La Justicia Pública
A partir de la Recepción, el poder estatal va a establecer la delimitación de las fechas en las que se puede ejercer la venganza privada (treguas), por la exigencia de comunicar la ruptura de la paz (enemistad) para poder llevar a cabo la venganza, por la delimitación por parte del rey o de la iglesia de ciertos espacios protegidos (paz de la casa, paz del mercado, paz del camino, paz de la iglesia), por la imposición por el estado de las penas y por determinados delitos que se van a juzgar en los tribunales del rey (Casos de Corte). Esta evolución hacia la justicia pública tendrá como consecuencia la imposición de penas.
La Pena como Consecuencia Jurídica del Delito
De las normas represivas, se pasa a las normas penales; se puede hablar entonces de delito y de sus consecuencias jurídicas, que son las penas. A partir de la Recepción, se sustituyen la venganza privada y la composición por penas pecuniarias, corporales o de privación de libertad, buscando un equilibrio respecto al delito cometido, unido a un fin preventivo.
La pena se va configurando como reparación del mal causado, punitivo para el delincuente y ejemplarizante. No podemos hablar de igualdad ni de proporcionalidad, adecuación, inmediatez, ni siquiera de un sistema homogéneo dentro del mismo reino, porque se mantenía la arbitrariedad de las penas (las ponían el rey o el juez). No existía la misma duración para las penas, ni se fijaba el tiempo de su cumplimiento, por lo que podían ser perpetuas.
En el siglo XVIII se suprimen las penas perpetuas, pero se establece una cláusula de retención para los condenados considerados peligrosos o que son incorregibles. A partir del siglo XIX se aplicó el principio de igualdad ante la ley, y en este siglo entramos en un sistema penal similar al actual, que coincide con la creación del primer Código Penal.
Clasificación de las Penas
Penas Pecuniarias
Estas penas existieron en todos los ordenamientos jurídicos, limitaron la venganza de la sangre y fueron complementarias de las penas corporales o de prisión.
- En el Derecho Romano eran frecuentes para resarcir un daño, consistían en el pago de una cantidad, denominada multa, y podían tener repercusiones patrimoniales (confiscación de bienes, embargo, derribo de edificios, etc.).
- El Derecho Visigodo considera tres tipos de multas:
- BUSSE: se pagaba al ofendido para poner fin a la enemistad.
- REDUS: cantidad con la que se compraba el precio de la paz de la comunidad.
- BANNUS: se exigía por la desobediencia del mandato regio.
- En el Derecho Altomedieval, al intervenir el poder público, el precio se dividía en tres partes: para la familia, para los fiadores y para el concejo. Cuando interviene el rey en los fueros de carácter real, sería una parte para la familia, otra para el concejo y otra para el rey. Si no se podía hacer frente a la pena pecuniaria, subsidiariamente se aplicarían penas corporales o de privación de libertad (cárcel).
- En la Recepción del Derecho Común, debido a la intervención del poder público, se van consolidando las penas pecuniarias y aparece una denominada “bando” que llevaba aparejada la destrucción del patrimonio del condenado (la casa, cosecha, etc.) y, además, en el lugar destruido se ponía una inscripción haciendo pública la condena accesoria de infamia. A veces llevaba aparejada la pérdida de la capacidad jurídica (muerte civil).
Penas Corporales
Se caracterizan por infligir daños corporales al delincuente. La ejecución de estas penas se podía realizar por distintos medios:
- Debilitamiento (crucifixión)
- Mutilación (castración, desorbitación, amputación de manos, de pies, de orejas, de dientes, etc.)
- Lesiones
- Azotes
- Envenenamientos
- Lucha (gladiadores)
- Despeñamiento (se tiraba al condenado desde lo alto de una montaña)
- Asfixia (culeo: consistía en meter en un saco a una persona desnuda con una serpiente, un gallo y un mono, lo ataban y lo tiraban al río)
- Decapitación
- Fuego (hoguera)
- Estrangulación
- Objetos arrojadizos (lapidación)
- En el Derecho Romano, estas penas corporales se aplicaban a los esclavos; generalmente a los libres se les imponían penas pecuniarias.
- En el Derecho Visigodo se imponían a las clases bajas, porque a las altas se les ponían penas pecuniarias (multas).
- En el Derecho Altomedieval suele imponerse contra delitos relacionados con la propiedad (cortar mano por robo), también contra delitos de honestidad o contra el honor (amputaciones de nariz, orejas, ojos, dientes, etc.).
Efectos de la Amputación de Miembros
La amputación de miembros tenía dos efectos importantes:
- Señalamiento como delincuente y limitación de la capacidad de obrar. Así, un ciego o un sordo no podían ser testigos en un juicio; la mujer desorejada (prostituta) caía en una pena de infamia y no podía tener capacidad en determinados actos jurídicos.
- Además, las penas corporales (flagelación, azotes, etc.) se ejecutaban públicamente, de ahí que estas penas tomasen la forma de penas infamantes.
Con la Recepción se mantienen las penas corporales hasta el siglo XVI, pero las mutilaciones van desapareciendo, conmutándose por penas de azotes o galeras (a partir del siglo XVI).