Elementos Fundamentales del Delito en Derecho Penal

I. Acción u Omisión

Acción: “Un comportamiento humano voluntario que modifica el mundo exterior y es socialmente significativo” (Roxin).

Requisitos de la Acción:

  1. Conducta Humana: Debe ser realizada por una persona (no por animales, fuerzas naturales, etc.).
  2. Voluntariedad: Debe ser resultado de la voluntad libre del sujeto.
  3. Dominio del Hecho: El sujeto tiene control físico sobre la conducta.
  4. Exteriorización: Debe manifestarse externamente (no basta con querer algo).

Excepciones a la Acción:

  • Fuerza Física Irresistible
  • Movimiento Reflejo o Involuntario
  • Inconsciencia Absoluta

Omisión

Omisión Propia:

El tipo penal expresamente sanciona la inacción, sin que se exija un resultado material, como la muerte o una lesión. Ejemplo: El delito es no hacer algo que se debe hacer (no está regulada expresamente en un artículo).

Omisión Impropia:

Se imputa un delito de resultado por no haber evitado su producción, pese a estar obligado. Ejemplo: El omitente responde como si hubiera causado activamente el resultado, pero en realidad fue por su pasividad (Norma: Art. 10 N°9 CP).

Requisitos de la Omisión Impropia:

  • Resultado Típico: Debe haberse producido el resultado previsto en el tipo penal (ej. muerte, lesiones).
  • Capacidad de Actuar: El sujeto debía tener la posibilidad real y física de evitar el resultado.
  • Posición de Garante: El sujeto tenía la obligación legal específica de impedir el resultado.

Fuentes de la Posición de Garante:

  • Ley: Cuando la ley impone directamente el deber de proteger o vigilar ciertos bienes jurídicos. Ejemplo: Padres.
  • Contrato: Surge de una relación contractual que impone obligaciones de cuidado o protección. Ejemplo: Médico a paciente, salvavidas en piscina.
  • Injerencia: Cuando el sujeto ha creado un riesgo previo o situación peligrosa, tiene el deber de neutralizarlo. Ejemplo: Quien deja una fogata encendida.
  • Equivalencia Funcional entre Hacer y Omitir: La omisión debe ser tan grave como una acción típica (misma relevancia jurídico-penal).
  • Imputación Objetiva del Resultado: El resultado debe poder atribuírsele objetivamente: su omisión creó un riesgo relevante que se concretó.

II. Tipicidad

Concepto de Tipicidad:

Tipicidad: Un hecho es típico si realiza todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo legal (Roxin).

Tipicidad Objetiva:

Elementos de la Tipicidad Objetiva:

  • Sujeto Activo: Quién comete la conducta típica.
  • Sujeto Pasivo: Titular del bien jurídico afectado.
  • Conducta: Acción u omisión descrita por la ley penal.
  • Objeto Material: Persona o cosa sobre la que recae la conducta.
  • Resultado Típico: Solo se exige en delitos de resultado (ej. homicidio, lesiones) * no en los de mera actividad (ej. hurto).
  • Teoría de la Conditio Sine Qua Non: Un hecho es causa de un resultado si, suprimido mentalmente, el resultado no se habría producido (se utiliza para el nexo causal).
  • Teoría de la Imputación Objetiva:
    • Creación de un Riesgo Prohibido
    • Realización de ese Riesgo en el Resultado
    • Ausencia de Cursos Causales Ajenos (ej. autopuesta en peligro, curso causal ajeno provocado por un tercero).

Tipicidad Subjetiva:

a) Dolo:

Dolo: Conciencia y voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo penal.

  • Elemento Cognitivo: Conocimiento del hecho y sus circunstancias.
  • Elemento Volitivo: Voluntad de realización.
Tipos de Dolo:
  • Dolo Directo de Primer Grado: El autor quiere directamente el resultado (intención).
  • Dolo Directo de Segundo Grado: El autor no busca el resultado, pero sabe con certeza que ocurrirá. Ejemplo: Laura quiere incendiar una bodega para cobrar el seguro, pero sabe que dentro duerme un guardia de seguridad. Aun así, inicia el fuego.
  • Dolo Eventual: El autor sabe que el resultado es posible y lo acepta o se resigna. Ejemplo: Pedro conduce a exceso de velocidad en una zona escolar. Sabe que podría atropellar a un niño, pero decide seguir igual. Finalmente, atropella a uno.

*Representación + Aceptación del Resultado

b) Error:

Tipos de Error:
  • Error de Tipo: Falsa representación de la realidad, que lleva al autor a desconocer un elemento objetivo del tipo penal, lo que excluye el dolo. Ejemplo: Disparar a una persona creyendo que era un animal.
  • Error Vencible: Es evitable, excluye el dolo, pero se mantiene la culpa.
  • Error Invencible: Inevitable, excluye el dolo y la culpa.
  • Error sobre el Objeto (Aberratio Ictus): Ejemplo: Falla en el tiro.
  • Error en los Presupuestos Fácticos de una Causa de Justificación (Error de Tipo): Ejemplo: Legítima defensa putativa.

c) Culpa:

Culpa: Realización de un hecho típico sin dolo, pero con infracción a un deber de cuidado, causando un resultado que era previsible y evitable.

Tipos de Culpa:
  • Culpa Consciente: El autor prevé el resultado pero confía en que no ocurrirá. Se representa el resultado, pero no hay aceptación de este.
  • Culpa Inconsciente: El autor no prevé el resultado, aunque debió y pudo haberlo previsto.

III. Antijuridicidad

Legítima Defensa (Art. 10 N°4 CP):

  • Agresión Ilegítima: Ataque actual, real e inminente contra un bien jurídico.
  • Necesidad Racional del Medio Empleado: Que el medio defensivo sea proporcional a la agresión (exceso intensivo, se aplica atenuante Art. 11 N°1 CP).
  • Falta de Provocación Suficiente: El defensor no debe haber provocado la agresión de forma tal que la haya hecho previsible o evitable.

Tipos de Legítima Defensa:

  • Legítima Defensa de Terceros
  • Legítima Defensa Putativa (Error de Tipo)

Estado de Necesidad (Art. 10 N°7 CP):

  • Peligro Actual e Inminente:
  • Ausencia de Otro Medio Menos Lesivo para Evitar el Mal:
  • Proporcionalidad del Mal Causado:
  • Defensivo: Aquel en que el peligro no proviene de la persona que sufre la lesión, sino de un tercero o de una fuerza natural. El sujeto que ve amenazado su bien jurídico actúa contra otro que no causó el peligro pero cuya lesión resulta necesaria para salvar un bien de mayor valor (ej. empujar al autor de un incendio para salvar a otros).
  • Agresivo: Aquel en que el sujeto lesiona un bien jurídico ajeno para salvar un bien propio o de un tercero, pero el afectado es completamente ajeno al peligro (y además no causó el riesgo). Hay un deber de tolerancia.

IV. Culpabilidad

Imputabilidad: Capacidad del sujeto para comprender el carácter ilícito de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.

Excepciones (Inimputabilidad):

  • Menores de 14 años (Art. 10 N°1 CP): Entre 14 y 17 años aplica régimen especial de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
  • Trastorno Mental Permanente o Transitorio (Art. 10 N°2 CP):
  • Sordomudos (Art. 10 N°3 CP):
  • Embriaguez Completa e Involuntaria (Art. 10 N°9 CP):

Conciencia de la Antijuridicidad: La capacidad del sujeto de comprender que su conducta es contraria al Derecho, o al menos, de poder saberlo razonablemente.

Error de Prohibición: El autor conoce los hechos típicos que realiza, pero cree erróneamente que su conducta no está prohibida por el Derecho penal, es decir, cree que actúa lícitamente.

  • Vencible: El autor pudo haber conocido que su conducta era ilícita con un mínimo de diligencia. No excluye la culpabilidad, pero da lugar a una atenuante (Art. 11 N°1 CP).
  • Invencible: El autor no puede conocer la ilicitud de su conducta ni siquiera empleando la diligencia debida. Excluye la culpabilidad, no hay responsabilidad penal. Ejemplo: Alemana va a ritual mapuche y le dan hoja de coca, piensa que es legal en Chile, buena fe y sin antecedentes para dudar de la licitud del hecho, confió en una práctica cultural aceptada localmente. Se excluye la culpabilidad.

Exigibilidad: Si al autor se le podía exigir razonablemente que actuara conforme al Derecho.

  • Fuerza Moral Irresistible: Persona coaccionada por amenaza grave.
  • Miedo Insuperable (Art. 10 N°9 CP):
  • Estado de Necesidad Exculpante: El valor del bien jurídico es igual o menor (vida vs vida). No hay culpabilidad, no hay responsabilidad penal. No se le podía exigir otra conducta.

Principios Fundamentales del Derecho Penal

Principio de Legalidad (Art. 19 N°3 inc. 7 CPR y Art. 1 CP):

Nullum crimen, nulla poena sine lege (No hay crimen, sin pena ni ley).

  • Lex Scripta: Solo la ley escrita puede contener la amenaza penal, excluyéndose fuentes informales del derecho penal como la costumbre o la analogía (prohibición de analogía in malam partem).
  • Lex Praevia: Implica que la ley penal debe ser anterior al hecho que se juzga (prohibición de retroactividad, excepción: ley más favorable).
  • Lex Certa: Exige que la ley penal sea clara y precisa en la descripción de la conducta punible (prohibición de vaguedad).

Principio de Ley Penal en el Tiempo (Art. 18 CP):

  • Ley Más Favorable: Si durante el proceso o ejecución de la pena cambia la ley y la nueva norma es más benigna para el imputado, se aplica esta última. Debe estar publicada, no promulgada.
  • Ley Intermedia: Situación en que hay más de dos leyes aplicables en el tiempo: una anterior al hecho, otra posterior y una intermedia. Debe aplicarse aquella que sea más favorable al reo, aunque no esté vigente ni al momento del hecho ni al del juicio.
  • Ley Tercera: Se presenta cuando hay sucesión de leyes y ninguna de las tres coincide con el momento del hecho ni del juicio. Se aplica la ley más favorable según el principio de proporcionalidad. Aplica cuando hubo ley transitoria o una excepción.

Principio de Proporcionalidad (Art. 19 N°3 inc. 6 y 7 CPR):

Principio de Proporcionalidad: Exige que la pena guarde una relación justa y razonable con la gravedad del hecho cometido. La ley no puede establecer sanciones desmedidas respecto del bien jurídico.

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