Elementos objetivos y subjetivos del contrato

Contratos administrativos:


acuerdo d voluntades entre la administra0 y 1 particular caracterizado x estar sometido en un régimen jurídico de dº público en q la administra0 tiene facultades o prerrogativas de carácter extraordinarias, exorbitantes al dº común que no podrían ser contempladas en el dº común y si se contemplaran debieran ser entendidas como nulas.

Los argumentos de cada una;


a)

Alemanes

1.- Refuta la existencia del contrato administrativo señalando que no hay igualdad entre las partes. El estado está en una posición se superioridad, tiene prerrogativas y atribuciones, y x tanto si no hay igualdad no puede haber contrato.2.- No se respeta el principio de la autonomía de la voluntad
Ya que el particular sólo tiene la opción de aceptar o no aceptar.3.- Y el objeto del contrato está fuera del comercio humano.

B) Franceses:

1.- Ellos señalan que si c respeta el principio de igualdad, lo que hay es una desigualdad en los fines. El fin de la administra0 es el interés público, y el fin del particular es el lucro.2.- En cuanto el tema de la autonomía de la voluntad. De esto c concluye que no es un argumento valido señalar que no es contrato porque no se cumple con el principio de autonomía de la voluntad. 3.- Si bien se reconoce que está fuera del comercio humano, porque su objeto es el servicio público, la ley está facultada para validar actos o contratos q están fuera del comercio humano.

Criterios diferenciadores de si se está en presencia de un contrato civil o uno administrativo


1.- El primer criterio es atendiendo a la jurisdicción, inmediatamente se descarto.
Si es de competencia de los tribunales contenciosos administrativos, es un contrato administrativo. Si es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, es un contrato civil.
2.- El segundo criterio atiende a la legislación aplicable, también se descarta
Si se aplica la legislación civil, el contrato es civil Si se aplica la legislación de derecho público, el contrato es administrativo

3.-Atendiendo a la sustancia misma del acto


Este criterio se subdivide en tres criterios a la vez:

A.- Atendiendo al servicio público

Si el contrato está destinado a posibilitar la gestión de un servicio público, es contrato administrativo. Pero si no tiene ninguna relación con la gestión de ese servicio público es contrato civil. Se descarta también ya que a la larga todo dice relación con la gestión de un servicio público.

B.- Atendiendo al fin de utilidad pública

Si el fin es de utilidad pública, su fin es de carácter general, estamos en presencia de un contrato administrativo. Si el fin es de carácter particular de la administración estamos en presencia ante un contrato civil.

C.- Atendiendo a la existencia de cláusulas exorbitantes

Único criterio que está vigente.
¿Qué son las cláusulas exorbitantes?
Es toda prerrogativa o facultad que se entrega a la administración en un contrato y que va más allá de lo permitido, de lo lícito en un contrato civil. Son cláusulas que serían absolutamente nulas e inadmisibles en un contrato civil.Las cláusulas exorbitantes pueden ser expresas o implícitas.
a)

Son expresas

Si se señalan o estipulan expresamente es decir en términos formales y explícitos en un contrato administrativo.b)

Son implícitas

Si se subentiende que son parte.

En Chile:
SOTO CLOSS
Señala que no es valida la distinción entre contrato civiles de la administración y contratos administrativos ya que toda actuación de la administración esta destinada a permitir la gestión de un servicio público, siempre su actuación va encaminada al fin de utilidad pública y en consecuencia todos los contrato que celebra la administración deben entenderse contratos administrativos. Y ésta es la tesis que adoptó la controlaría en un dictamen del año 2000.


¿Cómo está regulada jurídicamente en Chile la contratación administrativa?


1.- Art 9 de la ley 18575 La ley de bases de la administración del Estado.
2.- La Ley 19886 y su reglamento que es el D.S del año 2004 del ministerio de hacienda, que es la ley de compras públicas que regula principalmente el contrato de suministro y el contrato de compra de servicio, pero que tiene aplicación supletoria respecto de otros contratos y que además crea el tribunal de contratación pública.

¿Cuáles son los elementos de la contratación administrativa en Chile?


El criterio para establecer los elementos son los mismos que en el acto administrativo

1.- Subjetivo:


A.- El estado.B.- El particular…

2.- Objetivo


3.- Formal

Condiciones para contratar con la administración


1.Debe tener Capacidad de goce y ejercicio,2.

