Ejemplo causa urgente y grave matrimonio secreto


Matrimonio canónico con requisitos de capacidad, consentimiento y forma.
El consentimiento es insuficiente, se exige forma, que es un instrumento receptivo del consentimiento declarado por las partes, encaminado a dar una noticia objetiva del acto realizado para su relevancia jurídica a través de escritura pública o privada y en presencia de dos testigos.


Forma del acto(instrumento recepticio del consentimiento) es diferente a forma de celebración(medio de emisión del consentimiento).


Función de la forma, publicidad, para conocer el acto, para su relevancia jurídica y su protección jurisdiccional; medio de identificación del haberse realizado el acto de consentimiento y función de seguridad; defender el carácter sacramental y el contenido del matrimonio.
Significa la forma que el acto existe y produce efectos jurídicos y el acto matrimonial es un consentimiento cierto y hasta que no se pruebe lo contrario será válido, libre, íntegro, serio y no viciado.


Forma ordinaria. Canon 1108: serán válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el ordinario del lugar o párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asista y ante dos testigos. Canon 1117: bautizados en la iglesia católica y bautizados en otra iglesia que se hay incorporado a la católica posteriormente. Excepción, canon 1127: católico casado con acatólico de rito oriental, la forma canónica se exige sólo a efectos de ilicitud, permitíéndose para la validez del matrimonio la intervención de un ministro sagrado.


Dispensa de la forma canónica, casos de peligro de muerte, casos de matrimonio previa dispensa del impedimento de disparidad de culto o mixta religión. Para que la dispensa tenga lugar:1. Que existan dificultades graves que impidan observarla. 2. Que se otorgue por quién tiene la competencia.
3. Que haya consulta previa al ordinario del lugar. 4. Tiene que emitirse el consentimiento para la validez del matrimonio según la forma pública de celebración.


Ministro asistente: ordinario del lugar o romano pontífice, obispos diocesanos y los que haya sido nombrados para regir una Iglesia o comunidad, y los que tienen potestad ejecutiva ordinaria: vicarios generales y episcopales. En cuanto al párroco, criterio de territorialidad y personal. Competencia para la asistencia válida: transcurso del tiempo; cumplimiento de la edad determinada; renuncia, traslado o remoción; por sentencia o decreto estuviere excomulgado o en entredicho. Ha de estar presente física y simultáneamente con los contrayentes.


Delegación para asistir al matrimonio: pueden delegar tal competencia dentro de su territorio. Se puede dar la subdelegación. Quién tiene delegación general puede subdelegar sin necesidad de autorización del delegante. En caso de delegación especial, sólo cabe subdelegación si se autorizó. Cualquier subdelegación sucesiva ha de ser autorizada por el primer autorizante. Se realiza a favor de sacerdote, diácono o laico(capaz y apto para la ceremonia)1. No haya sacerdote o diácono. 2. La delegación la realice el ordinario del lugar. 3. Informe favorable de la conferencia episcopal y de la santa sede. Puede ser general(escrito), para un número indeterminado de matrimonios y especial(no hace falta) para un número determinado de matrimonios.


Suplencia de jurisdicción, error común, se trata de la falsa creencia de fieles que el asistente posee competencia o jurisdicción. Se produce el error ya sólo afecte a una persona o a la parroquia entera. Duda positiva y probable, falta de certeza absoluta sobre la competencia del que asiste, es necesario que sea positiva, que haya razones que apoyen esta posibilidad y probable que se apoye en razones sólidas y poderosas.


Los testigos, dos, con capacidad y mayores de edad y buena reputación. Presencia simultánea, que puedan dar cuenta de la ceremonia y no se exige que los testigos conozcan su condición como tales.


Matrimonio con procurado(licencia previa del ordinario). Posea mandato especial para contraer con persona determinada, que la designación haya sido hecha por el propio mandante, que el procurador desempeñe su función personalmente.


Matrimonio secreto, causa grave y urgente que a juicio del ordinario, impida la publicidad normal de las nupcias. Obligación de secreto al asistente, a los testigos y a los cónyuges. El matrimonio se anotará en un archivo especial de la Curia.


Forma extraordinaria. Dos testigos que acreditarán la prestación del consentimiento. Dos casos: Imposibilidad de acudir la persona idónea para que asista durante un mes, de manera objetiva, que no pudiera acudir por causas reales, física y moral, por aquella asistencia se vaya a producir graves inconvenientes. También personal, que afecta a los contrayentes en sí mismos. Muerte, a ser posible que esté un sacerdote o diácono, sino, la responsabilidad de inscribir el matrimonio recae en los testigos y en los contrayentes solidariamente.

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