Estructura de la constitucion nacional argentina

El Estado. Concepto

Es la Nación jurídica y políticamente organizada.
El Estado es una organización política que detenta la soberanía (que pertenece a la población) en función de agente.
Es el depositario de la soberanía popular, por tanto:
Es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo.
No obedece a nadie
Tiene un poder que está autolimitado por el Derecho.
Puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional.
Tiene la facultad de ser obedecido por todos.
Es una forma de vida social históricamente diferenciada y es una estructura política que cuenta con elementos constitutivos.
El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando militares, burocráticos y económicos, en una unidad de acción

política en contra de la arbitrariedad.

Constitución Nacional (Cayuso – Pag. 1)

Es la norma fundamental o regla de reconocimiento destinada a la organización de la convivencia social en la divergencia, requiriendo para ello que el país en el que se aplica esté dispuesto a aceptar determinados límites sustentados en valores principios y reglas. Por tal razón, es un instrumento para estructurar el ejercicio del poder, establecer sus límites y, de

tal manera, garantir el ámbito de libertades y derechos fundamentales protegidos de la persona. Además, es posible afirmar que para el cumplimiento de tales objetivos, la constitución nacional nace como un verdadero programa de gobierno que exige políticas públicas de naturaleza social, económica, cultural e institucional para su desarrollo.

El constitucionalismo. Concepto y antecedentes

Es el proceso histórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre y limitan adecuadamente el ejercicio del poder público. Es la institucionalización del poder a través de una constitución escrita que establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo. Es extenso, gradual e inconcluso. Extenso: porque comprende toda la historia de la humanidad.Gradual: porque sus logros se ven progresivamente.Inconcluso: porque nunca se termina.Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo histórico que precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo XVIII: La Revolución inglesa. Es el proceso histórico que durante el S.XVII acabó con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberanía parlamentaria. Aparece el Agrement of the people (Pacto Popular), que fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cromwel. El pacto distinguía los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podían ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado, sus principios influyeron en el Instrument of Goverment, que promulgó en 1653, y que al decir de algunos es la única constitución escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. La Carta Magna, que constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Este documento se caracterizó por dar soluciones concretas y precisas a problemas determinados. Limita el poder del rey y enuncia.El rey debe respetar los derechos de la comunidad fijados por el rey o la costumbre.No se establecerán impuestos que no sean discutidos por los representantes.Nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. La carta magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura lucha del individuo por la libertad y debemos reconocer en él a un venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. Fue otorgado al clero y a los nobles en el año 1215 por el Rey Juan Sin Tierra.

El Preámbulo

No forma parte de la normativa consagrada en la Constitución. Brinda una herramienta para la interpretación sistemática de las normas constitucionales. Expresa los objetivos y valores fundamentales en el marco de los cuales se dicta la Constitución.

Análisis Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina

Alude a la representatividad por un acuerdo previo.

Reunidos en Congreso General Constituyente

: Denota que la nuestra es una Constitución auto impuesta.

Por voluntad y elección de las provincias que la componen

: En realidad los constituyentes fueron designados por los gobernadores de cada provincia.

En cumplimiento de pactos preexistentes

: entre ellos:

Pacto Federal de 1831

Entre Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe. Con el objetivo de crear la Liga Federal. Se asume el compromiso de establecer una Comisión Representativa (un diputado por provincia) que tendrá entre sus atribuciones la de convocar a un Congreso General Federativo, cuyos objetivos eran: Organizar el país bajo el régimen federal; respetar la libertad de tránsito y de comercio interprovinciales.

Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos de 1852

Firmado por 11 provincias (Bs. As., Corrientes, Catamarca, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán). Su objetivo era reunir un Congreso en Santa Fe, con plena igualdad de representantes, para que se sancionara una Constitución bajo el sistema federal.

Otros pactos interprovinciales

Tratados del Pilar (1820), de Venegas (1820), del Cuadrilátero (1822). Con el objeto de
:

Constituir la unión nacional

: Organizar el Estado Nacional.

