El Registro Civil: Nociones Fundamentales
Según el artículo 1.1. de la Ley de Registro Civil (en adelante, LRC), se inscribe en el Registro los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos que determine la Ley.
Por tanto, son objeto de inscripción:
- El nacimiento
- La filiación
- El nombre y apellidos
- La emancipación y habilitación de edad
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento
- La nacionalidad y vecindad
- La patria potestad, la tutela y demás representaciones que señala la ley
- El matrimonio
- La defunción
La enumeración realizada por el artículo 1 de la LRC podríamos denominarla como “biografía jurídica” de una persona. Esta enumeración se califica como numerus clausus, en cuanto que los particulares no pueden pretender incluir en el Registro Civil hechos personales distintos de los establecidos en dicho artículo (es una lista cerrada).
Hay que destacar que el Registro Civil no sólo afecta a los españoles, sino que en el mismo constarán los hechos inscribibles acaecidos en territorio español aunque afecten a extranjeros (por ejemplo: nacimientos, matrimonio o defunciones de inmigrantes o residentes).
El Nombre
El nombre es el dato identificador inicial y principal de toda persona.
No podrá inscribirse más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
Los Apellidos
Desde antiguo, el ordenamiento jurídico español se ha caracterizado por imponer a toda persona dos apellidos, anteponiendo tradicionalmente el paterno al materno.
Con la Ley 40/1999 se permitió el cambio de orden de los apellidos siempre que el padre y la madre estuvieran de acuerdo y antes de practicar la inscripción registral.
Con la Ley 13/2005, en su artículo 53, se señala que las personas son designadas por su nombre y apellidos correspondientes a sus progenitores, eliminando la referencia a apellidos paterno y materno, debido a la diversidad de familias que se forman hoy día.
Por otro lado, hay que destacar que la Ley relativa a la violencia de género, en su apartado “cambio de apellidos”, permite que si el solicitante de la autorización de cambio de sus apellidos ha sido objeto de violencia de género o de cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera, podrá acceder al cambio por Orden del Ministerio de Justicia.
Modificaciones Recientes de la LRC
En la actualidad, la LRC ha sufrido numerosas modificaciones. Algunas destacadas incluyen:
- Los asientos se realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
- Las personas son designadas por su nombre y apellidos correspondientes a ambos progenitores.
- Modificaciones en materia de separación y divorcio.
- Modificaciones en materia de adopción internacional.
- Modificaciones en materia de incapacitación, cargos tutelares, etc.
Organización del Registro Civil
Según el artículo 33 de la LRC, el Registro se encuentra dividido en cuatro secciones:
- Nacimientos y general: Dentro de esta sección se pueden inscribir en anotación marginal: las modificaciones de capacidad, la declaración de concurso, la declaración de ausencia, la declaración de fallecimiento, y hechos relativos a la nacionalidad o vecindad civil.
- Matrimonios: Se incluirá la fecha, la hora y el lugar en que se contrae. Se anotarán en el margen las sentencias sobre nulidad o separación de matrimonio, así como las resoluciones judiciales o pactos que supongan modificar el régimen económico de la sociedad conyugal.
- Defunciones: Tiene por objeto la inscripción de la muerte de la persona con indicación de la fecha, hora y lugar, en virtud de la declaración de quién ha tenido conocimiento de la muerte. En esta sección no se inscribirá la declaración de fallecimiento, porque hemos visto que se ha de incluir en nota marginal en la sección de nacimiento.
- Tutelas y representaciones legales.
Organización Territorial
El Registro Civil es único. Depende del Ministerio de Justicia y está integrado por:
- Registros Municipales: En todo municipio debe existir un registro. Dependen del Juez de Primera Instancia (con competencia para regular todas las materias del Registro Civil) o del Juez de Paz (con competencia limitada, por ejemplo, no puede incoar expedientes de tutela y representaciones legales).
- Registros Consulares: Para cada demarcación consular habrá un Registro Civil a cargo de los cónsules de España o de los funcionarios diplomáticos. Con ello se pretende que puedan inscribirse los españoles nacidos en el extranjero y cualquier hecho que les afecte. El Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta de tales hechos al Ministerio de Justicia y se remitirá una copia de la inscripción al REGISTRO CENTRAL.
- El Registro Central: Es único para todo el territorio nacional y se encuentra ubicado en Madrid. Su función principal es la de centralizar todas las inscripciones relativas a las circunstancias personales de los españoles que hayan sido objeto de inscripción en los Registros consulares. También cumple con la función de inscribir todos aquellos hechos no inscribibles en otro Registro por concurrir circunstancias excepcionales (guerra, incendio, inundación, etc.).
Los Asientos del Registro
Se entiende por asiento la anotación extendida por escrito de cualquier dato personal.
Hay que distinguir entre:
- Inscripciones: Constituyen el tipo de asiento fundamental y son de naturaleza permanente. Podemos considerar como inscripciones principales (que abren folio registral) las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal. Dentro de cada una de ellas podrá haber inscripciones marginales (al margen del folio registral) como la emancipación o la adopción.
- Anotaciones: Tienen menor importancia que las inscripciones, tan sólo tienen carácter informativo y secundario. Distinguimos las:
- Notas marginales: Son asientos breves y concisos (por ejemplo: se puede anotar el lugar de enterramiento cuando no se haya indicado en la inscripción de defunción).
- Indicaciones: Se refieren al régimen de bienes del matrimonio (gananciales, separación de bienes).
- Cancelaciones: Son asientos de carácter negativo que conllevan la anulación de un asiento anterior. Puede constar al margen o en folio independiente. El asiento cancelado totalmente será cruzado (tachado con tinta de distinto color). Si es cancelado parcialmente, se subrayará la parte cancelada cerrándose entre paréntesis.
El Valor Probatorio de las Inscripciones
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos, salvo en los casos de falta de inscripción o salvo que los asientos sean impugnados ante la autoridad judicial.
Las inscripciones constituyen la verdad oficial de los hechos y circunstancias inscritos. Es decir, hacen fe pública registral.
Publicidad de los Asientos Registrales
Dado que el Registro Civil tiene carácter público, su contenido puede ser conocido a través de formas especiales reguladas por la Ley:
- Por consulta directa o exhibición de los Libros al interesado.
- Por solicitud de nota simple informativa a quien lo solicite, que carece de valor probatorio al ser una fotocopia del folio registral.
- Por certificaciones, que sí son documentos públicos con pleno valor probatorio y gratuitas, convirtiéndose en el medio habitual de acreditar el contenido de los asientos. Han de ser solicitadas y expedidas sólo por los propios inscritos o por sus familiares cercanos o herederos, para evitar dar publicidad a determinadas cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar. Desde el año 2002 se puede solicitar certificaciones a través de Internet.
- Por la obtención del LIBRO DE FAMILIA, que se entrega a los cónyuges en el momento de ser inscrito el matrimonio o cuando se lleva a cabo una adopción o el reconocimiento de un hijo no matrimonial. Todos los asientos en él practicados (separación, nulidad, divorcio, patria potestad…) tienen el valor de certificación y de ahí su importancia probatoria.