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Alcance y Naturaleza del Amparo
b) La teología del amparo: Es la protección de los derechos libertarios. Los derechos libertarios son los que están referidos a las llamadas garantías de libertad. Es importante señalar que el amparo no protege el orden constitucional en su totalidad.
c) El proceso de amparo no protege el orden constitucional en su totalidad: El amparo no cubre y protege todo el contenido del texto constitucional. Contrastantemente, existen derechos libertarios no incluidos en el capítulo referente a las garantías individuales. Para dar base a esta aserción, debemos recordar que la Constitución tiene tres partes:
- La parte dogmática
- Parte práctica
- La parte orgánica
En la parte orgánica se puede hacer valer el amparo. A manera de ejemplo, lo que está regulado en el artículo 205 de la Constitución en el inciso c) implica que el amparo también es una garantía a favor de los jueces y magistrados que pueden ser removidos de su cargo.
Características del Amparo
- Es un proceso constitucional: Tiene sus etapas y termina con una sentencia.
- Posee rango constitucional: Está contemplado en la Constitución.
- Es especial por razón jurídica material: Es un proceso extraordinario y subsidiario. Opera solo cuando los procedimientos o recursos ordinarios han fallado. Su objetivo es proteger y conservar los derechos reconocidos por la Constitución y otras leyes. Se aplica si el derecho violentado o amenazado posee características fundamentales establecidas en la Constitución o en otro instrumento jurídico reconocido por el ordenamiento constitucional.
- Es político: Opera como institución contralora del ejercicio del poder público, sirviendo para frenar o controlar.
- Es un medio de protección: Es preventivo (protege contra amenazas) y restaurador (permite restaurar derechos violentados).
- Su ámbito de aplicación es amplio: Se puede hacer valer en el ámbito judicial y gubernamental.
Finalidad del Amparo
El amparo protege en beneficio del gobernado los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y otras leyes.
Principios que Rigen el Amparo
- Iniciativa o instancia de parte: El amparo no opera de oficio; requiere que la persona que sufrió el agravio lo presente ante el tribunal constitucional competente.
- Agravio personal y directo: El agravio es todo menoscabo o daño (patrimonial o no) que se le causa a una persona o al funcionario a quien se le han delegado ciertas cuotas de poder.
Explicación: ¿El agravio puede ser patrimonial o no?
Sí, puede afectar los bienes de la persona.
- Prosecución judicial del amparo: Por ser un proceso, el amparo lleva sus etapas: presentación de la petición, audiencias respectivas, periodo de prueba, vista pública, auto para mejor fallar y sentencia.
- Relatividad de la sentencia del amparo: El efecto de la sentencia concede la protección constitucional única y exclusivamente al accionante.
- Definitividad: Consiste en agotar los recursos previos en la jurisdicción ordinaria antes de interponer el amparo.
- Estricto derecho o de congruencia: El juzgador constitucional (todos menos jueces de paz) debe limitarse a examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos y hechos que motivan la demanda (memorial de amparo).
Nota sobre el Juzgador Constitucional
Pueden ser juzgadores constitucionales todos menos los jueces de paz.
Regulación y Aspectos Procesales
¿Dónde se encuentra regulado el proceso de amparo?
Art. 33 de la Ley de Amparo en adelante.
¿Dónde se encuentran reguladas las disposiciones reglamentarias y complementarias de la Ley de Amparo?
En el Acuerdo 1-2013.
¿Contra quién se interpone el Amparo?
Contra la resolución arbitraria dictada por autoridades administrativas o gubernamentales.
¿Quiénes son las partes en el proceso de amparo?
Art. 7 del Acuerdo 1-2013.
¿Quién conocerá la petición de Amparo?
Arts. 11, 12, 13, 14 de la Ley de Amparo. Según la resolución, así será quien lo conocerá (Arts. 1-15 del Acuerdo 1-2012).
¿Principios Procesales?
Art. 5 LA. Todos los días y horas son hábiles.
¿Principios o Presupuestos procesales relacionados con la viabilidad del amparo?
- Temporalidad (Art. 20 de la Ley de Amparo)
- Legitimación activa y pasiva: Es un tema meramente jurisprudencial. La legitimación activa corresponde a quien promueve el amparo; la pasiva, a aquel frente a quien se promueve.
- Definitividad (Art. 19 de la Ley de Amparo)