Falseamiento de la libre competencia por actos desleales

1. DIFERENCIA ENTRE LA COMPETENCIA DESLEAL Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA

A. Diferencia en cuanto a su Objeto


El “Derecho de defensa de La competencia” tiene x objeto combatir las actuaciones inhibitorias De la libre competencia.
Los actos que impiden, restringen o distorsionan La libre competencia, se denominan “actos anticompetitivos”.
Tradicionalmente, se lo define como el conjunto De normas que procuran impedir que los propios competidores limiten o impongan Prohibiciones a los demás operadores.El “Derecho contra la concurrencia desleal” Tiene por objeto lograr que la competencia no sólo sea libre sino, También, leal.
Por lo tanto, la concurrencia desleal es un fenómeno que Tiene lugar en un ámbito de libre competencia. Es dentro de un sistema de libre Competencia, exacerbada, que se producen fenómenos de competencia desleal.

La concurrencia desleal supone la Realización de actos que tienen como objetivo el atraer o desviar la clientela Ajena, a los que se considera desleales.L conjunto de normas que Limitan la libertad de competir, mediante la prohibición de conductas Irregulares o deshonestas, se lo denomina Derecho de la competencia desleal.

B. Diferencias en cuanto al bien Protegido y al interés tutelado


Se señala q las normas que Sancionan las restricciones de la competencia persiguen la ordenación del mercado para lograr el máximo de eficiencia dentro del mayor grado de libertad Económica. Consecuentemente, las normas sobre defensa de la competencia persiguen La protección de un interés general (el llamado orden económico). 

Las normas sobre Competencia desleal persiguen la ordenación de la profesión. De ahí q las normas Sobre competencia desleal persiguen la defensa de los intereses privados de los Comerciantes en conflicto.

El bien jurídico Protegido sería, en el primer caso, la libertad de empresa entendida como derecho al libre ejercicio de cualquier actividad económica – mientras que, en El segundo, lo sería la deontología profesional.

C. Diferencias en cuanto a la modalidad De tutela


Estas diferencias Justificarían un diverso tratamiento:
Administrativo en el caso de Las prácticas restrictivas de la libre competencia y judicial, de naturaleza Civil, en caso de los actos de competencia desleal.

2. DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA MERCANTIL PERFECTA Y COMPETENCIA PRACTICABLE

La competencia es una cualidad del Mercado, imprescindible, porque sin competencia no hay mercado. En base a esto Es erróneo hablar de mercado competitivo ya que es una condición “sine quanum”.Cualquier Sujeto puede iniciar, actuar y salir del mercado cuando lo considere oportuno.La competencia se Encuentra recogida constitucionalmente en el art.38 de la CE

La regulación de la competencia es Unitaria, además ha sido muy influenciada por el mundo anglosajón.

Partimos del principio de competencia Perfecta → el Estado garantiza la igualdad en la actuación de los Operadores económicos.Se demostró que no era cierto cuando aparecieron en EEUU Las Leyes Antimonopolio, la primera fue la Ley Sherman (Siglo XIX). Es una Demanda/denuncia que realizan los pequeños ganaderos; como consecuencia se Sanciónó el comportamiento de 3 ganaderos, pero se generó un problema, que los Pequeños ganaderos generan mayores precios.

Este principio pasa a la regulación EFICAZ O PRACTICABLE (tanto en España como en América).Los monopolios están prohibidos, excepto cuando generen beneficios; También aparecen los pactos colusorios.

Subrayar que hay un error por parte del Legislador, que es la regulación dual:

a.Ley De defensa de la competencia – establece que comportamientos violan la libertad De competencia.

b.Ley de la competencia desleal – Establece o regula los actos de competencia desleal. Ejemplo: pacto colusorio, Varias empresas se reúnen para pactar precios, condiciones, etc.

3. Órganos DE LA COMPETENCIA

La Ley de defensa de la Competencia ha creado un órgano: la Comisión Nacional de la Competencia.En la ley de 1989 se llamaba Tribunal De Defensa de la Competencia. La Comisión Nacional de la Competencia es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad Pública y privada de actuar. Está adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda Que controla su actividad, no obstante, aunque esté adscrita a este, actúa con Plena autonomía tanto orgánica como funcional y tiene plena independencia de Las administraciones públicas.

