El Gobierno del Poder Judicial
Las garantías que la CE otorga a jueces y magistrados para sostener su independencia son custodiadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que tiene la potestad disciplinaria y regula el régimen de ascensos sin tener que depender de otros órganos o poderes.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Composición
La CE le otorga el gobierno del Poder Judicial. Se trata de una solución inspirada en países como Italia o Francia. La LOPJ atribuye competencias de gobierno del Poder Judicial a distintos órganos de este, pero siempre fuera de la influencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Solo se regula mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Por lo que se refiere a su composición, la CE señala que el CGPJ tendrá 21 miembros, y prescribe que 12 de ellos deben ser elegidos «entre jueces y magistrados de todas las categorías en los términos que establezca la Ley Orgánica». El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que tenían que ser elegidos entre jueces y magistrados, no por jueces y magistrados. Los mandatos son de 5 años sin poder ser reelegidos.
Los otros 8 vocales se eligen entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de profesión. Desde el año 2001, 10 son elegidos por el Congreso y 10 por el Senado.
Una vez elegidos los 20 vocales del CGPJ, estos eligen por mayoría de 3/5 al Presidente del Tribunal Supremo (con requisitos determinados en el Art. 123.2 CE y la LOPJ). El Presidente del TS es a la vez el Presidente del CGPJ, y es el único que puede ser reelegido por una sola vez. Es un órgano de gobierno, no de «autogobierno».
Funciones
El CGPJ desempeña diversas funciones esenciales:
- Designa dos miembros del Tribunal Constitucional.
- Evalúa informes sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.
- Aprueba una memoria anual.
- Emite informes sobre determinados anteproyectos de leyes o de disposiciones generales.
- Es un órgano de representación, no de dirección política.
Para garantizar la independencia de los jueces, la LOPJ le otorga la competencia en exclusiva de:
- Selección, formación y perfeccionamiento de jueces y magistrados.
- Nombramiento de jueces y magistrados.
Otros Órganos de Gobierno
El Poder Judicial cuenta con otros órganos de gobierno, unipersonales y pluripersonales, que en las materias propiamente gobernativas, están subordinados al CGPJ. Son órganos de gobierno interno que sí pertenecen al Poder Judicial, integrados por componentes elegidos por jueces y magistrados con distintas competencias (recordemos que el CGPJ NO ejerce función jurisdiccional).
Órganos Pluripersonales
- Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.
Estas salas tienen competencias organizativas, inspectoras y administrativas, así como potestad disciplinaria para faltas graves.
Órganos Unipersonales
- Presidentes de los tribunales y audiencias.
- Jueces Decanos.
Estos órganos representan a los correspondientes órganos judiciales, desempeñan una función de coordinación del trabajo y ejercen la potestad sancionadora para las faltas leves.
El Ministerio Fiscal
A) Configuración Constitucional
El Ministerio Fiscal NO forma parte del Poder Judicial. Su relación con los juzgados y tribunales, la proyección hacia estos de su labor y la correspondencia con el rótulo del Título de la CE en que se regula la figura justifican su tratamiento en este lugar.
Regulación: Artículo 124 CE (dentro del Título VI «Del Poder Judicial») y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de 1984.
Es misión del Ministerio Fiscal «promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley». Se encuentra «integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial», pero no constitucionalmente.
El Ministerio Fiscal ejecuta las instrucciones que recibe por medio de órganos propios, y no por los órganos comunes al Ejecutivo y la Administración.
Principios de Actuación
El Ministerio Fiscal se rige por los siguientes principios:
- Principio de Unidad de Actuación: Es característico de la organización administrativa (Art. 103 CE).
- Principio de Dependencia Jerárquica: Se plasma en la obligación de respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores y, en primer lugar, del Fiscal General del Estado.
- Principio de Legalidad: Como poder público que es en un Estado de Derecho.
- Principio de Imparcialidad: No difiere mucho de la objetividad que se exige a la Administración Pública.
Tanto el principio de legalidad como el de imparcialidad permiten que el Ministerio Fiscal pueda oponerse razonadamente a las órdenes o instrucciones procedentes de un superior jerárquico que considere contrarias a las leyes (procedimiento de Junta de Fiscales).
B) Funciones
La función principal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Esto se hace ordinariamente mediante el ejercicio de la acusación en el proceso penal, aunque puede intervenir en otros ámbitos.
Aunque actúe en un proceso, no es una parte más, pues no defiende un derecho o interés particular, sino la legalidad y el interés público tutelado por la ley. Tampoco asume un interés de parte, sino una posición de defensa imparcial del interés general.
El Fiscal General del Estado debe ser «un jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de la profesión (jurídica)».
Órganos del Ministerio Fiscal
Los «órganos propios» a través de los cuales actúa el Ministerio Fiscal son las fiscalías de los distintos ámbitos geográficos y las fiscalías creadas con criterios funcionales para la actuación ante órganos específicos, como la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional o las Fiscalías Especiales.
Además, cuenta con otros tres órganos colegiados:
- Consejo Fiscal.
- Junta de Fiscales de Sala.
- Junta de Fiscales Superiores de las CCAA.