Estudio de Caso Penal: Asesinato y Aborto Imprudente en Concurso de Delitos

El presente estudio aborda un caso práctico de Derecho Penal, centrado en la determinación de la responsabilidad criminal de un sujeto por delitos de resultado.

Tipicidad

Vertiente Objetiva

Baltasar, como consecuencia de una fuerte pelea (la cual, según los hechos probados, no llegó a la violencia al no constar como tal) con su pareja, Berta, la persiguió al intentar esta abandonar el domicilio. El encuentro se produjo en el portal. Allí, Baltasar la esperaba con un arma de fuego después de bajar rápidamente para interceptar el ascensor en el que descendía Berta. Al abrirse la puerta, Baltasar pudo percatarse de que Berta se encontraba de espaldas. Acto seguido, disparó, causándole la muerte de modo inmediato. Este resultado de muerte se califica en el tipo básico del art. 138 CP. Sin embargo, debido a la alevosía (art. 22 CP) de disparar por la espalda, procede aplicar a estos hechos el tipo agravado de asesinato del art. 139.1.1º CP.

Como consecuencia adicional del ya calificado como asesinato de Berta, el nasciturus de cuatro meses del cual estaba embarazada resultó muerto también, a pesar de los intentos de Baltasar, quien llamó a los servicios sanitarios, para evitarlo. La muerte de un no nacido, el aborto, está recogida en el art. 144 CP para su tipo básico. Sin embargo, a pesar de conocer el embarazo de su pareja (por ser ya de cuatro meses, notable físicamente, y por ser su pareja), disparó, aunque cualquier persona habría sido capaz de entender que produciría la muerte del nasciturus. Por lo tanto, el aborto corresponde al tipo imprudente del art. 146 CP.

Vertiente Subjetiva

La conducta del resultado de muerte de su pareja la realiza con conocimiento de que sus acciones crean peligro para bienes jurídicos protegidos. Por lo tanto, actúa con dolo.

Por otro lado, el aborto se produjo como imprudencia grave (cualquier persona habría entendido las consecuencias y cómo evitarlo) al no ser la voluntad de Baltasar ese resultado.

Antijuridicidad

Las conductas típicas realizadas son antijurídicas al no concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación (legítima defensa del art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art. 20.5 CP o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).

Culpabilidad del Autor

Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable, ya que este tuvo la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no haber actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP), y el autor es imputable, debido a que no concurren las circunstancias previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP.

Los delitos son, por lo tanto, punibles. Debido a la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos, no es necesaria la denuncia para iniciar el proceso. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni miedo insuperable.

Iter Criminis: Consumación

Los dos delitos de resultado (de muerte y de aborto) se consideran consumados en los actos delictivos que los causaron. No existe grado de tentativa en ninguno de ellos.

Autoría

Ambos delitos del caso son realizados única y exclusivamente por Baltasar, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Baltasar es autor único, conforme al art. 28 CP.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

En estos delitos no concurre ninguna de las atenuantes del art. 21 CP. Sin embargo, en el delito de homicidio, existe alevosía (art. 22 CP), lo que lo eleva a un delito de asesinato del tipo del art. 139.1 CP, al estar la agravante general de la alevosía incluida como condición específica, como ya se ha indicado en la tipicidad.

Concurso de Delitos

Los delitos que se consuman en los hechos probados son el resultado de una misma acción: el disparo del arma. Por lo tanto, al concurrir varios tipos de delito en un solo acto, se está ante un concurso ideal de delitos (art. 77 CP).

Consecuencias Jurídico-Penales

Pena Abstracta de los Tipos

  • Para el asesinato, según el art. 139 CP, la pena es de quince a veinticinco años de prisión.
  • Para el aborto imprudente, de tres a cinco meses de prisión o multa de seis a diez meses.

Pena según la Forma de Aparición

En la determinación de la pena, es fundamental establecer que los delitos se han consumado, no existiendo tentativa en ninguno de ellos (lo que relacionaría el tipo con el art. 62 CP). La naturaleza del aborto condicionará el tipo de pena que se imponga de las dos comprendidas en el tipo: la de multa o la de prisión. Considerando las circunstancias que rodean este caso particular, y dado que el aborto es el resultado de un asesinato, el principio de proporcionalidad permite la aplicación de la pena de prisión.

Debido a la forma de aparición de los delitos en concurso ideal, se aplicará, de acuerdo con el art. 77 CP, la pena del delito con una pena mayor en su mitad superior. Debe considerarse que Baltasar es autor único de los delitos (art. 28 CP). Aunque existe una circunstancia modificativa de alevosía (art. 22 CP), no es de aplicación la norma del art. 66.2 CP al haber sido incorporada en el aumento del tipo de homicidio a asesinato, en virtud del principio non bis in ídem.

Por lo tanto, las penas para los delitos quedarían de la siguiente manera: se impondría la pena de asesinato de veinte años y un día a veinticinco años de prisión (mitad superior por concurso ideal) al ser mayor que la del aborto imprudente, y sin superarse la que resultaría de la aplicación de cada una individualmente (art. 77 CP).

Individualización de la Pena

Por lo tanto, la pena que procedería imponerse a Baltasar, en virtud del art. 73 CP, sería una pena de veinte años y un día a veinticinco años de prisión como reo de asesinato y aborto imprudente.

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