Ejemplos de ofrecimiento de pago y consignación

tercero que paga con el consentimiento Expreso o tácito del deudor goza de la acción subrogatoria en virtud del Art 1610 Nº 5 y de la acción derivada del mandato contemplada en el Art. 2158 nº2.Tercero paga sin el Consentimiento del deudor estamos ante una agencia oficiosa o gestión De negocios ajenos que es un cuasicontrato por el cual una persona Que administra sin mandato los negocios Ajenos de alguna persona, se obliga para con ésta, y,  la obliga en ciertos casos. (Art. 2286).Por consiguiente, Siendo útil la gestión el agente oficioso.1º Sólo tiene Derecho a la acción de reembolso.2º No hay subrogación legal sino que Solamente convencional, de modo que sólo goza de acción subrogatoria en la Medida que se pacte. Tercero en contra Luis Claro Solar indica que no hay contradicción entre estos Artículos porque el Art. 1574 no otorga acción de reembolso y el Art. 2291 Tampoco, sino que confiere una acción In Rem Verso que autoriza al interesado a Demandar todo aquello en cuanto le haya sido útil la gestión, que no Necesariamente equivale al reembolso. Requisitos pago tres casos de Excepción contemplados en el Art. 1578 en que no Obstante hacerse el pago al acreedor, el  Pago es nulo. Estos casos de excepción son los siguientes:

El pago Efectuado directamente a un acreedor incapaz sin intervención de su Representante legal representándolo o autorizándolo

. (Art. 1578 nº 1) contra excepción 1688..)

Cuando El juez embargue la deuda u ordene su retención

(Art. 1578 nº 2). Quiebra. pago efectuado al representante del acreedor Se valida en virtud del Art. 1448. Representantes legales 1579 indica quiénes Pueden recibir válidamente el pago, señalando que tienen este carácter:a.Tutores y curadores respecto de Los pupilos.b.)Albacea como ejecutor Testamentario designado por testamento.c.)Padres y madres de familia Respecto de sus hijos no emancipados.d.Recaudadores fiscales o Comunidades o establecimientos públicos por el fisco o las respectivas Comunidades o establecimientos.e.)Las demás personas que por ley Especial están facultadas para ello. Ej. El síndico de quiebras es el representante Del fallido por disposición del Art. 27 nº 1 y 64 inc.3 de la Ley de Quiebras 18.575.
representantes Judiciales aquellas personas facultadas Para percibir el pago por disponerlo así una resolución judicial.1579.El Art. 1576 inc 2 Dispone que el pago hecho de buena fe a La persona que estaba en posesión del crédito es válido aunque después aparezca Que el crédito no le pertenecía.1579 del C.C. el pago debe sujetarse estrictamente a lo convenido.

1º Identidad del Pago

Según este principio debe pagarse lo que en la Obligación se establece y no con otra cosa u otro hecho2º Integridad del Pago.
Este principio postula que la obligación o prestación debe ser satisfecha en forma completa, lo que Incluye la obligación propiamente tal y sus accesorios.Por consiguiente:1º El deudor no Puede exigir al acreedor que éste reciba pagos parciales (Art. 1591 inc. 1)2º El pago total incluye también los Intereses e indemnizaciones que se deban (Art. 1591 inc 2).3º Por regla General, los gastos serán de cargo del deudor (Art. 1571).El Pago por consignación puede definirse como el depósito de la cosa que se debe, en virtud de la negativa o no comparecencia Del acreedor a recibir la cosa o incertidumbre acerca de su persona con las Solemnidades legales, en manos de una persona. Art. 1599..Por consiguiente, el pago por consignación procede:1.Cuando el acreedor se niega a Recibirlo2.)Cuando el acreedor no comparece A recibirlo3.)Cuando existe incertidumbre Respecto a su persona.1599 la consignación es el depósito de la cosa que se debe con lassolemnidades legales en manos de una persona determinada.Dentro de esta etapa se distingue:El depósito se realiza en sede extrajudicial, de modo tal que no interviene tribunal alguno. En todo caso el tribunal competente para conocer del pago por consignación es el Juez de Letras del lugar en que debe efectuarse el pagoPor el contrario, si el acreedor rechaza la consignación, la declaración de suficienciade pago se hará en el juicio que corresponda promovido por el deudor o acreedor paraese efecto ante el tribunal competenteSi el acreedor rechaza la consignación existen las siguientes alternativas:a.) Que el deudor inicie un juicio ante el tribunal competente de acuerdo a las reglasgenerales donde solicite que se declare suficiente el pago.B.) Que el acreedor inicie un juicio con este objeto o inicie cualquier otra acción quepueda enervarse con el pago.C.) Si el acreedor no acredita ante el juez que conocíó de la consignación dentro delos 30 días hábiles siguientes a la notificación de la consignación lacircunstancia de existir juicio pendiente en el cual deba calificarse la suficienciade pago, el juez que ordenó dicha notificación lo declarará suficiente a peticiónel deudor, y ordenará alzar las cauciones sin más trámite.(Art. 1603 inc 3).

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