El Estado Social en la Constitución Española: Derechos, Eficacia y Garantías

El Significado de la Fórmula Constitucional de Estado Social

España como Estado Social en la Constitución Española (CE)

1. El art. 1.1 de la Constitución Española de 1978 (CE) señala que España se constituye en un Estado ‘social’, además de en un Estado democrático y de Derecho. Ello implica que se reconoce nuestra sociedad como una sociedad compuesta por distintos grupos y/o clases sociales, unos más favorecidos que otros.

2. El art. 9.2 CE atribuye a los poderes públicos la misión de:

  • Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
  • Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
  • Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, social y cultural.

3. Los arts. 1.1 y 9.2 CE son mecanismos compensadores del sistema de producción capitalista consagrado en el art. 38 CE (que consagra la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado) y, más concretamente, de la desigualdad que se genera en la relación existente en el trabajo subordinado entre los trabajadores y los empresarios.

Eficacia, Garantías y Mecanismos de Protección de los Derechos Constitucionales

La eficacia y las garantías de protección de los derechos reconocidos en la Constitución Española son dispares:

1. Derechos Fundamentales (arts. 14 a 29 CE)

A. Enumeración:

  • Derecho a la igualdad (art. 14).
  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15).
  • Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16).
  • Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17).
  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1).
  • Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) y secreto de las comunicaciones (art. 18.3).
  • Libertad de residencia y circulación (art. 19).
  • Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra y derecho a la información (art. 20).
  • Derecho de reunión (art. 21).
  • Derecho de asociación (art. 22).
  • Derecho de participación política (art. 23).
  • Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24).
  • Principio de legalidad penal (ninguna pena sin ley) (art. 25).
  • Prohibición de Tribunales de Honor (art. 26).
  • Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art. 27).
  • Libertad sindical y derecho de huelga (art. 28).
  • Derecho de petición (art. 29).

B. Características y Protección:

  • Gozan de eficacia directa, por lo que pueden ser alegados directamente ante los tribunales sin necesidad de que exista una ley que los desarrolle (sin perjuicio de la necesidad de desarrollo legal en muchos casos).
  • Las normas que los desarrollan deben respetar el contenido esencial del derecho en cuestión (art. 53.1 CE).
  • La ley de desarrollo debe ser Ley Orgánica (art. 81.1 CE), salvo para los derechos del art. 14 y la objeción de conciencia del art. 30.2.
  • Su protección es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE), previo agotamiento de la vía judicial ordinaria a través de un procedimiento preferente y sumario.
  • La vulneración de un derecho fundamental da lugar a la nulidad radical del acto o disposición normativa que la provoca y, por descontado, puede generar responsabilidades en todos los ámbitos (civil, administrativa, penal y laboral).

2. Derechos y Deberes de los Ciudadanos (arts. 30 a 38 CE)

A. Enumeración:

  • Derecho y deber de defender a España (art. 30).
  • Objeción de conciencia (art. 30.2 – disposición derogada por Ley Orgánica).
  • Sostenimiento de los gastos públicos (deber) (art. 31).
  • Derecho a contraer matrimonio (art. 32).
  • Derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33).
  • Derecho de fundación para fines de interés general (art. 34).
  • Derecho al trabajo y deber de trabajar, libre elección de profesión u oficio, promoción a través del trabajo y remuneración suficiente (art. 35).
  • Derecho a la negociación colectiva laboral y fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1).
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2).
  • Derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38).

B. Características y Protección:

  • Vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley, que deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse su ejercicio (art. 53.1 CE). Tienen eficacia directa y pueden ser alegados ante los tribunales ordinarios.
  • No tienen reserva de Ley Orgánica (salvo la objeción de conciencia, ya derogada).
  • Su protección no es susceptible de recurso de amparo (excepto la objeción de conciencia del art. 30.2, mientras estuvo vigente).
  • Su vulneración puede dar lugar a la anulabilidad o nulidad según la legislación ordinaria, pero no necesariamente a la nulidad radical por el mero hecho de ser derechos constitucionales de este capítulo.

3. Principios Rectores de la Política Social y Económica (arts. 39 a 52 CE)

A. Enumeración:

  • Protección a la familia y a la infancia (art. 39).
  • Promoción del progreso económico y social, distribución equitativa de rentas, política de pleno empleo (art. 40).
  • Régimen público de Seguridad Social (art. 41).
  • Protección de los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero (art. 42).
  • Protección de la salud (art. 43).
  • Acceso a la cultura (art. 44).
  • Protección del medio ambiente (art. 45).
  • Protección del patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46).
  • Derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47).
  • Participación de la juventud (art. 48).
  • Protección a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (personas con discapacidad) (art. 49).
  • Protección a la tercera edad (pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas) (art. 50).
  • Protección a los consumidores y usuarios (art. 51).
  • Organizaciones profesionales (Colegios Profesionales) (art. 52).

B. Características y Protección:

  • Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE).
  • No son directamente aplicables por los tribunales como derechos subjetivos autónomos, sino que precisan de desarrollo legal para su efectividad plena.
  • Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
  • Su desconocimiento puede justificar un recurso o cuestión de inconstitucionalidad si una ley los contradice o ignora de forma patente, pero no fundamentan un recurso de amparo.

4. Reconocimiento de Derechos Colectivos

Los artículos 28 CE (derechos de libertad sindical y huelga) y 37 CE (derechos a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo) constituyen los elementos estructurales básicos de la autonomía colectiva, reconocida implícitamente en el artículo 7 CE (papel constitucional de sindicatos y asociaciones empresariales). Estos derechos se corresponden con las tres facultades en las que tradicionalmente aquélla se ha desglosado: autoorganización (sindicación), autotutela (huelga, conflicto colectivo) y autonormación (negociación colectiva).

5. Reconocimiento de Derechos Individuales Específicos de los Trabajadores

A. El artículo 35.1 CE reconoce «… el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

B. El artículo 40.2 CE previene que los poderes públicos «… fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».

6. Reconocimiento de Derechos Individuales Inespecíficamente Laborales

Diversos derechos constitucionales, aunque no exclusivos del ámbito laboral, tienen una incidencia fundamental en las relaciones de trabajo:

  • A. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE).
  • B. El derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE).
  • C. El derecho a la libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE).
  • D. Otros derechos y principios relevantes: Las obligaciones públicas de tutelar la institución de la familia (art. 39 CE); de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, tendiendo a lograr el pleno empleo (art. 40.1 CE); así como las respectivas obligaciones de instaurar un régimen público de Seguridad Social (art. 41 CE) y de velar por la suficiencia de las pensiones (art. 50 CE).

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