Afianzar la justicia

: Supone afirmar el valor Justicia, es decir que la interpretación de la Constitución debe guiarse por ese valor, y la estructuración del Poder Judicial.

Consolidar la paz interior

: Estructuración de fuerzas de seguridad nacionales, evitando a la vez el uso de la fuerza para dirimir conflictos interprovinciales.

Proveer a la defensa común

: Para prevenir problemas limítrofes, garantizando la solidez de las fronteras.

Promover el bienestar general

: Se refiere al bienestar de la comunidad y al Estado como motor del desarrollo.

y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino

: Esta cláusula, quizás única en el mundo, amplia y generosa, tiene su explicación y base en la política inmigratoria que se trataba de llevar a cabo, siguiendo las ideas de Alberdi («Gobernar es poblar»). Lo enunciado en este párrafo se refleja en los artículos 14 y 20 de la Constitución.

Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia

: Es una invocación amplia, ecuménica. Expresa que por sobre el derecho positivo está el derecho natural; se dirige a todos aquellos que crean en Dios, sin importar su religión.

Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina:

involucra el acto mismo de ejercicio del poder político de sancionar una constitución.

Tipologías de las constituciones (Dalla Vía, pag. 82) Racional-normativo

Pretenden modificar la realidad y adecuarla a un determinado esquema jurídico por el sólo hecho de la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenado racionalmente, disolviendo todo lo que es meramente fáctico, todo lo que ha sido creado por la tradición, por la autoridad o por la revelación. Todo se subsume en la Constitución, la super-ley. Considera que las normas son el principio ordenador del régimen constitucional.

Histórico-Tradicional:

Cuando surgen de un proceso histórico, de una tradición que lleva a una sociedad a tener determinadas y particulares reglas, diferentes de las de otras sociedades con procesos históricos distintos.

Sociológicas:

Responden a la circunstancia de que la Constitución sea considerada socialmente vigente en el presente. Una Constitución de este tipo estaría integrada por las normas políticas que en un momento determinado sean asumidas por la sociedad como obligatorias. Una Constitución puede «encajar» en más de una clasificación, lo cual habla de la relatividad de éstas. Por ejemplo, nuestra Constitución de 1853: tiene rasgos historicistas (pactos preexistentes), es codificada,es rígida,es auto impuesta.

Clasificación: Formales, codificadas o escritas:

Conjunto de normas relacionadas entre sí que forman un cuerpo único sistematizado. Son aquellas a las que para calificarlas de tales, se tiene en cuenta sólo su carácter normativo. Es decir, constituyen un instrumento, una ley, con jerarquía superior por ser originada en el ejercicio del poder constituyente, escrita y codificada Dispersas o no escritas:
Conjunto de normas que teniendo contenido constitucional, no están reunidas en un cuerpo único y, por lo tanto, se encuentran dispersas en el ordenamiento normativo. En general son parcialmente escritas y se diferencian de las codificadas en el método. Sus normas no están en un cuerpo único y carecen de sistematización. (Vg.: la del Reino Unido que es parcialmente escrita y conformada por múltiples documentos)

Mixtas:

Se inicia como codificada, pero incorpora apéndices o constitucionaliza normas que alteran su fisonomía inicial; es el caso actual de la Argentina (Sagües)

Rígidas:

El mecanismo de reforma es diferente del que se aplica para la sanción y derogación de leyes ordinarias. Tiende a considerar a la Ley Fundamental como modificables por modos ad hoc (Vg.: Argentina, Brasil México). Algunas necesitan referéndum popular (Perú, Japón).

Flexibles:

El órgano legislativo puede reformarla por los mismos medios que la legislación ordinaria (Israel, Nueva Zelanda).

