El Procedimiento de Audiencia Previa en la LEC: Fases, Finalidad y Depuración Procesal

La Audiencia Previa: Estructura y Regulación

El legislador ha querido estructurar la audiencia previa como la fase de preparación del acto del juicio. Esta audiencia previa se regula en los artículos 414 a 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Inmediatamente después de la fase de alegaciones escritas, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) convocará a las partes a una audiencia que habrá de celebrarse en el plazo de 20 días. A la audiencia previa deberán asistir las partes asistidas de abogado.

Consecuencias de la Inasistencia

La no asistencia hará derivar distintas consecuencias:

  • Si no comparece ninguna de las partes, se ordenará el archivo de las actuaciones dictando auto de sobreseimiento.
  • Si comparece solo una parte:
    • Si no comparece la parte actora, se sobreseerá el proceso.
    • Si no comparece la parte demandada, la audiencia continuará.
  • Si comparecen ambas partes, la audiencia continuará con todo su completo contenido.

Contenido y Finalidad de la Audiencia Previa (Art. 414.1 LEC)

El contenido y la finalidad de la audiencia previa vienen recogidos en el artículo 414.1 de la LEC. El contenido es heterogéneo, buscando preparar el juicio y eliminar todo impedimento sobre la materia litigiosa. Con la audiencia previa se pretende:

  1. Llegar a un acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso.
  2. Depurar el proceso de obstáculos procesales.
  3. Fijar el objeto del proceso.
  4. Determinar los extremos de hecho y de derecho.
  5. Admitir la prueba que el tribunal estime pertinente.

I. Intento de Conciliación

Una de las finalidades de la audiencia previa es evitar el proceso propiciando un acuerdo entre las partes. Esta conciliación tendrá lugar en dos momentos de la audiencia:

  1. Una vez abierto el acto, el tribunal comprobará si subsiste el litigio entre las partes.
  2. Casi al final de la audiencia previa, cuando ya se han discutido y resuelto los obstáculos procesales.

II. Examen y Resolución de Cuestiones Procesales (Audiencia Sanadora)

Descartado el acuerdo inicial, la audiencia sigue para examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución del proceso. Es la denominada audiencia sanadora (Arts. 416 a 425 LEC). La ley contiene una enumeración de los obstáculos procesales más frecuentes (Art. 416):

  • Falta de capacidad o de representación.
  • Cosa juzgada o litispendencia.
  • Falta de litisconsorcio.
  • Inadecuación al procedimiento.
  • Defecto legal en la interposición de la demanda.

Tratamiento Procesal de los Vicios

El tratamiento procesal de todas ellas es el siguiente:

  1. Como regla general, no se suspende la audiencia. Solo se suspenderá para subsanar o corregir defectos de capacidad o representación.
  2. La resolución del vicio procesal se realizará de forma oral en la misma audiencia, y solo cuando no sea posible se seguirá la audiencia en las restantes finalidades.
  3. El legislador quiere que ante un vicio procesal la solución sea o que se subsane en la propia audiencia o que termine el proceso si el vicio es insubsanable.

III. Alegaciones Complementarias y Fijación Definitiva del Objeto Litigioso

Una vez resueltas las cuestiones procesales, la audiencia continúa con el fin de fijar la res litigiosa. Las partes pueden realizar nuevas alegaciones y acompañar documentos en los siguientes casos:

Alegaciones Complementarias y Aclaratorias

  • Pueden realizar alegaciones complementarias en relación con los puntos alegados.
  • Pueden realizar alegaciones aclaratorias de las ya formuladas (extremos no esenciales que no supongan un cambio de demanda).

Peticiones Accesorias y Hechos Nuevos

También se les permite introducir una petición accesoria complementaria de las ya formuladas. El legislador, consciente de esa nueva petición, exige que la parte contraria se muestre conforme y que el tribunal decida sobre su admisibilidad, en cuanto a derecho de defensa de la parte demandada.

Las partes pueden introducir hechos nuevos o de nueva noticia, conocidos después de la demanda y de la contestación, con dos condiciones:

  1. Que esos hechos sean relevantes para fundamentar las pretensiones.
  2. Que quien lo alega acredite su novedad.

Documentación y Pronunciamiento

Finalmente, prevé el artículo 426 que se pueden aportar en este momento aquellos documentos o dictámenes que se consideren necesarios. Además:

  • El tribunal requiere a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias.
  • Cada parte debe pronunciarse sobre los documentos, dictámenes e informes aportados por la parte contraria.

Una vez realizadas las anteriores alegaciones y fijadas las posturas, la audiencia continuará para que las partes fijen los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad.

IV. Proposición y Admisión de la Prueba

La audiencia previa continuará con el fin de que las partes propongan la prueba de la que se van a servir en el acto del juicio. El artículo 429 prevé que si las partes no hubieran puesto fin al litigio mediante acuerdo, o si de la fijación de los hechos resultare la conformidad de los litigantes sobre ellos, la audiencia proseguirá.

Según el principio de aportación de parte, la iniciativa probatoria corresponde a las partes. La proposición de los diversos medios de prueba se hará de forma oral, exponiéndolos con la debida separación (Art. 284 LEC).

A la proposición de la prueba por la parte seguirá la admisión o inadmisión por el Tribunal.

Requisitos de Admisión de la Prueba

La ley exige que la prueba sea pertinente, útil y legal:

  • Pertinencia: La prueba debe guardar relación con aquello que sea objeto del proceso.
  • Utilidad: Las pruebas han de ser útiles para acreditar los hechos relacionados con la tutela judicial que se pretende.
  • Legalidad: Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por ley.

Resolución y Recursos

Sobre cada una de las pruebas propuestas, el Tribunal resolverá de forma oral en el mismo acto de la audiencia. La resolución del juez solo será susceptible de recurso de reposición.

Si se desestima la propuesta de la parte, esta debe formular protesta a fin de poder reproponerla en segunda instancia.

V. Señalamiento del Juicio

El trámite de admisión de las pruebas propuestas marca el final de la audiencia previa. La ley (Art. 429) prevé que el juicio ha de celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia, aunque el legislador ha previsto que pudiera aumentarse.

El señalamiento será para un día y hora determinados. El tribunal preverá que, si no pudiera concluir en esa única sesión, se realizarán las sesiones necesarias para ello.

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