El senado y los comicios



2-3.-LA JUSTICIA EN EL AMBITO DEL DERECHO


La RAE vincula la voz justicia al campo del derecho: Justicia: derecho, razón y equidad, tiene varios conceptos o acepciones.El derecho aplicado debe pretender alcanzar justicia. La justicia es el principio y fin del derecho. En el Diccionario de la Real Academia Española: “Aquello que debe hacerse según derecho o razón”.En la jurisprudencia romana, es: “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.Los griegos definen la justicia como la virtud por la cual se debe dar a cada uno su derecho mediante una constante y perpetua voluntad.


2-4-APROXIMACION AL CONDEPTO DEL DERECHO


En los albores de la civilización surge el derecho como una necesidad de organizar la vida socialdel hombre con arreglo a unas normas, valores y principios para la correcta organización de lasociedad. Derecho proviene de la expresión latina directum, que significa recto, por lo tanto, elactuar con derecho coincide con actuar con rectitud, con lo recto.En la jurisprudencia romana: “ius, llamado así por derivar de justicia, pues como elegantemente define Celso, el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”“Ciencia que, aplicada a la práctica, persigue discernir lo que es justo y que, en la búsqueda de lo que es bueno, reviste cánones de arte” (Federico Fernández de Buján)


Las notas más características que conforman el Derecho objetivo son:



1.- Se trata de un conjunto orgánico, sistemático y concatenado  2.-regulación de la vida social del hombre. 3.- Estas normas sociales deben formularse con arreglo a unos valores y principios. 4.- normas de obligado cumplimiento.


2-5.- EL ARBOL JURIDICO Y SU PRINCIPAL BIPARTICION


el proceso de diversificación, y consiguiente identificación, de las materias jurídicas se configura como una realidad cambiante que no conoce final.  En nuestro tiempo actual, en el que la realidad normativa como la forense en el ejercicio de la abogacía, es cada vez más especializada por lo que la división e individualización de nuevas parcelas jurídicas se encuentra en plena expansión. Clasificaciones del ámbito del Derecho la clasificación mas importante,es la k que diferencia entre derecho público y derecho privado. Esta bipartición sigue siendo válida y está vigente desde hace más de veinte siglos. La referida bipartición es una creación jurisprudencial romana.


El pasaje de Ulpiano jurista vive en el siglo III d.C   dice así: El derecho se divide o se clasifica en:- Derecho público: es el que tiene por objeto el gobierno de la república y sonnormas de carácter imperativo.


-Derecho privado: se refiere al provecho de cada individuo en particular y son normas


Dispositivas y subsidiarias,porque hay cosas utiles al comun y otras a los particulares



2-6.- NOCION DE LEY EN RELACION CON EL CONCEPTO DE DERECHO


El DRAE ofrece la voz ley como norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.Gayo afirma que Ley es lo que el pueblo manda y establece.El contenido de la ley viene señalado como mandato o prohibición.Es ley la Ley positiva, la ley votada en la cámara representativa. Existen numerosas expresiones que se conservan en nuestro idioma que se construyen desde la esencia genuina del propio concepto de ley y por ello hacen referencia a un contenido que va más allá de lo estrictamente legal, para adentrarse en el ámbito de lo moral.


2-7.- DELIMITACION CONSTITUCIONAL DE LA LEY Y CARACTERES BASICOS


Según nuestra constitución de 1978 todos somos iguales ante la ley. Esta ley nace de la voluntad de quien ostenta el poder político y es la fuente fundamental en la que se concreta el derecho. La ley en sentido formal son aquellas normas que emanan del poder legislativo del estado previa aprobación en el texto constitucional. Sus caracteres básicos son:


– Normatividad: se dicta con carácter general. – Sociabilidad: se dirige a regular conductas humanas. – Obligatoriedad: se promulgan para que sean cumplidas. – Coactividad: su aplicación se basa en razones de fuerza física.


