Elementos constitutivos del delito de homicidio

Homicidios Agravados


Las Agravantes del homicidio están contempladas en el artículo 80 del Código Penal.

El Homicidio puede agravarse por el vínculo de parentesco, por el modo de Ejecución, por la motivación interna del autor, por el medio empleado, por la Función de la víctima, por el abuso de funciones del autor, y por haber mediado Violencia de género. 

Texto legal


Se Impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el Artículo 52, al que matare:

1. A su Ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien Mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

Fundamentos


Tradicionalmente Se ha sostenido en la doctrina penal que el incremento de pena para estos casos Está basado en la profunda relación de afecto y de confianza entre los sujetos Enumerados por la ley penal.

Esto no Está exento de críticas, puesto que la ley omitíó incluir a los hermanos y al Parentesco por adopción; lo que hace pensar que el fundamento se relaciona con La consanguinidad, ya que el derecho no puede trabajar con ficciones.

Críticas


Tras la Reforma de la ley 26.791, este fundamento ha entrado en crisis, puesto que la agravante ahora incluye a las personas con quienes se ha mantenido una relación De pareja en el pasado.  No podría Fundarse la agravante en una relación afectiva que ya no existe ni en una confianza Que ya se ha perdido. En el caso de los cónyuges, el fundamento tradicional es El menosprecio al respeto que se deben los cónyuges entre sí. Actualmente, sin Embargo, también se agrava el homicidio del ex cónyuge, es decir, cuando el Vínculo está disuelto por el divorcio vincular, no subsiste el deber de respeto Al estado de familia.

Principio de Legalidad


La Redacción de la ley es sumamente vaga e imprecisa, por no definirse claramente cuál es el concepto de pareja, y es más Notable aún porque la ley no exige que haya mediado convivencia. Esto Representa una seria afectación al Principio de legalidad en su exigencia de ley cierta, porque no se define Con claridad cuál es la materia de prohibición.

Tipicidad Objetiva


·Acción de matar

·Resultado de muerte

·Imputación Objetiva

·Identidad de la víctima

Delito Especial Impropio


El Homicidio agravado por el vínculo es un delito especial impropio, ya que Requiere una condición especial de la autoría (se debe ser ascendiente, Descendiente, cónyuge, pareja o ex pareja), para agravar la figura básica. Cualquiera Puede cometer un homicidio, pero sólo los sujetos enumerados podrán cometer la Agravante.

Comisión por Omisión


Es un Delito que puede cometerse por omisión impropia, ya que existe posición de Garantía. Politoff advierte sobre este punto que si el parentesco es la fuente De posición de garantía, no podría operar a la vez como fuente de agravación, Ya que se quebrantaría el non bis in ídem.

¿Debe incluirse en la agravante el Parentesco por adopción?


Un Sector de la doctrina sostiene que sí, ya que la adopción crea un nuevo estado De familia. Mayoritariamente se entiende que incluir el parentesco por adopción Vulneraría el principio de legalidad en su exigencia de ley estricta, porque se Estaría extendiendo el tipo penal, en un procedimiento analógico in malam partem, por no haber sido Expresamente contemplado tal supuesto.

Tipicidad Subjetiva


El dolo Exige la representación de los elementos que componen el tipo objetivo de la Agravante. La expresión suprimida “sabiendo que lo son” no agregaba ningún Elemento subjetivo específico. Al sostener un concepto de dolo como Conocimiento, es lógico que el autor deba saber que mata a algunos de los Sujetos enunciados en la ley. 

Problemática.

La Cuestión problemática será si se puede considerar al sujeto A como autor Mediato, por inducir a un error sobre la agravante, ya que se trata de un hecho Doloso. De lo contrario, sólo podrá considerarse que A es instigador de Homicidio simple (principio de accesoriedad).

Ensañamiento


Es un Modo cruel de matar, es el deliberado propósito del autor de matar haciendo Padecer sufrimientos físicos o psíquicos innecesarios a la víctima. El Ensañamiento consiste en acrecentar deliberada e innecesariamente el Sufrimiento de la persona ofendida, y debe producirse antes del fallecimiento.

