El teletrabajo es una nueva forma de producción laboral

CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES DE TELETRABAJO. La palabra «teletrabajo» designa aquellas actividades Ejercidas lejos de la sede de la empresa, a través de la comunicación diferida O directa por medio de las nuevas tecnologías

Existen muchas Variantes de teletrabajo, cada una con sus peculiaridades específicas.Definición TELETRABAJO:El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo, que Consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física Del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral.
Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo Completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso Frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso Permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el Trabajador y la empresa.Clases de Teletrabajo, habría que Distinguir las siguientes variedades de teletrabajo:a) Relación laboral.B) Arrendamiento De servicios o de obra civil.C) Como forma de organización interna empresarial.D) En cuanto forma de organización interempresarial.Si atendemos a Otro criterio clasificatorio, el del lugar Donde el teletrabajo se desarrolla, habremos de distinguir dos grandes Formas, que son:el teletrabajo a domicilio y el teletrabajo prestado a través de telecentros.-El teletrabajo Móvil tiene gran importancia para el personal dedicado a actividades de mantenimiento, Inspección y, por supuesto, ventajas.VENTAJAS DEL TELETRABAJO:Flexibilidad y economía de costes en la empresa-Aumento de la productividad-Facilita la contratación y conservación del Personal-Desarrollo rural-Reducción del tiempo de desplazamiento-Flexibilidad de la jornada laboral de los Teletrabajadores-La reducción de los costes fijos de la empresa y de Los gastos del propio teletrabajador, la menos repercusión de situaciones Externas graves, como huelgas de transporte.INCONVENIENTES DEL TELETRABAJO:-Poca proclividad de los sindicatos

-Seguridad e higiene en el trabajo

-Tendencia a potenciar la discriminación de sectores Sociales desfavorecidos

-Riesgos de discriminaciones laborales

-Hay riesgo de producir un aislamiento de los Trabajadores

-Difícil separación entre trabajo y vida privada

-Necesario replanteamiento de los sistemas de Gestión, sobre todo en cuanto a supervisión de recursos humanos

-El teletrabajo forma parte de una cultura de Tercera ola, todavía no suficientemente arraigada.-TELETRABAJO Y DERECHO LABORALTeletrabajo y Trabajo a domicilioLa regulación Básica del trabajo a domicilio que, como es sabido, se halla en el artículo 13 Del TR del ETArtículo 13. Contrato de trabajo a domicilio. 1. Tendrá la consideración de contrato de Trabajo a domicilio aquel en que la prestación de la actividad laboral se Realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.Otras cuestiones a tener en cuenta en Los contratos de teletrabajo.Lo primero es tener claro si se desea Establecer una relación regida por el Derecho Laboral o no.De no ser así es más importante Todavía algún tipo de formalización escrita de la relación, por parte del Teletrabajador, que deberá reunir las demás carácterísticas habituales en los Autónomos.àEn el supuesto de que la relación sea Con un trabajador autónomo, es lógicamente incompatible con otros conceptos, Tales como jornada o vacaciones retribuidas, a fin de que no se estime que la Correspondiente relación jurídica se haya establecido en fraude a la Ley Laboral.àCuando la relación que se establezca Sea efectivamente laboral, las cláusulas del contrato deberán contener Estipulaciones al menos sobre los siguientes extremos:-La conveniencia o no del teletrabajo Transfronterizo y, en consecuencia, incluir o no cláusulas acerca de la Legislación aplicable-Determinar a quién corresponde la Provisión del material necesario para el teletrabajo, que normalmente será al Empresario. Este material no tiene la consideración de retribución en especie. Por lo demás, las obligaciones de seguridad e higiene, afectan sin duda al Empresario en razón de la calidad y seguridad del material que éste entregue al Teletrabajador-Definir las condiciones de uso de tal Material, sobre todo en relación con el material informático. No se olvide que El software, por ejemplo, sólo puede ser usado en las condiciones previstas en El correspondiente contrato de licencia.-Dejar claro a quién corresponde la Responsabilidad por el mal uso de los programas informáticos; así como la Obligación del teletrabajador de adoptar precauciones razonables contra los Virus informáticos, y en general sobre seguridad de la información; si bien el Coste de los medios y procedimientos de seguridad, es razonable que corra a Cargo de la empresa, pues no en vano se establece en su interés.-Determinar asimismo la imputación de Costes de la línea telefónica, al ser esta susceptible de una pluralidad de Usos.-Ver si la empresa se hace cargo de Parte de los suministros del domicilio del teletrabajador, cual puede ser el Caso de la electricidad.-Dejar claras las obligaciones del Trabajador, en cuanto a desplazamientos a la sede de la empresa, y si los costes Del mismo corren o no a cargo del teletrabajador.-Establecer el derecho de la empresa a Visitar e inspeccionar el lugar de teletrabajo, que deberá estar determinado Dentro del domicilio; si bien estas cláusulas tienen el riesgo de que la Empresa puede incurrir en responsabilidad si el teletrabajo se efectúa en Condiciones de seguridad que no puedan estimarse adecuadas. Una alternativa Sería que el empresario diese su conformidad inicial a las condiciones en que Se efectúa el teletrabajo, con el compromiso del teletrabajador de mantener Dichas condiciones. Este tema tiene complejidades adicionales, derivadas de la Inviolabilidad del domicilio, por lo que si se decide establecer Contractualmente condiciones de acceso al domicilio del teletrabajador, habría Que prever asimismo las consecuencias de la negativa del teletrabajador a Autorizar dicho acceso, que bien podría ser la pérdida de la autorización para Teletrabajar.-Igualmente pueden establecerse Previsiones sobre posibles cambios en el lugar donde se desarrolla el Teletrabajo, salvo que se trate de trabajo a domicilio en sentido Técnico, pues ya se ha visto que la determinación del lugar de la prestación es De la exclusiva competencia del teletrabajador.La importante Sentencia del Tribunal Supremo, De 11 de Abril de 2005, sobre teletrabajo.Se trata de una Sentencia que casa Otra anterior de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y que contiene Importantes pronunciamientos, tanto sobre la naturaleza del teletrabajo, como Sobre el carácter estrictamente “voluntario” de la aceptación por el trabajador De esta forma de relación laboral, independientemente de que tenga o no la Calificación jurídica de trabajo a domicilio.


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