Está integrada por:

El Presidente:

que tiene las Funciones de dirección y de representación de la comisión  y además preside el Consejo.

El Consejo:

órgano colegiado de Resolución, que toma las decisiones y resuelve y está formado por el Presidente Y por seis consejeros, de los cuales uno ostenta la vicepresidencia.

Dirección de Investigación

Que Realiza funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio de los Diferentes casos y prepara los informes para la Comisión.

Las CCAA que tienen Competencia de comercio interior pueden existir órganos de defensa de la Competencia cuyas funciones se equiparan a la Comisión. Tienen competencia para Vigilar o perseguir aquellas prácticas que produzcan sus efectos en su ámbito Territorial y autonómico. Era fácil el conflicto y por eso se dictó una ley Para regular la coordinación de las competencias entre la Comisión y los órganos autonómicos en esta materia, la ley 1/2002 de 21 de Febrero. Esta ley Se aplica para regular esa duplicidad de competencias a aquellos procedimientos Que tengan por objeto la persecución de conductas colusorias, abusivas o Falseamiento de la competencia.

Además, de la Comisión, Las normas sobre conductas prohibidas se pueden aplicar por los Juzgados de lo Mercantil, por los tribunales ordinarios. Van a conocer conductas prohibidas y Falseamiento de la libre competencia. También pueden conocer aquellas prácticas Que hayan vulnerado los arts. 101 y 102 del TFUE.

En cuanto al derecho de La competencia comunitario se aplica por la Comisión directamente, y también Existe una red de autoridades que coordinan el derecho comunitario y los Derechos nacionales.

4. REQUISITOS DEL ACUERDO COLUSORIO (art. 1.1 LDC)

Los acuerdos colusorios Están recogidos en el art. 1.1 LDC. Son los actos prohibidos, que Impiden,restringen o falsean la Competencia en todo o parte del territorio nacional.

Para que los efectos de Los acuerdos colusorios se tengan en cuenta es necesario:

Concertación entre empresas


Tiene que Haber algún tipo de conducta o actuación que

responda a algún tipo de acuerdo o entendimiento Previo entre 2 o más empresarios u operadores económicos.

Objeto o efecto anticompetitivo cuando el Acuerdo tenga la finalidad de impedir,

restringir o falsear la competencia, o, incluso Aunque no sea

esa la intención expresamente perseguida,se Producen el falseamiento.

Incidencia en el mercado


Tiene que Tener la entidad suficiente como para afectar a la

competencia en una parte relevante del mercado (si es deescasa importancia no está prohibido); y ello determinará cuales la Legislación aplicable, si la nacional o la comunitaria.

En principio dichos acuerdos serán nulos de pleno Derecho y sus

autores deberán responder con la sanción Correspondiente

A modo de ejemplo Podemos nombrar los siguientes supuestos:

1)Fijación De forma directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales o de Prestación del servicio.2)Limitación o control de la producción, de la Distribución, bien de las inversiones o del desarrollo técnico.3)El reparto del Mercado o distribución en ese mercado 4)En las relaciones comerciales o de Servicio Aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes de Forma que el competidor se pone en situación de desventaja.5)Subordinación del Contrato a prestaciones suplementarias: se entiende que con arreglo a la Naturaleza del contrato.

5. SUPUESTOS DE ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO

El abuso de la posición Dominante está recogido en el art. 2 y establece que: prohíbe las explotaciones Abusivas por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte Del mercado nacional.No se pretende prohibir, limitar o resarcir la Competencia. La posición de dominio ya implica la limitación de la competencia. En la posición de dominio no hay excepciones. Hay una prohibición absoluta y Automática.

Los presupuestos que se Dan para la posición de dominio son: 1)Existencia de posición de dominio: 2)Abuso De esa posición.3)Que afecte a todo o parte del mercado nacional.

