente
del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
Organizados por Colegios que controlan su actuación

Registradores:


son funcionarios públicos del Estado, licenciados en Derecho.
Su función es la llevanza de los Registros de la propiedad, Bienes Muebles y
Mercantiles.
Los registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos
judiciales, notariales, administrativos o particulares cuya inscripción se solicite.
No podrá inscribirse ningún documento si el registrador no lo ha calificado
favorablemente.


3.3 Documentos notariales

Los notarios redactan escrituras matrices, expiden copias.
Fundamentalmente los notarios redactan los siguientes tipos de documentos:
-Escrituras públicas: contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos
y los negocios jurídicos de toda clase
-Actas notariales: tienen como contenido la constatación de hechos
-Pólizas intervenidas: contratos de carácter mercantil y financiero

4. Registros públicos

La ventaja de registrar un documento reside en la seguridad jurídica, como los
registradores califican la legalidad de los documentos, los datos que contienen tienen
presunción de ser ciertos.

4.1 Registro de la Propiedad

La inscripción en él es voluntaria, aunque existen casos en los que es necesaria para el
nacimiento de los derechos. Sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los
bienes inmuebles.

4.2 Registro Mercantil

Su fin es dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos
de las sociedades.
Además, tiene como función el depósito de cuentas anuales, la legalización de libros
de los empresarios y el nombramiento de expertos auditores


5. Documentación necesaria para constituir una sociedad mercantil

Han de constituirse mediante escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil.
Estos requisitos constan de una serie de trámites, comunes a todas las sociedades:
-Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social
-Número de identificación fiscal (NIF)
-Escritura pública
-Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
-Inscripción en el Registro Mercantil

5.1. Certificación negativa del nombre o razón social

Al otorgar esa escritura, debe probarse al notario que no existe otra sociedad que se
llame igual. Con carácter previo al otorgamiento de la escritura, se debe solicitar al
Registro Mercantil la emisión de una certificación que acredite que no figura registrada
la denominación elegida para la sociedad.

5.2. Número de identificación fiscal

Las personas físicas y jurídicas están obligadas a disponer de un número de
identificación fiscal.
Se solicita a la Agencia Tributaria a través del modelo 036 de declaración censal.
-Copia de la escritura pública
-Certificación de su inscripción en un registro público
-Acreditación de la representación de la sociedad por parte del firmante de la
declaración censal.


5.3. Escritura pública de constitución

Las sociedades deben constituirse por medio de escritura pública.
La escritura de constitución de estas sociedades deberá ser otorgada por todos los
socios fundadores
Estatutos sociales
Los estatutos recogen normas de funcionamiento de la sociedad. Se hará constar:
-Denominación de la sociedad
-Objeto social ( a que se dedica)
-El domicilio social
-Fecha de comienzo de las operaciones
-El capital social
-El número de administradores

5.4. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil debe autoliquidar el
ITPAJD. Si no se ha presentado dicha liquidación, el Registro Mercantil no autorizará la
inscripción de la escritura. Modelo 600 ( impuesto de transmisiones)

5.5. Inscripción en los registros

El último paso para que la sociedad adquiera personalidad jurídica. Este trámite debe
ser cumplido por todas las sociedades excepto las sociedades cooperativas, que se
inscribirán en el Registro General de Cooperativas.


6. Proceso de constitución de una sociedad mercantil

Actualmente, existen varios posibles procedimientos. La aplicación de uno u otro procedimiento está relacionada con el tipo de sociedad y su capital social. Lógicamente, aun tipo de sociedad más simple le corresponderá una tramitación más simplificada

6.1. Tramitación ordinaria

Se lleva a cabo siempre que no se pueda aplicar una tramitación más simplificada Trámites previos a la escritura
-Certificado de denominación social: Personalmente, ante el Registro Mercantil o a través del notario: el notario solicitará telemáticamente la certificación negativa
-Certificado de las aportaciones: en las sociedades de responsabilidad limitada: el capital mínimo es de 3000€ o en las sociedades anónimas: el mínimo son 60.000€ y debe estar desembolsado el 25%
Trámites para otorgar la escritura: para elaborar la escritura se deberán proporcionar al notario los datos que han de contener necesariamente la escritura y los estatutos sociales. La escritura pública deberá firmarse por todos los otorgantes.

Trámites posteriores a la escritura

-Obtención del NIF provisional: para realizar los trámites previos a la inscripción de la escritura en el Registro se requiere un NIF. La Agencia Tributaria emite un NIF provisional.
-Liquidación del ITPAJD
-Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
-Obtención del NIF definitivo: cuando la sociedad ya esté debidamente inscrita, se
debe acudir a la Agencia Tributaria para obtener el NIF definitivo. Habrá que presentar
un modelo 036 acompañado de la copia autorizada de la escritura.
-Copia autorizada de la escritura: una vez inscrita la sociedad el notario expide una copia

6.2. Tramitación simplificada

Se aplica cuando se constituye una sociedad limitada. Requisitos:
-Su capital entre 3.100€ y 30.000€
-Que sus socios sean personas físicas
-Que la tramitación de la constitución sea telemática

6.3. Tramitación simplificada abreviada

Se aplica para las sociedades limitadas. Requisitos:
-Que su capital esté entre 3.000€ y 3.100€

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