2-8.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO. CONCEPTO


En nuestros ordenamiento jurídico español norma suprema es el texto constitucional,seguido de las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los reales decretos y las órdenes ministeriales.Los rasgos definidos que derivan de este ordenamiento son su coherencia y su plenitud. Por otro lado, el conjunto de normas puede dar lugar en su aplicación a determinados problemas. Lasantinomias:cuando en el mismo supuesto de hecho existe en el ordenamiento jurídico más de un precepto normativo que la regula. Las existencia de eventuales lagunas legales: cuando en un supuesto de hecho no existe ninguna norma que la contemple o regule.


Para resolver los problemas de aplicabilidad de las normas,estructura jerárquica piramidal, pirámide legislativa,

Constitución, las Leyes Orgánicas, las Leyes Ordinarias, los Reales Decretos y las Órdenes Ministeriales. de la unidad del ordenamiento jurídico, derivan dos rasgos definitorios del mismo: su coherencia y su plenitud.


3-3.- LA CONSTITUCIÓN REPUBLICANA ROMANA, CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCARIA


ATENIENSE



3.1. ETAPAS HISTÓRICAS DE ROMA Y DEL DERECHO ROMANO


La larga vida del régimen político de Roma (catorce siglos) y su influencia en la historia se debe no sólo al genio político romano, sino también al Derecho que constituyó su sustrato y basamento.El derecho romano comprende un largo período histórico que va desde la fundación de la ciudad de Roma, a mediados del siglo VIII a.C. hasta la caída del imperio de Occidente en el 476 d.C.


Se pueden distinguir distintos periodos históricos:



– Periodo de derecho antiguo o quiritario- Periodo de derecho preclásico- Periodo de derecho clásico- Periodo de derecho postclásico – Y periodo de derecho justinianeo..


3-3.3.const republic romana RASGOS FUNDAMENTALES


Tanto en Grecia como en Roma la democracia era directa y no representativa o indirecta como lo es en la actualidad. En Roma no existió nunca un texto para referirse a una norma suprema o fundamental, pero se apoyaba en tres pilares fundamentales:


– Los comicios o asambleas populares: se ocupaban del poder legislativo. – El senado: función consultiva sin poder político ejecutivo. – Las magistraturas: funcionan como poder ejecutivo.


La constitución republicana romana era solida y dúctil por su capacidad de reacción y


adaptación.Otros conceptos que el mundo clásico nos ha legado y siguen vigentes son: – La ciudadanía – La participación popular – El derecho al voto y al sufragio – Las consultas populares. – La responsabilidad de los cargos públicos.


3-3.4. LA CUESTION DE LA PREEMINENCIA ORGÁNICA


Diversos autores defienden distintas tesis acerca de dónde recae la soberanía en la Res pública romana. La tesis más viable sea una teoría intermedia que estima que debe hablarse de un equilibrio entre dos órganos: el Populus Romanus, es decir , en los Comicios o Asambleas populares, con gran predominio de la comunidad dentro de las estructuras politico-sociales y el Senado , no siendo la epoca republicana una autentica democracia. El binomio Senadod-Puebo es inseparableen el gobiernote la civitas , tal como lo pruebala inscripción  SENATUS POPVLVS QVE POMANVS (SPQR)  que parece siempre como anagrama en las divisas de las legiones romanas y expresión  de la Republica. La Res Pública romana encarna el máximo ideario democrático y el sistema político más evolucionado y perfecto que fue posible hace más de 23 siglos.


4-3.- LOS COMICIOS EN EL MUNDO ROMANO


También conocidos como Asambleas Populares, son un órgano integrado por un conjunto de personas que pertenecen al Populus Romanus, de acuerdo con una democracia censitaria y que se reúnen para tomar acuerdos que vinculan a la comunidad y organizan la vida ciudadana. Puede decirse en la República que la ley es aquello que los comicios manda y establece. Podemos afirmar que el Comicio en Roma se extingue por “inanición” en el siglo I d.C. cuando se consolidan las nuevas estructuras políticas del Principado. La “inanición” implica que estos Comicios, que tanta importancia tienen en la república, dejan de funcionar simplemente porque dejan de ser convocados. Así desaparece un esplenderoso ejemplo de democracia directa, que durante al menos dos centurias de pureza republicana constituyó la clave de todo el sistema democrático.


