El Poder Judicial en España: Estructura, Funciones del CGPJ y Principios Jurisdiccionales

Lección 2: La Jurisdicción como Poder y el Poder Judicial

El Poder Judicial en la Constitución Española

El Artículo 8 de la Constitución Española (CE) establece el Poder Judicial.

Se debe garantizar la independencia de este poder respecto al resto de poderes del Estado, lo que se consigue a través del autogobierno del Poder Judicial.

Conclusiones sobre el Poder Judicial:

  • El régimen de autogobierno, el cual asegura la independencia del Poder Judicial frente al resto de poderes. Esto garantiza la independencia de jueces y magistrados.
  • Potestad exclusiva de los jueces y magistrados.
  • Control por parte del Poder Judicial sobre el resto de poderes del Estado, asegurando su sometimiento a la ley.

La Potestad Jurisdiccional

La potestad jurisdiccional es la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es una categoría de poder atribuida a jueces y magistrados.

Características de la Potestad Jurisdiccional:

  • Ser de ejercicio obligatorio: obliga a los jueces a resolver las pretensiones que se formulen.
  • Actúa en beneficio de terceros: el juez ha de ser un tercero ajeno al litigio.
  • Se resuelve con fuerza erga omnes: obliga a cumplir las resoluciones judiciales.
  • Las resoluciones judiciales son irrevocables.

Poder Judicial: conjunto de jueces y magistrados que constituyen la organización judicial regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Se trata de aquellos órganos jurisdiccionales que forman un cuerpo único, con un estatuto jurídico propio y un régimen de autogobierno.

El Gobierno del Poder Judicial

El Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la CE y la presente Ley Orgánica.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El CGPJ es un órgano constitucional, creado por la CE de 1978, con la finalidad de desapoderar al Poder Ejecutivo de aquellas funciones que ejercía en relación con la administración de justicia.

Composición y Designación del CGPJ:
  1. Un presidente, que a su vez lo será del Tribunal Supremo (TS) y del propio CGPJ.
  2. 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. De estos, 12 son elegidos entre jueces y magistrados, y 8 por las Cortes Generales, de los cuales 4 serán a propuesta del Congreso de los Diputados y los otros 4 a propuesta del Senado, con más de 15 años de ejercicio de su profesión y por mayoría de 3/5.
Funciones del CGPJ:
  1. Funciones decisorias y organizativas:
    • Propuestas de nombramiento del presidente del TS y del CGPJ.
    • Inspección de juzgados y tribunales.
    • Selección y formación de jueces y magistrados.
    • Proposición del nombramiento de jueces y magistrados del TS.
  2. Funciones de informe:
    • Informe sobre los anteproyectos de ley.
    • Estatuto orgánico de jueces y magistrados.
    • Audiencia respecto del nombramiento del Fiscal General del Estado.
Órganos del CGPJ:
  • El Presidente: es nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno del CGPJ por mayoría de 3/5, por un periodo de 5 años. Es la primera autoridad judicial de la nación.

    Entre sus funciones destacamos: ostentar la representación del CGPJ, convocar y presidir las reuniones del Pleno, y fijar el orden del día.

  • El Vicepresidente del TS: nombrado a propuesta del Pleno del CGPJ por mayoría absoluta y a propuesta del Presidente.
  • El Director de Gabinete de la Presidencia: asiste al Presidente. Es nombrado entre magistrados del TS y lo designa libremente el Presidente.
  • El Pleno: constituido por todos los vocales más el Presidente. Queda constituido con la asistencia de un número mínimo de 10 miembros, incluyendo la asistencia del Presidente.
  • La Comisión Permanente: a este órgano le competen todas las funciones que no se atribuyan al Pleno, a la Presidencia o a las demás comisiones que componen el CGPJ.

    Está compuesto por el Presidente y 7 vocales, 4 del turno de oficio y 3 del turno de juristas, que deben rotar anualmente entre todos los que integran el CGPJ.

  • La Comisión Disciplinaria: encargada de la instrucción de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones a jueces y magistrados.
  • La Comisión de Asuntos Económicos: integrada por 3 vocales elegidos anualmente.
  • La Comisión de Igualdad: integrada por 3 miembros elegidos por un año.

Lección 3: Garantías Constitucionales de la Jurisdicción: La Unidad Jurisdiccional

Concepto y Significado de la Unidad Jurisdiccional

El Artículo 3 de la LOPJ establece que la jurisdicción es única y se ejerce por los órganos integrantes del Poder Judicial. Debemos tener en cuenta que existen, además, órganos que, a pesar de no ser parte del Poder Judicial, sí que tienen potestad jurisdiccional (como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de las Aguas de Valencia y la Jurisdicción Militar).

El Artículo 117.5 CE tiene como finalidad garantizar la independencia e imparcialidad del poder del Estado, estableciendo que “el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales”.

