Filiación y su Dimensión Internacional
Concepto General de Filiación
La filiación puede estar determinada por naturaleza, por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida que presenten un elemento de extranjería.
Filiación con Elementos de Extranjería
Dentro de las acciones relativas a la filiación internacional, encontramos:
- La acción de filiación, que puede buscar el emplazamiento o el desplazamiento del vínculo filial.
- La investigación de la paternidad o maternidad, o su impugnación.
- La filiación como cuestión previa en otros procesos (por ejemplo, en casos de sucesiones, alimentos, etc.).
Jurisdicción en Acciones de Filiación (ARTÍCULO 2631 CCCN)
ARTÍCULO 2631.- Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.
Precisiones sobre la Competencia Judicial:
- Para las acciones de determinación e impugnación: Son competentes, a elección del actor, los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial (actor) o los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor (demandado).
- Para el reconocimiento: Son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.
Nota: Estas reglas son relativas, ya que se debe aplicar la norma y jurisdicción más favorable al menor en virtud del interés superior del niño y el principio favor filii. Asimismo, se debe tener en cuenta el foro de necesidad (Art. 2602 CCCN).
Derecho Aplicable en Filiación
Establecimiento e Impugnación de la Filiación (ARTÍCULO 2632 CCCN)
ARTÍCULO 2632.- Derecho aplicable. El establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo del nacimiento del hijo o por el derecho del lugar de celebración del matrimonio, el que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo.
El derecho aplicable en razón de esta norma determina la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones, el plazo para interponer la demanda, así como los requisitos y efectos de la posesión de estado.
Acto de Reconocimiento de Hijo (ARTÍCULO 2633 CCCN)
ARTÍCULO 2633.- Acto de reconocimiento de hijo. Las condiciones del reconocimiento se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto. La capacidad del autor del reconocimiento se rige por el derecho de su domicilio. La forma del reconocimiento se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo.
Síntesis del Derecho Aplicable:
- Para la determinación e impugnación de la filiación: Se aplica el derecho que ofrezca soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo, pudiendo ser el del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento, el del domicilio del progenitor o pretendido progenitor al tiempo del nacimiento del hijo, o el del lugar de celebración del matrimonio (si fuera pertinente).
- Para el acto de reconocimiento de un hijo:
- Condiciones del reconocimiento: Se rigen por el derecho del domicilio del hijo al momento del nacimiento o al tiempo del acto, o por el derecho del domicilio del autor del reconocimiento al momento del acto.
- Capacidad del autor del reconocimiento: Se rige por el derecho de su domicilio.
- Forma del reconocimiento: Se rige por el derecho del lugar del acto o por el derecho que lo rige en cuanto al fondo.
Filiación por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
Concepto y Tipos de TRHA
Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) pueden ser definidas como el conjunto de métodos, con intervención de terceras personas (médicos, agencias intermediarias, madre sustituta), mediante los cuales se busca aproximar de forma artificial los gametos femeninos (óvulos) y masculinos (espermatozoides) con el objeto de favorecer el embarazo. Las más reconocidas son:
- Inseminación artificial homóloga: Los componentes genéticos pertenecen a los cónyuges o pareja.
- Inseminación artificial homóloga post mortem: Cuando uno de los miembros de la pareja ha fallecido y se utiliza su material genético preservado.
- Inseminación artificial heteróloga: Cuando el semen (o los óvulos) pertenece a un donante (por ejemplo, si el hombre es estéril o la mujer no puede aportar óvulos).
- Fecundación extrauterina o in vitro: Permite que el embrión sea implantado en una mujer distinta a la madre genética (es decir, quien aportó el óvulo fecundado), lo que puede involucrar la gestación por sustitución.
Reconocimiento de Filiación por TRHA en el Derecho Argentino
Nuestro código reconoce la filiación emplazada según el derecho extranjero, aunque aquella haya sido generada a través de tales prácticas, salvo aquellas que afecten el orden público internacional argentino.
Gestación por Sustitución
Se utilizan diversos términos para denominarla, como por ejemplo: maternidad subrogada, gestación por sustitución, alquiler de útero, madres suplentes, portadoras, alquiler de vientre, maternidad sustituta. En los ordenamientos donde este recurso está garantizado, tiende a formalizarse mediante un contrato comercial por el cual una mujer (la “gestante” o subrogada) acepta someterse a las técnicas de reproducción asistida para llevar a cabo la gestación a favor de un individuo o pareja (también llamados “padres intencionales”), a quienes se compromete a entregar al niño o niños que puedan nacer. La madre subrogada recibirá una suma de dinero del individuo o pareja para cubrir los gastos razonables de gestación, más una cantidad adicional para la agencia intermediaria que busca a la candidata y formaliza el acuerdo.