4-3.1.1. COMICIO CURIADO


Responde a los distintos grupos familiares con base étnica. Una curia estaba formada por 100 casas. En las curias también estaban incluidas las civitas, que eran agrupaciones de distintos grupos de gentilicios sujetos a una potestad familiar común conformados con fines militares, económicos o religiosos.


Las principales funciones del comicio curiado son: – Inauguratio: La toma de posesión del sacerdote principal. – Cooptatio: La admisión de nuevas gens a la vida ciudadana. – In calatis comitis: Testigo en los otorgamientos de testamento d un ciudadno romano. – La adrogatio: Acoger como filius a alguien que, hasta entonces, era paterfamilias. – Lex curiata de imperio: Ley que concede el poder al magistrado elegido.


4-3.1.2. COMICIO CENTURIADO


Tiene su origen como una reorganización de la estructura militar del ejército romano y se convierte en el órgano más representativo de participación ciudadana como una asamblea de ciudadanos que ostenta la representación del Populus Romanus, que adquiere paulatinamente más presencia y competencias.


Al organizarse Roma como una República se da el primer paso en la configuración de ésta como una democracia directa. Se instaura y se va consolidando en Roma un sistema de democraciacensitaria.


Los comicios centuriados sólo podían ser convocados por un magistrado que tuviese imperium



Debido a su originario carácter militar, los comicios centuriados se reunían fuera de la ciudad,ya que ningún acto castrense podía desarrollarse dentro del recinto amurallado.


Este sistema desaparecerá desde el siglo I hasta ser recuperado por las primeras formas políticas de los Estados Unidos y después de la Revolución francesa, a fines del siglo XVIII.


4-3.1.3. ASAMBLEA PLEBEYA Y COMICIO POR TRIBUS


El Plebiscito era el acuerdo adoptado en la Asamblea denominada concilia plebis, en la que se reunían los ciudadanos que pertenecían a la clase plebeya.


La equiparación normativa que trae consigo la Ley Hortensia provoca la desaparición de los concilia plebis. Surge así la tercera de las formas comiciales que conoce la Roma Republicana y que se denomina comitia tributa. Al contrario que los comicios centuriados con origen militar, los comitia tributa, debido a su origen no militar, el lugar de la reunión estaba dentro del pomerium de la ciudad. Cada ciudadano romano con derecho a participar en el comicio se integra en una determinada tribu en relación a la residencia territorial del miembro del comicio y no por etnias, como ocurría en


el comicio curiado. Su origen es netamente civil y no militar. Su sistema de votación guarda cierta similitud con el modelo electoral de los Estados Unidos de América.


Puede afirmarse que los comitia tributa son la Asamblea de participación más democrática de las tres



4-3.2. COMPOSICION


Su composición distingue dentro los ciudadanos que pertenecen a la clase Patricia o a la plebeya o al modelo timocrático, que consistía en una organización política en la que ostentan el poder aquellos que poseen mayor riqueza. Esta riqueza, en la antigua Roma, se basaba en el patrimonio inmobiliario, siendo ésta la base para la tributación y la elaboración del censo, sólo se tenían en cuenta las tierras dedicadas a labores agrícolas. El sistema timocrático era cambiable,pues cada lustro, se actualizaban los datos de inscripción y por tanto, la renta y el patrimonio de cada ciudadano.


La eventual unión de las 18 centurias de la clase patricia con las 80 centurias de los


individuos más poderosos económicamente, provoca la mayoría absoluta en la votación final por lo que se procedería a interrumpir el escrutinio por haberse ya alcanzado el acuerdo mayoritario.