Límite temporal (Cronológico).

El modo Cruel de matar debe darse mientras la víctima aún viva, porque de haber Fallecido momentos antes sin saberlo el autor, y en efecto le sigue infligiendo Sufrimientos innecesarios eso no sería ensañamiento, porque lo que está Atacando no es un cuerpo con vida susceptible de padecer dolor, sino Simplemente un cadáver. Desde una tesis subjetivista, podría sostenerse la Tentativa de homicidio agravado por ensañamiento en concurso ideal con Homicidio simple consumado.

Tipicidad.

En el Tipo objetivo, deben darse los mismos elementos que en el homicidio simple, más La producción de sufrimientos inhumanos e innecesarios. En el tipo subjetivo, Donna exige dolo directo.

Alevosía


Es el Empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y Especialmente a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor de acciones que Procedan de la defensa que pudiera hacer el ofendido, o de un tercero que lo Pueda defender.

La alevosía Consiste en matar a traición y sobre seguro, sin riesgo personal para el autor.

Modalidades de alevosía


A)Proditoria Trampa, emboscada o acecho

B)Aleve o súbita inopinada Por sorpresa, repentina, imprevista

C)Aprovechamiento de una Especial situación de desvalimiento o indefensión: niño, anciano, enfermo grave

Elementos objetivos.

A) Falta De riesgo para el autor (matar Sobre seguro)

b)
Estado De indefensión de la víctima, que debe ser buscado, Causado o aprovechado por el autor, según las diversas posturas (matar a Traición).

C)

Ocultamiento

(del agresor o de la agresión), aunque no surge del Concepto histórico de alevosía del Código Penal Español, señalado como Antecedente.

Tipo Subjetivo.

Sancinetti Exige que además del dolo, debe darse un especial elemento del ánimo, cual es Aprovecharse del estado de indefensión de la víctima, el autor debe haber Buscado y haberse valido de tal indefensión.

Supuestos Especiales.

En los Casos de homicidios de niños, ancianos y personas dormidas, algunos autores Juzgan que siempre serán agravados por alevosía, por tratarse de sujetos que no Tienen posibilidades de defenderse. Lo fundamental es determinar en cada caso Concreto, si la víctima contaba o no con posibilidades de defensa, que pueden Provenir de sí misma o de un elemento externo, como puede ser un tercero Defensor o defensas dispuestas de antemano.

Veneno


Es toda Sustancia (animal, vegetal, mineral, sólida, líquida o gaseosa) que introducida En el cuerpo humano por cualquier vía (bucal, inyectable, ósmosis) normalmente Mata en virtud de las transformaciones químicas que produce. La razón de ser de La agravante se determina por las menores defensas de la víctima ante la Utilización del medio oculto para la comisión del delito.

Modo insidioso.

Para Configurar la agravante, debe suministrarse el veneno en forma insidiosa u Oculta, tal es la interpretación de la ley: veneno u otro procedimiento Insidioso. No son considerados veneno el vidrio molido ni el azúcar Suministrado al diabético, aunque podrían ser abarcados por la agravante de Procedimiento insidioso, si se da tal presupuesto.

Procedimientos Insidiosos.

El Procedimiento insidioso es aquel medio usado para matar, por el cual el autor Del hecho esconde la agresión misma, la intención homicida como tal, de modo Que se afirma que siempre el procedimiento insidioso es alevoso. Se trata de un Tipo penal abierto, en el cual debe determinarse en cada caso concreto si el Medio fue suministrado ocultamente.

Precio o promesa remuneratoria

Elementos:

A)La intervención de al menos dos personas (mandante y Autor moral)

B)Pacto homicida entre mandante y mandatario

C)Precio o promesa remuneratoria

Fundamento.

Hay una Especial reprochabilidad en quien mata con el móvil de obtener un beneficio Económico. El fundamento de la mayor severidad del castigo se encuentra en el Reproche que merece quien mata por puro interés.

Pacto.

El Pacto o convenio puede realizarse en forma escrita u oral, pero siempre debe Tener contenido económico. La celebración del pacto constituye un acto Preparatorio no punible.

