Figuras Penales Clave: Homicidio, Lesiones y Delitos Relacionados

Conceptos Fundamentales en Delitos Contra la Vida e Integridad Física

Este documento aborda conceptos clave relacionados con los delitos contra la vida y la integridad física en el derecho penal.

Preguntas de Repaso

A continuación, se presentan algunas afirmaciones y preguntas para repasar conceptos:

  1. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta en los delitos contra la integridad física y la salud?

    Para el caso de las mutilaciones, la ley señala que un miembro menos importante es la oreja.

  2. En relación a la eutanasia ¿Cuál es la correcta?

    La eutanasia pasiva requiere que el paciente sea terminal. La eutanasia activa está prohibida a todo evento.

  3. En relación al homicidio calificado, escoja la alternativa correcta.

    Un caso de alevosía se da en los casos en que el autor oculta su verdadera intención, simula una situación que no es tal para agredir a su víctima.

  4. Cuál de las siguientes no es una conducta constitutiva del delito de femicidio.

    Hombre mata a mujer que está embarazada.

  5. Una de estas no es correcta. Señale.

    La mayoría de las hipótesis de homicidio calificado admiten su comisión por omisión.

  6. Según lo estudiado, cuál de las siguientes afirmaciones es correcta.

    Un sujeto autor extraneus mata al padre de su cómplice (intraneus). El extraneus responde por homicidio al igual que el cómplice contra quien existe la agravante del artículo 13.

Delitos Contra la Vida

Homicidio Simple

La pena para el homicidio simple (Art. 391 N°2 del Código Penal) es presidio mayor en su grado medio a máximo.

En el homicidio simple, tenemos la parte objetiva que es la descripción de la conducta prohibida, el resultado (muerte) y la causalidad objetiva.

El tipo subjetivo es el dolo y la culpa:

  • Dolo directo: Es lo que busca el sujeto.
  • Dolo indirecto: Ve la muerte como consecuencia inevitable.
  • Dolo eventual: El sujeto se representa el resultado de muerte con altas probabilidades, pero le da igual.

Dolus Generalis

Se da cuando el homicida cree que ya provocó la muerte, pero en realidad la víctima quedó sin sentido y las actividades posteriores terminaron matándolo. En Chile, habría un concurso real de delitos.

Error en el Homicidio

El error solo tiene importancia cuando la calidad de la víctima es esencial en el tipo penal.

Homicidio Preterintencional

Es el caso en que un sujeto con dolo de lesionar agrede a otro causando su muerte. Se soluciona con concurso ideal de delitos.

Homicidio Calificado

Se da con las siguientes circunstancias:

  • Alevosía, a traición o sobre seguro.
  • Por premio o promesa remuneratoria (la calificante afecta al instigador y al instigado; la mayoría de la doctrina dice que solo al instigado porque es grave que actúe con codicia, pero respecto del instigador podría proceder la agravante del Art. 12 N°2).
  • Por medio de veneno.
  • Con ensañamiento.
  • Con premeditación conocida (siempre que se cumpla con el criterio cronológico y psicológico).

El sujeto activo puede ser cualquiera. Las calificantes solo pueden provocarse con dolo directo.

Parricidio (Art. 390 CP)

Comete parricidio el que, conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su madre, padre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes, o a quien es o haya sido su cónyuge o conviviente.

Las posibles víctimas son:

  • Parientes consanguíneos en línea recta.
  • Los cónyuges.
  • Los convivientes civiles.
  • Excónyuges o exconvivientes civiles.

El sujeto activo debe conocer las relaciones que lo ligan.

Error en el Parricidio

  • Sujeto pretende matar a un pariente y por error mata a su hijo: El error es irrelevante, ya que era parricidio igual.
  • Sujeto quiere matar a un pariente o cónyuge, pero por error mata a un tercero: Responde por homicidio simple.
  • Sujeto quiere matar a un extraño y al incurrir mata a un pariente: Responde a homicidio simple.

Infanticidio

Cometen infanticidio el padre, la madre o los ascendientes consanguíneos que, dentro de las 48 horas después del parto, maten al hijo o descendiente.

