Estado acreditante y estado receptor

1.Las funciones consulares. Cuestiones generales

La Institución consular:

-Consiste en El establecimiento de un órgano de la administración pública del Estado (oficina consular) en el ámbito del territorio de otro Estado.

-Tiene como Objetivo atender a los nacionales del Estado enviante, prestándoles la Asistencia y protección necesarias, conforme con lo establecido en el Derecho Internacional y, cuando así se requiera, en la forma y medida que lo autorice El Estado de residencia.

-Se ocupa También de la protección de los intereses iure gestiones del Estado enviante y De fomentar y desarrollar las relaciones mutuas.

•Las funciones Consulares se basan en el Derecho Consuetudinario y en el convencional.

•Los funcionarios Consulares se relacionan con las Autoridades locales con competencia en su circunscripción.

•Mantendrá Relaciones con las autoridades Centrales cuando así lo permita El Estado receptor.

Artículo 5 Del Convenio de Viena de 1963 sobre relaciones consulares.

A)Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus Nacionales

b)Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, Culturales y científicas, y promover las relaciones amistosas.

C)Información sobre la vida Comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor

d)Extender pasaporte y documentos de viaje a Los nacionales del Estado que envía y visados A las personas que deseen viajar a dicho Estado.

E)Ayuda y asistencia a los nacionales Del Estado que envía

F)Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil y otras De carácter administrativo

G)Velar por los intereses de los nacionales en Caso de sucesión y de los Nacionales menores o incapacitados

H)Representación ante los Tribunales y otras autoridades del Estado receptor

I)Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias

J)Ejercer derechos De control o inspección de buques y Aeronaves del Estado que envía y prestarles ayuda

K)Ejercer las demás Funciones confiadas por el Estado que envía y a las que no se oponga el Estado Receptor

Algunas Funciones podrán ejercerse por el mero Hecho de establecer relaciones consulares y el Estado receptor no podrá oponerse (información, fomento de Relaciones mutuas, relaciones con la colonia nacional, asistencia consular, Protección consular ).

Otras Podrán ser prohibidas o limitadas en Su ejercicio por el Estado receptor (registro consular, certificaciones, Documentos de viaje, registro civil consular, función notarial, ejercicio de Funciones diplomáticas

Pueden Ejercerse funciones consulares por las Misiones diplomáticas (artículos 3 y 70 del Convenio de Viena de 1963). En ese caso:

A)No se exige el exequátur Del Estado receptor para los agentes diplomáticos

b)La Misión diplomática podrá dirigirse a las autoridades locales de la circunscripción Consular y a las autoridades centrales siempre que lo permita el Estado Receptor.

La Oficina Consular podrá cobrar tasas o Impuestos en el ejercicio de sus funciones.

1.Inmunidades Fiscales y aduaneras

LA INMUNIDAD FISCAL (artículo 34 y 39.4 del Convenio de Viena de 1961)

•En Principio, el agente diplomático está Exento de todo tipo de impuestos Reales, personales, directos, indirectos, estatales, regionales o municipales.

EXCEPCIONES a la inmunidad fiscal:

•Los Impuestos indirectos que se integran en el precio de las mercaderías o Servicios.

v Ahora bien, la mayor parte de los Estados establecen en su ordenamiento la exención de un gran número de Impuestos indirectos (importación y exportación, hidrocarburos, bebidas Alcohólicas, tabaco). España: Orden del Ministerio de Hacienda de 24 Mayo de 2001 que Establece los límites de las franquicias y exenciones.

vTambién, El agente diplomático está exento Del pago de los impuestos que graven el Consumo (IVA).

EXCEPCIONES a la inmunidad fiscal:

•Los Impuestos que gravan los bienes Inmuebles cuando el agente diplomático los posea como propietario con carácter privado.

•Los Inmuebles adquiridos por el Estado Acreditante con el fin de alojar a los miembros de la Misión (uso Particular).

•Impuestos sobre sucesiones en el Estado receptor.

•Impuestos que graven las actividades profesionales o Comerciales (al margen De sus funciones oficiales).

•Inversiones que realice el agente diplomático como particular en el Estado receptor.

•Servicios particulares prestados.

•Derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca Y timbre en relación con Bienes inmuebles

LA INMUNIDAD ADUANERA (artículo 36 Del Convenio de Viena)

•El Agente diplomático está exento del pago De derechos de aduana sobre objetos Destinados a su uso personal y de los miembros de su familia. Salvo los gastos de almacenaje, Acarreo y servicios análogos.