Precio o Promesa.

El Precio se paga con anterioridad al hecho. Puede tratarse de dinero o cualquier Otra ventaja apreciable económicamente.  La Promesa remuneratoria es un ofrecimiento de pago para después de ejecutado el Homicidio. Es irrelevante si se cumple o no, ya que lo importante es que el Autor mate motivado por recibir el pago.

Tipo Subjetivo.

Además Del dolo, esta figura exige la concurrencia de un elemento subjetivo Específico, cual es un móvil o motivo: el autor debe obrar motivado por el Precio o la promesa remuneratoria.  Es un Tipo penal de los llamados asimétricos, que requieren la presencia de elementos Subjetivos del tipo distintos del dolo.

Agravante Genérica.

En el artículo 22 bis del Código Penal existe una agravante genérica, que prevé la pena accesoria de Multa cuando los delitos son cometidos con ánimo de lucro. Es incorrecta La aplicación de esta agravante, ya que se vería afectado el principio de Prohibición de doble valoración. Ya se valoró el ánimo de lucro para agravar el Homicidio. Mal podría volvérselo a valorar para reagravarlo.

Naturaleza Jurídica del Desistimiento.

Para Resolver la cuestión, debemos adoptar posición en cuanto a la naturaleza Jurídica del desistimiento, para lo cual se han esbozado dos teorías:

1. El desistimiento es una causa de atipicidad

2. El desistimiento es una excusa absolutoria

1. Causa de atipicidad

 Si consideramos al desistimiento como una Causa de atipicidad, el desistimiento de B beneficiaría al instigador, según la Teoría de la accesoriedad limitada.

Al ser Atípica la conducta del autor principal, no se configura el injusto penal, lo Que exige la participación criminal para ser punible.

2. Excusa absolutoria

Si Consideramos al desistimiento como una excusa absolutoria, el desistimiento de B no beneficia al instigador. Las excusas absolutorias tienen carácter Personal. Sólo se beneficia quien desiste. Es decir, B no responde por Tentativa de homicidio (sí por las lesiones que hubiere consumado), pero A sí Responde como instigador a la tentativa de homicidio agravado por la promesa Remuneratoria.

Homicidio por placer, codicia, odio Racial o religioso


Artículo 80, inciso 4 del Código Penal.

Modificación De la ley 26.791:

Odio de género, a la Orientación sexual, identidad de género o su expresión

Placer


Mata Por placer quien experimenta una sensación de contento, quien siente Satisfacción, gusto, o agrado.

El Fundamento de la agravante es que se toma la vida del otro como un medio para Conseguir una sensación placentera.

Codicia


La Codicia es una carácterística espiritual del autor, una inclinación exagerada Al lucro. Mata por codicia quien lo hace con el fin de obtener una ganancia Apreciable de dinero, distinta de una promesa remuneratoria, que forma parte de Otra agravante. No es codicia matar a otro para casarse con su viuda.

Odio racial o religioso


El odio Consiste en el sentimiento de aversión hacia una raza o un grupo religioso. No Se exige que la víctima efectivamente forma parte de la raza o grupo religioso Odiados por el autor, es suficiente que el autor obre motivado por el odio Racial o religioso.

Odio de género o a la orientación sexual


Se Trata del caso de quien mata por aversión al género (masculino o femenino), y De quien lo hace por odio a la orientación sexual de la víctima. Es decir, se Mata al sujeto por ser homosexual, heterosexual o bisexual.

Tampoco Se exige que objetivamente la víctima sea de la orientación sexual que odia el Autor.

Odio a la identidad de género o su Expresión


En este Supuesto, el autor del homicidio mata por odio a la víctima, quien siente Pertenecer a un sexo diferente al que posee biológicamente.El odio a la Expresión de la identidad de género es la aversión a las manifestaciones Externas de la identidad de género: vestimenta, gestos, opiniones, aspecto Físico. 

Ley de actos discriminatorios.

