Estructura y Competencias del Poder Judicial Argentino

Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura estará regulado por una ley especial sancionada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.

Será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de matrícula federal. Será integrado asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Su función es la selección de magistrados y la administración del Poder Judicial (Art. 114).

Funciones del Consejo de la Magistratura (Art. 114)

  • 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
  • 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
  • 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
  • 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
  • 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
  • 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Jurado de Enjuiciamiento

Artículo 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.

En la ley especial a que se refiere el Artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.

Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Competencia de la Corte Suprema

Competencia en razón de lugar

Los jueces federales conocen en todas las causas producidas en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Competencia en razón de materia

  • Las causas que versen sobre los puntos regidos por la Constitución.
  • Las causas que versen sobre los puntos regidos por las leyes de la Nación, es decir, normas federales o especiales.
  • Las causas que versen sobre puntos regidos por tratados internacionales, que son ley suprema de la Nación.
  • Las causas que tienen por origen actos administrativos del gobierno federal.

Competencia en razón de las personas

  • Vecinos de una provincia contra ciudadano extranjero.
  • Vecinos de diferentes provincias contra un Estado o ciudadano extranjero.
  • Causa en la que la Nación sea parte.
  • Causa entre dos o más provincias.
  • Causa entre una provincia y vecinos de otra.
  • Causa entre vecinos de diferentes provincias.

La Corte Suprema: Función Primordial y Composición

Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

La Corte Suprema es el único tribunal que el constituyente ha creado en la propia Constitución; los demás tribunales inferiores nacionales deben ser creados por el Congreso mediante ley.

La Corte Suprema es la cabeza del órgano judicial, como poder de Estado, y se instaló formalmente el 15 de enero de 1863.

Es tribunal porque tiene a su cargo la función esencial de administrar justicia, siendo también el último intérprete de la Constitución Nacional y tribunal de garantías constitucionales. No existe sobre ella un tribunal superior. Es poder porque constituye uno de los poderes del Estado.

Composición de la Corte Suprema

Primeramente, estuvo integrada por cinco jueces, número que fue elevado a siete y reducido nuevamente a cinco. Finalmente, se encuentra integrada por nueve jueces de acuerdo a la Ley 23.774.

Requisitos y Forma de Designación

Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador: es decir, contar con treinta años cumplidos y la renta de 2000 pesos fuertes, aunque esta última cláusula se considere sin aplicación en la práctica.

La designación de los miembros de la Corte la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado dado por los dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Competencia por Apelación y Originaria de la Corte Suprema

Competencia Originaria

La Corte conoce en forma originaria (porque allí se inicia y finaliza) y exclusiva (porque solo se tramita ante ella) todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros, cónsules extranjeros y en los que las provincias fuesen parte.

Competencia por Apelación

La competencia apelada de la Corte puede ser:

Apelación Ordinaria

Conoce como tribunal de tercera instancia, por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras de apelación en los siguientes casos:

  • 1) Causas en que la Nación sea directa o indirectamente parte.
  • 2) En caso de extradición de criminales reclamados por Estados extranjeros.
  • 3) En causas de apresamientos o embargos marítimos en tiempo de guerra.

Apelación Extraordinaria

Conoce por vía de recurso extraordinario y como apelación excepcional que tiene por objeto el mantenimiento de la supremacía constitucional de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales superiores de justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Per Saltum

El Per Saltum (saltar instancia) consiste en la facultad de la Corte Suprema de abocarse directamente al tratamiento de causas cuando mediaren circunstancias de “gravedad institucional”, aun cuando no se haya cumplido con el requisito de contar con una sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa.

Ministerio Público: Autonomía y Funciones

Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

Autonomía del Ministerio Público

La autonomía funcional de este Ministerio delimita de este modo una frontera externa que impide cualquier tipo de injerencia de los otros tres poderes. Asimismo, el organismo ostenta una autarquía financiera de modo tal que la ley de presupuesto deberá asignarle recursos, los que serán administrados por el Ministerio Público. Cabe aclarar que esta autarquía financiera está sujeta a control de la Auditoría General de la Nación.

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