El Poder Judicial: Funciones, Estructura y Evolución Normativa

Apuntes sobre el Poder Judicial (Ref. 10.19)

El Poder Judicial

Función del Derecho y el Poder Judicial

¿Para qué sirve el derecho? Para regular las conductas de las personas, otorga potestades y obligaciones. Ross lo vincula con el Poder Judicial.

¿Por qué el derecho sirve para regular las conductas? Porque otorga obligaciones y derechos, y posee mecanismos de control social.

La incapacidad está en la ley. Por ejemplo, ¿cómo se declara la incapacidad de un pariente que sale a correr desnudo? (La incapacidad es un concepto del derecho de fondo). Lo que está escrito es necesario llevarlo a la práctica, y el Poder Judicial existe para la aplicación efectiva de las normas y de las disposiciones legales. No solamente es necesario conocer cómo funcionan los institutos legales que se encuentran en el Código Civil o Código Penal; se debe estudiar también cómo llevar lo que allí se establece a la realidad.

Derecho de Fondo vs. Derecho Formal o Procesal

Existe una diferencia fundamental entre el derecho de fondo (o derecho sustancial), que es el que hemos venido estudiando, y el derecho formal o procesal. Este último es el que instituye las formas en que ese derecho sustancial se lleva a la práctica o se consigue alguna sentencia que satisfaga el interés de la persona o cliente.

Antecedentes Históricos y Problemas de Competencia

El derecho romano estuvo bastante bien ordenado y cohesionado, siendo fácil de estudiar. En cambio, el derecho medieval, con la caída de las instituciones romanas, comenzó a complicarse. A medida que se implementaron reformas políticas, cayó el Imperio Romano y los nuevos reyes empezaron a hacer reformas; en la Edad Media no había separación de poderes. Sin embargo, el Poder Judicial se empezó a complejizar y comenzaron a surgir las grescas de competencia o los incidentes de competencia. Esto significa que para un mismo caso podían existir diferentes jueces competentes: se podía acudir a un juez u otro, y cada uno podía resolver sobre un mismo asunto. Esto es complicado y genera un problema, porque si yo presento una demanda, la contraparte puede presentar una excepción de incompetencia (una defensa donde se alega que el juzgado no es competente). Si hay varios juzgados competentes y me presento en uno, me pueden decir que ese no es competente porque el competente es otro; si me presento en el otro, me pueden decir que ese tampoco es competente y que me presente en el primero. Así, el juicio va pasando de un lado para el otro y no avanza nunca.

Referencia: «Centenario de la Suprema Corte de Justicia 1907-2007»

Evolución Histórica del Poder Judicial en la Colonia

Primera Etapa: El Cabildo (1730-1749)

Desde la fundación del Cabildo de Montevideo en 1730 hasta la instauración del Gobernador de Montevideo en 1749.

Integrantes del Cabildo:

  • Alcalde ordinario de primer voto
  • Alcalde ordinario de segundo voto
  • Alférez real
  • Alguacil mayor
  • Fiel ejecutor
  • Depositario General
  • Alcalde de la Santa Hermandad
  • Alcalde provisional

Clases de Cabildo:

  • Cabildo Cerrado: Se realizaba entre los habitantes. Podía ser:
    • Ordinario: Se celebraba en la fecha prevista.
    • Extraordinario: Se convocaba por situaciones extraordinarias.
  • Cabildo Abierto: Institución en la cual eran bienvenidos todos los vecinos de la ciudad para dialogar con los cabildantes, en una forma de democracia directa.

Segunda Etapa: Instalación del Gobernador de Montevideo

Con la instalación del Gobernador de Montevideo, surgieron diversas instancias judiciales:

  • Juzgado de Naufragios
  • Juzgado Real de Hacienda
  • Juzgado de Bienes de Difuntos
  • Juzgado Eclesiástico
  • Juzgado de Rentas de Diezmos
  • Tribunal del Santo Oficio

Organización Judicial Post-Colonial

Reglamento “Provisorio” de 1829

Este reglamento instaló una estructura judicial temprana, integrada por:

  • Teniente Alcalde
  • Jueces de Paz
  • Alcaldes Ordinarios
  • Jueces Letrados
  • Tribunal de Comercio
  • Tribunal de Apelaciones

La Constitución de 1830

La Constitución de 1830 propuso una solución distinta para la organización judicial:

  • Alta Corte de Justicia
  • Tribunales de Apelaciones
  • Jueces Letrados en cada departamento
  • Jueces de Paz

No se consagró ninguna clase de intervención del Ejecutivo en la actividad judicial.

