El Sistema de Seguridad Colectiva de la ONU y el Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional

El Sistema de Seguridad Colectiva de las Naciones Unidas

El ius ad bellum (derecho a la guerra) como instrumento del Estado en las relaciones internacionales, y el límite del ius in bello (regulación de las condiciones y medios empleados en la contienda).

Proceso de Limitación del Recurso a la Fuerza en el Derecho Internacional

Hitos clave en la restricción del uso de la fuerza:

  • Conferencias de Paz de La Haya (1899 y 1907): Primeros intentos de codificación de las leyes de la guerra.

  • Sociedad de Naciones: Establecimiento de una moratoria de guerras y catálogos de supuestos de guerras ilegales.

El Pacto Briand-Kellogg y la Ilegalidad de la Guerra

Un salto adelante significativo fue el Pacto Briand-Kellogg, que proscribió la guerra como instrumento de política nacional.

La Segunda Guerra Mundial consolidó la consideración definitiva de la ilegalidad de la guerra en el Derecho Internacional.

La Proscripción de la Amenaza o el Uso de la Fuerza

La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza es un principio fundamental del Derecho Internacional, reconocido como norma de ius cogens. Esta prohibición ha sido confirmada por la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), destacando la Sentencia sobre las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (1986).

El principio se desarrolla mediante la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU y se complementa con el principio del arreglo pacífico de controversias (Artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas).

El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas: Instrumentos del Consejo de Seguridad

El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas establece una sucesión de instrumentos a disposición de la organización, particularmente del Consejo de Seguridad, que es el órgano fundamental para la aplicación de estos mecanismos. Sus funciones incluyen:

  • Calificación de Amenaza: Determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión (Artículo 39).

  • Medidas Provisionales: Adopción de medidas provisionales que no impliquen el uso de la fuerza (Artículo 40), como la creación de tribunales por el Consejo de Seguridad.

  • Medidas Coercitivas: Adopción de medidas que impliquen el uso de la fuerza (Artículo 42). Estas medidas son consideradas la última ratio, aplicándose solo si las medidas pacíficas no han dado resultado, lo cual debe ser demostrado.

Control y Naturaleza del Consejo de Seguridad

El Consejo de Seguridad ejerce un control exhaustivo sobre las operaciones. Sus resoluciones son jurídicamente obligatorias, lo que implica que los Estados miembros no pueden actuar en contra de ellas, asegurando así el control sobre todas las operaciones del sistema de seguridad colectiva.

Composición y Mecanismos de Decisión del Consejo de Seguridad

El Consejo se compone de miembros permanentes y no permanentes.

  • Papel de los Miembros Permanentes: Poseen el derecho de veto, lo que significa que el desacuerdo de uno solo de ellos puede paralizar el sistema de seguridad colectiva, como ha ocurrido durante décadas. Esto subraya la necesidad de una actualización en su composición, buscando una representación más equitativa de todas las culturas y civilizaciones.

Revitalización y Tipos de Intervenciones

Tras el fin de la Guerra Fría, en la década de los noventa, el Consejo de Seguridad experimentó una revitalización, evidenciada en la Primera Guerra del Golfo, donde se autorizó el uso de «todos los medios posibles».

Las intervenciones del Consejo de Seguridad son de diversa naturaleza:

  • Restablecer la paz y la seguridad internacionales.

  • Garantizar procesos de transición democrática (por ejemplo, asegurando elecciones democráticas).

  • Salvaguardar los derechos fundamentales de la población de un Estado (por ejemplo, mediante la distribución de ayuda humanitaria).

El Mecanismo de la Legítima Defensa (Artículo 51)

El Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho inherente a la legítima defensa, un medio legítimo de uso de la fuerza, incluso con carácter individual. Para su ejercicio, se exigen las siguientes condiciones:

  • Previo Ataque Armado: La legítima defensa solo es posible tras un ataque armado, lo que excluye la legítima defensa preventiva.

  • Provisionalidad: La acción de legítima defensa es provisional, manteniéndose hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

  • Control por el Consejo de Seguridad: El Estado que ejerce la legítima defensa tiene el deber de informar inmediatamente al Consejo de Seguridad sobre las medidas adoptadas. Estas exigencias han sido fijadas y consolidadas por la costumbre internacional.

El Papel de las Organizaciones Internacionales Regionales

Las organizaciones regionales desempeñan un papel importante en la aplicación del sistema de seguridad colectiva. Un ejemplo es la legítima defensa colectiva, que ha llevado a una flexibilización del ámbito material de actuación de la OTAN (modificación de facto del Artículo V del Tratado de Washington).

Lugar de los Organismos Regionales en el Sistema de Seguridad Colectiva

A pesar de la intervención de organismos regionales, el Consejo de Seguridad mantiene su papel central en el sistema de seguridad colectiva, garantizando el ejercicio colectivo de la fuerza. El Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas aborda este tema.

Reconocimiento y Límites de la Acción Regional

El Artículo 52 de la Carta reconoce el papel de los acuerdos u organismos regionales en asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Sin embargo, existen límites claros a su actuación:

  • Instancia Previa: El acuerdo u organismo regional puede servir como instancia previa para el arreglo pacífico de la controversia (Artículo 52.2).

  • Instrumentos del Consejo de Seguridad: Los acuerdos u organismos regionales actúan como instrumentos del Consejo de Seguridad en la aplicación de medidas (Artículo 53). Esto implica la necesaria autorización del Consejo de Seguridad para la aplicación de medidas coercitivas y su supervisión sobre la acción del organismo regional.

  • Deber de Información: Existe un deber de información plena al Consejo de Seguridad sobre las actividades emprendidas o proyectadas en virtud de acuerdos u organismos regionales (Artículo 54).

La Unión Europea y sus Operaciones de Mantenimiento de la Paz

La Unión Europea (UE), a través de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) y la Cooperación Estructurada Permanente (PESCO), también contribuye a las operaciones de mantenimiento de la paz, complementando el sistema global de seguridad.

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