A modo de ejemplo la ley Realiza la siguiente enumeración:

1.)Imposición de precios O condiciones comerciales.2)Fijación de la producción, distribución o Desarrollo técnico. 3)Negativa injustificada a satisfacer demandas de compras o Prestación de servicios.4)      Aplicación De condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.5)Subordinación de la Celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias.

Posición de dominio:- Se Determina por criterios económicos.

Cuando una empresa puede operar Libremente en el mercado sin tener en cuenta a sus competidores, proveedores o Clientes.  – La delimitación del mercado Ser realiza teniendo en cuenta el ámbito geográfico en el que actúa la empresa, El ámbito temporal y el tipo de productos que se ofrece.

6. PROGRAMA DE CLEMENCIA

Como novedad la LDC Regula “la política de clemencia”, se dedica a la lucha contra los cártel para Intentar impedir los pactos colusorios.

Así sabemos cártel es “todo Acuerdo secreto entre dos o más competidores, cuyo objeto es la fijación de Precios, cuotas de producción o cuotas de ventas, así como el reparto del Mercado las pujas fraudulentas y la restricción de las importaciones y /o Exportaciones”.Esta política consiste en dar un trato favorable a empresas que Se han visto tentadas a la participación en el cártel y se han arrepentido (denuncia ante la CNC) y aporten pruebas suficientes para la CNC pueda Sancionar. En el art. 65 LDC se regula la exención de pago a aquellas empresas Que sean la primera en aportar pruebas. Que permite a la comisión investigar la Infracción del art. 1.1 LDC, además la empresa se le exige que colabore con la Comisión, que ponga fin a la participación en la infracción y que además no Haya destruido prueba.

Este programa conste en La exención del pago de las multas, en estas condiciones:

1. Primera empresa en Denunciar, y que aporte pruebas a la Comisión fidedignas de la vulneración del Art 1

2. La empresa tiene que Cooperar con la Comisión en todo el procedimiento. Debe haber puesto fin /3. Que no haya destruido elementos de prueba/4. Que no haya sido esa empresa la Que haya obligado a tomar parte de la infracción a otras.

Artículo 66: que aporten Pruebas del valor añadido, tienen un descuento del 50%, 30% o 20%

7. ÁMBITO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA COMPETENCIA DESLEA L

Ámbito objetivo: tutela Competencia, está regulado en el artículo
2 LCD «son desleales los Comportamientos previstos en la ley cuando se realicen en el mercado y que Tengan fines concurrenciales´´

Ámbito subjetivo: está Establecido en el artículo 3 LCD «se aplica la ley a cualquier persona física O jurídica o a cualquiera que participe en el mercado con independencia de que Sea empresario, profesional, consumidor, o cualquier otro sujeto.

8.  ARTÍCULO 4.1 DE LA LEY DE COMPETENCIA DESLEAL

Artículo 4.1 LCD «se Reputa desleal todo comportamiento que sea objetivamente contrario a las Exigencias de la buena fe´´En las relaciones con consumidores y usuarios se Reputa contraria a las exigencias de buena fe, todo comportamiento de un Empresario cuando realiza prácticas que distorsionen o puedan distorsionar el Comportamiento económico del consumidor.La cláusula del artículo 4 se matiza Cuando el acto se dirija a consumidores y usuarios, se entenderá contrario a Las exigencias de buena fe el comportamiento de un empresario o profesional Contrario a las diligencias profesionales, entendido este caso, el nivel de Competencia y niveles especiales que cabe esperar de un empresario conforme a Las prácticas honestas en el mercado que distorsionen o puedan distorsionar de Manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio.

9.PUBLICIDAD COMERCIAL

El art. 21 LGP señala Que se entenderá por publicidad toda forma de comunicación realizada por una Persona física o jurídica publica o privada en el ejercicio d una actividad Comercial,industrial,artesanal o profesional,con el fin d promover d forma Directa o indirecta la contratación d bienes muebles o Inmuebles,servicios,derechos y obligaciones.La promoción es la nota carácterística .De forma q el mensaje es persuasivo xra intentar  convencer al destinatario d la bondad del Producto.La publicidad es licita cuando es veraz.

