Diligencias preliminares, juicio ordinario y audiencia previa en el proceso civil

Diligencias preliminares

Naturaleza

Actuaciones que pueden tener lugar antes de iniciarse un proceso civil.

Finalidad

Prepararlo lo mejor posible, obtención de informaciones, documentos u objetos, actos de jurisdicción voluntaria.

Clases de diligencias

  1. Petición de una declaración o interrogatorio sobre hechos cuyo conocimiento sea necesario para un proceso posterior.
  2. Pedir la exhibición de una cosa o de un documento necesario para litigar en el futuro.
  3. Determinación de los integrantes de un grupo de afectados, para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios.

Competencia

JPI o JM del domicilio del sujeto pasivo. No se admite declinatoria, pero sí examen de oficio: si cree que no le corresponde el conocimiento de la solicitud, se abstendrá de conocer e indicará a qué tribunal debe acudir.

Procedimiento

  1. Solicitud ante el tribunal competente.
  2. Fundamento de la conveniencia de la concreta diligencia pedida.
  3. Caución por los posibles daños y perjuicios.
  4. Tribunal decidirá sobre pertinencia y justificación de la diligencia pedida (5 días) (cabe recurso de apelación).
  5. Ordenará la práctica de la misma mediante auto irrecurrible.
  6. En 10 días se citará y requerirá a los implicados a la sede de la oficina judicial.
  7. Oponerse a la práctica de la diligencia preliminar en plazo 5 días.

Tipos de procesos de declaración

JO

Materia

  1. Derechos honoríficos de la persona.
  2. Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
  3. Impugnación de acuerdos sociales.
  4. Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
  5. Acciones relativas a condiciones generales de la contratación.
  6. Arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles.
  7. Acciones de retracto.
  8. Acciones otorgadas por la LPH a las juntas de propietarios y a éstos.

Cuantía

Más de 6.000€, interés económico no se pueda calcular.

JV

Materia

  1. Las demandas de reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades debidas por el arrendatario, así como las de desahucio de una finca urbana o rústica por falta de pago de la renta, expiración del plazo fijado y por precario.
  2. Los tradicionales “interdictos” de adquirir la posesión de bienes hereditarios, retener o recobrar la posesión de una cosa o derecho, suspensión de una obra nueva y demolición o derribo de una obra ruinosa.
  3. Las demandas para hacer efectivos derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
  4. Las demandas en solicitud de alimentos.
  5. Las acciones de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
  6. Las demandas que pretendan la tutela sumaria acerca de obligaciones derivadas de contratos de compraventa, de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Cuantía

No más 6.000€.

El juicio ordinario

La demanda

Acto procesal de parte que da inicio al proceso. Principio dispositivo siempre a iniciativa de parte. Debe contener la concreta pretensión de tutela que se solicita del tribunal.

Contenido de la demanda

Minucioso en la identificación con la debida claridad y precisión.

Sujetos

Datos y circunstancias de identificación del actor además el nombre y apellidos del procurador y del abogado. El actor cuidará su aptitud para realizar actos procesales (capacidad para ser parte, capacidad procesal así como la exigencia de postulación domicilio de las partes, cuantos datos conozca del demandado último extremo comunicación edictal del demandado.

Petitum

Se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Abarca dos órdenes de cuestiones. Se pide del tribunal que dicte una resolución judicial determinada, que esa resolución refiera el concreto bien que se pide la emisión de esa resolución.

Causa de pedir

Hechos y fundamentos de derecho en los que se basa la petición de tutela del actor ordenada y clara, numerados y separados para que el demandado los niegue o admita y queden fijados aquellos hechos sobre los que existe conformidad y aquéllos sobre los que las partes están disconformes. Incluirá también las alegaciones jurídicas que procedan sobre los presupuestos y requisitos procesales de los que depende la validez del juicio.

