El Proceso Judicial: Conceptos, Principios y Garantías

El Proceso Judicial

Concepto y Principios del Derecho Procesal: Perspectiva Constitucional

El proceso judicial es el mecanismo que permite a los ciudadanos solicitar la protección de sus derechos. En el proceso intervienen el juez y las partes. El juez es el encargado de otorgar la protección solicitada frente a una parte contraria.

El estudio del derecho procesal se centra en determinar si el proceso es una situación jurídica o una relación jurídica. Según Goddsmith, el proceso no es una relación jurídica, sino una situación jurídica.

Las partes en un proceso están relacionadas por cargos procesales, obligaciones y expectativas procesales. Si no fuera así, estaríamos ante un sistema inquisitivo.

1) Principio Acusatorio (Proceso Penal)

La iniciación del proceso corresponde a las partes. El juez no puede iniciar el proceso de oficio.

2) Principio Dispositivo y de Aportación de las Partes (Derecho Privado, Proceso Civil, Laboral y Contencioso-Administrativo)

Las partes disponen del proceso y deciden si lo inician o no, si declaran o no la indemnización por daños y perjuicios y si deciden finalizarlo anticipadamente.

En el proceso civil, las partes aportan los actos de alegación y las pruebas. Esta libertad probatoria está limitada a las pruebas pertinentes. El juez solo puede juzgar sobre lo alegado por las partes y fundamentado en las pruebas aportadas por ellas (principio de congruencia). Este principio puede fallar por exceso o por defecto.

1. Los Conflictos: Medios de Solución

El derecho procesal surge de los conflictos. La sociedad crea normas que regulan la convivencia, pero también limitan la libertad, lo que genera conflictos. Existen dos tipos de conflictos: internos (personales y con solución unilateral) y externos (proyectados fuera del sujeto y que afectan a la sociedad). Los conflictos externos pueden ser bilaterales o multilaterales.

Para resolver los conflictos existen varios medios:

  • Autotutela: Tomarse la justicia por mano propia.
  • Autocomposición: Acuerdo entre las partes.
  • Heterocomposición: Un tercero imparcial media entre las partes. Dentro de esta categoría se encuentran la mediación y el arbitraje, que tiene el mismo valor que una sentencia.
  • Proceso: Solución del conflicto por un tercero imparcial con poder jurisdiccional (juez o magistrado).

2. Concepto de Derecho Procesal

El derecho procesal es un derecho formal. Se distingue del derecho material, que se refiere al fondo del asunto (derecho mercantil, civil, etc.), mientras que el derecho procesal explica cómo se debe solucionar el conflicto, es decir, cómo se hará efectivo el derecho en el caso concreto.

El derecho procesal tiene normas relativas a tres grandes bloques:

  1. Normas relativas a la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales.
  2. Normas relativas a los presupuestos del proceso y de la tutela jurisdiccional.
  3. Normas relativas al procedimiento, es decir, al contenido de la actividad que dispensa la tutela jurisdiccional.

3. Conceptos Básicos

El derecho procesal estudia tres conceptos básicos:

  1. Jurisdicción: Actividad de un juez en un proceso.
  2. Acción: Derecho del sujeto a acceder a la justicia.
  3. Proceso: Medio que da lugar a una sentencia sobre el conflicto.

4. Fuentes del Derecho Procesal

La única fuente del derecho procesal es la ley. Sin embargo, existen otras fuentes:

  1. La Constitución Española (art. 24: derecho a la tutela judicial efectiva y garantías procesales constitucionales).
  2. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985.
  3. La Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.
  4. La Ley de Demarcación de Planta.
  5. La Ley de Procedimiento Laboral.
  6. La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  7. La Ley de Enjuiciamiento Civil.
  8. El Tribunal Constitucional mediante la interpretación de la Constitución Española.
  9. Los Tratados Internacionales.

Existen además varios medios de interpretación:

  • Auténtica: Llevada a cabo por el legislador.
  • Jurisprudencial: Llevada a cabo por el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo.
  • Doctrinal: Doctrina científica.

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Funciones de la Jurisdicción

  1. Tutela del derecho de los ciudadanos: Satisface la necesidad de justicia de un sujeto pronunciándose dentro de un proceso, independientemente de que se cumpla o no su pretensión.
  2. Defensa de la ley y control normativo: Los tribunales toman referencia del ordenamiento jurídico en el ejercicio de su jurisdicción, por lo que están sometidos únicamente al imperio de la ley.
  3. Creación judicial de derecho: Solo el Tribunal Constitucional tiene esta función a través de sus sentencias interpretativas.

Garantías de la Jurisdicción

  1. Independencia:
  • Respecto de las partes procesales y el objeto litigioso: El órgano jurisdiccional debe ser siempre imparcial. En caso de parcialidad, el juez puede abstenerse o ser recusado por la parte interesada.
  • Respecto de los superiores: Estos no pueden modificar resoluciones de órganos inferiores, salvo que se recurra la sentencia.
  • Respecto de los demás poderes del Estado: En concreto, con el poder ejecutivo.
Inamovilidad: Ningún juez o magistrado puede ser separado, suspendido, trasladado o jubilado sino en virtud de lo previsto por la ley. Responsabilidad: Los jueces tienen responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Además, existe una responsabilidad patrimonial del propio Estado por resoluciones injustas. Sumisión a la norma

4. Límites

La jurisdicción en España es monopolio del poder judicial y de los órganos con potestad jurisdiccional. La Constitución Española establece que pueden conocer cualquier litigio nacional o internacional, pero es necesario reducir ese conocimiento a los fueros procesales (litigio ligado a un territorio):

  • Fuero general: Domicilio del demandado o del objeto litigioso. Puede conocer del litigio España o cualquier otro país.
  • Fueros exclusivos: Los tribunales de otros países no pueden conocer del litigio en cuestión.
  • Ciertos delitos (terrorismo, traición al Estado, etc.) pueden ser conocidos por España los cometa quien sea y donde sea.

Los Actos Procesales

El procedimiento es el resultado de la suma de los actos procesales: son una sucesion de actos encadenados que conforman un proceso. No estan regulados de una manera unica en las leyes procesales, sino que estan regulados de distintos modos: procedimiento penal generido, procedimiento civil, procedimientos ordinarios, etc.

Esta regulacion general se refiere a 2 cuestiones: – la sustanciacion del acto procesal y los requisitos del acto procesal. La sustanciacion nos hablara del impulso procesal (Es lo que hace avanzar el proceso y lo pueden tener o bien las partes o los orgnos jurisdiccionales), la dacion de cuentas (Le correspnde al secretario judicial), desarrllo de la vista (las normas comunes en todos los actos procesales son: el señalamiento ke le corresponde al presidente de la sala si es un organo colegiado y al juez si es un organo unipersonal, los tiempos de celebracion de las vistas, etc.) y la necesaria documentacion de los actos: La realiza el secretario judicial.

Requisitos:  si se cumplen o no determinan la nulidad o validez de los msmos: 1- voluntad: No debe estar nunca viciada. 2- Debe desarrollarse en un lugar determinado: por regla general en la sede del tribunal o en la sede del juzgado 3- El tiempo: cuando hablamos del tiempo hay que hacer 2 matizaciones pues el momento del acto debe realizarse en dias y oras habiles. en todo acto debemos distinguir entre terminos(momento determinado con dia y ora) y plazos (periodo de tiempo). Cuando vence el plazo decimos que el actoprocesal a precluido y ya se tendria por nulo. 4- forma: puede ser oral o escrita.

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