4-3.3. PROCEDIMIENTO Y VOTACION


Los comicios centuriados se convocaban mediante un edicto del magistrado con imperium(cónsules y pretores) que se anunciaba el mismo día con la causa y motivo de la reunión. Los comicios por tribus podían ser convocados, además, por el Tribuno de la plebe. Las proposiciones de ley y los nombres de los candidatos debían ser expuestos al público tres semanas antes de la votación, que era oral hasta el s. II a.C.


El resultado de la votación se proclamaba por el magistrado y la ley entraba inmediatamente en vigor, contrariamente a lo que ocurre actualmente, que deben pasar mínimo 20 días.Las leyes se escribían en unas tablas de madera o bronce y se depositaban en un archivo oficial, custodiadas por los cuestores. La ley aprobada se denominaba lex rogata.


4-3.4. COMPETENCIAS


Presentan una triple naturaleza: electoral, legislativa y judicial. Se eligen a los magistrados mayores, cónsules y pretores. Los comicios por tribus eligen a los magistrados menores, ediles y cuestores, así como a los sacerdotes supremos y los colegios sacerdotales.


El derecho de participación en el Comicio se denomina ius sufragii. Es el derecho de


sufragio activo o positivo. El derecho a ser elegido para el desempeño de una magistratura se conoce con el nombre de ius honorum. Es lo que en la actualidad se denomina derecho de sufragio pasivo.


La convocatoria del comicio viene a ser en la actualidad la convocatoria de una jornada electoral



4-3.4.1. ESPECIAL REFERENCIA A LA FUNCION LEGISLATIVA


Tanto en el parlamento moderno como en el comicio republicano recae la facultad de aprobación de la ley. La ley expresa el acuerdo alcanzado en la votación que debe representar mayoritariamente la votación popular. En la actualidad la función legislativa es asumida por el Gobierno concedida por nuestra Constitución. Así el Ejecutivo tiene concedida por la Constitución, en sus artículos 85 y 86, la potestad legislativa para aprobar la “legislación de urgencia” y la “legislación delegada” En casos extraordinarios y de urgente necesidad el gobierno puede aprobar Reales Decretos leyes,aunque estos deben someterse al Congreso de los Diputados para su convalidación o derogación. En supuestos de extraordinaria y urgente necesidad.


El Gobierno puede aprobar disposiciones legislativas de carácter provisional El Parlamento en estos casos no pierde el control legal ya que los citados Reales Decretos-Leyes deberán someterse al Congreso de los Diputados para su convalidación o eventual derogación.


En el segundo supuesto, el Gobierno puede dictar un Real Decreto Legislativo solamente sobre una materia que haya sido delegada, expresamente, por las propias Cortes Generales.



4-3.4.2 LA INICIATIVA LEGISLATIVA


En la Republica romana la iniciativa legislativa correspondía a las magistraturas revestidas de imperium y en menor medida al consulado. Era el cónsul y sus auxiliares quienes realizaban las propuestas oportunas y las sometían a votación popular.


En la actualidad esta iniciativa la ostenta el gobierno en base a nuestra constitución. Los proyectos de ley se aprueban en consejo de ministros y posteriormente se someten al congreso


 Nuestro Texto Constitucional establece con carácter complementario otros medios para canalizar la iniciativa legislativa, como la iniciativa popular. Ésta se regula por el art. 87.3 de la C., que establece: “Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley”. En todo caso, se exigen al menos 500.000 firmas acreditadas. Con este sistema es el propio pueblo quien propone a sus representantes a discutir y votar una propuesta de ley desde la propia base democrática.


4-3.4.3. EL ITER LEGISLATIVO. EL PROCESO DE APROBACION DE LA LEY


El iter legislativo es el proceso que debe recorrer una propuesta o iniciativa legislativa para convertirse en ley. En Roma el cónsul lleva su propuesta a la Asamblea ciudadana mediante una convocatoria. El magistrado que convoca los comicios preside la sesión, que se inicia con la lectura de la propuesta de ley en cuestión (rogatio) una vez formulada la rogatio el magistrado invita al pueblo a responder a través del voto.Una vez aprobada el magistrado la lleva al senado para obtener su respaldo moral, aunque este respaldo no era vinculante ni influía en su validez.