La Unidad Jurisdiccional en la Constitución

El principio de unidad jurisdiccional se caracteriza por:

  1. Es una competencia exclusiva del Estado: la jurisdicción es única para toda España.
  2. Existencia de un único Poder Judicial que responde a las siguientes características:
    • Asignación de competencia al mismo con carácter general y de forma predeterminada por la ley.
    • Regulación de los Juzgados y Tribunales que lo integran en la LOPJ.
    • Existencia de un cuerpo único, nacional, de jueces y magistrados.
    • Estatuto jurídico propio y común para todos los jueces y magistrados.
    • Dependencia del CGPJ.
  3. Permite la división de poderes en órdenes jurisdiccionales en función de la materia, sujetos, lugar, tiempo, etc.
  4. No se ve afectado por la existencia de órganos jurisdiccionales no integrados en el Poder Judicial.
  5. No es posible la existencia de órganos jurisdiccionales que no hayan sido previstos en la CE. Sí pueden existir jueces y magistrados no integrados en la carrera judicial.

Poder Judicial y Comunidades Autónomas

Se planteó un conflicto entre las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, que se resolvió con la sentencia de 1990 que delimitó y reconoció el ámbito competencial de las CCAA. En ella se distingue entre:

  • La administración de justicia: que es competencia única y exclusivamente del Estado. Con esta competencia hacemos referencia al ejercicio de la potestad jurisdiccional y la organización de los elementos intrínsecamente unidos al desempeño independiente de la misma.
  • La administración de la administración de justicia: que pertenece a las CCAA. Con esto hacemos referencia a los elementos que sirven de soporte material y personal, siempre que no sean esenciales. Pueden ser competencias como la elección del personal, sistemas electrónicos, equipo, etc., o cualquier otra que no esté reservada.

Principio de Exclusividad Jurisdiccional

Según el Artículo 117 CE, debemos distinguir entre dos vertientes (¡IMPORTANTE!):

  • Vertiente positiva: solo los jueces y tribunales pueden juzgar y resolver conflictos.
  • Vertiente negativa: los jueces y tribunales no pueden ejercer funciones fuera de las que se les atribuyen por ley, como las de «garantía de cualquier derecho» y las de «Registro Civil».

Monopolio de la Jurisdicción

Hace referencia a la exclusividad de la potestad jurisdiccional, que pertenece únicamente a los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial o a aquellos que, estando fuera, sí se les reconoce constitucionalmente.

El Juez Legal o Predeterminado por la Ley

Concepto

Es un derecho al “juez ordinario predeterminado por la ley”. Es una garantía jurisdiccional que busca asegurar la independencia e imparcialidad.

El Derecho al Juez Legal: Delimitación y Contenido

Delimitación
  • Exige la necesidad de mantener la “neutralidad” judicial en los órganos que integran la Jurisdicción, sin aplicar esta exigencia a la constitución, regulación y competencia de los órganos administrativos.
  • Evitación de la manipulación en los órganos jurisdiccionales mediante la creación de tribunales de excepción o incidiendo en fines falsos en la constitución de los existentes.
  • Libre determinación por el legislador de los Juzgados y Tribunales que constituyen la organización judicial (teniendo en cuenta los límites que exige la independencia del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales).
Contenido

Constituye la vertiente positiva del derecho al juez legal:

  • Solo se pueden establecer órganos jurisdiccionales por medio de ley orgánica, más concretamente por la LOPJ.
  • Existencia de unos criterios previos con carácter general para la determinación de qué juzgado o tribunal debe resolver cada supuesto litigioso.
  • Existencia de normas objetivas y predeterminadas de reparto de asuntos entre los diversos Juzgados y Secciones de una localidad.
  • No es posible la modificación arbitraria de la composición de los Tribunales con la finalidad de garantizar la independencia e imparcialidad de jueces y magistrados.
  • Asegurar la idoneidad de cada juez en relación con los determinados asuntos de que conoce. Esta se mide por las condiciones objetivas de rectitud, desinterés y neutralidad. En caso de que el juez presente algún tipo de interés en el litigio, tiene que dar conocimiento de ello por motivos de recusación y pedir que se resuelva por un tercero.
No se considera infracción del derecho al juez legal:
  1. La atribución de competencia a la Jurisdicción Militar en el marco del “ámbito estrictamente castrense”.
  2. La existencia de la Audiencia Nacional, prevista en la LOPJ, estando su competencia predeterminada por la ley.
  3. Los jueces sustitutos, de provisión temporal, y los magistrados suplentes. No se exige que los jueces y magistrados lo sean de carrera o funcionarios. Tampoco se tienen en cuenta las diversas situaciones en que se hallan los jueces sin destino o las que se refieren a los refuerzos o apoyos.
  4. Los aforamientos y las reglas especiales tienen la finalidad de asegurar la independencia y libertad en el ejercicio de poderes.

La Prohibición de los Tribunales de Excepción

Constituye la vertiente negativa. No está permitida la creación de tribunales creados para el enjuiciamiento de un caso concreto, ni aquellos que son resultantes de una manipulación orgánica o funcional inadmisible en la composición o constitución de los ya existentes.

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