Elementos Fundamentales del Estado y su Interacción en el Derecho Internacional

1. Los Elementos Constitutivos del Estado

El nacimiento de un Estado es una cuestión de hecho, producto de la historia. Sus elementos constitutivos son:

1.1 Territorio

Puede ser continental o insular, terrestre y marítimo, aéreo, mayor o menor. Tiene unos límites determinados. Determina el ámbito de ejercicio de la soberanía y permite al Estado titular el aprovechamiento de sus recursos.

1.2 Organización Política o de Gobierno

Tiene que ser de carácter estable y con capacidad de ejercer las funciones básicas: legislativa, ejecutiva y judicial. Además, debe tener la capacidad para relacionarse con otros Estados.

1.3 Población

Grupo de personas con una vinculación política y jurídica con un Estado, que los considera nacionales. También incluye personas jurídicas y ciertos objetos, como buques y aeronaves. Especificidades: se pueden ejercer determinadas competencias sobre nacionales de otro Estado, en razón del territorio, y sobre nacionales en el extranjero, en razón de la nacionalidad. Existe una amplia libertad para conceder ciudadanía, pero ha de existir un vínculo real, mínimo con el Estado. Deben respetarse los derechos humanos, incluyendo el derecho a la nacionalidad, y se prohíbe la apatridia.


Destaca el elemento del poder político o de gobierno, que ejerce una función de síntesis sobre los otros dos. La población y el territorio, además de ser elementos constitutivos, son condiciones de existencia. Una condición material o física (el territorio) y una condición personal (la población). El territorio y la población pueden variar mucho entre unos y otros Estados, sin que ello sea relevante para la existencia del Estado.


Clasificación de las Organizaciones Internacionales (OOII)

II. Abiertas (NNUU) y limitadas por razones geográficas, ideológicas… (OEA, Unión Africana).

III. Generales (NNUU) y sectoriales (OMS, OIT): según sus fines.

IV. De cooperación (OMS) y de integración (UE).


Estructura

Sede: Acuerdos de sede con un Estado miembro.

  • Asamblea General
  • Secretaría


Definición

Son entidades internacionales de cooperación institucionalizada, creadas por los Estados mediante un tratado internacional, en las que estos participan como Estados miembros, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes a los que se les atribuyen las competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines, y capaces de expresar voluntad autónoma.


Características de las OOII

  • a) Carácter interestatal: son asociaciones de Estados.
  • b) Son creadas mediante un tratado internacional, por voluntad de los Estados.
  • c) Tienen una estructura orgánica permanente e independiente, que les da continuidad.
  • d) Tienen competencias propias, que se les atribuyen mediante los tratados constitutivos. Son competencias limitadas y funcionales.
  • e) Tienen voluntad autónoma y personalidad jurídica diferente a la de sus Estados miembros.


Tipos de Sujetos en el Derecho Internacional

1. Insurgentes y Beligerantes

Facciones armadas inmersas en conflictos dentro del Estado. Durante el conflicto, tienen interlocución con la ONU. Deben tener el dominio de un territorio de un Estado temporalmente. Insurgentes contra el Estado y beligerantes entre ellos.

2. Pueblos Indígenas

Amparados por la declaración de la ONU de 2007, Naciones Unidas reconoce que pueden ocupar ciertas tierras, mantener su cultura y su propia lengua.

3. Pueblos Colonizados

Reconocido el derecho a la libre autodeterminación desde el punto de vista internacional. Condiciones: Deben tener un trato menos favorecedor que el de los habitantes de la metrópoli y la población debe ser originaria. Deben estar separados geográficamente de la potencia administrativa. Existen movimientos de liberación nacional, representantes de los colonos.