La ley 23.592 dispone en su artículo 2 una agravante genérica, aplicable a todos los Delitos del Código Penal o leyes especiales, elevando en un tercio el mínimo y En un medio el máximo de la escala penal de todo delito cuando sea cometido por Persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de Destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Nacionalidad.

El odio A la nacionalidad no está comprendido en la agravante del artículo 80 inciso 4, Y es importante la distinción por la diferencia en los montos de las penas Aplicables a cada caso.

Agravantes Subjetivas.

En Todos los supuestos del inciso 4 del artículo 80 del Código Penal y la ley 23.592, nos encontramos frente a agravantes eminentemente subjetivas.

La Tipicidad objetiva permanecerá igual que para el homicidio simple, y en el tipo Subjetivo, además del dolo, se exigirá una especial motivación en el autor: que Mate por codicia, por odio racial o religioso, dependiendo de cada caso.

Por un medio idóneo para crear un Peligro común


Fundamento.

La Agravante se funda esencialmente en el uso de un medio que es apto para Provocar un riesgo para un número indeterminado de bienes o personas. Esto Denota una mayor intencionalidad criminal.

Medio idóneo.

Es el Medio apto para generar un riesgo contra un número indeterminado de bienes o Personas.

La Idoneidad debe ser juzgada desde una perspectiva ex ante, teniendo en cuenta la Representación del autor al momento de cometer el hecho.

Relación con los delitos contra la seguridad pública.

Se Plantea la dificultad de distinguir este delito con el delito de incendio, Explosión o inundación (medios que crean un peligro común) agravado por la Muerte de la víctima, tipificado en el artículo 186, inciso 5 del Código Penal.

Con el concurso premeditado de dos o mas Personas


Fundamento.

La Agravante se funda en la disminución de las posibilidades de defensa de la Víctima ante la pluralidad de intervinientes en el delito. Por otro lado, se Agrega además el mayor temor que provoca en la víctima la presencia de los Autores.

Número de intervinientes.

La Doctrina mayoritaria entiende que mínimamente los sujetos que intervienen deben Ser tres. El inciso exige el concurso premeditado del que matare y dos o más Personas. El homicidio premeditado por una o dos personas no califica el Homicidio.  Fontán Balestra sostiene, en Cambio, que bastan dos personas que intervengan en el hecho.

Premeditación.

No se Trata de una mera concurrencia, sino de un acuerdo para ejecutar el delito. El Acuerdo debe haber tenido lugar con anterioridad al delito. Esto es, una Predeterminación con el fin de realizar el homicidio. La ratificación con Posterioridad al hecho, no configura la tipicidad de esta agravante. Evidentemente Que si la colaboración que se presta es ocasional, no habrá homicidio Calificado, aunque de todas maneras haya desmedro de las posibilidades que Tiene la víctima de repeler la agresión. Generalmente será más peligroso el Ataque meditado y acordado con anticipación entre varios.

Etapa de la intervención.

El Proyecto de Soler de 1960 exigía que la intervención tome lugar en la ejecución Del hecho. La redacción actual supone la concurrencia de al menos uno de esos Tres intervinientes en calidad de autor y no obsta a que los demás puedan Concurrir al hecho a través de aportes sustanciales en la etapa preparatoria.

Carácter de la intervención.

Una Primera postura sostiene que los concurrentes deben co-dominar el hecho, es Decir, ser coautores. Se descartan las reglas de la participación criminal. Otras Posturas admiten la participación primaria y secundaria, ya que los partícipes También debilitan la defensa de la víctima con su intervención. En cambio, Rechazan la inclusión de los instigadores o cooperadores posteriores. 

Carácter de la intervención.

Lo Relevante para la configuración de la agravante del artículo 80 inciso 6 es que Los sujetos (mínimo de 3) estén presentes en la ejecución, lo que determina la Disminución de las posibilidades de defensa de la víctima. Esto excluye a los Instigadores, que no están presentes en la ejecución.

Imputabilidad.

