El sindico en la quiebra

1_*Def ESTADO DE ATRASO. Indique los ELEMENTOS REQUERIDOS por el órgano jurisdiccional para la solicitud de atraso


Es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y Solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de Sus deudas, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de Su pasivo.  1. Que el solicitante sea un comerciante.
2.Que se encuentre en estado de solvencia económica, que su activo Sea superior al pasivo.3.Falta de liquidez, que no disponga de dinero en Efectivo para hacer los pagos.4. Que la falta de liquidez que le obliga a Retardar sus pagos, sea consecuencia de sucesos imprevistos o por causas de Cualquiera otra manera excusable.5.Que la liquidación de activos o la obtención De créditos le garanticen satisfacer las acreencias pendientes dentro de un Término no mayor de doce meses.

2_* Señale los REQUISITOS que deben Acompañarse a la SOLICITUD de ATRASO e indique las MEDIDAS CAUTELARES  que puede dictar el juez mercantil al recibir La solicitud de atraso.

1. Los libros de comercio regularmente llevados.2. Balance Comercial.3. El inventario practicado a lo más treinta días antes de la Presentación de la solicitud.4.Las estimaciones prudenciales de su lista de Acreedores.5. Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su Domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia. 6. La patente de Industria y Comercia.7. La opinión favorable a su solicitud de tres, al menos, De sus acreedores.  MEDIDAS CAUTELARES, Dicta las medidas de vigilancia necesarias como la de prohibir al solicitante Realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor; designa Un funcionario llamado sindico, como especie de fiscal para supervisar el Procedimiento y emitir opiniones al respecto y una comisión de acreedores Integrada por tres acreedores principales residentes en el lugar del tribunal.

3_*EFECTOS jurídicos que produce la Liquidación AMIGABLE .ART905C.COM

Durante el tiempo fijado para la liquidación -Se suspenderá Toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o De sentencias y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a Menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación Amigable. -Produce efectos de suspensión de juicios relativos a créditos Anteriores a esta. –No produce efectos respecto a los créditos fiscales ni con Relación a los derechos de los acreedores privilegiados, hipotecarios y Prendarios.

4_*Supuestos en que puede ser REVOCADA  la liquidación, cuando durante La liquidación:


1.Se  Descubre la existencia de deudas no declaradas por el deudor

2.La no existencia de acreencias declaradas por el Deudor

3.Si el deudor no cumple las obligaciones o Condiciones que les fueron impuestas relativamente a la administración y Liquidación de su patrimonio.

4.Si apareciere culpable de dolo o de mala fe

5.Que el activo del deudor en realidad no ofrece Esperanza de pagar la integridad de sus deudas o si quiera los dos tercios 2/3 De ellas.

5_*  La QUIEBRA.  Explique sus REQUISITOS FUNDAMENTALES


Es el estado de incapacidad económica y Financiera del deudor comerciante de cumplir con las obligaciones de pago Vencidas y por vencerse, originada por el vencimiento e incumplimiento de Créditos mercantiles.

1.El sujeto de la quiebra debe ser un deudor Comerciante

2.La situación económica del comerciante debe ser La cesación de pagos total. Este es el estado de incapacidad económica y Financiera del deudor comerciante que le impide efectuar los pagos de las Obligaciones pendientes.

3.La cesación de pagos debe ser originada por el Vencimiento e incumplimiento de créditos mercantiles. Los créditos de Naturaleza civil no deben ser el origen de la cesación de pagos.

6_* Concepto QUIEBRA CULPOSA. Indique SUPUESTOS para que pueda decretarse


    Es la ocasionada Por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido.

1.Si los gastos personales y domésticos del Fallido, hubiesen sido excesivos

2.Si el fallido hubiere perdido sumas Considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.

3.Si hubiere hecho compras para vender a menor Precio del corriente o contraído fondos, cuando por el estado de sus negocios Debía conocer que tales operaciones solo podían retardar la declaración de la Quiebra.

4.Si después de haber cesado en sus pagos hubiere Pagada a algún acreedor con perjuicio de los demás

7_* QUIEBRA FRAUDULENTA. SUPUESTOS Para su calificación


Es aquella en que ocurren actos fraudulentos Del fallido para perjudicar a sus acreedores.

1.Cuando el deudor comerciante ha ocultado, Falsificado o mutilado sus libros

2.Cuando el deudor comerciante ha sustraído u Ocultado todo o parte de sus bienes

3.O si por sus libros o apuntes, o por documentos Públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que No debe.

8_* la QUIEBRA de OFICIO. Casos en que PROCEDE. Explique


Necesariamente, la quiebra debe ser solicitada Por las personas a las cuales la ley les da legitimidad procesal activa para Pedirla. El tribunal mercantil que conoce del procedimiento de atraso, tiene la Potestad de declarar la quiebra, en lugar de la liquidación amigable, cuando Encuentra la solicitud improcedente la solicitud y cumplidos los requisitos de Hecho de la quiebra.  Igualmente cuando El deudor se fugare o se ocultare, dejando cerrado sus escritorios o almacenes Sin dejar persona que administre sus negocios y de cumplimiento de sus Obligaciones, el juez podrá de oficio, ordenar la posición de los sellos, la Formación del inventario u otros medios de precaución, para proteger la Integridad del patrimonio del deudor y a la vez los intereses de los Acreedores.