•Quedan Excluidos de la inmunidad los bienes que importe para el ejercicio de una Actividad profesional (al margen de sus funciones oficiales).

•El Agente diplomático está exento de la Inspección de su equipaje personal, salvo circunstancias especiales (no destinados a su uso personal; Importación o exportación prohibida por el Estado receptor; seguridad; sanidad).

La inspección sólo se podrá Realizar en presencia del agente Diplomático.

EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

•Al Agente diplomático no le será aplicable La legislación del Estado receptor sobre seguridad social (por el Ejercicio de sus funciones).

•Esta Exención también se aplicará a los Criados particulares a su servicio, a condición de que

-No sean nacionales Del Estado receptor o no tengan En él residencia permanente.

-Estén protegidos Por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.

•El Agente diplomático que emplee a Personas no incluidas en la exención (nacionales del Estado receptor) Deberá cumplir las normas de Seguridad Social del Estado receptor.

1.Concepto y naturaleza

NATURALEZA DE LA DIPLOMACIA

Los elementos Naturales básicos son la representatividad y la negociación pacífica (con Independencia de las funciones que hayan tenido en cada momento histórico).

Latu sensu:

conjunto de órganos de un Sujeto de Derecho Internacional encargados de las relaciones formales y pacíficas con Otros sujetos).

Stricto sensu:

acción llevada a cabo por los órganos Centrales y externos para las relaciones exteriores.

Requisitos Básicos:

Personalidad jurídica internacional:

relación entre sujetos de Derecho Internacional (Estados, OOII, beligerantes, movimientos de liberación nacional, Santa Sede).

Representatividad debida o debidamente Otorgada:

la Representación se entiende respecto de la generalidad del Estado o del sujeto De Derecho Internacional y deben haber sido adecuadamente nombrados. Los Representantes diplomáticos deben serlo por consentimiento mutuo de los sujetos de Derecho Internacional que Entran en relación y de conformidad con Los respectivos ordenamientos internos.

DEFINICIÓN DE DIPLOMACIA

Actividad Ejecutora de la política exterior de un sujeto de Derecho Internacional al Servicio de los intereses nacionales o generales de la Sociedad Internacional. Es llevada a cabo por órganos y personas debidamente representativos de un Sujeto de Derecho Internacional, ante otro u otros sujetos de Derecho Internacional. Tiene como objetivo y finalidad alcanzar, mantener y/o Fortalecer la paz por medio de la negociación y la cooperación.

No es Formalmente diplomacia:

·La Diplomacia privada o no oficial

·La Diplomacia pública

·La Diplomacia corporativa

CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN CONSULAR

Su Caracterización viene determinada por sus funciones a lo largo de la historia: atención y defensa de los intereses de los Connacionales y la posibilidad de aplicar al ordenamiento jurídico propio.

En la Actualidad se discute la posibilidad de otorgarle la condición de órgano representativo del Estado.
Podemos convenir que se trata de una actividad De la misma naturaleza que la diplomática pero de distinto grado.

Definición de Institución consular: la institución consular consiste en el establecimiento de Un órgano de la Administración Pública del Estado (oficina consular) en el ámbito del territorio de otro Estado. Tiene como objetivo atender a sus Nacionales, prestándoles la asistencia y protección necesarias, conforme a lo Establecido en el Derecho Internacional y, cuando así lo requiera, en la forma Y medida que lo autorice en el Estado de residencia. Además, se ocupa también De la protección de los intereses iure Gestiones del Estado enviante y de fomentar y desarrollar las relaciones Mutuas.

2.Caracteres Básicos

CARACTERES BÁSICOS DE LA DIPLOMACIA

Sistema de sujetos:

se da en el ámbito de las Relaciones Internacionales entre sujetos de Derecho Internacional.

Negociación:

es la esencia misma del método Diplomático. Búsqueda del acuerdo a través de la persuasión y del compromiso.

Relación personal:

la diplomacia implica una relación Personal y oral entre quienes negocian.

Búsqueda inmediata de la paz:

medio para la solución pacífica de las Controversias y para producir, mantener e intensificar las relaciones con otros Sujetos de Derecho Internacional.

CARACTERES BÁSICOS DE LA INSTITUCIÓN CONSULAR

·El Carácter representativo del cónsul

-Frecuente Intercambialidad entre el personal de los servicios diplomáticos y consulares.