Otro sistema era hacerlo a la inversa, es decir, primeramente el cónsul llevaba la propuesta para el respaldo del senado, antes de hacerlo a la Asamblea ciudadana, de esta forma si la respuesta del senado era favorable la ley tenía más probabilidades de ser aprobada por el comicio.Este sistema se asemeja al actual consejo de estado que está formado por personas muy relevantes de la política nacional. El consejo de estado emite dictámenes a petición de los ministros o el presidente del gobierno, pero al igual que los del senado estos dictamenes nunca son vinculantes.


4-3.4.4. LIMITACIONES AL PODER LEGISLATIVO DEL COMICIO


Había dos grandes limitaciones a la hora de establecer el poder legislativo del comicio:



– Limitacion de carácter religioso: el comicio no puede invadir el campo del ius sacrum (o Derecho divino o sagrado). Esta competencia pertenece al colegio pontifical en coordinación con el Senado.


– Limitacion de carácter civil: el comicio no podía alterar la estructura político constitucional de la civitas. También tenían la prohibición de restaurar la monarquía y de adoptar leyes particulares.Estas limitaciones, por lo tanto, no hacían a los comicios republicanos como un gran poder Legislativo e ilimitado. En el mismo sentido, puede establecerse un paralelismo de nuestro Parlamento manifestado en las Cortes Generales que su actuación está sometida a la constitución.



4-3.5.1 LA FUNCION JUDICIAL DEL COMICIO CENTURIADO


Su competencia judicial se aplica a determinados supuestos criminales, perseguir y castigar los hechos graves contra la comunidad. La asunción de esta función deriva de la denominada provocatio ad populum (apelación al pueblo). En el régimen republicano los magistrados con imperium pueden imponer la condena a muerte, sobre todo en las acciones criminales con repercusión Política. La primera pena capital fue competencia de una Asamblea popular referida al comicio centuriado y se solicitaban en todos los crimines cometidos en territorio romano. No cabe la provocación respecto de condenas impuestas por magistrado en el ejercicio del imperium militae. Posteriormente, se admite respecto de condenas impuestas por los jefes militares, salvo que la condena a pena capital sea debida a un delito típicamente militar.


4-3.5.2 PROCEDIMIENTO Y NATURALEZA JURIDICA DEL IUDICIUM POPULI ( JUICIO POPULAR)


Este proceso se desarrolla en cuatro sesiones del comicio en la que interviene el pueblo con la presencia del magistrado. En las tres primeras sesiones se presentan las pruebas contra el condenado, al término de la tercera sesión el magistrado podría retirar la condena o bien ratificarse en la misma solicitando la pena de muerte para el reo, para lo cual se celebraba la cuarta sesión en la que se procedía a la votación oral o escrita por parte de la Asamblea popular que era la única competente para pronunciar la sentencia popular. La decisión popular es inapelable


4-3. LAS MEDIDAS DE GRACIA EN NUESTRO DERECHO VIGENTE CON REFERENCIA AL IUS PROVOCATIONES ROMANO


En las monarquías absolutas antiguas y edades media y moderna el rey poseía el derecho de gracia de absolver y perdonar aun condenado en un proceso penal. Este derecho de gracia ha estado presente en todas nuestras constituciones y está vigente en la actualidad.                    Existen dos tipos de medidas de gracia:



-La amnistía

Es la desaparición jurídica del delito cometido y extinción de la condena penal.   –

El indulto

Solo afecta a la condena impuesta pero sin la desaparición de los antecedentes y la acción delictiva.


En la Roma republicana el derecho de gracia se alcanzaba con la votación del comicio


centuriado favorable al a absolución del condenado por el ius provocationis ( derecho de provocar al comicio para que este se pronuncie). También podía conmutar la pena por el destierro.En nuestro Derecho el indulto es una prerrogativa del poder ejecutivo concretado en el Consejo de Ministros.

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