Idoneidad o capacidad económica art 4 ley 19886

3.

Acreditar experiencia previa,

4.

No estar sujeto a una inhabilidad o incapacidad para contratar con la administración


4.- Estar inscrito en registros especiales

El registro mas importante que contempla el derecho chileno es el electrónico, creado por ley 19886 mercadopublico.cl. chilecompra.cl.
2.- Elemento objetivo (se desarrolla en análisis contratos administración)
El elemento mas relevante y complejo en el proceso de formación de un contrato administrativo es el elemento formal.
Dice relación con la forma de selección del contratista.
Tres formas de selección:

A.- Propuesta publica

.b.- Licitación privada
c.- Trato directo ¿Cual es la Regla general? ¿Es la propuesta pública?

La decisión de que la regla general sea la licitación pública es por transparencia, es porque no nos interesa ahorrar dinero, ni ser más eficientes sino saber que la administración contrata en forma transparente y limpia (probidad).La ley 19886 recalca que la propuesta pública es obligatoria en todo contrato que exceda de 1000 UTM, bajo este monto la administración es libre de elegir mecanismo de selección.
Licitación o propuesta pública
(concepto)
Tanto la propuesta pública como la privada son procedimientos concursales.
Procedimiento significa que tiene varias etapas, concursal quiere decir que se hace por un proceso de selección de antecedentes de quienes participan en la oferta.
Se caracteriza porque hace un llamado público a todos los que están en condiciones de ofertar en conformidad a las bases del respectivo proceso de licitación.

Propuesta privada

Es un procedimiento concursal, aquí se hace una invitación a personas determinadas que estén en condiciones de ofertar.Para que haya propuesta privada siempre se requiere una resolución fundada previa, que justifique porque la haga de manera privada y no pública.

Trato directo

No hay procedimiento concursal. Es la contratación directa de un proveedor
Regla general à es que cada vez que quiero hacer un trato directo requiero tres cotizaciones, la ley dice que por excepción en ciertos casos no es necesario.
Principios rectores de toda propuesta
1.-Principio libre concurrencia oferentes…2.-Principio de igualdad ante las bases que establece el contrato
El trato igualitario se traduce en una serie de derechos en favor de los oferentes
1.-

Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes

2.-


Respeto, dentro de lo posible, de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento.

3.-


Cumplimiento por parte de la Administración y de los participantes de las normas positivas que rigen el procedimiento de elección del contratista.

4.-


Inalterabilidad en lo esencial de las Bases.

5.-


Respeto del secreto de las ofertas hasta el acto de apertura de los sobres;

6.-


Acceso a las actuaciones administrativas en las que se tramita la licitación.

7.-


Conocimiento de las demás ofertas después del acto de apertura

8.-


Indicación de las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta

Principios esenciales


1) Libre concurrencia e igualdad ante las bases, estos principios no son absolutos, son principios relativos.2) Igualdad ante una misma situación de hecho. La igualdad se traduce en la inalterabilidad e intangibilidad de las bases. 3) Exclusión de cualquier monopolio y marca en el contrato.

Etapas de la Licitación


a.Decisión de contratar.
b.Elaboración de las bases. c.Llamado a ofertar a los eventuales contratistas. d.Plazo de observación y consulta de las bases e. Presentación de las propuestas. f. Apertura de las propuestas. g. Inadmisibilidad de la oferta, declaración de desierta oadjudicación. h.Suscripción del contrato.- i. Impugnación.

¿Cómo se perfecciona el Contrato?


El contrato administrativo nace con la resolución que adjudica la propuesta, tramitada esta resolución tenemos contrato, el acto de aceptación es la resolución de adjudicación.
Con todo, el legislador dispone que después de adjudicar se tiene que formalizar el contrato en un instrumento, y si las bases nada señalan con respecto al plazo en que tiene que suscribirse el instrumento, será de 30 días. (Pregunta de Prueba).

Si el contrato es de menos de 100 UTM, todo se formaliza a través de una resolución que hace de orden de compra, no requiere de un instrumento posterior.La resolución de adjudicación siempre es fundada.
El contrato se perfecciona por la adjudicación realizada por el órgano de contratación competente, cualquiera que sea el procedimiento elegido.
…Impugnación de la adjudicación.

