El pleno municipal

4.3. ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

4.3.1. EL GOBIERNO MUNICIPAL
La constitución garantiza la autonomía de los municipios y estos tendrán personalidad jurídica plena. Tanto su Administración como su Gobierno pertenecen a sus ayuntamientos que están formados por los alcaldes y concejales. Los concejales se elegirán mediante sufragio universal por sus vecinos y los alcaldes se elegirán por los concejales o los vecinos. Hay que tomar en cuenta las siguientes reglas: -La población tiene que ser superior a los 5000 habitantes. -En todos los ayuntamientos tiene que haber Alcaldes, teniente de alcalde y Plenos. -Siempre que se establezca en su reglamento orgánico pueden existir diferentes órganos para por ejemplo informar o consultar.
ALCALDE
Es el presidente del ayuntamiento, entre sus atribuciones están: -Dictar bandos. -Representar al ayuntamiento. -Dirigir la administración municipal.
-Nombrar los tenientes del alcalde. -Realizar la jefatura de Policía Municipal. -Inspeccionar y dirigir las obras municipales y los servicios. -Hacer cumplir los acuerdos del ayuntamiento. -Aprobar la oferta de empleo público. -Tanto convocar como presidir las sesiones del Pleno.
-En caso de catástrofe adoptar las medidas convenientes dando cuenta inmediatamente al Pleno. -Aprobar los proyectos de Urbanización. -El desarrollo de la gestión económica concorde con el presupuesto aprobado.

Existen dos tipos de sufragios: -Activo: representa el derecho a votar para elegir representantes. -Pasivo: quienes pueden presentarse a las elecciones para ser elegidos representantes.
Método D ́Hont consiste en repartir los concejales de modo proporcional a los votos obtenidos
por las diferentes candidaturas. Los concejales que salgan de cada partido se elegirán por orden mediante su lista electoral y luego para elegir al alcalde el Procedimiento es: -Pueden ser candidatos todos los concejales que presidan sus listas. -En caso de que alguno de ellos tiene mayoría absoluta es proclamado electo. -En caso de que ninguno tenga la mayoría, se anunciará alcalde el concejal de la lista mas votada.
Para la elección de concejales en municipios con población menor a 250 habitantes y no sometidos al régimen de concejo abierto, forman juntas vecinales y se elige al alcalde que solo habla con la junta vecinal.
PLENO
Está constituido por todos los concejales y presidido por el alcalde. El Pleno es el máximo órgano de Gobierno municipal. Funciones: -Determinar los tributos. -Tanto aprobar como modificar los presupuestos. -Aprobar la plantilla del personal y la cantidad de sus retribuciones. -Aprobar las ordenanzas y el reglamento orgánico. -Aprobar los planes de ordenación urbanística. -Modificar el término municipal, el capital o el nombre del municipio.
-El control de los órganos de Gobierno. Pueden también quitar al alcalde mediante una moción de censura. El Pleno es válido con la asistencia de un tercio del mínimo legal y nunca puede ser inferior a 3.


JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Está formada por el Alcalde y los concejales que él haya nombrado, siempre sin que se supere un tercio de los totales. El alcalde puede delegar el ejercicio de algunas funciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, en los municipios de menos de 5000 habitantes, en los tenientes de alcalde.
OTROS ÓRGANOS
-Concejales delegados: actúan en alguna materia concreta por encargo del alcalde. –

Comisión especial de cuentas

Informan sobre las cuentas que se van a aprobar en el Pleno. -Comisiones informativas: Informar sobre los asuntos que se van a someter al Pleno municipal. -Consejos sectoriales: Son una vía de participación de las asociaciones ciudadanas. -Juntas municipales de distrito: Son creadas para poder facilitar los servicios municipales a la población de diferentes zonas del municipio. -Representantes personales del alcalde: el alcalde tiene la opción de nombrar un representante personal en cada uno de los barrios separados del casco urbano.
REGÍMenes ESPECIALES
Funcionan en Concejo abierto. Para la constitución en concejo abierto de un municipio hace falta la petición de la gran parte de los vecinos. En el régimen de concejo abierto, la administración municipal y el Gobierno les corresponde un alcalde y una asamblea. Los municipios con menos de 100 habitantes, sus alcaldes pueden convocar a sus vecinos a concejo abierto para algunas decisiones.

4.4. EL GOBIERNO PROVINCIAL
El Gobierno de la provincia corresponde a la diputación.
En las Comunidades Autónomas y la Foral de Navarra no existe Diputación provincial. El País vasco cuenta con una Diputación Foral en cada provincia, es decir, en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y con las Juntas Generales. La organización del Gobierno se hace teniendo en cuenta estas reglas: -El presidente, los vicepresidentes, el Pleno y la Junta de Gobierno existe en todas las diputaciones. -Existirán órganos que tengan por objeto el estudio de los asuntos que tienen que ser sometidos a la decisión del Pleno, además del seguimiento de la gestión del Gobierno provincial.
4.4.1. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN
Es el encargado de: -Dirigir el gobierno y la Administración de la provincia. -Representar a la Diputación. -Tanto convocar como presidir las sesiones del Pleno. -Inspeccionar e impulsar los servicios que correspondan a la Diputación Provincial. -Hacer cumplir los acuerdos de la Diputación. -Aprobar los proyectos de obras o servicios cuando sea de su competencia. -Aprobar la oferta de empleo público acorde con el presupuesto aprobado por el pleno.
-Realizar la jefatura superior de todo el personal y acordar sanciones, nombramiento… -Asegurar la gestión de los servicios propios de la comunidad autónoma cuya gestión esté encargada a la Diputación. -La gestión económica concorde al presupuesto acordado, y disponer los gastos dentro de los límites de su competencia.


4.4.2. EL PLENO
Está constituido por el presidente y los diputados y son elegidos entre los concejales de todos los ayuntamientos de cada partido judicial de la provincia. El número de diputados se asignan según el número de habitantes de cada provincia. Sus funciones: -La aprobación de las ordenanzas. -La organización de la Diputación. -Tanto la aprobación como la modificación de los presupuestos. -La aprobación de los proyectos de obra. -La votación sobre la moción de censura al presidente. -La aprobación de la plantilla del personal. -El control de los órganos del Gobierno.
4.4.2. LA JUNTA DE GOBIERNO
La forman el Presidente y un número de diputados no superior a un tercio. El Presidente es el que libremente nombra a estos diputados, notificando al Pleno. Le corresponde asistir al Presidente en el ejercicios de sus funciones. Existen unos órganos, creados por la Diputación provincial, que tienen de objetivo mejorar la gestión de la Diputación, así pudiendo informar tanto  los ciudadanos como al Pleno de la Diputación de los planes provinciales. Los órganos son: Consejos Sectoriales, Comisiones Informativas, Diputados Delegados y comisión especial de cuentas.










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