Tiene una menor pena que el parricidio porque es un tipo penal privilegiado por dos razones históricas (hoy en día descartadas):

  1. Por ocultar la posible deshonra de la madre.
  2. La fiebre puerperal, donde la madre es menos dueña de sus actos.

Sus características son:

  • Es un delito de lesión o material.
  • Para su consumación se requiere la muerte del menor de 48 horas.
  • Es especial impropio, ya que han de ser los padres o ascendientes.
  • El bien jurídico que se protege es la vida plena.

Femicidio

Consiste en matar a una mujer por parte de un hombre que conoce las relaciones que lo ligan, con quien la víctima está o ha estado casada (igual que el parricidio), convive o ha sido su conviviente civil, o tiene o han tenido un hijo en común, o tienen o han tenido una relación de pareja sentimental o sexual aun cuando no medie convivencia, o bien porque la muerte es provocada en razón de su género.

Se divide en femicidio íntimo o no íntimo, basándose en si existió por parte del hombre vínculo previo con la mujer.

Femicidio Íntimo

La pena es la misma que el parricidio (presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado). Tiene que haber sido o ser su cónyuge o conviviente civil, tener o haber tenido un hijo en común, o haber o tener con la mujer una relación de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Femicidio No Íntimo

Es cuando se mata a una mujer en relación a su género y debe ser consecuencia de:

  • Que la mujer se negó a tener una relación sentimental o sexual con el autor.
  • La víctima ejerce o ha ejercido la prostitución u oficio de carácter sexual.
  • Haberse ejercido en contra ella cualquier forma de violencia sexual.
  • Haberse realizado con motivo de su orientación sexual.
  • Cometerse en circunstancias de abierta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre agresor y víctima.

Agravantes para el Femicidio

Las agravantes son:

  • Que la víctima se encontrara embarazada.
  • Víctima menor de 18, discapacitada o adulta mayor.
  • Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes.
  • En el contexto de violencia física o psicológica.

Delitos de Lesiones

Los delitos de lesiones causan un daño a la integridad corporal o salud. La conducta típica es herir, golpear o maltratar. Una excepción es administrar sustancias nocivas o cometer lesión aprovechándose de su flaqueza de espíritu o credibilidad. Admiten cualquier clase de dolo y culpa.

Mutilaciones

Mutilar significa cortar, cercenar o extirpar una parte del cuerpo de una persona. Se trata de la ablación de ese órgano o de su destrucción.

Solo se admite dolo directo, ya que es con malicia.

  • Mutilación de un miembro importante: Es aquel que mutilado deja a la víctima imposibilitada de valerse por sí misma o de impedir ejecutar sus funciones naturales.
  • Mutilación de miembros menos importantes: Son aquellos que su cercenamiento no deja al sujeto impedido de valerse por sí mismo o de realizar una función natural.

Discusión Doctrinaria sobre «Miembro Importante» (Art. 397 N°1 CP)

El Art. 397 N°1 CP se refiere a las lesiones gravísimas, donde se establece que son aquellas que dejan al ofendido inútil o demente para el trabajo, impotente, notablemente deforme o impedido de un miembro importante.

En este contexto, se da la discusión si con «miembro importante» se refiere o no al mismo que señala el delito de mutilaciones. Existen dos opiniones doctrinarias:

  1. Una parte de la doctrina señala que sí, por el principio de legalidad.
  2. Otra parte de la doctrina señala que no, ya que se produce una inequidad muy grande respecto a la penalidad, ya que si le corta un miembro importante a alguien de manera dolosa (mutilación) tendría una pena inferior que si lo hiere en un miembro importante con dolo eventual o culpa (lesiones gravísimas).