Se puede impugnar ante la Contraloría y ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, y ante el Tribunal de Contratación Pública, en el caso de los contratos que caen bajo la esfera de su competencia.
Competencia del Tribunal de Contratación Pública (Procedimiento)
Demanda:

Podrá ser interpuesta por toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido ,La demanda deberá deducirse dentro del plazo fatal de 10 hábiles, contado desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde la publicación de aquél.

¿Ante quién?

directamente ante el tribunal de contratación pública o ante intendencias regionales, gobernaciones provinciales y ellos la remiten. particular tiene plazo de 5 días para superar los errores detectados.

Informe de la autoridad recurrida:

en el plazo fatal de diez días hábiles, contado desde la recepción del oficio, informe sobre la materia objeto de impugnación.

Notificaciones

Las resoluciones se notificarán por el Estado Diario que llevará al efecto el Ministro de Fe, sin perjuicio del envío de carta certificada al domicilio que las partes o sus apoderados hayan señalado, salvo la sentencia definitiva, que se notificará por cédula.

Prueba:

Evacuado el informe, o transcurridos diez días hábiles, el tribunal puede evaluar si se recibe o no a prueba la causa, dependiendo de si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si los hay, dicta la resolución, en la que fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Se notifica a las partes x carta certificada, y se abre un término probatorio de 10 días, en los 2 primeros, se presenta la lista de testigos. Vencido el término probatorio, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia…

Privilegios


Positivos

Implica que dentro de los límites y con sujeción a los requisitos de la ley, el órgano de contratación podrá interpretar, resolver dudas, modificar y determinar los efectos de la resolución de un Contrato Administrativo. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa.

Negativos:

permiten al particular estos privilegios en positivo que tiene la administración.

Privilegios en Positivo

1.

Interpretación del Contrato:

contrato se interpreta unilateralmente, lo hace la administración 2.

Dirección del Contrato:

es decir, la administración define por donde se ejecuta 3.

El Ius Variandi:

es la potestad de modificación unilateral del contrato administrativo. La ley y la doctrina establecen 2 condiciones: Solo se pueden modificar las cláusulas que dicen relación directa con el funcionamiento del servicio público, y que esa modificación importe una compensación para el particular.

Potestades o privilegios en Negativo,


Son aquellos mecanismos, condiciones, que permiten al contratista lograr un cierto equilibrio con la administración.

1.Si se ejercita el ius variandi, tiene derecho a la indemnización.2.Cumplimiento a las formalidades y normas de publicidad en la selección del contratista. 3.El respeto a los principios de toda licitación pública: libre concurrencia e igualdad.

Teoría de la Imprevisión


Hay que distinguir:
Derecho privado: opera el pacta sun servanda, lo pactado obliga.
Derecho administrativo: opera la cláusula revus sic stantivus, las partes se obligan en consideración a circunstancias existentes.

Contratos Administrativos

1.Contrato de suministro (bienes muebles)
2.De compra de servicios (cosas intangibles )
3.Contrato de gestión privada de servicio publico
4.Construcción de obra pública (bienes raíces)

4.- Contratos relativos a la ejecución de una obra pública toda construcción de naturaleza inmueble, hecha por el Estado, para satisface un fin de carácter público.

Procedimientos para asumir un contrato de obra pública:3 modalidades:


Por administración: la propia administración ejecuta la obra pública a través de su propio personal. Es la modalidad más común hasta el golpe militar, a partir de esto, comenzó el proceso de externalización, la compra privada, es decir, la concesión y el contrato.

Por concesión


Una de las modalidades que genera cada vez más adeptos. Por el tema de la concesión de cárceles (concesión de la construcción) concesión de hospitales. Es una apuesta fuerte. Le permite al Estado poder realizar obras públicas fuertes. El estado encomienda a un particular la construcción de una obra pública, es más barato. sólo no puede.

Por contrato


Únicamente está regulado para los servicios dependientes del ministerio de obra pública, existe el reglamento de obras públicas. Los otros órganos del estado que no dependen de él, no están obligados a someterse al reglamento de obra pública para ejecutar el contrato de obra pública, se regirán por su propia normativa interna y si no la tienen pueden aplicar supletoriamente las del ministerio de obra pública.