Soler: Entiende que todos los sujetos deben ser punibles. En otro orden de argumentos, Se sostiene que los inimputables no tienen capacidad de comprender el acuerdo o El pacto que se requiere a los efectos de esta agravante. Núñez: argumenta que Si el fundamento de la agravante es la mayor indefensión de la víctima, ello no Se ve alterado por la inimputabilidad de uno o más de los agresores. Por lo Mismo, sostiene que no es necesario que todos ellos sean punibles. El temor de La víctima no se vería atenuado por el hecho de que haya inimputables como Atacantes.

Sujeto Pasivo.

Parte De la doctrina indica que cuando los acometidos son más que los delincuentes, Cae la posibilidad de aplicar la agravante, en tanto en este caso no existe una Disminución de la posibilidad de defensa de la víctima. Sin embargo, si los Agresores son menos pero han premeditado un plan infalible por los medios Empleados y cuentan con el factor sorpresa, no podrá negarse que existe un Concurso premeditado.

Tipo Subjetivo.

La Premeditación da cuenta de un cálculo maduro, mediante el cual el sujeto activo Puede eludir con más seguridad todas las precauciones de su víctima. No hay Dudas de que quedan fuera los acuerdos ocasionales, en tanto lo determinante es Que exista una unidad de designio dirigida a ocasionar la muerte.

Es una Figura dolosa, que no exige la concurrencia de ningún elemento subjetivo Específico distinto del dolo.  La Premeditación como acuerdo previo sólo nos indica el carácter doloso de la Conducta.

Homicidio Criminis Causa

Para Preparar, facilitar, consumar u Ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para Sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito

Concepto.

Es el Homicidio que tiene una conexión ideológica con otro delito. Es una agravante Eminentemente subjetiva, basada en la intención interna trascendente del autor, Quien persigue una finalidad conexa con otro delito.

Conexión ideológica final.

El Homicidio puede cometerse con el fin de cometer otro delito, cuando se lo Realiza para preparar, facilitar, o consumar otro delito. En estos casos, el Delito conexo, necesariamente debe ser doloso, ya que la preparación, Facilitación y consumación no son compatibles con las figuras imprudentes.

Ocultar otro delito.

Se mata Para ocultar otro delito cuando el homicidio tiene por finalidad impedir que se Delate al autor o partícipes: para evitar que el delito sea descubierto. En Estos casos, el delito conexo puede ser doloso, culposo o preterintencional.

Asegurar sus resultados.

Núñez Señala que el objetivo del homicida es poner en seguro los beneficios que ha Obtenido o que obtendrá de la comisión de otro delito cometido o por cometerse. La agravante se configura con independencia de la consecución de los resultados (agravante puramente subjetiva).

Procurar la impunidad.

Se Comete el homicidio con la finalidad de librarse del castigo a sí mismo o a un Tercero.

Si se Mata para procurar impunidad para otro, no es necesario que haya habido Participación alguna en el delito cometido por el tercero.  El otro delito puede ser doloso, culposo o Preterintencional.

Conexidad impulsiva.

Sucede Cuando el autor mata por no haber obtenido el fin propuesto al intentar otro Delito.

Núñez Enseña que la esencia de la mayor gravedad del hecho reside en el despecho del Criminal por el fracaso de su anterior conducta delictiva. Para Donna, la mayor Pena existe por un mayor injusto por parte del autor, ya que, al no haber Obtenido el resultado que se había propuesto, que ya era delictivo, mata.

No es Necesario que la víctima del otro delito sea la misma que la del homicidio.

Intentar: ¿Sentido vulgar o técnico?

Un Primer grupo de autores señala que la expresión “intentar” debe ser Interpretada como el mero emprender (sentido vulgar). Es decir, no exigen que Haya habido comienzo de ejecución del otro delito que ha fracasado, a raíz de Lo cual el autor mata. Otro sector interpreta que el verbo intentar debe ser Tomado como sinónimo de tentativa (sentido técnico). Por lo cual, se requiere Que haya habido comienzo de ejecución del otro delito. La calificante exige en Este caso, que antes del homicidio se haya tentado otro delito.

Premeditación.

No es Necesario que el homicidio haya sido premeditado: la ley sólo exige en el ánimo Del autor en el momento del hecho, la finalidad conexa con otro delito.