Clasificación de las Lesiones

  • Lesiones Gravísimas: Son las que el ofendido queda:

    • Demente (que sea de una intensidad adecuada, que tenga cierta permanencia en el tiempo).
    • Inútil para el trabajo (se refiere a que ya no puede hacer el trabajo que habitualmente hacía o alguno similar).
    • Impotente (que haya sufrido una afección que lo deje impotente para engendrar o para el coito).
    • Impedido de algún miembro importante (aquí hay discusión doctrinaria, provoca la pérdida de la función de uno de sus órganos).
    • Notablemente deforme (se debe cumplir con dejar a la víctima deforme y que esta sea notoria).
  • Lesiones Simplemente Graves: Si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

  • Lesiones Menos Graves: Tienen que cumplir con ciertos requisitos: que no sea mutilación o lesión grave o gravísima, enfermedad o incapacidad para trabajar por 30 días o menos. El verbo rector puede ser más allá de herir, golpear o maltratar.

  • Lesiones Leves (Art. 399 CP): Las que en concepto del tribunal no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. Hay dos tesis:

    1. Es cuando son lesiones iguales o inferiores a 30 días, pero por la calidad de las personas y las circunstancias del hecho se clasifican como leves. Esta es la más acertada, pero la que menos se sigue en el tribunal.
    2. Es cuando las lesiones provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por 7 días o menos. La mayor parte de la jurisprudencia se inclina por esta tesis.

Agravantes para los Delitos de Mutilaciones y Lesiones

Se agravan si se cometen:

  1. Contra los parientes señalados en el artículo 5 de la ley VIF (cónyuges, excónyuges, convivientes civiles o exconvivientes civiles, o padres de un hijo en común) o que la violencia recaiga sobre una persona menor de edad, adulto mayor o discapacitado, que se encuentre bajo cuidado de cualquier integrante del grupo familiar.
  2. Que se hayan provocado las lesiones por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno o ensañamiento.
  3. Víctima menor de 18, adulto mayor o discapacitado (aumenta en un grado las lesiones menos graves).

Las lesiones menos graves contra guardadores, sacerdotes, maestros o autoridades públicas serán castigadas con presidio o relegación menores en su grado mínimo o falta a presidio menor en su grado mínimo a medio.

Conceptos Generales

Delito de Omisión

Da sanción por no actuar. Sus requisitos son:

  • Que el sujeto activo tenga posición de garante. Hay cuatro fuentes: dos de consenso absoluto (la ley y el contrato) y otras dos más discutidas (crear precedente peligroso y comunidad de peligro).
  • Debe existir concretamente la circunstancia de riesgo.
  • El riesgo debe ser concreto y real.
  • El garante debe estar en condiciones de realizar la acción.

Eutanasia

  • Eutanasia pasiva: Puede un paciente terminal decidir no aplicar más tratamientos que alarguen la vida. La eutanasia indirecta (aceptar fármacos que acelerarán su muerte) igual está permitida.
  • Eutanasia activa: Siempre prohibida (según el texto original).

Intraneus (Pariente) vs. Extraneus (No Pariente)

¿Cómo se resuelve la participación de un extraneus en un delito que requiere una calidad especial en el autor (como el parricidio, donde el autor debe ser pariente)?

Existen diferentes soluciones:

  1. Principio de la indivisibilidad del título: El delito es uno solo para todos los intervinientes (autores y partícipes). Ejemplo: Si el delito es parricidio, todos responden por parricidio, salvo los coautores, que responden según su propio acto.

  2. Principio de la accesoriedad: Lo que determina el tipo de delito es la conducta del autor. Si para el autor es parricidio, para los partícipes también; si para el autor es homicidio, lo mismo aplica a los partícipes.

  3. Tesis de la no comunicación de circunstancias personales (Art. 64 CP): Las características personales, como el parentesco, no se comunican a los demás intervinientes. Ejemplo: Si el autor es pariente de la víctima (intraneus), comete parricidio, pero los partícipes (extraneus) cometen homicidio.

  4. Solución según principios generales (Dolo): Se considera el dolo (intención) de cada interviniente. Si todos sabían que se mataba a un pariente, todos responden por parricidio. Si no sabían (creían que era una persona cualquiera), responden por homicidio. Si un partícipe sabía que la víctima era su pariente, responde por parricidio, aunque el autor no lo supiera.

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