Adopción Internacional
Concepto y Efectos
La adopción internacional es el instituto mediante el cual se establece un vínculo filial entre adoptante y adoptado, revistiendo ciertas formalidades establecidas por la ley del lugar. El hijo adoptivo tendrá los mismos derechos que un hijo biológico.
Carácter Subsidiario en la Legislación Argentina
En nuestra legislación, la adopción internacional tiene carácter de subsidiariedad, por lo que se prioriza que el niño sea adoptado en su país de origen para que no pierda sus raíces culturales y costumbres.
¿Cuándo se considera una adopción internacional?
Es internacional cuando, en virtud de la localización de sus elementos, entraña un conflicto de leyes, es decir, da vocación a más de un ordenamiento jurídico para regir el caso. En definitiva, será una adopción internacional cuando presente elementos extranjeros. Es decir, en líneas generales, en aquellos casos donde el domicilio de los adoptantes se encuentra en un país distinto del lugar donde el adoptado tiene su domicilio o residencia habitual.
Sucesión Internacional
Concepto y Tipos
La sucesión internacional es la transmisión de derechos y obligaciones por causa de muerte que presenta elementos de extranjería. Existen dos tipos principales de sucesión: testamentaria (cuando hay testamento) y ab intestato (cuando no lo hay). Nuestra legislación reconoce también los pactos sucesorios (acuerdos sobre la herencia celebrados antes del fallecimiento, con las limitaciones legales).
Criterios Fundamentales en la Sucesión Internacional
Existen dos concepciones principales acerca de la sucesión internacional:
1. Sistema Romano (Unidad Sucesoria)
Esta concepción establece que la sucesión ocurre en la persona del causante, por lo que sus sucesores continúan la persona del fallecido. Se aplica una única ley a toda la herencia (principio de unidad). Este sistema se basa en el criterio de la unidad, aplicando la ley personal (nacionalidad o domicilio del causante) como punto de conexión personal.
Fundamentos del Criterio de Unidad:
- Constituye una extensión del poder y de la voluntad del hombre más allá del término de la vida, obrando unas veces de forma expresa (sucesión testamentaria) o tácita (sucesión ab intestato).
- El patrimonio, como unidad, es un objeto ideal de contenido indeterminado.
- La sucesión ab intestato se fundamenta en la voluntad presunta del difunto, ya que cada ordenamiento jurídico adopta la presunción general que considera más apropiada a las relaciones de familia.
- El patrimonio, como unidad, es la prenda común de los acreedores.
- Resulta crucial determinar la ley aplicable a la totalidad del patrimonio, entendido como una universalidad que constituye un todo puramente ideal.
2. Sistema Germánico (Pluralidad Sucesoria o Fraccionamiento)
Esta concepción establece la sucesión en los bienes, por lo que los sucesores continúan en la posesión de los bienes y no en la persona del causante. Implica la aplicación de tantas leyes como bienes existan en diferentes jurisdicciones (principio de fraccionamiento o pluralidad de leyes aplicables). Este sistema se basa en el criterio de la pluralidad, aplicando la ley del lugar de situación de cada bien (lex rei sitae). El punto de conexión es territorial o real.
Fundamentos del Criterio de Pluralidad:
- La soberanía es una e indivisible y se extiende a los bienes que componen la sucesión. Toda ley de sucesión es considerada de orden público.
- El heredero no es un simple continuador de la persona del causante, sino un verdadero sucesor en los bienes.
- El interés del fisco en las sucesiones vacantes dentro del país, fundamentado en el dominio eminente del Estado.
- La sucesión no depende exclusivamente de la voluntad del hombre, sino también de las leyes imperativas del Estado donde se encuentran los bienes.
3. Sistema Mixto en la Legislación Argentina
En la práctica, y específicamente en la legislación argentina, se adopta un sistema mixto. Se aplica una jurisdicción y un derecho diferenciados según la naturaleza de los bienes:
- Para los bienes muebles, se sigue tendencialmente el criterio de la unidad (ley del último domicilio del causante).
- Para los bienes inmuebles, se aplica el criterio de la pluralidad (ley del lugar de situación del inmueble).
Regulación en el Código Civil y Comercial Argentino (CCCN)
Jurisdicción (ARTÍCULO 2643 CCCN)
ARTÍCULO 2643.- Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.
Este artículo establece una jurisdicción concurrente: el foro personal (jueces del último domicilio del causante) para la totalidad de la sucesión (incluyendo bienes muebles y los inmuebles situados en el extranjero, sin perjuicio de la eficacia de la sentencia), y el foro patrimonial (forum rei sitae, jueces del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país) respecto de estos últimos.
Derecho Aplicable (ARTÍCULO 2644 CCCN)
ARTÍCULO 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.
Se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento para toda la sucesión (unidad), con una excepción importante: respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino (pluralidad/fraccionamiento territorial).
Validez Formal del Testamento Otorgado en el Extranjero (ARTÍCULO 2645 CCCN)
ARTÍCULO 2645.- Forma. El testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.