Ejemplo: A se dirige a cometer una violación, se encuentra sorpresivamente con un Guardia de seguridad y lo mata para facilitar el delito. En este caso, el Homicidio no fue premeditado, y se comete para allanar los obstáculos Existentes entre él y el delito de violación.

Carácter de la agravante.

La Agravante es eminentemente subjetiva: se configura con independencia del logro De los fines del autor. Se exige en el tipo subjetivo, además del dolo, una Ultrafinalidad.

Ejemplo: A mata al único testigo de un homicidio culposo que cometíó su amigo B (para Lograr la impunidad para otro). Sin embargo, no logra la impunidad, porque había Cámaras de seguridad que registraron el delito de B.

Homicidio agravado por la función de la Víctima

A un miembro de las fuerzas de seguridad Pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

Tipo Objetivo.

Se Mantienen los elementos de la figura básica (art. 79), pero la víctima debe Tratarse de un integrante de las fuerzas policiales, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía AeronáÚtica y Servicios Penitenciarios. No se exigen Condiciones especiales en el autor.

Sujetos Pasivos.

Donna Enseña que la agravante comprende a quienes se encuentren jubilados o retirados Al momento del hecho. Están excluidos los funcionarios exonerados o dados de Baja de las respectivas fuerzas, por haber perdido su estado.

Tipo Subjetivo.

El tipo Requiere, además del dolo, la concurrencia de la motivación especial del autor. El autor debe matar a la víctima en razón de su función, cargo o condición.

Ejemplo: Se mata al sujeto por ser policía. Caso.

El Sujeto A ve a un policía caminando por la calle en una noche oscura, y lo mata De un disparo porque siente aversión por los miembros de las fuerzas Policiales. Se comprueba con posterioridad que el muerto no era policía, en Realidad se dirigía a una fiesta de disfraces.

Soluciones.

Teoría Objetivista: A debe responder sólo por homicidio simple, por faltar un elemento Del tipo objetivo (función de la víctima).

Teoría Subjetivista: el homicidio simple se debe concursar en forma ideal con la Tentativa inidónea de homicidio agravado del art. 80 inc. 8, por la Representación del autor (error de tipo al revés).

Homicidio agravado por el abuso Funcional del autor

Abusando de su función o cargo, cuando Fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio Penitenciario

Tipo Objetivo.

En este Supuesto, además de los elementos de la figura básica, se requiere una Condición especial de la autoría: el autor debe ser miembro de las fuerzas de Seguridad, policiales o del servicio penitenciario. Es necesario, además, que Haya mediado abuso funcional, es decir, un uso extralimitado de las facultades Inherentes al cargo.

Fundamento.

El Homicidio se agrava en función de las mayores facilidades que tiene el autor Para cometer el homicidio, como ser valerse de la confianza del ciudadano en Las fuerzas de seguridad. Quien está obligado en razón del cargo a prevenir Delitos, es quien los comete.

Calificación del homicidio al superior Militar


A su superior militar frente al enemigo O tropa formada con armas

Tipicidad.

En este Supuesto, tanto el autor como la víctima del delito deben revestir estado Militar (delito especial impropio). La víctima debe ser superior al autor en la Jerarquía castrense, y es condición para que opere la agravante, que el Homicidio se cometa frente al enemigo o tropa formada con armas (conflicto Armado).

Fundamento.

Con la Derogación del Código de Justicia Militar en el año 2008, se agregaron al Código Penal varias figuras penales especiales. Se buscó adecuar el régimen Militar a los principios constitucionales, severamente vulnerados por el Código Derogado, constituyendo un verdadero régimen de excepción, violando la garantía De juez natural.

Homicidio mediante violencia de género

A una mujer cuando el hecho sea Perpetrado por un hombre y mediare violencia de género

Génesis.

Esta Agravante debe su origen a la inflación penal: la expansión del derecho penal Con un supuesto fin preventivo de conductas delictivas, potenciado en gran Parte por los medios de comunicación. Ante el gran número de casos de mujeres Asesinadas por sus parejas, y la problemática de la violencia de género, se Incluye esta agravante como una engañosa forma de lograr más seguridad.