Contrato de Obra pública:


Elementos:

1.- Elemento subjetivo

Estado: representado por el MOP o sus servicios dependientes.

Contratista


Persona natural o jurídica que contrae la obligación de ejecutar la respectiva obra.

2.- Elemento Formal:


Esquema semejante al elemento formal del contrato administrativo en su globalidad
En cuanto a la selección del contratista puede ser a través de una licitación pública, licitación privada y trato directa.

Es importante retener:
¿Cuándo se perfecciona el contrato de obra pública? Es decir ¿cuándo hay contrato de obra pública?

Legalmente hay contrato de obra pública desde que ingresa totalmente tramitada la resolución que adjudico el contrato de obra pública a la oficina de partes del respectivo ente que licita.Después de esto, es decir desde que llega al respectivo ministerio hay nuevamente otros 30 días para suscribir la resolución ante notario en señal de aceptación. Es decir tenemos 2 plazos de 30 días; uno para dictar la adjudicación y 30 días para firmar la resolución que adjudica ante notario.

3.- El elemento objetivo

Son dos:

1.- El precio:


Este elemento es relativamente complejo, normalmente es materia de pregunta.Hay tres modalidades a.- A suma alzada: es un solo precio por toda la ejecución de la obra.
Cuando la contraloría dictaminó señaló: es un contrato de suma alzada, el riesgo es del contratista y en consecuencia los errores que pueden aparecer en el diseño de la obra tienen que ser asumidos por el contratista a su costo y no corresponde que deba haber un aumento en la obra.

B.- A precio unitario

Esto significa que en la obra yo tengo partida, y cada partida tiene un valor, y el precio es la sumatoria de dichos valores. Por lo que acá me interesarán los valores de cada partida, ya que acá no tengo un precio global único, tengo varios precios. Y el valor de la obra me lo da la suma de los precios.

C.- Por administración delegada

Este es el más sencillo para la administración.Usualmente se utiliza respecto de contratistas que tienen poco capital, para poder asumir a su costo la ejecución de la obra, y el contratista toma a su cargo la ejecución de la obra pública, pagándole la administración el costo invertido en ella, a través de estados de pago periódicos.Casi el 99% es suma alzada. Porque obviamente para la administración es la manera más fácil y sencilla.

2.- La obra pública:


Toda construcción de naturaleza inmueble efectuada por la administración
Los poderes de dirección que tiene la administración y su contrapartida las compensaciones que se le entrega al contratista.

Los poderes más relevantes que tiene la administración: 1.- Función de dirección y control de la obra:


La ley establece que está a cargo del inspector fiscal, que es el funcionario de la administración que esta en terreno, viendo que la obra se ejecute correctamente, son los ojos y oídos de la administración.

2.- modificación de la obra pública

A.-



Aumento de obra:

procede en el contrato a suma alzada y a precio unitario.

B.- Disminución de obra:

busco que la obra se disminuya en la dimensión en que originalmente se contrato.

C.- Paralización de obra:

La administración puede arrepentirse de la ejecución de la obra, puede paralizar porque no dispone de los recursos necesarios para llevar a efecto la obra, o no reflejan las necesidades públicas, por lo que se tienen que redestinar los fondos, hacia otros proyectos que si tengan dichas necesidades.

D.- Obras nuevas o extraordinarias

Es una obra generalmente no contemplada.

3.-Interpretar los contratos

es el inspector fiscal.
Y ¿cómo interpreta? En la ejecución directa de la obra.

Extinción del contrato:


puede ser anticipada o normal.

A.- Anticipada:

es decir que termine antes de que se ejecute la obra.Y puede terminar por causas imputables al contratista o causas imputables a la administración.
Cuando son imputables las causales al contratista obviamente no hay derecho a compensación para el particular:
Cuando es imputable a la administración es el mismo fenómeno que se da cuando se paraliza una obra.

B.- Extinción normal de la obra:


Se produce por la correcta ejecución de la obra.

1.- recepción provisoria:


es la recepción de la obra que hace la administración cuando el particular termina su ejecución a satisfacción de la administración.

2.- recepción definitiva


Se da cuando transcurre el plazo de recepción provisoria, es decir los 6 meses o un año.

3.- liquidación final:


es una operación matemática, porque es el ajuste final de cuentas (siguiente)

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