10_* Procedimientos por los cuales Puede declararse la QUIEBRA del comerciante fallido


1.POR Vía INCIDENTAL: incidentalmente la quiebra Puede resultar del procedimiento de atraso en dos supuestos. A) cuando el juez Mercantil en la oportunidad de decidir sobre la admisión de la liquidación Amigable, la declara improcedente y en su lugar, con fundamentos en los Documentos acompañados declara la quiebra. B) cuando declarada la liquidación amigable, El tribunal mercantil la revoca por hechos sobrevenidos  que demuestran la imposibilidad del deudor de Cumplir con sus obligaciones de pago dentro del término fijado en la decisión, Lo cual lo sitúa en estado de quiebra.

2.POR Vía PRINCIPAL: la ley prescribe dos Procedimientos A) cuando el propio deudor comerciante presenta ante el tribunal Mercantil competente la solicitud de quiebra dentro de los tres días siguientes A la cesación de pagos, acompañada de todos los recaudos exigidos por la ley, Pretendiendo una declaración de quiebra fortuita.  B) el que se inicia con la demanda del Acreedor de una deuda mercantil exigible.

11_* La Cesación DE PAGO


Es una de las condiciones de fondo Esenciales para la declaración de la quiebra, la cesación de pagos parte del Presupuesto del incumplimiento; puede ocurrir aun cuando el activo sea muy Superior al activo, pero no cuenta con bienes fácilmente realizables.  O sea que sean susceptibles de hacerse Líquidos a corto plazo.

12_*NATURALEZ Jurídica DE LA Cesación DE PAGOS

1.Concepción MATERIAL


Sostiene Que el deudor comerciante no está en cesación de pago mientras pague, aunque Sea utilizando medios ilícitos o fraudulentos. Se argumenta que solo es Necesario distinguir; si se trata de pronunciar la quiebra, la cesación de Pagos deber ser entendida en su sentido material, como paro o suspensión Efectiva de los pagos.

2.Concepción Jurídica:


Afirma que el comerciante está en cesación de pagos, cuando paga de una manera Ilícita, valíéndose de procedimientos ocultos  De maniobras clandestinas para sostener su existencia comercial. El Fondo del derecho es la noción misma de cesación de pagos, que existe desde que El comerciante no puede pagar por si solo o por medios lícitos de crédito.

13_* MEDIOS DE PRUEBA Cesación DE PAGO A LOS FINES DE LA DECLARATORIA DE LA QUIEBRA

1.Por confesión EXPRESA:


el Deudor debe hacer por escrito la manifestación de su quiebra ante el juez de su Domicilio mercantil, dentro de los tres días a la cesación de pagos.

2.Por confesión TACITA:


puede Resultar de la fuga u ocultación del fallido, de la sustracción que haga de sus Bienes, del cierre de sus almacenes, a menos que deje un mandatario u observe Regularmente sus compromisos.

3

Por Protesto de efectos de comercio:

invocados Como prueba del estado de cesación de pagos del aceptante o de los otros Obligados.

14_*  OPORTUNIDAD PROCESAL EN QUE SE DESIGNA EL SINDICO PROVISIONAL.Duración EN EL CARGO, QUIEN LO NOMBRA Y SUS ATRIBUCIONES.

El primer sindico el provisional, encargado de conducir la Quiebra hasta la primera junta general de acreedores, es nombrado en la Sentencia que declara la quiebra, sin tomar en cuenta la opinión delos Acreedores. El tribunal es quien nombra a los síndicos.  Esta encargado de asegurar la conservación Del patrimonio del fallido y proceder a todas las operaciones necesarias para Determinar la consistencia del activo y los derechos de los acreedores a fin de Ponerlos en conocimiento de causa para que puedan pronunciarse sobre la Liquidación por acreedores o sobre el convenio. Duración, nombrado en la Sentencia que declara la quiebra hasta la primera junta general de acreedores.

15_*  OPORTUNIDAD PROCESAL EN QUE SE DESIGNA EL SINDICO DEFINITIVO.Duración EN EL CARGO, QUIEN LO NOMBRA Y SUS ATRIBUCIONES.

Es nombrado por el tribunal en la primera junta general de Acreedores, consultando previamente a los acreedores.  Los síndicos tienen por misión especial Asegurar la conservación y la administración del patrimonio  del fallido, y proceder llegado el caso, a la Liquidación de este patrimonio, llevar a buen fin las operaciones de la Quiebra. Ellos representan a la vez a los acreedores en masa. Están encargados, En caso de fracaso de la liquidación por los acreedores y del convenio, de Proceder a la liquidación del activo del fallido y a su repartición entre los Acreedores. Duración, nombrado en esa junta hasta la terminación de la quiebra.

16_* QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA Remoción DEL SINDICO. SUPUESTOS QUE DAN LUGAR A ELLOS. EFECTOS Jurídicos QUE PRODUCE.

Pueden ser removidos a solicitud del fallido, de los Acreedores o de oficio, por impericia, negligencia, fraude en la administración O colusión con el fallido.  Cuando la Remoción fuere solicitada por el fallido o por los acreedores, la solicitud se Presentara al juez de la quiebra. En los casos de fraude o colusión el tribunal Debe pasar inmediatamente lo obrado al tribunal competente penal. EFECTOS; el Tribunal debe proceder al nombramiento del nuevo o nuevos síndico. El síndico Revocado cesa inmediatamente en sus funciones y  Debe desasirse de todos los bienes y efectos de la quiebra que tenía en Su poder.

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