Eficacia y Dinámica de las Normas Jurídicas: Un Enfoque Integral

EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE LA LEY APLICABLE O RENUNCIA A LA LEY:

La renuncia puede ser: Indirecta: al renunciar a un derecho, se deja de aplicar el régimen legal relacionado o Directa: solo posible en normas dispositivas. No en normas imperativas.

Hay dos tipos de normas: Imperativas: no admiten modificación ni renuncia y Dispositivas: pueden ser excluidas si las partes pactan algo distinto.

2. EFICACIA SANCIONADORA:

Si no se cumple una norma, se puede recibir una sanción, que puede ser positiva o negativa. La infracción puede ser directa o indirecta.

1. Ineficiencia de los actos jurídicos por nulidad. Actos contrarios a la norma:

  • A. Ámbito de aplicación del precepto
  • B. De qué especie es la nulidad que acompaña al acto contrario a la ley
  • C. Excepciones a la nulidad absoluta
  • D. Otras consecuencias jurídicas del acto contrario a la norma imperativa
  • E. Jurisprudencia sobre el artículo 6.3 CC

2. Contravención indirecta de las normas jurídicas:

  • A. Requisitos del fraude de ley
  • B. Efectos del fraude de ley

3. LÍMITES DE LA EFICACIA:

Las leyes tienen eficacia limitada en el tiempo, regulada en el artículo 2 del Código Civil, que debería estar en el Capítulo III, ya que trata sobre cómo se aplican las normas.

Entrada en vigor: Las leyes entran en vigor en la fecha que elija el legislador. Si no se dice otra cosa, lo hacen 20 días después de su publicación en el BOE. Esta espera permite que las personas conozcan y se preparen para cumplir la ley.

Cesación de los efectos de las leyes:

Las leyes pueden dejar de tener efectos de dos maneras:

  • Temporal: cuando la ley suspende su eficacia por un tiempo.
  • Definitiva: cuando la ley pierde su validez por causas internas o externas.

La derogación ocurre cuando una nueva ley elimina o modifica una norma anterior. Para ello, se necesita una ley de igual o mayor rango y posterior. Puede ser expresa o tácita.

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN:

La interpretación de la ley utiliza varios medios para esclarecer su sentido, según el art. 3.1 del Código Civil. Estos medios incluyen:

  • Elemento gramatical: Analiza el significado de las palabras según su sentido común y las reglas gramaticales. Se elige el significado más adecuado según el contexto y se prefiere el significado jurídico cuando es técnico.
  • Elemento lógico: Se aplican razonamientos lógicos, como rechazar interpretaciones absurdas, no hacer distinciones donde la ley no las haga, y usar analogías o interpretaciones a contrario sensu.
  • Elemento histórico: Se consultan antecedentes históricos, como el Derecho romano, los trabajos preparatorios de la ley y el estado legal previo, para entender el contexto del legislador.
  • Elemento sistemático: Consiste en relacionar una ley con otras que forman parte de la misma institución jurídica, y considerar su ubicación dentro de la ley, aunque no siempre sea adecuada.
  • Elemento de la realidad social: Se adapta la ley a las circunstancias sociales actuales, considerando cómo han cambiado las situaciones desde que se redactó la ley.

CLASES DE INTERPRETACIÓN

La interpretación jurídica puede clasificarse según quién la realiza y según el resultado que produce.

A) Por razón del órgano o sujeto que interpreta:

  1. Interpretación pública:
    • Auténtica: Es la que realiza el propio legislador mediante una ley posterior que aclara el sentido de una ley anterior.
    • Usual: Se basa en la costumbre jurídica, es decir, en cómo ha sido tradicionalmente aplicada una norma por el uso constante.
    • Por vía de decisión específica: Es la interpretación realizada por tribunales u organismos competentes.
  2. Interpretación privada: Es la que realizan los tratadistas o expertos en Derecho.

B) Por los resultados que produce la interpretación:

  1. Interpretación declarativa: Se limita a declarar el sentido o espíritu de la ley cuando este coincide con el significado literal de sus palabras. Es la interpretación más sencilla y directa.
  2. Interpretación correctora: Puede ser de tres tipos:
    • Extensiva:
    • Restrictiva:
    • Correctora en sentido estricto:

LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS:

A) Derechos absolutos y relativos: Los derechos absolutos pueden hacerse valer frente a cualquier persona, como el derecho de propiedad o el honor. En cambio, los derechos relativos solo pueden ejercerse frente a personas concretas.

B) Derechos personales y patrimoniales: Los derechos patrimoniales tienen un valor económico. Los derechos no patrimoniales protegen intereses no económicos, como la vida, la familia o el honor.

C) Derechos transmisibles e intransmisibles: Los derechos transmisibles pueden ser transferidos a otras personas, mientras que los intransmisibles son estrictamente personales y no se pueden ceder.

D) Clasificación por el objeto del derecho: Derechos de la personalidad, Derechos de familia, Derechos corporativos, Derechos reales, Derechos sobre bienes inmateriales, Derechos de crédito u obligación, Derechos de monopolio.

E) Derechos principales y accesorios: Los principales existen por sí solos. Los accesorios dependen de otro derecho principal.

F) Derechos públicos y privados: Los derechos públicos se ejercen en relación con el Estado o sus instituciones. Los derechos privados regulan relaciones entre particulares.

DINÁMICA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

Los derechos subjetivos nacen cuando se cumplen los requisitos legales y se adquieren cuando el titular los recibe. La adquisición puede ser:

  • Originaria: El derecho nace directamente.
  • Derivativa: El derecho proviene de otro.
    • Traslativa: Se transmite tal como está.
    • Constitutiva: Se crea un derecho nuevo a partir de otro.

Los derechos pueden modificarse sin desaparecer:

  • Objetivamente: Cambia el objeto del derecho.
  • Subjetivamente: Cambia el titular.

La extinción ocurre cuando el derecho deja de existir. La pérdida es cuando el titular deja de tener el derecho, pero este sigue existiendo. La renuncia es una forma de extinguirlo voluntariamente, aunque no es válida si perjudica al orden público o a terceros.

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