En el código penal venezolano diferencia entre legitima defensa y cumplimiento de un deber

Modulo 3. Lectura 9.
Las causas de justificación son: situaciones de hecho y de derecho cuyo efecto es excluir la antijuridicidad de un hecho típico. También pueden definirse como: permisos concedidos por la ley para cometer en determinadas circunstancias, un hecho penalmente típico.
Las fuentes de las causas de justificación son dos: – La ley. – La necesidad.
Caracteres generales de las causas de justificación: Provienen de todo el ordenamiento jurídico. Contiene una autorización o permiso para la realización de la acción típica. Sus efectos alcanzan al autor y a los demás participes. Excluye tanto la responsabilidad penal como la civil, administrativa, etc. La creación intencional de la situación en la que procede el amparo de una causa de justificación, no da lugar a la misma. Solo obra justificadamente el que tiene conocimiento de las circunstancias que fundamentan la justificación.

15.1.3 El sistema regla excepción: contenidas en las figuras delictivas y en sus excepciones en todo el ordenamiento positivo; las causas de justificación eliminan la tipicidad.

15.1.4 Naturaleza: la antijuricidad consiste en el desvalor objetivo que el ordenamiento jurídico proyecta sobre una conducta que pone en riesgo un bien jurídicamente protegido. 

15.1.6 Efectos: efectos penales (impunidad del hecho) y civiles (exclusión de la responsabilidad civil).

15.1.7 Algunas reflexiones sobre las justificantes: – Quien obra conforme a una norma jurídica actúa legítimamente en virtud de la no contradicción de la norma jurídica. – Quienes participan en un acto justificado quedan cubiertos por licitud. – La creación intencional de la situación, excluye el efecto justificante. – El autor debe haber obrado con conocimiento de las circunstancias de las que se trate. – El medio utilizado debe ser el único posible para evitar la lesión. 

15.1.8 Los elementos de las causas de justificación: deben concurrir en la justificante elementos objetivos (relacionados con el hecho concreto) y subjetivos (que el autor conozca la situación justificante).

15.1.9 La justificación legal y supralegal: 
– Supralegal puede surgir de criterios ajenos a la ley (sociológicos, prejurídicos y metajurídicos). Art 34.

15.2 Causas de justificación en particular:  – Legitima defensa.

Estado de necesidad por colisión de intereses. – Estado de necesidad por colisión de deberes. – El consentimiento. – Ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
3.15.2.1 Legitima defensa: implica la acción y efecto de defender o defenderse.
15.2.2 Bienes defendibles: todos los bienes jurídicos pueden ser objeto de agresión y defendibles.

3.15.2.1.3.1 Requisitos: Art. 34: “No son punibles el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurriesen las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima: es un ataque contra la persona o cosas que puede consistir en hechos; la agresión debe ser ilegítima, es decir que el agredido no debe estar obligado a soportarla.
b). Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla: debe ser oportuno. Defensa: que se anticipa: es agresión y tardía: es venganza.
c. Falta de provocación suficiente: que el agredido no cause conscientemente la agresión.
Legitima defensa privilegiada: Art. 34, La ley prevé en este articulo del ordenamiento citado, casos en los cuales por razones de tiempo o lugar existe una agresión ilegítima y la reacción de quien se defiende es considerada necesaria y racional.
Legítima defensa de terceros (15.2.1.3.2): Art. 34, la persona o derechos de otro, sean parientes o extraños, es objeto de una agresión ilegitima y el autor emplea un medio racionalmente necesario para impedirla o repelerla.

15.2.2 Estado de Necesidad: es un estado o situación de peligro actual para intereses legítimos.
Clases:
– Justificante: cuando se afecta un interés objetivamente menor al que se salva.
– Exculpante: cuando el valor relativo de los bienes es igual, o cuando el bien que se afecta es de mayor valor.
15.2.2.2 Requisitos: Art. 34 “No son punibles el que causare un mal por evitar otro mayor inminente”.
15.2.2.3 El conflicto de bienes iguales: cuando los intereses en conflicto poseen una igualdad del valor relativo de los bienes, se hace imposible determinar cual es el de mayor valor. 

3.15.2.3 El cumplimiento de un deber y la colisión de deberes: alguien sólo puede cumplir un deber jurídico de su incumbencia a costa de otro que le corresponde igualmente. Es decir, el estado de necesidad por colisión de deberes, puede darse cuando a una persona le incumbe el cumplimiento de dos deberes a la vez.
– Autorizaciones especiales:
Art. 34 inc. 4, hace referencia a: cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, profesión o cargo.

15.2.4 El ejercicio legítimo de un derecho: consiste en realizar las acciones que se encuentran autorizadas por el ordenamiento legal. 
15.2.5 El ejercicio legítimo de una autoridad: potestad que posee una persona sobre otra en razón de una disposición legal. 
15.2.6 El ejercicio legítimo de un cargo: poder de decisión que conlleva el cargo que el sujeto en cuestión detenta. 

15.2.7 Obediencia debida: cumplimiento de una orden que se da en el marco de las relaciones de sujeción pública (carácter discutido), siempre dentro del marco legal o de derecho. 

15.2.8 El Consentimiento: el sujeto pasivo tiene derecho de disposición. Ejemplo: nadie tiene derecho a disponer de su propia vida.
La eficacia del consentimiento depende de las siguientes condiciones:
o El sujeto que lo presta debe ser capaz de comprender la situación.
o El consentimiento debe ser anterior a la acción.
o El consentimiento no debe provenir de un error, ni haber sido obtenido mediante engaño o amenaza.

15.2.9 El tratamiento médico quirúrgico: el fin debe ser el mejoramiento de la salud.
15.2.10 La muerte y las lesiones en las prácticas deportivas: pueden ser impunes si se realizan en la practica de un deporte autorizado, con consentimiento y en oportunidad de la justa deportiva.
15.3 Otras causas de justificación:
– El aborto profesional: impune, admite como causa la necesidad, eugenesia y el sentimiento de afecto de la mujer.
– Delitos contra el honor:

Art

111 “el acusado de injurias solo podrá probar la verdad de su imputación en los casos siguientes: si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés publico actual.
– La intimidad del domicilio: cede ante la situación del que penetra un domicilio ajeno para “evitar un mal grave así mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hiciera para cumplir un deber de humanidad o prestar auxilio a la justicia”. 
15.4 El exceso en las causas de justificación: debe diferenciarse: exceso (como un delito culposo) y abuso (como un delito doloso). 

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