Problemática.

Ante la Problemática alarmante de la violencia de género, se ha iniciado una campaña de Mano dura contra esta clase de delitos. El sistema penal es selectivo, y la Política criminal define qué delitos perseguirá con mayor énfasis.

Necesidad de inclusión.

Esta Agravante, además de nacer como producto de una deficiente política criminal, Viene a integrar el catálogo delictivo en forma innecesaria. Si el fundamento Es el modo cruel con el que los hombres mataban a sus parejas, ya existía la Agravante el ensañamiento. Si se funda en la indefensión de la víctima frente a Su pareja, ya existía la agravante de la alevosía.

Tipicidad.

Se Requiere que el autor sea un hombre, y la víctima una mujer, cuando mediare Violencia de género. La violencia de género aparece definida en la ley 26.485. Es Una figura dolosa, que no exige la concurrencia de ningún elemento subjetivo Especial.

Concepto de mujer.

Debe Ser discutido si el concepto de mujer es biológico o jurídico. En legislaciones Como la nuestra, donde la ley de identidad de género permite la rectificación Registral del sexo, hay que determinar si un hombre que ha rectificado su sexo A mujer, puede ser sujeto pasivo de la agravante sin afectar el principio de Legalidad.

Violencia de Género.

Aparece Definida en los artículos 4 y 5  de la ley 26.485, en sus distintas clases:

1. Física

2. Psicológica

3. Sexual

4. Económica y patrimonial

5. Simbólica

Femicidio


El Femicidio es el homicidio misógino de la mujer perpetrado por un hombre (“Femicide – The Politics of woman killing”, de Jill Radford y Diana Russell). Aparece Definido como una forma de violencia sexual.

Homicidio con el fin de causar Sufrimiento a otro. Homicidio transversal o vinculado

Con el propósito de causar sufrimiento a Una persona con la que se mantiene o ha mantenido  una relación en los términos del inciso 1

Concepto.

La Agravante pena a quien mate a otro para causar sufrimiento a una persona con la Que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del artículo 80 Inciso 1. Esto nos lleva a las mismas dificultades interpretativas de tal Inciso.

El incremento De la penalidad se basa en la búsqueda del sufrimiento de un tercero por medio De la muerte de otro.

Tipicidad.

Es una Agravante eminentemente subjetiva: se mantiene el tipo objetivo de la figura Básica, y en el tipo subjetivo se requiere, además del dolo, la existencia de Una ultrafinalidad: la de causar sufrimiento a una persona con quien mantiene o Mantuvo una relación en los términos del art. 80 inc. 1.

Es Irrelevante si se causa o no el sufrimiento, es un tipo penal de tendencia Interna trascendente.

Atenuación


Regulación legal.

Cuando En el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias De atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a Veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera Realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Concepto.

Son Circunstancias en las cuales la calidad de los motivos lleva a que se determine Una razonable o comprensible disminución de los respetos hacia el vínculo de Sangre o a la calidad de cónyuge que encuentra su génesis fuera del individuo.

Requisitos.

No Deben darse los requisitos de la emoción violenta (contemplada para estos casos En el art. 82 del Código Penal). Son circunstancias no definidas rígidamente Por el legislador: se trata de situaciones intermedias, donde hay una menor Culpabilidad en el autor. Deben ser valoradas por el juez en el caso concreto.

Ejemplos.

La Falta de contacto entre ascendiente y descendiente, originada por el abandono Del padre. Haber Sido la mujer homicida víctima de violencia de género por parte de su cónyuge.La debilidad Mental que no llega a ser inculpabilidad.

Reforma De la ley 26.791.

Actualmente, Las circunstancias atenuantes no son aplicables a quien hubiera realizado actos De violencia en contra de la mujer víctima.

La Atenuación de la pena no será de aplicación cuando la mujer víctima haya sido Objeto de actos de violencia anteriores por parte del agresor, en un contexto Que puede o no ser de género, pero que han sido desplegados con anterioridad a Su asesinato. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *