1. Periodización Histórica
Era Antigua (3500 a.C.–476 d.C.)
Va desde las primeras civilizaciones (Mesopotamia, Grecia, Roma).
Termina con la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.).
Nace: derecho primitivo, costumbres, primeras leyes escritas (Código de Hammurabi, derecho romano clásico).
Era Media (476–1453)
Inicia con la caída de Roma de Occidente.
Termina con la caída del Imperio Romano de Oriente (1453, Constantinopla).
Fuerte influencia de la Iglesia, derecho canónico, fe sobre razón.
Era Moderna (1453–1789)
Termina con la Revolución Francesa (1789).
Ideas clave:
El poder ya NO proviene de Dios → ahora del pueblo.
Ilustración (aprox. 300 años): razón, ciencia, crítica al absolutismo.
Emancipación del hombre frente a Iglesia y Estado.
Surge el self-made man (individuo autosuficiente).
Era Contemporánea (1789–1957)
De la Revolución Francesa al inicio de la Era Espacial (lanzamiento de satélites).
Guerra Fría: EE.UU. vs URSS, bloques ideológicos, derechos humanos, ONU.
Fuentes del conocimiento humano:
Razón → Racionalismo (Platón, ideas, mundo inteligible).
Experiencia → Empirismo (Aristóteles, mundo sensible, experiencia como base).
2. Teoría del Derecho – Concepto General
Teoría del Derecho
Explicación racional, coherente y sistemática del fenómeno jurídico para entender cómo funciona el derecho, cuáles son sus elementos constantes y cómo se estructura en todos los sistemas jurídicos.
Estudia el derecho como objeto de conocimiento, no como abogado práctico.
Busca constantes jurídicas (ej.: Constitución, norma, sanción, justicia).
Se opone a lo arbitrario y caótico.
3. Corrientes Fundamentales
3.1. Iusnaturalismo (Derecho Natural)
Derecho basado en principios morales universales impresos en la naturaleza humana.
Se conoce mediante la conciencia moral y la razón, no por la voluntad del legislador.
Debe alimentar al derecho positivo (ideal: que las leyes positivas reflejen la justicia natural).
Características:
Afiliado a la naturaleza humana.
Es racional (no solo religioso).
Pretensión de validez universal.
3.2. Iuspositivismo (Derecho Positivo)
Derecho positivo
Sistema de normas jurídicas puestas (positivizadas) por autoridad competente, vigentes en un lugar y tiempo determinados, creadas conforme a un procedimiento.
Solo es derecho lo que está formalmente creado por el Estado.
Se aplica aunque sea injusto (en su versión más dura).
Hans Kelsen es el gran representante.
3.3. Iusrealismo / Realismo Jurídico
El objeto de estudio NO es la justicia ni la norma “en el papel”, sino lo que realmente pasa.
El derecho es un hecho social: lo que los jueces aplican en la práctica y la eficacia real de las normas.
4. Sócrates – Platón – Aristóteles
4.1. Sócrates
Fundador de la ética personal.
Frase famosa: “Sólo sé que no sé nada”.
Aporta tres ideas clave al derecho:
Orden y paz: no hay justicia sin orden social.
Certeza jurídica: leyes claras, estables, conocidas.
Seguridad jurídica: confianza en que los tribunales harán valer la ley.
4.2. Platón – Idealismo
Primero la idea, luego la experiencia.
Dos mundos:
Mundo ideal (perfecto).
Mundo sensible (imperfecto).
Gobernantes deben ser filósofos (conocen el mundo ideal).
El derecho positivo debe adaptarse al derecho natural, que es perfecto.
El Estado es medio para el perfeccionamiento del individuo.
Criterio de la política: bien común.
4.3. Aristóteles – Realismo Moderado
Da importancia a la experiencia.
Filosofía teleológica: todo tiene un fin (telos).
El hombre es un animal político (ser social por naturaleza).
Derecho natural:
Inmutable y objetivo, impreso en la naturaleza humana.
El Estado existe para que el hombre logre su perfeccionamiento.
Escribe: Ética a Nicómaco, Metafísica, Política.
Desarrolla tipos de justicia:
Legal o general.
Conmutativa.
Distributiva.
5. Concepciones Romana, Cristiana y Medieval
Roma
Naturalis ratio: razón natural como fuente del derecho.
Corpus Iuris Civilis: compilación del derecho romano (Justiniano).
Helenismo: mezcla cultural griega–oriental–romana.
Concepción Cristiana / Medieval
Monoteísmo: un solo Dios.
Enriquecen el concepto de persona humana:
Todos hijos de un solo Dios → igualdad.
Condena esclavitud.
Valores: obediencia, humildad, fraternidad, dignidad humana.
Filósofos:
San Agustín: cristianiza a Platón, “creer para comprender”.
Santo Tomás de Aquino:
Conciliar razón y fe → Escolástica.
Ley eterna (razón de Dios) → ley natural → ley humana.
Ley = ordenamiento de la razón hacia el bien común promulgado por quien tiene a su cuidado una comunidad.
El derecho es la formulación de un orden justo.