La publicidad comercial Sirve A una finalidad muy importante. Dar a conocer las carácterísticas, prestaciones Y funcionalidad de los productos.Informa a los clientes para que realicen su Elección adecuada.En ocasiones puede ser una actividad de persuasión desleal.La Publicidad es un fenómeno amparado por la CE, en primer lugar por el derecho a La información del artículo 20 y por la libre empresa del artículo 38.

10.¿COMO SE APLICAN LAS NORMAS DE Legislación COMUNITARIA A LA NACIONAL?

si una mismas conducta Afecta tanto la prohibiciones comunitarias y nacional los órganos competentes Aplicarán tanto la legislación nacional como la normativa comunitaria si está En el ámbito de las dos partes y puede obtener una doble sanción. Los tribunales Han hecho una labor para homogeneizar las normas. La razón por la que se pueden Aplicar diferentes ordenamientos europeos es que cada uno de ellos tiene una Distinta finalidad en la protección de los distintos mercados

las normas de Derecho Comunitario, son normas de aplicación directa en todos los países.Son tres Tipos de normas: normas dirigidas a las empresas: a estas empresas se Les prohíbe realizar determinadas prácticas, como acuerdos que impidan, falseen O restrinjan la competencia en el mercado o perjudiquen a los competidores o Consumidores mediante un abuso de posición de dominio que tienen naturalmente En el mercado. -Normas que regulan las concentraciones económicas de Forma que una excesiva concentración económica lleve a perjudicar la Competencia..- Normas que regulan las ayudas públicas de forma que no se Altere el contenido de la competencia por la ayuda pública de una empresa.

Para todas estas normas, Se aplica el derecho administrativo, un derecho sancionador y se establecenuna Serie de órganos. El órgano es la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), y En la UE la Comisión y para algunos supuestos especiales el Consejo.

11.MODELO PROFESIONAL Y MODELO SOCIAL

Existen dos modos xra Reprimir la competencia desleal:

– Modelo profesional: es Desleal lo contrario a las normas de corrección y buenos usosmercantiles. Este Es el primer modelo que se utilizó.

– Modelo social: es el Utilizado hoy por la mayoría de los Estados. La deslealtad es la competencia Contraria al mercado. El parámetro de corrección de la buena fe objetiva. La Lealtad afecta y debe ser exigible respecto de todos los que operan en el mercado, Ya que la deslealtad distorsiona al mercado provocando perjuicios en los Empresarios, clientelas y al conjunto de la clientela, debido a esto se sustituye El modelo profesional por el modelo social.

9. PRÁCTICA DE PANADERÍAS

Nos encontramos frente a Un pacto colusorio, ya que los panaderos hacen acuerdos para que cada uno suba Los precios, por tanto vemos en el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia «sin que quepa exclusión alguna de la prohibición ya que en este Caso no se ha llevado el acuerdo de subir los precios para o como consecuencia De producir una mejora de la producción o la comercialización y distribución de Bienes y servicios ni se promueve el progreso técnico o económico.

Ni tampoco cumpla con lo Previsto en los reglamentos comunitarios. Esta actuación por parte del sector Panadero es nula de pleno derecho

10. SUPUESTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Artículo 5 actos de Engaño . Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información Falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación iinduzca O pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento Económico.

Artículo 6 actos de confusión. Consisten en actuaciones dirigidas a hacer creer al comprador Que el producto ofrecido tiene un origen o composición distinto al real, origen Que, por su reconocimiento o prestigio del fabricante, lo haría más apetecible Para el consumidor

Artículo 7 omisiones Engañosas. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria Para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento Económico con el debido conocimiento de causa.La diferencia entre el art 5 y el 7 es que que en el primero hay falsedad en la información pero que en el último Se omite la información.

Artículo 8 prácticas Agresivas.

Artículo 9 actos de Denigración

Artículo 10 actos de Comparación

Artículo 11 actos de Imitación

Artículo 12 actos de Explotación de la reputación ajena

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