Estructura de la demanda

Encabezamiento: menciones al Juzgado al que se dirige, a las partes (actor y demandado), a la clase de juicio que ha de seguirse. Cuerpo de la demanda: fundamentos de hecho y de derecho basa su petición de tutela. Suplico: petición concreta que dirige al tribunal a continuación del suplico otrosíes la fecha y firma del procurador y del abogado. Preclusión: no se justifica el sometimiento de los justiciables a distintos procesos, cuando la cuestión litigiosa razonablemente se pueda zanjar en uno solo se entenderá que ha alegado todos aquellos hechos y fundamentos posibles, perderá la oportunidad de invocarlos en un proceso posterior. Documentos que deben acompañar la demanda: Documentos que acreditan presupuestos procesales: a) el poder notarial conferido al procurador, b) el documento que acredite la representación que el litigante se atribuya; y c) el documento acredite valor de la cosa litigiosa, a efectos de atribuir la correspondiente competencia del tribunal y el tipo de procedimiento. Subsanables: no se seguirá hasta subsanar. Documentos relativos al fondo del asunto: a) los documentos en que la parte funde su derecho; b) los medios e instrumentos de reproducción y archivo de la palabra, sonido e imagen en que se funde las pretensión de tutela; c) las certificaciones y notas registrales o expedientes de cualquier clase; d) los dictámenes periciales; e) los informes elaborados por profesionales de la investigación privada. No subsanables: el procedimiento seguirá sin ellos. Copias de los escritos: tantas cuantas sean las demás partes. Admisión de la demanda: inadmisión Por falta de presupuestos procesales: falta de jurisdicción o competencia del tribunal por falta de los requisitos de capacidad falta de postulación. Falta de documentos procesales: no cabe. La Litispendencia: la interposición de la misma demanda provoca una serie de efectos, tanto en el orden procesal como en el orden sustantivo, que se conocen con el concepto genérico de litispendencia. Conjunto de los efectos procesales que produce la interposición de la demanda. La litispendencia se produce desde la interposición de la demanda, si es admitida. La resolución firme que ponga fin al proceso.

La contestación

Acto procesal del demandado mediante el cual fija su posición con relación a las pretensiones del actor. Estructura similar a la demanda. Deberá acompañar los documentos, tanto procesales como materiales o de fondo.

Emplazamiento

  1. Secretario Judicial examinará si se cumple con los requisitos para admitir la demanda a trámite.
  2. Traslado al demandado para que la conteste (20 días). Emplazamiento JO, citación JV. Se entrega cédula+copia de la demanda y documentos, en el domicilio del demandado que el demandante habrá designado en la demanda. Fijación en el tablón de anuncios del juzgado o tribunal si no funciona comunicación edictal.
  3. Conductas posibles del demandado(6): La rebeldía: se sigue el proceso en su ausencia. Se produce por la mera constatación de la incomparecencia del demandado ante el llamamiento al proceso. Puede cesar en esa situación en el momento en que comparezca en el proceso. No se retrotraen las actuaciones (salvo incomparecencia involuntaria). Efectos: 1. Régimen notificaciones especiales: sólo se le notificarán documentos que declaren la rebeldía por correo y el que pone fin al proceso en persona. 2. La rebeldía no impide la continuación del proceso hasta su final. 3. No supone ni allanamiento ni admisión de los hechos; el demandado se opone a todo, y el actor, para que sea estimada su pretensión deberá acreditar todas sus alegaciones. Allanamiento: se muestra conforme con las pretensiones del actor. Tipos: 1. Total: de acuerdo en todo, lo que procede es dictar resolución, supone reconocer los hechos y las consecuencias jurídicas. 2. Parcial: allana a alguna o algunas de las pretensiones del actor, dictar un auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de allanamiento, continuando el proceso para las restantes cuestiones. Requisitos: 1. Forma: poder especial del Procurador. 2. Fondo: no contravenga el interés general, no se haga en fraude de ley o en perjuicio de tercero; el tribunal lo rechazará y ordenará que siga el proceso adelante. Efectos: 1. Total: terminación anticipada del proceso. 2. Parcial: continúa para debatir y resolver las cuestiones no allanadas. Excepciones: hechos nuevos que el demandado introduce en el proceso capaces de desvirtuar los alegados por el actor, de tal modo que, de ser acogidos por el tribunal, provoquen su absolución. Procesales: son alegaciones del demandado que ponen de relieve la falta de presupuestos o requisitos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes: jurisdicción, competencia, capacidad…) (falta de litisconsorcio necesario, litispendencia, cosa juzgada, inadecuación de procedimiento… pueden ser apreciadas de oficio por el tribunal o también el demandado. Las excepciones serán resueltas en la Audiencia Previa. Materiales: son hechos que opone el demandado a los hechos constitutivos de la pretensión del actor, capaces de desvirtuar aquélla; provocarán la absolución del demandado. Tipos: 1. Hechos impeditivos: son hechos que, son esenciales para la existencia de la misma, si faltan, impiden a los hechos constitutivos desenvolver su normal efecto. 2. Hechos extintivos: son hechos que eliminan, en todo o en parte, los hechos constitutivos (por ejemplo, el pago de la deuda). 3. Hechos excluyentes: originan un contra derecho de impugnación del demandado, la prescripción. Reconvencionales: la excepción enerva la acción provocando la desestimación de la demanda y la reconvención amplían el objeto litigioso híbrido de excepción y reconvención.