Se trató de instalar, pero…

Vigencia y Modificaciones Posteriores

  • Se siguió aplicando el reglamento provisorio con algunas modificaciones posteriores.
  • Ley de 12 de junio de 1860: Dispuso la elección popular de los tenientes alcaldes.
  • Ley N.º 3246 del 28 de octubre de 1907: Creó la Alta Corte de Justicia.

Estructura Actual del Poder Judicial

  • Suprema Corte de Justicia
  • Tribunales de Apelaciones
  • Juzgados Letrados
  • Juzgados de Paz

Se rige por el principio de competencia territorial: todo el territorio nacional está dividido en diferentes juzgados, con un único juzgado competente para cada caso.

Control Judicial sobre otros Poderes del Estado

Control de Constitucionalidad de las Leyes

Este mecanismo permite el control del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo, verificando la adecuación de las leyes a la Constitución.

Puede fundarse en:

  • Razones de forma: Vicios en el procedimiento de creación de la ley.
  • Razones de contenido: Contradicción material con la Constitución.

Vías para declarar la inconstitucionalidad:

  • Acción de inconstitucionalidad: Si una ley se considera inconstitucional, se puede presentar una acción directamente ante la Suprema Corte de Justicia.
  • Excepción o defensa: Se plantea dentro de cualquier proceso judicial.
  • De oficio: Si las partes no advierten la inconstitucionalidad de una ley, pero el juez sí, este eleva su duda a la Suprema Corte de Justicia.

Órgano competente: Dependiendo de la vía, generalmente es la Suprema Corte de Justicia.

Control de Actos Administrativos

¿Qué es un acto administrativo? Es un acto emanado de la administración que no es legislativo ni judicial.

¿Puedo solicitar la inconstitucionalidad de un acto administrativo? No, porque la inconstitucionalidad es un mecanismo de impugnación reservado para las leyes. Los actos administrativos no son leyes.

¿Cómo se impugna un acto administrativo? Se impugna ante la misma autoridad que dictó el acto, interponiendo los siguientes recursos:

  • Recurso de revocación: Ante la misma autoridad que dictó el acto administrativo.
  • Recurso jerárquico: (Subsidiario al de revocación) Ante la autoridad máxima del sistema orgánico correspondiente.

Estos recursos tienen un plazo perentorio de 10 días para su interposición. Si no se presentan en plazo, se pierde el derecho a impugnar por esta vía.

¿Qué órgano es competente para entender en la anulación de un acto administrativo? Si se busca la anulación del acto administrativo (luego de agotada la vía administrativa), se debe recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que es un órgano independiente del Poder Judicial.

¿Qué pasa si un acto administrativo genera un daño económico? Se puede iniciar una acción por daños y perjuicios. Esta demanda se presentaría ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo (que sí pertenece al Poder Judicial, a diferencia del TCA que anula actos) para reclamar el monto adeudado.

Consideraciones Finales Clave

Es importante recordar que existe un derecho sustancial (o derecho de fondo) y un derecho formal (o procesal) que establece cómo llevar a la práctica el derecho sustancial. La forma en que se lleva a la práctica es, en la mayoría de los casos, mediante procesos judiciales, los cuales se tramitan ante el Poder Judicial.

El Poder Judicial está estructurado mediante el principio de competencia: cada juez tiene una competencia territorial (ámbito geográfico) y una competencia material (tipo de asunto). Además, generalmente existe una segunda instancia: para los Jueces de Paz, la segunda instancia es el Juzgado Letrado; para los Juzgados Letrados, son los Tribunales de Apelaciones. Los Tribunales de Apelaciones no tienen segunda instancia porque ellos mismos constituyen la segunda instancia.

Distinción Fundamental: Poder Judicial y Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Es crucial distinguir el ámbito del Poder Judicial, que primordialmente se dedica a resolver conflictos entre particulares, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), el cual se enfoca en los litigios entre los particulares y la Administración Pública derivados de actos administrativos (específicamente, en su anulación).

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