Bolilla 25: El Poder Judicial y su Organización
Organización del Poder Judicial
El Poder Judicial está compuesto por una Corte Suprema, más los tribunales inferiores (que incluyen dos clases: Tribunales Federales de Primera Instancia y las Cámaras Federales de Apelaciones), junto con el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.
Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional es la de reprimir delitos tipificados por la ley con la finalidad de asegurar el derecho y el orden.
Función de Control
El Poder Judicial es el guardián de la Constitución mediante el control de la constitucionalidad de las leyes.
Es un órgano de control, pues está encargado de aplicar, antes que cualquier otra norma, la Constitución Nacional. De este modo, los tribunales federales ponen en funcionamiento el principio de control en la estructura constitucional. A tal fin, declara inconstitucionales las normas o actos incompatibles con la norma fundamental.
Independencia del Poder Judicial
No debe entenderse que esta independencia es absoluta ni que la justicia actúa como compartimento cerrado, ya que existe una acción de control recíproco y una conducta de coordinación con los demás poderes. Al organizar nuestra Constitución, los poderes del Estado señalan la actividad esencial de cada uno de ellos, con la independencia de los otros, pero no de forma exclusiva y excluyente.
Nombramiento de los Jueces: Jerarquía, Organización y Atribuciones
Creación de los Tribunales
Estos tribunales son creados y establecidos por el Congreso. Es decir, el Congreso, por medio de una ley, los crea y los establece en diferentes puntos del país.
Requisitos para ser Juez
- Ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio de la profesión.
- Tener las calidades para ser Senador.
- Tener 30 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado con 6 años de ciudadanía en ejercicio.
Proceso de Nombramiento
- El Consejo de la Magistratura realiza una preselección de varios candidatos a través de un concurso público.
- Luego de la preselección, el Consejo de la Magistratura elige a tres candidatos y eleva la propuesta al Poder Ejecutivo.
- El Poder Ejecutivo debe elegir a uno de los tres candidatos para que ocupe el cargo. La terna elevada por el Consejo de la Magistratura es vinculante para el Poder Ejecutivo, es decir, no puede elegir a un candidato que no figure en la terna.
- Para que sea nombrado el candidato elegido por el Poder Ejecutivo, se necesita la aprobación del Senado (mayoría absoluta de los miembros presentes). Este acuerdo del Senado debe ser resuelto en una sesión pública, donde se discute la idoneidad del candidato.
Juramento
Los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación. En lo sucesivo, lo prestarán ante el Presidente de la Corte Suprema.
Remoción
La remoción de los jueces es llevada a cabo por un Jurado de Enjuiciamiento, conformado por dos jueces, cuatro legisladores y un abogado matriculado federal. Para ello, se deben invocar algunas de las causales de enjuiciamiento (mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o delitos comunes).
Atribuciones del Poder Judicial
1. Administración de Justicia
El Poder Judicial es el encargado de ejercer la función jurisdiccional o la administración de justicia. Dicha función consiste en aplicar la ley para resolver conflictos.
Cuando un juez dicta sentencia para resolver un conflicto, dicha sentencia solo tiene efectos para ese caso concreto. Es decir, esa resolución no produce efectos en otras causas similares.
Definiciones Clave
Causas: Es el juicio o el proceso federal donde el juez intenta resolver un litigio o conflicto de intereses (el juez no puede dictar sentencia si no es dentro de un proceso judicial).
Acción: Es la facultad que se tiene frente a él para iniciar la actividad jurisdiccional.
Sentencia: Es el medio con el que cuenta el juez para aplicar la ley y resolver un proceso. Por medio de una sentencia, un juez impone una conducta obligatoria.
Requisitos de la Sentencia
- Debe ser imparcial.
- Debe ser justa.
- Debe estar registrada.
- Debe estar fundamentada.
- No debe ser arbitraria.
- No debe caer en un exceso ritual manifiesto.
2. Atribuciones Cuasilegislativas
En estas ocasiones, el Poder Judicial se ve obligado a realizar ciertos actos que presentan similitudes con la función legislativa. Tal es el caso de los fallos plenarios.
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones están divididas en salas y puede suceder que estas diferentes salas den soluciones diferentes a casos similares.
Para solucionar estos problemas, se convoca a la Cámara de Apelaciones en Plenario, es decir, a todos los jueces integrantes de las diferentes salas. En esta ocasión, la Cámara en Plenario debe decidir su postura sobre el tema en discusión.
Esto es lo que se conoce con el nombre de Fallo Plenario. La postura e interpretación establecida en un fallo plenario es obligatoria para la Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales esa Cámara sea tribunal de alzada. Es decir, a partir de ese momento van a estar obligados a mantener esa postura en sus fallos. La postura e interpretación que establezca el fallo plenario solo podrá modificarse por medio de un nuevo fallo plenario.
3. Atribuciones Administrativas
El Artículo 113 de la Constitución Nacional le otorga a la Corte Suprema la facultad de dictar reglamentos internos, la cual es una atribución de carácter administrativo.