-Existencia De secciones consulares en misiones diplomáticas.

-Desplazamiento De las funciones consulares clásicas. (Económicas y comerciales) a las misiones Diplomáticas.

·Asistencia Y protección de los nacionales del Estado enviante en el Estado de residencia.

-Actuando Ante las autoridades locales.

-Acercando A las Administración del Estado enviante a los nacionales en el extranjero.

·Los órganos consulares no representan la generalidad de las relaciones Internacionales del Estado enviante.

PRIMERAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL

-La costumbre fue la única fuente del derecho diplomático hasta el Reglamento de 1815 sobre precedencia de los Agentes diplomáticos. Con la codificación, El Derecho Consuetudinario se aplicará a todas las materias no expresamente Reguladas en los Convenios.

-La Fuente principal del Derecho Diplomático y Consular de las OOII son los Tratados.

-En La diplomacia entre Estados, los Convenios Codificadores son la fuente Reguladora principal y básica.

-Los acuerdos bilaterales se limitan, por Lo general, al establecimiento de relaciones diplomáticas, al envío de misiones Diplomáticas y a la cooperación y coordinación.

-Los tratados multilaterales (a excepción De los codificadores) son pocos y tienen un alcance limitado (tratados de paz, Restablecer relaciones diplomáticas, etc)

-Los acuerdos sede son aquellos Concluidos entre una organización internacional y el Estado en cuyo territorio Se instala la sede (determinar el estatuto de la Oí y privilegios e inmunidades Que se conceden a la sede y a sus funcionarios).

-Otra Fuente indirecta es la ´´cláusula de Nacíón más favorecida´´:
Los nuevos o sucesivos mejores tratos rigen las Relaciones entre los Estados.

-La jurisprudencia y la doctrina tienen un alcance limitado:
Las controversias que se suscitan sobre la Interpretación o aplicación del Derecho Diplomático y Consular suelen ser Resultas por medios diplomáticos.

LA CODIFICACIÓN

La Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas llevó a cabo la labor codificadora del Derecho Diplomático Y Consular. El Convenio de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y el Convenio de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares son de aplicación prácticamente universal.

La Codificación es el resultado del extenso Derecho Diplomático y Consuetudinario Y de aceptación prácticamente unánime.

Antes de la Codificación existían distintos proyectos Oficiales (Proyecto sobre Inmunidades y Privilegios del Comité de expertos De la Sociedad de Naciones) y privados (Proyecto Del Instituto de Derecho Internacional, Proyecto de la Universidad de Harvard Sobre privilegios e inmunidades, etc).

Como precedentes:
Reglamento de Viena de 1815, completado en 1818 en el Congreso de Aquisgrán o el Convenio de La Habana De 1928 sobre funcionarios diplomáticos y agentes consulares.

1.La representación Diplomática

Es necesaria la representación Debida del sujeto de Derecho Internacional actuando en el ejercicio de sus Funciones. Se trata siempre de una relación Inmediata, directa y sin intermediarios.

Desde el punto de vista jurídico, ostenta la representación diplomática El personal facultado para asumir Derechos y obligaciones imputables Al sujeto en nombre de cual actúan (Jefe De la Misión)
. El resto del personal diplomático no ostenta una representación Plena desde el punto de vista jurídico. Siempre se actúa en nombre del Estado.

ÓRGANOS CENTRALES

A.El Jefe del Estado

Es la más alta Representación y símbolo del Estado, con independencia de su responsabilidad Política. En general, sus actos deberán ser refrendados (España, artículos 56 y 63 CE).

B.El Jefe del Gobierno

Dirige y coordina la Política interior y exterior del Estado. Puede asumir compromisos políticos y Derechos y obligaciones jurídico internacionales (En España, artículos 97 y 98.2 CE).

C.El Ministro de Relaciones Exteriores

Conforme a las directrices Del Gobierno, planifica, coordina y ejecuta la política exterior del Estado. Es El órgano central específico para las relaciones exteriores. Puede asumir Compromisos políticos y derechos y obligaciones jurídico internacionales (En España, artículo 97 CE y artículo 6.5 de la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado).

D.General

En su actividad Diplomática los órganos centrales ejerce la diplomacia directa.
Adquieren su condición de representantes del Estado desde el momento que acceden al cargo.
Su actuación en El ejercicio de sus funciones le será imputado al Estado.

ARTÍCULO 7.2ª) DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE DERECHOS DE LOS TRATADOS

En virtud de sus funciones y sin tener Que presentar plenos poderes, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores Representan a su Estado para la ejecución de todos los actos relativos a La celebración de un Tratado.

ÓRGANOS EXTERNOS

A)Misiones Permanentes

Las misiones permanentes Están capacitadas para representar al sujeto en todos los asuntos relativos a Las relaciones bilaterales con el receptor.
Los agentes diplomáticos Cuentan con una acreditación general. La función representativa de la misión Permanente comienza desde que se instalan Físicamente en el Estado receptor.
El Jefe de la Misión Permanente comienza Su función representativa desde la presentación de las cartas credenciales o de las cartas De gabinete (si se trata de un encargado de negocios) o desde que haya Comunicado su llegada. Y presentado una copia de estilo de sus cartas Credenciales. El Estado acreditante debe asegurarse con anterioridad de que le Jefe de la Misión obtiene el ´plácet´ del Estado receptor. En el caso del resto Del personal diplomático, la Presentación FALTA DIAPOSITIVA, MIRAR CON EL ORDENADOR

B)Misiones Especiales

La misión especial o Diplomacia ad hoc tiene carácter temporal.
Pueden tener Carácter bilateral o multilateral (delegaciones en Conferencias Diplomáticas o Delegaciones en órganos de una Organización Internacional).

Como excepciones a su carácter temporal están el Consejo de Seguridad y El COREPER.

En el ámbito bilateral:
La función representativa del Jefe de la Misión Comienza desde el depósito de las cartas credenciales especiales en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. El resto de agentes Diplomáticos desde la presentación de los instrumentos Acreditativos correspondientes.

En el ámbito multilateral:
El carácter representativo se adquiere por la Representación de las credenciales correspondientes. La aceptación de la acreditación corresponde a la Comisión de Verificación de Poderes.

ARTÍCULO 7.2 DEL CONVENIO DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS

En virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes que Se consideran que representan al Estado:

-Los Jefes de Misión Diplomática, para la Adopción del texto de un Tratado entre el Estado acreditante y el Estado Receptor.

-Los representantes acreditados por los Estados ante una Conferencia Internacional o ante una Organización Internacional o uno de Sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, Organización u órgano.

2.La negociación Diplomática

Es una de las funciones carácterísticas de la diplomacia. Se lleva a Cabo tanto por órganos centrales como Por los órganos externos.
A través De ella se trata de superar conflictos, conseguir acuerdos políticos o concluir tratados internacionales.
Abarca también todas las gestiones que diariamente realiza la Misión Diplomática. Se lleva a cabo de forma oral y siempre tendrá carácter oficial.

Requisitos:

A)Que El asunto a negociar tenga carácter internacional

B)Que Se hayan producido o se prevea la producción de discrepancias

C)Que Las partes implicadas admitan que concurren los requisitos anteriores

D)Que Las partes decidan ocuparse del asunto por medio de la negociación pacífica

Los objetivos de la negociación no serán contrarios a los objetivos generales de la política exterior de Las partes (mínimos irrenunciables). El proceso negociador requerirá la Realización de actos de carácter interno y externo.

Quienes negocian deben tener un conocimiento adecuado de la materia Objeto de la negociación, de los mínimos Irrenunciables y de los objetivos óptimos a conseguir (tanto de los propios como de las demás partes de la Negociación). Se deberá buscar puntos de acuerdo basándose en el intercambio de concesiones.
Como medios Deberá utilizarse la persuasión y el compromiso.
No cabe la amenaza del Uso de la fuerza. Además, los negociadores deben conocer la opinión pública y no deberán utilizarse planteamientos directamente ideológicos.

3.La protección Diplomática

Se ejerce por la misión permanente (aunque también por la misión Especial) para defender ante el Estado receptor, antes una actuación Ilícita del mismo, los intereses del Estado acreditante ante el Estado receptor, los intereses de los nacionales del Estado acreditante, ya sean personas físicas o jurídicas, así como sus naves y aeronaves.

Se realiza a través de una reclamación Formal hecha por la misión diplomática por medio de una nota diplomática enviada a los órganos Centrales para las relaciones exteriores del Estado receptor. Se trata de una facultad discrecional del Estado.

Requisitos:

a)La existencia de un hecho ilícito internacional, por acción U omisión, cometida por el Estado Receptor.
Puede tratarse de una infracción del Derecho Internacional General o del Derecho Internacional convencional al que se encuentren obligados Ambos Estados. La infracción puede provenir de cualquier poder u órgano del Estado. Receptor.

b)La nacionalidad:
La protección Diplomática sólo se puede asumir por el Estado acreditante en defensa de Intereses de sus nacionales. Estos deben ostentar la nacionalidad de manera Continuada desde la fecha del perjuicio hasta la presentación de la Reclamación.

C)

Agotamiento de la vía interna

El lesionado debe haber agotado Todos los recursos internos, ya sean judiciales o administrativos. Existen Ciertas excepciones, como que los Recursos internos no ofrezcan posibilidad de una reparación eficaz, retrasos Abusivos o injustificados atribuibles al Estado responsable, que éste renuncie A exigir el agotamiento de la vía interna y que no haya una relación pertinente Entre la persona lesionada y el Estado responsable.

D)

Conducta correcta del lesionado

LA ORGANIZACIÓN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA

Es diversa según se trate de representaciones de grandes, pequeños o medianos Estados y Según el volumen de intereses entre el Estado acreditante y El Estado receptor.

oLa cancillería:
La Jefatura corresponde al agente diplomático de mayor Categoría después del Jefe de la Misión (Ministro Consejero o Primer secretario)
. Puede contar con otro personal diplomático (consejeros y segundos o terceros secretarios)
. Cuenta con Personal técnico y administrativo (al frente del cual se encuentra el canciller)
.

oLa oficina de prensa:
El Jefe de la oficina es el agregado o consejero de prensa.

oLa oficina militar:
El Jefe de la oficina es el agregado o consejero de defensa o agregados específicos.

oLa oficina comercial:
El Jefe de la oficina es el agregado o consejero Comercial.

oLa oficina cultural:
El Jefe de la oficina es el agregado o consejero Cultural.

OTRAS OFICINAS O SECCIONES

oLa Sección consular:
Se destina un agente diplomático que puede Realizar todas funciones consulares.

oLa Oficinas laborales, de Turismo, de agricultura, finanzas, etc:
Al frente de las mismas está un agregado o consejero.
Asesoran Al Jefe de la Misión o al conjunto de la Misión sobre las materias específicas Propias de su actividad.

Artículo 45 de la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

1.La Misión Diplomática o Representación Permanente se integra por:

A) La Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente

B) La Cancillería Diplomática

c) Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales, Centros de Formación de la Cooperación Española, así como el Instituto Cervantes.

D) En su caso, la Sección De Servicios Comunes

2.La Cancillería Diplomática desarrolla las funciones diplomáticas, consulares, de cooperación, Así como las de naturaleza política y las de representación.

Contribuye al desarrollo de Los restantes ámbitos de la Acción Exterior, especialmente donde no actúen órganos técnicos especializados de los previstos en el apartado siguiente.

La Jefatura de la Cancillería Diplomática será ejercida, bajo la dirección del Embajador o Representante Permanente, por el funcionario de la Carrera Diplomática que Desempeñe la Segunda Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente ante organizaciones internacionales. El Consejo de Ministros podrá Designar a este último como Embajador Representante Permanente Adjunto en la Forma que reglamentariamente se determine.

3.Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas Económicas y Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Oficinas sectoriales, Centros Culturales y Centros de Formación de La Cooperación Española, e Instituto Cervantes son órganos técnicos Especializados de la Misión Diplomática o Representación Permanente que, bajo La dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo Técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el Desarrollo de los ámbitos de la Acción Exterior, sin perjuicio de su Dependencia orgánica y funcional de sus respectivos Departamentos a los que corresponde Su organización interna y dotación presupuestaria.

4. La Sección de Servicios Comunes, allí donde se establezca o amplíe, de acuerdo con la propuesta del Consejo Ejecutivo de Política Exterior al amparo de la disposición adicional Sexta, y previo informe favorable del departamento del que dependan los Correspondientes recursos, es la unidad administrativa que gestiona los Servicios y recursos compartidos por las distintas unidades referidas en el Apartado 1, letras a), b) y c), de este artículo. La Sección de Servicios Comunes estará a cargo de un Canciller, funcionario de carrera, acreditado como Agregado administrativo ante el Estado receptor, o en función de la importancia Y tamaño de la Misión, por un funcionario del Subgrupo A1 acreditado como Consejero.

