El Deber Jurídico y la Sanción: Conceptos Clave en la Teoría del Derecho

Lección 8: El deber jurídico y la sanción

1. La obligación jurídica como un concepto normativo

Concepto de obligación jurídica

Es el vínculo que existe entre la norma jurídica, que ordena hacer o dejar de hacer algo, y el destinatario de esa orden. Las normas jurídicas pueden ser imperativas o permisivas. Aunque no todas las normas impongan deberes, el deber es algo impuesto por la norma. Todo deber está basado en una norma.

El deber como concepto normativo

El deber es un concepto normativo, un elemento central y común en todos los sistemas normativos. Todas las normas establecen deberes, es decir, exigencias a sus destinatarios de que observen determinada conducta. Solo las normas imponen deberes; no se entiende un deber si no es como una exigencia basada en una norma. Donde no hay normas, no hay deberes.

  • Diferencia con la necesidad: La persona es libre de cumplir o no un deber, ya que este está basado en una norma. Las leyes físicas (o de la naturaleza) no imponen deberes, sino que describen o explican la realidad estableciendo una relación de necesidad. El deber es distinto del ser.

El deber jurídico: carácter específico y positivismo

El concepto de deber jurídico, con su carácter específico y peculiar, se cultiva en el positivismo jurídico, y su problema principal es distinguir entre el deber jurídico y el deber moral. Su interés estriba en despojar al deber jurídico de connotaciones morales. Desde esta perspectiva, el deber jurídico se ha disuelto en un sentimiento psicológico o en un cálculo de posibilidades.

Para una teoría del empirismo, el concepto de deber jurídico es irreal. Se considera un sentimiento subjetivo consistente en verse obligado por la presión social o la amenaza del uso de la fuerza que acompaña a la norma jurídica, o solo es una posibilidad de que al destinatario de la norma se le imponga una medida coactiva en caso de incumplimiento.

  • Coacción: En el primer caso, tener una obligación de hacer algo equivaldría a experimentar un sentimiento de constricción surgido por la necesidad de evitar un daño (el de la norma). En el segundo caso, tener una obligación de hacer equivaldría a la probabilidad empírica de sufrir el daño previsto en la norma para el caso de incumplimiento.

Las perspectivas de Kelsen y Hart

Tanto Hans Kelsen como H.L.A. Hart rechazan la explicación psicológica y sociológica, ya que se olvida del aspecto normativo de la obligación jurídica. Sostienen que tener una obligación o estar obligado es distinto a verse obligado. Esta última postura es sostenida por los autores del realismo jurídico norteamericano, que defienden un concepto positivista del derecho que coincide con la perspectiva de los jueces.

Una obligación da lugar a una sanción. Kelsen afirma que una conducta contraria a derecho da lugar a una sanción, y Hart también lo sostiene. Esta noción es dependiente de la noción de norma.

Hart añade que es posible para un observador externo ver la relación entre las normas y la conducta como una relación de hecho. Este podrá percibir que existe una respuesta de conformidad a la existencia de la norma y podrá predecir esa respuesta. Desde este punto de vista externo, la desviación de la regla por parte de una persona da lugar a una reacción hostil. Sin embargo, desde un punto de vista interno, la obligación no es una profecía, sino la expresión de que el caso de una persona cae bajo tal regla. La violación de una regla no es una base para la predicción de que sobrevendrá algo hostil, sino una razón para esa hostilidad.

2. La obligación jurídica en relación con la sanción

La visión de Kelsen

Para Kelsen, es posible hablar de deber jurídico porque hay una norma que establece una sanción en caso de incurrir en una determinada conducta, siendo el deber la conducta contraria a esta, lo que evita la aplicación de la sanción. La obligación jurídica y la sanción equivalen a obligación y responsabilidad; así, un individuo puede ser responsable y recibir una sanción por el incumplimiento de la obligación impuesta a otra persona.

El concepto de obligación es una norma jurídica positiva que ordena la conducta de un individuo al enlazar con el comportamiento contrario una sanción. La sanción no se añade a la norma que impone la obligación como si la obligación fuese lo primero y la sanción la reforzara. Al contrario, es la sanción la que permite hablar de obligación. La obligación se origina porque la sanción existe como algo derivado de ella. Antes de la sanción no existe obligación. Para Kelsen, la obligación no deriva de la sanción, sino que la sanción es el elemento que la constituye. Si una obligación no deriva en sanción, la norma es irrelevante o no es independiente, sino que hay que entenderlas como condiciones que se necesitan para aplicar la sanción. Lo mismo es para las normas permisivas: son fragmentos de la norma jurídica, que es la norma que establece como debido un acto coactivo.

La visión de Hart

Para Hart, la obligación no deriva de la sanción, sino que entiende la sanción como una consecuencia del incumplimiento de la obligación. La obligación es la vinculación entre la norma y su destinatario, y su contenido está determinado por lo que la norma exige de él. Las normas que imponen obligaciones están completas y se distinguen de otras normas, como las sancionadoras.

El concepto de sanción es la medida coactiva que se impone a alguien por haber infringido una obligación. La sanción es algo central, pero la obligación es independiente y se define sin derivarla de la sanción. Las normas de obligación son, junto a las normas potestativas, las normas vinculantes. Hart, además, sostiene que la nulidad no es una sanción. Es una consecuencia no querida de un acto ilegalmente realizado, no una medida coactiva para impedir la comisión del acto que el legislador considera indeseable.

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