El matrimonio romano era una institución jurídica que reconocía la naturaleza humana y contribuía a perpetuar la especie. Se definía como la cohabitación del hombre y la mujer con la intención de ser marido y mujer, procrear y educar hijos, y formar una sociedad íntima y perpetua.
Elementos del Matrimonio Romano
El matrimonio romano se basaba en dos elementos:
- Elemento material: La cohabitación, la convivencia continua y permanente entre los cónyuges.
 - Elemento intencional: La affectio maritalis, es decir, la intención de vivir como marido y mujer.
 
Requisitos para la Validez del Matrimonio
Los requisitos para la validez del matrimonio romano eran:
- Ausencia de un matrimonio anterior (monogamia)
 - Capacidad natural de los esposos (no impúberes ni eunucos)
 - Consentimiento de los contrayentes (indispensable, incluso bajo potestad)
 - Consentimiento del paterfamilias (si los esposos estaban bajo su potestad)
 - Capacidad civil (connubium)
 - Ausencia de impedimentos matrimoniales
 
Impedimentos Matrimoniales
Los impedimentos matrimoniales eran circunstancias que impedían la celebración del matrimonio:
Impedimentos absolutos:
- Existencia de un matrimonio anterior
 - Esclavitud de uno de los cónyuges
 - Voto de castidad o pertenencia a órdenes religiosas
 
Impedimentos relativos:
- Parentesco de sangre (hasta el tercer grado)
 - Parentesco espiritual (padrino y ahijada)
 - Afinidad (en línea recta)
 - Adulterio y rapto
 - Razones de tutela o cargo público
 
Arras
Las arras eran un conjunto de monedas que el novio entregaba a la novia durante la ceremonia de la boda como prenda o señal del contrato matrimonial. Podían ser:
- Arras confirmatorias: Un anticipo del precio total del contrato de compraventa.
 - Arras penales: Garantizaban el cumplimiento del contrato de compraventa.
 - Arras penitenciales: Permitían a las partes desistir del contrato sin necesidad de probar daños.
 
Esponsales
Los esponsales eran la promesa mutua entre un hombre y una mujer de contraer matrimonio. En algunas legislaciones, eran un verdadero contrato con obligaciones civiles.
Disolución del Matrimonio
El matrimonio romano se disolvía por:
- Muerte de uno de los cónyuges
 - Pérdida de la capacidad o capitis deminutio de uno de los cónyuges
 - Divorcio (por causa justa, sin causa o por mutuo acuerdo)
 
Segundas Nupcias
Las segundas nupcias estaban sujetas a restricciones:
- La mujer no podía contraer nuevas nupcias hasta diez meses después de la disolución del matrimonio anterior.
 - El cónyuge binubo perdía la propiedad de los bienes recibidos del primer matrimonio.
 
Efectos Personales y Patrimoniales del Matrimonio
En relación con los cónyuges:
- La mujer seguía al marido a su domicilio y tenía derecho a su protección y sustento.
 - La mujer adquiría el nombre del esposo y su posición social.
 - Los cónyuges se debían fidelidad conyugal.
 
En relación con los bienes:
- Matrimonio cum manu: Unidad patrimonial, el marido absorbía los bienes de la esposa.
 - Matrimonio sine manu: Separación de patrimonios, cada esposo conservaba su propio patrimonio.
 
En relación con los hijos:
- Los hijos eran considerados legítimos.
 - Seguían la filiación paterna.
 - Estaban sometidos a la potestad del padre.
 - Eran cognados de sus padres.
 - Eran alieni iuris y formaban parte de la familia agnaticia del padre.
 
La Dote
La dote era un conjunto de bienes que la mujer u otra persona entregaba al marido para ayudarle a soportar los gastos del hogar. Podía constituirse mediante:
- Datio dotis: Transferencia real de los bienes.
 - Dictio dotis: Contrato verbis.
 - Promissio dotis: Negocio jurídico solemne mediante stipulatio.
 
En un principio, la dote era propiedad del marido, pero posteriormente se estableció que era en beneficio de la mujer y que el marido solo tenía su administración. Justiniano dispuso que el marido no podía enajenar ni hipotecar los bienes dotales y estableció una hipoteca privilegiada a favor de la mujer para garantizar su devolución.