6. Hans Kelsen y la Teoría Pura del Derecho
Kelsen (1881–1973)
Crea la Teoría pura del derecho, intentando separar el derecho de la moral, política, sociología, etc.
Puntos Clave:
El derecho es un sistema coactivo de normas.
Las normas están escalonadas jerárquicamente (pirámide).
Cada norma recibe su validez de una superior, hasta llegar a la Grundnorm o Norma Básica Fundamental (la Constitución).
Diferencia:
Aspecto estático: estructura de la norma (supuesto + consecuencia).
Aspecto dinámico: cómo se relacionan las normas en el orden jurídico.
La norma:
No expresa valores, solo mandatos.
Va dirigida a los funcionarios.
Estado = Derecho (el Estado se personifica en el orden jurídico).
“Si A es, debe ser B; y si no, C” → coacción estatal.
Reconoce lagunas en la ley.
En su versión más dura, el juez no interpreta, solo aplica.
7. Otras Corrientes
7.1. Empirismo Jurídico
Autores: Locke, Hume, Berkeley, Comte.
Solo es válido lo comprobado por la experiencia.
No le interesan especulaciones de justicia, ni abstracciones.
Las fuerzas de la realidad (políticas, sociales, económicas, históricas) mandan.
Elimina la libertad individual: el derecho parece determinado por los hechos.
7.2. Sociologismo Jurídico
Autores: Durkheim, Duguit, Hauriou.
La conciencia social está por encima de la individual.
El Estado otorga derechos, pero su actividad está limitada por la sociedad.
7.3. Economismo Jurídico y Marxismo
Lo económico manda (Revolución Industrial).
Estados totalitarios de derecha e izquierda.
Hegel: motor de la historia es el espíritu (dialéctica tesis–antítesis–síntesis).
Marx/Lenin: el derecho y el Estado son nociones burguesas.
7.4. Voluntarismo Jurídico
La fuente del derecho es la voluntad (de Dios, legislador o individuo).
En versión positivista:
La ley es justa solo porque el legislador así lo quiso.
Se glorifica al legislador.
Culto al texto: se aplica la ley aunque sea injusta.
Formalismo extremo.
7.5. Realismo Jurídico Escandinavo
Hagerstrom, Olivecrona, Alf Ross.
La norma no es un ideal de justicia, sino un instrumento para provocar conductas.
Norma = estímulo (supuesto + consecuencia) → respuesta.
La autoridad usa el lenguaje (normas) para manipular conductas, interiorizando obediencia.
8. Villoro y Manuel Atienza
8.1. Luis Villoro
El derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a problemas surgidos de la realidad histórica.
Fenómeno exclusivamente humano y social.
Presupone libertad (se puede cumplir o violar).
Finalidad: justicia, bien común, certeza jurídica.
Derecho ≠ moral ≠ Estado, pero se relacionan.
Función: ingeniería social racional.
8.2. Manuel Atienza
El derecho es una práctica social, racional, orientada a la realización de valores fundamentales como dignidad humana, justicia e igualdad, con esencia transformadora de la sociedad.
Enfatiza:
Uso del lenguaje.
Racionalidad práctica.
Argumentación jurídica.
El derecho está en manos de todos (jueces, legisladores, abogados, académicos).
El sentido del derecho no es solo ordenar, sino mejorar la vida humana.
Relación Valor–Norma–Hecho en Atienza:
Valor: dignidad, justicia, igualdad.
Norma: lenguaje, argumentación, racionalidad.
Hecho: práctica social, participación, transformación.
9. Fines del Derecho
9.1. Seguridad Jurídica (Objetiva, Sistema)
Rasgo del sistema jurídico: estructura, instituciones, órganos.
Garantiza que el derecho funciona y protege a todos.
Requisitos:
Normas generales, abstractas, obligatorias.
Órgano de administración de justicia (Poder Judicial, art. 17).
Promulgación y publicación.
Irretroactividad: La ley puede aplicarse retroactivamente cuando favorece al gobernado, especialmente en materia penal (principio pro persona) (art. 14).
Claridad, coherencia, estabilidad, eficacia.
9.2. Certeza Jurídica (Subjetiva, Persona)
Es la confianza del sujeto en que su situación jurídica no será modificada arbitrariamente.
Saber a qué atenerse.
Aspecto subjetivo de la seguridad jurídica.
9.3. Bien Común
Toma en cuenta tanto el individuo como el colectivo.
Fórmula: interés colectivo sobre particular + interés particular sobre colectivo.
El Estado planea y dirige recursos (arts. 25 y 26).
Principios:
Solidaridad: el particular apoya al Estado (pagar impuestos).
Subsidiariedad: el Estado apoya al particular (programas, servicios).
10. Nacimiento del Derecho (Proceso)
Observar la realidad social.
Abstraer (identificar patrones).
Formular (conceptos, tipos de casos).
Valorar (qué se quiere proteger).
Escoger medios eficientes (normas, sanciones).
11. Fuentes del Derecho
Fuente = Fons = Origen
11.1. Históricas
Documentos, inscripciones, gacetas, DOF.
Sirven como antecedente, no necesariamente vigentes.
11.2. Materiales o Reales
Contenido social, económico, político del que surge el derecho.
Responden a necesidades reales.
11.3. Formales (Cómo se Manifiesta el Derecho)
Ley (proceso legislativo).
Costumbre jurídica.
Convenio/Contrato (arts. 1792–1794).
Declaración unilateral de la voluntad.
Jurisprudencia.
Doctrina (apoyo, fuente indirecta).
Principios generales del derecho.
Tratados internacionales.
12. Costumbre Jurídica
Empieza como creencia → se vuelve hábito repetido.
Requisitos:
Derecho objetivo:
Conjunto de normas jurídicas obligatorias que el Estado impone para regular la conducta social. Es el derecho como sistema de reglas externas.Derecho subjetivo:
Facultades, poderes o prerrogativas que una persona tiene para exigir algo o actuar de cierta manera conforme al derecho objetivo.
Tipos:
Secundum legem: igual que la ley.
Praeter legem: suple lo que la ley no dice.
Contra legem: contra la ley.
Principios:
Nullum crimen sine lege.
Nulla poena sine lege.
13. Proceso Legislativo (arts. 71 y 72 CPEUM)
Iniciativa de ley.
Discusión y aprobación (Cámaras).
Sanción (aceptación) o veto del Ejecutivo.
Promulgación (acto que da fuerza obligatoria).
Publicación (DOF).
Determinación de la vigencia (transitorios). Los transitorios establecen cómo y cuándo entra en vigor una ley, y regulan el periodo de transición entre la norma anterior y la nueva. Indican qué artículos se aplican inmediatamente, cuáles después, y cómo se manejan situaciones jurídicas pendientes.
14. Jerarquía Normativa y Ámbitos de Validez
14.1. Jerarquía Normativa
Constitución y Derechos Humanos.
Leyes ordinarias (federales y locales).
Reglamentos.
Normas individualizadas (sentencias, contratos, resoluciones).
14.2. Ámbitos de Validez
El ámbito temporal determina cuándo inicia y cuándo termina la vigencia de una norma.
Es indispensable porque garantiza certeza jurídica: sin un inicio y fin claro, sería imposible saber qué ley aplicar a cada caso.
Espacial: dónde aplica (federal, estatal, municipal).
Personal: a quién aplica (personas físicas, morales, servidores públicos).
Temporal: desde cuándo y hasta cuándo.
Material: qué materia regula (civil, penal, laboral, etc.).
15. Retroactividad
Principio general (art. 14 CPEUM):
Nadie puede ser afectado por una ley que se aplique retroactivamente en su perjuicio.
Maynes:
La retroactividad suprime, modifica o restringe las consecuencias jurídicas de hechos realizados bajo una ley anterior.
Villoro:
La ley nueva actúa sobre efectos actuales nacidos en el pasado, cuando se actualizó el supuesto de la ley anterior.
16. Justicia y Equidad
Justicia
Virtud social por excelencia (ad alterum = hacia el otro).
Busca igualdad y proporcionalidad.
Tipos de justicia (Aristóteles):
Legal o general: individuo → comunidad (obedecer la ley).
Conmutativa: entre particulares (contratos, intercambios).
Distributiva: Estado → particulares (reparto de cargas y beneficios).
Equidad
Justicia aplicada al caso concreto.
Permite ajustar la rigidez de la ley a situaciones particulares.
17. Estado y Estado de Derecho
Estado
Organización política y jurídica con:
Población (sociedad humana).
Territorio.
Gobierno (poder supremo).
Orden jurídico.
Finalidad: bien común.
Estado de Derecho
Constitución rígida.
Reconocimiento y protección de derechos humanos.
Principio de legalidad (nadie por encima de la ley). El principio de legalidad significa que toda autoridad solo puede hacer aquello que la ley expresamente le permite, y ningún acto de gobierno puede realizarse sin fundamento jurídico. En otras palabras: nadie está por encima de la ley.
Garantía de audiencia.
División de poderes.
Participación política.
Derecho a la información.
18. Contratos y Responsabilidad Objetiva (Flash)
Convenio (1792): acuerdo para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
Contrato (1793): convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.
Existencia del contrato (1794): consentimiento + objeto lícito.
Responsabilidad objetiva (art. 1913 C.C.):
Hay obligación de reparar daños cuando se crea un riesgo (imprudencia, negligencia, falta de pericia, omisión de un deber legal), aun sin intención de dañar.
19. Principios Generales del Derecho
Máximas éticas y jurídicas no positivizadas, pero reconocidas.
Se inspiran en igualdad y justicia.
Ejemplos:
Nadie está obligado a lo imposible.
Nadie puede enriquecerse en detrimento de otro.
Mi derecho termina donde empieza el derecho del otro.
Principio de plenitud hermética del derecho:
El juez tiene la obligación de acudir a principios generales cuando hay lagunas u oscuridad en la ley.
20. Tratados Internacionales y Derechos Humanos
Tratado, convenio, pacto, protocolo, acta: acuerdos entre Estados soberanos.
Tienen jerarquía superior a las leyes y están al nivel de la Constitución (en materia de derechos humanos, reforma 2011).
Los derechos humanos son hoy parámetro de constitucionalidad.
