Dolo natural

Error de tipo error de prohibicion

En el error de tipo una persona sabe que algo está mal, pero cree que su conducta no está dentro de ese tipo penal. (El error puede ser total o parcial, y plantearse sobre el hecho constitutivo o las agravantes). Por ejemplo: un cazador que mata a otro (que se había escondido en la maleza y estaba donde no tenía que estar, incluso se había puesto una gorra con orejas de conejo para gastar una broma) creyendo que era una pieza. En efecto, el error de tipo se presenta bajo dos formas: a) Invencible. b) Vencible. En los dos casos se elimina el dolo, pero en el segundo de los supuestos deja subsistente la imprudencia, siempre y cuando se encuentre incriminado el tipo culposo.

En el error de prohibición una persona no sabe, ni puede saber, que algo está prohibido. Puede ser directo (sobre el hecho constitutivo) o indirecto (puede creer que hay circunstancias justificativas de su acción: defensa propia o ajena, etc.) En el primer caso se plantea especialmente en personas de muy escasa educación, con minusvalías psíquicas, o recién llegadas a un país procedentes de paises con pautas culturales muy diferentes.

El error de tipo se dará en la tipicidad y el error de prohibición se podría apreciar al analizar la culpabilidad.


Imputación objetiva

Es aceptada como principio general de imputación objetiva el que la acción humana haya creado un riesgo jurídicamente desvalorado y ésta se haya realizado en el resultado.
Ello requiere, por consiguiente, la comprobación de: a) la acción ha creado un riesgo (en el sentido de la equivalencia de condiciones): b) este riesgo es jurídicamente desvalorado; c) se ha plasmado en la realización del resultado típico.

La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable, siendo así que, de los conceptos a desarrollar aquí en la parte especial, si acaso se menciona expresa o implícitamente, la causalidad.La cuestión jurídica fundamental consiste en establecer los criterios conforme a los cuáles queremos imputar determinado resultado a una persona.

La imputación objetiva del resultado es un requisito implícito del tipo (en su parte objetiva) en los delitos de resultado para que se atribuya jurídicamente el resultado y haya por tanto consumación. 

La imputación objetiva puede ser aplicada a: Delitos de resultado. Delitos de peligro. Delitos de acción. Delitos de omisión. Delitos culposos. Delitos dolosos. Delitos consumados. Delitos tentados.


Los elementos que forman parte de la estructura de la imputación objetiva: Si el autor ha creado un peligro jurídicamente relevante. Si el peligro creado ha tenido ejecución en el resultado típico y si se ha realizado en él.

 Estructura del delito

Definicion de delito: acción típica, antijurídica y culpable. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad.

Elementos del delito

Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.


Clases de Dolo

Dolo Directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados.

Dolo de Primer Grado: predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible.

Dolo de Segundo Grado: Predomina el elemento conocimiento. el saber lo que se esta realizando, combinación de voluntad y coonciencia, siempre el dolo va tener el volitivo y cognocitivo

Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica.

Dolo Eventual: Cuando el sujeto se representa el hecho como potencialmente posible, pero cuyo resultado es dejado al azar.


Culposo

El tipo culposo individualiza una conducta. La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso.

Formas de Culpa

  1. Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse.(hacer de más)

  2. Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer).

  3. Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (no saber hacer)

  4. Inobservancia de Reglamentos: implica 2 cosas; conociendo las normas estas sean vulneradas implicando «Imprudencia»; o se desconozcan los reglamentos debiendo conocerse por obligación implicando «Negligencia».


diferencia entre legitima defensa y estado de necesidad

el estado de necesidad es mas amplio y la legitima defensa estaria dentro del estado de necesidad, entonces el estado de necesidad abarca mas situaciones y no solo una agresion, puede provenir de una situacion de peligro como el caso de los montañistas que todos quedan sujetados de una cuerda a punto de caer al vacio y uno corta la cuerda para que caigan algunos y se salven la mayoria esa seria el estado de necesidad.

Legítima defensa

Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Estado de necesidad

Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

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