Elementos constitutivos del delito

Practica 12 1.DELITOS APLICABLES


Los hechos son constitutivos de un delito Consumado de trata previsto en el artiulo 177 bis un delito  cuyo autor es Evaristo, un   de proxenetismo  previsto en el articulo 187.1 del Código Penal Cuyos autores son Evaristo  Monserrat y También un delito de violación previsto en el articulo 179 cp cuyo autor es Evaristo.

2.INDICA LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS

2.

Proxenetismo

Lo que se trata es de proteger la libertad e Indemnidad sexual y con ella la dignidad personal de quienes se encuentran en Riesgo de ser compelidos de cualquier forma al ejercicio de la prostitución y De las queLa conducta típica es aquella en la que el Sujeto activo (Evaristo) por medio de abuso por necesidad y vulnerabilidad Personal de la victima obliga a esta a que mantenga trato sexual con terceros Sin que estos conozcan las circunstancias limitadoras de la voluntad de María.Se puede apreciar como modo comisivo las Relaciones especificas de prevalimiento del sujeto activo con la victima que se Originan en una situación de estado de necesidad por temas económicos y por la Vulnerabilidad a nivel personal de victima por las amenazas con dañar a su Familia.Cabe destacar el termino PROXENETISMO ya que Los sujetos activos se lucran explotando la prostitución de otra persona y para Apreciar la misma es necesario la concurrencia de dos requisitos:·Vulnerabilidad económica de la víctima. Entendiéndose como una situación de precariedad económica.·Imposición de condiciones gravosas, Desproporcionadas o abusivas.Además, en el caso los proxenetas obtienen las Propias ganancias que ha obtenido la victima tras prostituirse de manera Forzada.La consumación se produce respectivamente, Cuando tras haberla determinado a ejercer la prostituciónla victima mantiene relaciones sexuales con Un tercero a cambio de una compensación económica. (Lo aplicamos al caso, Hablamos del abuso de los autores hacia la situación de la vicitma)También podemos destacar elArtículo 318 bis:
Inmigración ilegal.¿Cuál es la diferencia entre trata e Inmigración ilegal? En el bien jurídico ya que en la inmigración ilegal se Intenta proteger la política migratoria del estado, mientras que en la trata de Persona se protege la dignidad, en este delito no es necesario el cruce ilegal De fronteras.1.También hacemos mención Articulo 177 bis:
Trata de seres humanos. Podemos entender la tra Como la captación, el traslado, el trasporte, la acogida o la recepción de una Persona utilizando Medios de violencia o intimidación, engaño, abuso de Superioridad u otros elementos de coacción con el fin de someterla a Exxplotacion.TIPO OBJETIVO. En el caso el medio utilizado Es el engaño.TIPO SUBJETIVO (IMPORTANTE). Intención del Sujeto activo de explotar sexualmente a la victima lo cual es un delito Posterior. El tipo penal no requiere la comisión de estos delitos sino lo que Hace falta demostrar es que subjetivamente todos los que intervienen en la Trata sabían que la finalidad era alguna de esas. Ser conscientes del fin último hace que el CP los castigue. (Lo aplicamos al caso, Evaristo enga;a a María)3.En cuanto al delito de violación lo podemos Diferenciar del delito de abuso sexual Caracterizada por la ausencia del consentimiento de la victima en la conducta Sexual de la que es objeto, como también por la ausencia de violencia o Intimidación. Estas carácterísticas es lo que nos hace diferenciarlo del delito De agresión sexual ya que este delito se caracteriza por la violencia e Intimidación El concepto de violencia Solo lo integra la vis física, ejercida sobre el cuerpo de la victima, la Violencia ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean El hecho. La intimidación equivale a La amenaza de palabra u obra de causar al sujeto pasivo un daño inusto que le Infunde miedo. La amenaza debe tener entidad suficiente para doblegar su Voluntad, para ello debetratarse de una Amenaza seria, verosímil, inmediata y grave. Por lo tanto ni las amenazas con Males futuros ni las de entidad insuficiente bastan para entender cumplido este Requisito. El bien jurídico protegido en ambos delitos es la libertad Sexual.TIPO OBJETIVO.La conducta típica se trata de un atentado Para la libertad sexual sin el consentimiento preciso y tácito del sujeto Pasivo. La conducta típica se trata del acto de penetración, la completamos con El 179.TIPO SUBJETIVO.Se trata de una conducta Dolosa por lo que existe dolo ya que El sujeto activo actúa cometiendo un delito a sabiendas de su ilicitud de Manera deliberada y por voluntad propia, por lo que se da un elemento volitivo Y otro cognoscitivo. Entendomos el  dolo «conocimiento y voluntad de realización del supuesto De hecho típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad Consciente dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como Delito». Según el TS el dolo significa conocer y querer los elementos Objetivos del tipo penal. El dolo se integra por dos elementos. Intelectivo y Cognitivo, el elemento intelectivo que comprende la representación o conocimiento Del hecho que ello se reproduce en el conocimiento de los elementos objetivos Del hecho delictivo y el conocimiento antijurídico de la acción y el elemento Volitivo es la voluntad de ejecutar la acción por lo tanto el dolo se Observa en el autor tanto en la producción del resultado como la concurrencia De las circunstancias que lo cualifican como tal.(Lo aplicamos al caso)

CAUSAS DE Justificación

Esto significa que la causa de justificación justifica La ilicitud del hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, Por lo que se4 eximirá de responsabilidad penal, con las siguientessalvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente Completa de la pena.
-Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la Pena.- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se Responderá totalmente por el hecho cometido. Al Requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.EN ESTE SUPUESTO NO SE APRECIA NINGUNA CAUSA DE Justificación.

ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las circunstancias atenuantes son aquellas que Concurren en la realización del comportamiento delictivo y provocan una Disminución de la pena. Estas vienen recogidas en el CP en el art 21.Lasagravantes penales son Circunstancias accidentales del delito, porquepueden concurrir o nodurante la comisión del mismo, pero si lo hacen, se Unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, aumentando la Responsabilidad penal, y por tantoAUMENTANDO LA PENAa imponer.En este caso no apreciamos Ninguna atenuante ni agravente.Eximetes previstas en el art 20.

3.AUTORES Y CÓMPLICES

El delito de trata se realiza En coautoría entre Evaristo como autor directo ya que tiene el dominio total de La acción. En el delito de proxenetismo Evaristo y  monserrat actúan  como coautores, los cuales actúan de manera Conjunta y colaboran conscientes y voluntariamente e incitan a la realización De los hechos de manera que los mismos se consuman y se hacen de manera directa En el delito de prostitución.Con respecto a Evaristo también es el autor Del delito de Violación porque tiene el dominio total de la acción.

CONCURSOS

Existe un concurso real entre trata Proxenetismo y violación.

4.PENA

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro Años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la Prostitución de otra persona.Por el abuso sexual de Evaristo se impone una pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho A veinticuatro meses.

5.RESPONSABLES CIVILES

Los responsables civiles son Evaristo y Montserrat que son los autores de los delitos consumados y los cuales tienes Que responder frente a ellos.

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