4. Minorías Nacionales

Engloban cualquier minoría: étnica, religiosa… Tienen derecho a que se reconozcan sus particularidades, según la resolución de 1992 de NNUU de la Asamblea General sobre el trato igualitario a las minorías étnicas y la RES 47/135 de la Asamblea General sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías. En el Pacto de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 se reconoce en el artículo 27 la igualdad con las demás nacionalidades y la posibilidad de mantener esas características propias.

5. Santa Sede

Sujeto internacional con derechos en este ámbito internacional. Por razones históricas, los acuerdos con la Santa Sede se llaman concordatos.

6. Sociedad Civil

En relación con las ONG (Amnistía Internacional).

7. Empresas Transnacionales

Operan en diversos países, pero tienen sus órganos en un Estado concreto. En los países donde operan, solo comercian.

8. Persona Humana

Tiene influencia en cuanto a los derechos humanos. Apenas contraen obligaciones.


Fuentes del Derecho Internacional

Artículo 38.1 del Estatuto de la CIJ:

  • Tratados y Costumbre Internacional.
  • Principios Generales del Derecho.
  • Jurisprudencia y Doctrina.

No hay prelación. Su aplicación es de forma integrada y sistemática. Además: actos unilaterales, comportamientos recíprocos y actos normativos de las OOII.

Notas Características

Ausencia de un poder legislativo único. Descentralización. Formación progresiva de las normas: consentimiento individual y consenso.

Costumbre

Opinio iuris + práctica durante un tiempo. Históricamente, fue la primera fuente del Derecho Internacional y la más importante en su etapa inicial. Era más adecuada para regular las relaciones Estado a Estado, los aspectos competenciales y relacionales, pero no es la más adecuada para desarrollar las relaciones de cooperación. No obstante, aun sin ser ya la única fuente, la costumbre no ha perdido importancia.

Tratados

Consenso y entrada en vigor en un momento preciso. Actualmente, están adquiriendo gran importancia. Son más adecuados que la costumbre para las relaciones de cooperación.


Actos Unilaterales del Estado

Manifestación del consentimiento con intención de producir efectos jurídicos obligatorios, sobre una situación concreta de hecho o de derecho, con independencia de la conducta de otros sujetos. Deben ser autónomos (no dependen de la actitud de otros sujetos) y hechos por autoridad competente. Se basan en la buena fe. No crean normas generales, sino obligaciones individuales para el Estado del que emanan. No pueden ir contra el ius cogens. El acto ha de provenir de un órgano competente (Jefe de Estado, de Gobierno, Ministro de Exteriores).

Se está flexibilizando un tanto este criterio: Sentencia de la CIJ, de 3 de febrero de 2006. República del Congo contra Ruanda: Una declaración hecha por la Ministra de Justicia de Ruanda ante la Comisión de Derechos Humanos de NNUU en relación con la retirada de una reserva en la Convención sobre Genocidio. La forma del acto puede ser verbal o escrita. Se basa en la buena fe (Asunto de Ensayos Nucleares). No pueden revocarse libremente. La revocación tiene límites: confianza que hayan producido a terceros, tiempo transcurrido, cambio de circunstancias, etc.

Modificación y Extinción de Derechos y Obligaciones Internacionales por el Comportamiento de los Estados

Comportamiento recíproco respecto de una situación ya dada (derivada de una norma preexistente consuetudinaria o convencional), manteniéndola, modificándola o extinguiéndola. Ha de haber conocimiento de la conducta (notificación, protesta y silencio) que se valora en función de los intereses del Estado afectado. Debe haber buena fe y comportamiento, así como un factor tiempo (plazo razonable para reaccionar).


La notificación hace que un Estado tome conocimiento de lo actuado por otro. La protesta permite probar que no se está de acuerdo. El silencio, si el hecho es conocido, de importancia para el Estado afectado y se prolonga durante un tiempo, equivale al consentimiento. Además, no basta con la notificación. Ha de haber un comportamiento consecuente. Por ejemplo, si se declara la soberanía sobre un territorio, ha de haber ejercicio de esa soberanía y debe mantenerse durante un tiempo significativo.