5.Las Consejerías y Agregadurías sectoriales Y resto de órganos especializados se comunicarán directamente con los Departamentos ministeriales de los que dependan o con los competentes en la Materia de que se trate, y estos con aquellas, debiendo mantener Simultáneamente informado al Jefe de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente. Las instrucciones que los departamentos Ministeriales cursen a sus órganos técnicos en el exterior deberán ajustarse a Lo previsto en la Estrategia de Acción Exterior.

1.Los miembros de la Misión Diplomática

Rige el principio de libre Elección por parte del Estado acreditante.

Límites:

oExigencia de visado cuando lo exija el Estado receptor.

oEl Jefe de la Misión ha de tener en Principio la nacionalidad del Estado acreditante (artículo 8 del Convenio de Viena de 1961).

Artículo 8 Convencíón de Viena 1961

1.Los miembros del personal diplomático de la Misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante.

2.Los miembros del personal diplomático de la Misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá Retirarlo en cualquier momento.

3. El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto De los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales Del Estado acreditante.

oEl personal diplomático elegido no debe Tener la nacionalidad del Estado receptor ni la de terceros Estados, excepto con su consentimiento.

oEl número de miembros de la Misión debe ajustarse a la importancia de la Misión diplomática.

oA falta de acuerdo explícito sobre el Número de miembros de la Misión, el Estado Receptor podrá exigir que ese número esté dentro de los límites que Considere normal atendidas las circunstancias (artículo 11 del Convenio de Viena de 1961).

Artículo 11

1.A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la Misión, el Estado receptor podrá exigir que ese número este dentro de los Límites de lo que considere que es razonable y normal, según las circunstancias Y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misión de que se trate.

2.El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin Discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada Categoría.

LOS INSTRUMENTOS ACREDITATIVOS (ARTÍCULOS 13 Y 16 DEL CONVENIO DE VIENA DE 1961)

CARTAS CREDENCIALES

oDocumento solemne:
(debidamente refrendado) dirigido por el Jefe del Estado acreditante al Jefe del Estado receptor comunicando la Llegada del Jefe de la Misión.

oSe denominan cartas de gabinete en el caso de un encargado de negocios (artículo 19 del Convenio de Viena).

Artículo 19

1.Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de Misión no puede desempeñar sus funciones, un encargado de negocios ad interim Actuará provisionalmente como jefe de la misión. El nombre del encargado de Negocios ad interim será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o al Ministerio que se haya convenido, por el jefe de misión O, en el caso de que este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante. 

2.Caso de no estar presente ningún miembro del personal Diplomático de la misión en el Estado receptor, un miembro del personal Administrativo y técnico podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ser Designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos Corrientes de la misión.

oSe considera que el Jefe de la Misión ha asumido sus funciones desde la Presentación de las cartas credenciales o copias de estilo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

oLa precedencia De los Jefes de Misión dentro de cada clase se establecerá siguiendo el orden De la fecha y hora en que hayan asumido sus funciones.

1.El estatuto diplomático. Cuestiones generales

NOCIÓN

Conjunto de tratos particulares que Se deben a un sujeto de Derecho Internacional para el adecuado desarrollo de su Actividad diplomática.

INMUNIDADES (inaplicabilidad de Normas)


oInmunidad de coerción o Inviolabilidad.

oInmunidad de jurisdicción.

oInmunidad fiscal y aduanera.

PRIVILEGIOS (concesiones específicas)


oPlacas de matrículas.

oPuestos preferentes en ceremonias.

oTelegrafiar en lenguaje cifrado.

oValija diplomática, uso de escudos, Bandera, etc.

FACILIDADES (razonables)


oArtículo 25
Convenio De Viena 1961 (generales).

El Estado receptor dará toda Clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.

oArtículo 21 (adquisición de locales para la Misión).

1.El Estado receptor deberá, sea Facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, Por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener alojamiento de otra manera. 

2.Cuando sea necesario, ayudará También a las misiones a obtener alojamiento adecuado para sus miembros

FUNDAMENTO

oInterés recíproco de los sujetos y de la Sociedad Internacional.

oTeoría de la necesidad o interés de la función (no De las personas).