    La Reconvención

    Es posible que el demandado decida aprovechar el proceso contra él iniciado para introducir a su vez nuevas acciones contra el actor. Acción nueva y autónoma que ejercita el demandado frente al actor en el proceso iniciado por aquél. Fundamento economía procesal. Al sustanciarse conjuntamente ambas acciones y resolverse en una única sentencia.

    La audiencia previa

    Depurar el proceso y fijar el objeto del debate liberándolo de actos inútiles o infructuosos, y centrando lo que constituye el objeto litigioso una vez contestada la demanda. El Secretario judicial convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días. Deberán comparecer las partes asistidas de abogado. Si no comparece en forma ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento. Comparecer en forma equipara la comparecencia del procurador de la parte que no tenga poder especial para allanarse, transigir. Si no comparece la parte actora, se sobreseerá el proceso salvo que el demandado alegare interés legítimo. Si es la parte demandada la que no comparece la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente. Si comparecen en forma ambas partes la audiencia se celebrará con todo su completo contenido.

    Intento de Conciliación

    Una vez abierto el acto, el tribunal si están dispuestas a llegar a un acuerdo extraprocesalmente dictará un auto de sobreseimiento. Pedirán al tribunal la suspensión del proceso para someterse a mediación. Expondrán su acuerdo al tribunal para que éste lo homologue, acuerdo de las partes homologado por un juez. Casi al final de la audiencia previa, el tribunal podrá exhortar a las partes para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. De llegarse al acuerdo, el tribunal lo homologará, con efectos de una transacción judicial.

    Resolución de las Cuestiones Procesales

    Se pretende impedir que el proceso se encuentre contaminado con vicios que impidan dictar una sentencia de fondo “audiencia sanadora”. 1. La falta de capacidad o de representación. 2. La cosa juzgada o litispendencia. 3. La falta de litisconsorcio pasivo necesario. 4. La inadecuación del procedimiento. 5. El defecto legal en el modo de proponer la demanda. Se discuten y resuelven en la audiencia previa, de acuerdo con los siguientes rasgos: Como regla, no se suspende la audiencia. Sólo se suspenderá para subsanar o corregir defectos de capacidad o representación que no fuese posible hacerlo en el acto. Plazo de diez días. Como regla, la resolución del vicio procesal se realizará de forma oral en la misma audiencia; y sólo cuando no sea posible, debido a la complejidad de la cuestión, se seguirá la audiencia para sus restantes finalidades, y se pospondrá la resolución de la cuestión a los cinco días siguientes a la terminación de la audiencia. El legislador quiere que se subsane en la propia audiencia (o en momento posterior, con suspensión de la audiencia, como hemos visto); o que termine el proceso si el vicio es insubsanable.