Estoppel

Concepto anglosajón equivalente al concepto de acto propio en nuestro derecho. Opera como límite a la revocación de actos unilaterales: un Estado no puede ir contra sus propios actos si estos han producido ya una conducta de un tercero llevada de la buena fe.

Aquiescencia

El Estado que calla ante una situación (hecho o reclamación de otro Estado), se entiende que consiente, y esa actitud le es oponible (le resulta vinculante). Requiere notoriedad de los hechos, tolerancia de la comunidad internacional y abstención prolongada en el tiempo.


Costumbre Internacional

Es un cauce de creación de normas especialmente adaptado a la realidad internacional. Antes se consideraba arcaico. Las normas consuetudinarias en el OI: Art. 38.1 b) del Estatuto de la CIJ: prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho: Espontánea, uniforme y constante. Consenso respecto a su obligatoriedad. Se distingue del simple uso internacional en que este último no se considera obligatorio, sino que obedece a razones de cortesía, conveniencia o tradición. Se refiere generalmente a la práctica de Estados (ejecutivo, legislativo o judicial), aunque también puede ser de OOII, e incluso costumbres internas de estas (ej: interpretación de la abstención en el Consejo de Seguridad de NNUU (dictamen sobre Namibia, de 21 de junio de 1971): no impide la adopción del acuerdo. Se exige oposición expresa.

Es flexible y se adapta a las exigencias cambiantes de la C.I. La aparición de las OOII (NNUU) y el fenómeno de la codificación están haciendo que parte de la costumbre pase a ser derecho escrito y sistematizado. No obstante, todavía el efecto de este fenómeno es relativo y la costumbre sigue teniendo un papel fundamental.

Proceso de Formación de la Costumbre

  1. Práctica (actos realizados por un Estado o grupo de Estados).
  2. Generalización por parte de otros Estados (se consolida la práctica).
  3. Consenso (están de acuerdo en la obligatoriedad de esa práctica consolidada).


El Elemento Material: La Práctica

Repetición generalizada, constante y uniforme de un comportamiento. Acumulación de precedentes. El precedente es cada caso o situación en que se da esa práctica. La uniformidad exige identidad sustancial entre los precedentes (no hace falta identidad absoluta, pero sí sustancial). La constancia exige que se repitan los precedentes durante un mínimo de tiempo y no haya prácticas contradictorias en ocasiones sucesivas. Generalidad: respecto de los Estados interesados (los que han tenido ocasión de comportarse en el sentido que invoca la norma). Debe tenerse en cuenta tanto la conducta positiva como la pasiva (abstención de comportarse de determinada forma).

Objetor Persistente: Cuando un Estado se opone sistemáticamente, de manera expresa y permanente a una costumbre en formación, si esa costumbre llega a formarse, a ese Estado no le resultará obligatoria. La costumbre local, que afecta a un grupo restringido de Estados: quien la alegue, debe probar su existencia y que el otro Estado contribuyó a su formación. No basta con que el otro Estado no se haya opuesto.

Opinio iuris

Sentimiento o convicción de que hay obligación jurídica. Es el elemento inmaterial. La CIJ ha destacado su importancia en múltiples ocasiones. Debe existir en todo el proceso de formación de la costumbre, pero la relevante es la que surge en el momento de formación de la costumbre (en la fase final del proceso de creación). Este elemento inmaterial va ganando importancia en relación con el elemento material, o antigüedad de la práctica.

Materia de pesquerías: Reino Unido contra Islandia, juez F. de Castro, 25 de julio de 1974.


Interacción Costumbre-Tratado

A) Efecto constitutivo: un tratado favorece la costumbre entre los no miembros.

B) Efecto cristalizador: el tratado respalda a la costumbre y permite que cristalice.

C) Efecto declarativo: la costumbre acaba formando parte de un tratado.

Es el típico del proceso de codificación.

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