Eficaces e ineficaces:

Las primeras o exactas, son tales si logran obediencia; las segundas o inexactas, en caso contrario.-

Semi-flexibles:

Se diferencian de las flexibles en que para reformar algunos contenidos se requieren modos ad hoc (Vg.: la derogada de Sudáfrica, la de Canadá de 1982)

Otorgadas o Autocráticas:

Se originan en la decisión unilateral de un líder, que otorga determinados derechos, regímenes, etc.; como por ejemplo las Constitución provisional otorgada a Perú por San Martín en 1821, y la de Mónaco de 1.962, dictada por el príncipe soberano de ese Estado.

Pactadas:

Surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una comunidad (Vg.: Reino Unido).

Auto impuestas o Democráticas:

Los miembros de una comunidad ejercen el poder constituyente, dándose a si mismos una constitución. Esto ocurre con la mayoría de las constituciones vigentes. Esto se da generalmente a través de Congresos y Asambleas.

Pétreas:

Se autoproclaman irreformables. En realidad algunas constituciones son pétreas en relación a algún contenido de ella, como por ejemplo la Constitución de Bonn de 1949, pétrea en la imposibilidad de modificar el régimen republicano de gobierno. La irreformabilidad puede ser establecida por un lapso de tiempo; por ejemplo la Constitución Nacional de 1853 se declaró irreformable durante 10 años)

Totalitarias:

Subordina de modo absoluto el hombre al Estado.-

Autoritarias:

Significa una fuerte concentración de poder en el Estado, aunque en dosis menor a la anterior (el caso de España en el período de 1.939-1.978)

Restringidas o moderadas:

Reconoce un amplio espectro de derechos personales, sin perjuicio de su restricción en situaciones de emergencia, pero encuadrando esas limitaciones según pautas de razonabilidad Definitivas y de transición
Las primeras son propias de países consolidados y las segundas de países en vías de formación o en una situación histórica coyuntural.

Partes de la Constitución:

Habitualmente son tres:
– Preámbulo. Aunque hay constituciones que no lo tienen como la de Holanda. – Cuerpo. Dividido por lo común en dos piezas: la parte Dogmática , o de declaraciones, derechos y garantías, y la orgánica, o de estructuración del poder del Estaddo y– Apéndices. Cláusulas complementarias, enmiendas, reglas interpretativas, transitorias, de sanción y promulgación, entrada en vigencia, etc. También se incluyen aquí tratados o instrumentos internacionales.

Constitución Argentina

Consta de Preámbulo, Parte Dogmática:
A partir de la reforma de 1994 está dividida en dos secciones:

Declaraciones, derechos y garantías



Nuevos derechos y garantías


Parte Orgánica

Separada en dos título y organizada de la siguiente manera:
*

Gobierno Federal

Poder Legislativo.Poder Ejecutivo.Poder Judicial.Ministerio Público.*

Gobiernos de provincia

Incluye el otorgamiento de la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires. (art. 129).

Forma de Gobierno y forma de Estado (art. 1° C.N.)

Para la mejor comprensión de la disposición y su alcance, es necesario precisar que la forma representativa republicana determina la forma en que se ejercerá el gobierno, mientras que forma federal apunta a la distribución del poder en el ámbito territorial (Estado).-

Forma de Gobierno

El modo en que ha sido terminológicamente individualizada la forma de gobierno, sin decirlo expresamente, consagra el sistema de democracia indirecta, según el cual el pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes. A su vez, el término republicana califica al sistema de democracia representativa al sujetar el accionar gubernamental a los principios que son propios de una república, a saber: división de poderes, publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios, libertad e igualdad, alternancia en el ejercicio de los cargos públicos.

Forma de Estado:

La elección de la forma de estado federal significa haber optado por una distribución territorial del poder que se caracteriza por la coexistencia de más de un centro de creación de normas. Por ello, la organización del poder reconoce al gobierno central y a los gobiernos provinciales y establece una compleja trama de facultades propias y exclusivas del gobierno central, propias y exclusivas de los gobiernos locales y concurrentes. Se trata de un federalismo atenuado, el poder legislativo nacional tiene la facultad de dictar lo que se denomina la legislación de fondo, única y común en todo el territorio de la nación, y las provincias

 





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