Efectos de la Quiebra en Chile: Análisis Legal y Consecuencias

Efectos de la Quiebra

Introducción

La quiebra es un proceso judicial que busca liquidar los bienes de un deudor insolvente para pagar a sus acreedores de manera equitativa. Este proceso tiene una serie de efectos legales que impactan tanto al deudor como a los acreedores. A continuación, se analizarán los principales efectos de la quiebra en Chile.

Efectos Inmediatos

Respecto al Fallido y Acreedores

  • Derecho de Alimentos a la Masa: Si el fallido ha solicitado su propia quiebra, puede solicitar alimentos a la masa de acreedores mediante un incidente. Sin embargo, si la quiebra se califica como culpable o dolosa, se suspende este derecho.
  • Desasimiento: El fallido queda inhibido de administrar sus bienes, excepto los inembargables. El síndico asume la administración de los bienes post declaratoria de quiebra. Se designa un interventor para supervisar los bienes de la mujer e hijos del fallido, otros negocios del fallido y bienes adquiridos a título oneroso después de la declaratoria de quiebra.
  • Inhabilidad Temporal del Fallido: El fallido queda inhabilitado temporalmente para ejercer ciertos cargos o actividades determinados por ley.
  • Inoponibilidad a la Masa: Los actos celebrados por el fallido después de la declaratoria de quiebra son inoponibles a la masa de acreedores.
  • Fijación Irrevocable de Derechos de Acreedores: Los derechos de los acreedores se fijan en la sentencia de quiebra, y ningún acreedor puede mejorar su posición o realizar compensaciones, salvo excepciones específicas.
  • Exigibilidad Anticipada de Obligaciones: Todas las obligaciones del fallido se vuelven exigibles anticipadamente, y los acreedores deben verificar sus créditos.
  • Acumulación de Juicios: Los juicios que afecten los bienes del fallido se acumulan ante el tribunal que conoce la quiebra, salvo excepciones.
  • Suspensión de Ejecuciones Individuales: Se suspenden las ejecuciones individuales contra el fallido, salvo excepciones como los acreedores prendarios o hipotecarios.

Respecto de Actos y Contratos

Contratos Nominados
  • Contratos de Cuenta Corriente Mercantil y Bancaria, Contrato de Mandato: Concluyen con la quiebra.
  • Contrato de Arrendamiento: No termina, ya que los acreedores pueden prestar fianza de pago.
  • Contrato de Seguro: Si la prima o los riesgos están pendientes, la contraparte puede solicitar la resolución del contrato, que puede ser afianzada por los acreedores.
  • Contrato de Compraventa: La ley solo aplica al fallido comprador. El contrato se resuelve por incumplimiento del fallido, salvo que tenga la cosa en su poder.
Contratos Innominados
  • Fallido Acreedor: El síndico exigirá el cumplimiento del contrato.
  • Fallido Deudor: El acreedor puede demandar a la masa por los perjuicios.
  • Obligaciones Recíprocas: Si el contrato beneficia a la masa, el síndico lo cumple; si no, se expone a cumplimiento forzoso o pago de perjuicios.

Efectos Retroactivos

Los efectos retroactivos buscan recuperar bienes que salieron del patrimonio del fallido por actos gratuitos u onerosos que son inoponibles a la masa.

Disposiciones Comunes Revocatorias

  • Acción Pauliana: Aplica desde 10 días antes de la fecha de cesación de pagos hasta la declaratoria de quiebra, pero puede ampliarse 120 días antes de la cesación.
  • Acciones de Pleno Derecho: Incluyen el pago anticipado de deudas, el pago de deudas vencidas en forma no estipulada y las garantías que mejoran la calidad de los acreedores.
  • Acciones Revocatorias Facultativas: Requieren probar la mala fe del acreedor. Incluyen el pago de deudas vencidas en forma pactada sin conocimiento del estado de cesación de pagos, convenciones a favor del acreedor, pago de instrumentos en periodo sospechoso e inscripciones hipotecarias en periodo sospechoso.
  • Otras Acciones: Incluyen la acción reivindicatoria ordinaria y la acción revocatoria especial.

Determinación del Activo y Pasivo

Determinación del Activo

El activo se determina mediante la incautación de bienes por el síndico y la elaboración de un inventario. Los bienes realizables se protegen mediante el inventario o acciones revocatorias.

Determinación del Pasivo

El pasivo se determina mediante el proceso de verificación e impugnación de créditos. Los acreedores deben verificar sus créditos dentro de plazos establecidos. El síndico y los acreedores pueden impugnar las preferencias y los créditos.

Realización de la Quiebra

La realización de la quiebra consiste en la venta de los bienes del fallido para pagar a los acreedores. La forma de realización se decide en la junta de acreedores. Existen dos tipos de quiebra: sumaria y normal.

Quiebra Sumaria

Se aplica si los bienes no superan las 1000 UF. Los acreedores pueden cuestionar el valor total en la junta, y el tribunal resuelve en 5 días. Los bienes deben realizarse dentro de 6 días.

Quiebra Normal

El síndico propone la forma de realización de los bienes, y la junta de acreedores se pronuncia. La junta puede decidir la continuación efectiva de la quiebra o la enajenación como unidad económica.

Pago del Pasivo

El pago del pasivo se realiza según un orden de prelación establecido por ley. Los créditos se pagan con el producto de la realización de los bienes, y los acreedores valistas se pagan con el sobrante.

Sobreseimiento Temporal y Definitivo

Sobreseimiento Temporal

Se decreta si no hay bienes en la masa o si el producto probable del activo no alcanza a cubrir los gastos de la quiebra.

Sobreseimiento Definitivo

Pone fin a la quiebra. Puede ser por causas ordinarias, como el desistimiento de los acreedores o el pago total de los créditos, o por causas extraordinarias, como la falta de pago total de los créditos después de 2 años o la calificación de la quiebra como fortuita.

Convenios y Rehabilitación del Fallido

Convenios

Existen convenios preventivos, que se celebran antes de la declaratoria de quiebra, y convenios de solución, que se celebran después de la declaratoria.

Rehabilitación del Fallido

El fallido puede ser rehabilitado por ministerio de la ley o por resolución judicial, dependiendo de la calificación de la quiebra.

Penalidad de la Quiebra

La quiebra no es un delito, pero puede ser sancionable si se llegó a ella por conductas contrarias al derecho. Se establecen presunciones legales para determinar si la quiebra es culposa o fraudulenta, y se establecen penas para el fallido y sus cómplices.

Conclusión

La quiebra es un proceso complejo con una serie de efectos legales que impactan tanto al deudor como a los acreedores. Es importante comprender estos efectos para tomar decisiones informadas y proteger los derechos de todas las partes involucradas.

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