Rigen dos principios:

“Ne impediatur legatio”

·
No discrimación (artículo 47 del Convenio de Viena 1961)

Artículo 47

1.En la aplicación de las Disposiciones de la presente Convencíón, el Estado receptor no hará ninguna Discriminación entre los Estados. 

2. Sin embargo, no se considerará como Discriminatorio:

a.que el Estado receptor aplique Con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convencíón, Porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado Acreditante;

b.que, por costumbre o acuerdo, Los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido En las disposiciones de la presente Convencíón.

No se considerará Discriminatorio:

A


Que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier Disposición del Convenio porque de igual modo se aplique a su Misión en el Estado acreditante.

B


Que por costumbre o acuerdo se concedan los Estados un trato recíproco Más favorable.

TITULARIDAD DEL STATUS

Titular del derecho:


Estado acreditante.

Titulares de la obligación:


Estado receptor. También, los Estados En tránsito (artículo 40 del Convenio de Viena), Estados anfitriones (“acuerdos De sede”), Italia respecto a la Santa Sede, los Estados ocupantes (Resolución 667 Consejo de Seguridad).

DURACIÓN DEL STATUS

Ha de concederse durante todo el tiempo de existencia de la Misión (salida y regreso al Estado acreditante).

En caso de ruptura de relaciones, conflicto armado o fallecimiento Miembro de la misión (tiempo razonable).

2.La inviolabilidad De los locales, bienes y archivos

ARTÍCULO 1.I DEL CONVENIO DE VIENA 1961

Incluye:


Edificios De la Misión, residencia del Jefe de las Misión, terreno destino al servicio.

ASPECTO PASIVO (ARTÍCULO 22.1 Y 3 DEL CONVENIO DE VIENA DE 1961)

Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del país receptor no Pueden penetrar en los locales diplomáticos, ni realizar registros, requisas, embargos o medidas de Ejecución.

Excepción:


consentimiento Del Jefe de la Misión, el cual se presume en caso de incendio u otra calamidad (Convenio de Relaciones Consulares, Convenio sobre Misiones Diplomáticas Especiales).

ASPECTO ACTIVO (ARTÍCULO 22.2 DEL CONVENIO DE VIENA DE 1961)

Obligación del Estado receptor de garantizar el trabajo de la Misión.

Evitar toda intromisión y daño. Es Especialmente exigible en situaciones de desórdenes Públicos.

Obligación sin límite:


el Estado receptor será siempre responsable de los actos lesivos contra Los locales de la Misión (salvo en Caso de incapacidad).

DESAPARICIÓN DE LA TEORÍA DE LA EXTRATERRITORIALIDAD

Los locales de la Misión no se consideran territorio del Estado Acreditante.
Los locales de las Misión están en territorio del Estado receptor.
Los hechos producidos en el interior De la Misión estarán regidos por las leyes Del Estado receptor (excepto delitos cometidos por quienes tengan status Diplomático).

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

La responsabilidad internacional del Estado receptor respecto a la inviolabilidad de los locales de la Misión es absoluta.
Sólo quedará exonerado cuando quien sufre el daño es responsable del Mismo o de su agravación.

INVIOLABILIDAD DE LOS BIENES, ARCHIVOS Y DOCUMENTOS

oNo pueden ser objeto de acciones coercitivas.

oLas cuentas corrientes son inembargables.

oMedios de transporte:
sólo serán inviolables los que circulen con placa del CD.

oLos archivos y documentos son siempre inviolables, dondequiera Que se hallen (inviolabilidad reforzada).

oPersiste aunque Se haya extinguido la misión.

oTambién en caso de ruptura de relaciones diplomáticas o conflicto Armado.

ASILO DIPLOMÁTICO

Cuando el Estado acreditante se niega A entregar a una persona perseguida que se ha refugiado en los locales de la Misión.

ASILO DIPLOMÁTICO DE HECHO

Por motivos políticos, por razones Humanitarias y de defensa de derechos humanos. El Estado acreditante podrá Negarse a su entrega, pero no genera ningún Derecho exigible al Estado receptor.

ASILO DIPLOMÁTICO DE DERECHO

Responde a los mismos motivos. La Persona asilada tiene derecho a obtener a un salvaconducto del Estado receptor y el Estado acreditante a Exigirlo. Es de carácter convencional y sólo establecida en el ámbito Latinoamericano.

Convencíón de La Habana de 1928, Convencíón de Montevideo de 1939 y Convencíón de Caracas de 1954.

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