    Alegaciones complementarias y fijación del objeto

    /una vez resueltas, la audiencia continuará/perfilar y fijar definitivamente el objeto/gran colaboración entre las partes y el tribunal para concretar el objeto de la controversia/alegaciones aclaratorias o rectificaciones siempre no altere las pretensiones ni sus fundamentos podrán introducir una petición accesoria o hechos nuevos o de nueva noticia/que cada parte se pronuncie sobre los documentos, dictámenes o informes aportados de contrario, diciendo si los admite o impugna o reconoce su autenticidad/la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes/sólo los hechos controvertidos serán objeto de la fase siguiente/los hechos sobre los que existe acuerdo ya quedan fijados, y no es posible la prueba sobre ellos/Proposición y admisión de la prueba/cuando resultan controvertidos, la audiencia previa continúa con el fin de que las partes propongan la prueba de que se van a servir en el acto del juicio para intentar convencer al tribunal de la certeza de tales hechos la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba/es a quien cree necesitar tutela a quien se atribuyen las cargas de alegar y probar los hechos/son las partes las que tienen la carga de proponer y practicar la prueba de los hechos controvertidos/Proposición/los diversos medios de prueba se hará de forma oral, los documentos, dictámenes, informes e instrumentos habrán de haberse acompañado con los escritos de demanda Los demás medios de prueba se propondrán en este momento de la audiencia previa/Requisitos de admisión/1Pertinencia: si guarda relación o no con el objeto/2Utilidad: si sirve o no para esclarecer los hechos controvertidos/3Legalidad “nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley”/sobre cada una de las pruebas propuestas, el tribunal resolverá de forma oral, en el mismo acto de la audiencia. La resolución del juez sólo será susceptible de recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto. Y si desestimare la propuesta de la parte, ésta podrá formular protesta, necesaria para poder reproducir su petición en la segunda instancia/Señalamiento del Juicio/sólo resta que el tribunal impulse el procedimiento señalando la fecha de  celebración del juicio/plazo de un mes cuando toda la prueba o gran parte de ella haya de realizarse fuera del lugar del tribunal, plazo de dos meses/señalamiento día y hora determinado. el tribunal previera que el juicio no puede concluir en una sola sesión, señalará sucesivas sesiones. Al hacer el señalamiento, el tribunal mandará citar a los testigos y peritos que la parte no se comprometa a presentar 12/LA PRUEBA/aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica, o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso/Objeto/¿Qué es lo que puede o necesita ser probado en un proceso civil?/Hechos/afirmaciones fácticas de las partes/ni la prueba puede recaer sobre cualesquiera hechos afirmados por las partes, ni todos estos hechos necesitan ser probados/1Hechos que deben probarse:son objeto de prueba,deben guardar relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso/la actividad probatoria estará formado en cada caso sólo por los hechos que hayan sido afirmados por las partes oportunamente: hechos constitutivos del demandante y hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del demandado/2Hechos no necesitados o exentos de prueba: Hechos admitidos o “sobre los que exista plena conformidad de las partes Hechos notorios o «que gocen de notoriedad absoluta y general/Costumbre/lo que deberá ser objeto de prueba es su existencia y contenido/la prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido/(lo que supone dar a la conformidad de las partes sobre la costumbre igual valor que el que tiene la conformidad en los hechos: la exención de prueba/Derecho extranjero/deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia/podrá valerse el tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación/sistema de colaboración juez-partes: sistema mixto que supone que en principio este Derecho debe intentar probarse a través de los medios propuestos por las partes, pero el tribunal, si considera que éstos son insuficientes,  procederá de oficio a investigar las normas extranjeras aplicables al caso con todos los instrumentos que tenga a su alcance/Carga/pieza clave de un proceso civil en el que el interés público no sea predominante/norma general que las pruebas se propongan y practiquen a instancia de parte/sentido formal: cómo se distribuye la misma entre las partes/ sentido material: cuál de ellas habrá de soportar los perjuicios derivados de la falta de acreditación de un hecho relevante para la decisión del pleito/Reglas generales: 1quién habrá que atribuir a la hora de dictar sentencia las consecuencias perjudiciales derivadas de la falta de acreditación de un hecho relevante para la resolución del litigio/2el actor ha de probar los hechos constitutivos que afirma, y el demandado los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes que opone a los constitutivos de la pretensión solicitada por el actor/Reglas especiales/competencia desleal, publicidad ilícita, casos de discriminación por razón de sexo se trata de acreditar unos hechos que, de aplicarse las reglas generales, correspondería probar al actor/Carga de la prueba según disponibilidad y facilidad probatoria/la parte que tiene mayor facilidad para ello o la que está más próxima o dispone de la fuente de prueba/si a la hora de resolver el asunto no se ha alcanzado la certeza de un determinado hecho, el tribunal valorará la facilidad y disponibilidad probatoria de cada parte con respecto a ese hecho y aplicará las consecuencias desfavorables de la ausencia de prueba tomando en consideración tales circunstancias/Valoración/Libre valoración de la prueba/sistema predominante/permite al juez deducir con arreglo a su personal criterio lo que de certeza sobre los hechos alegados se extraiga de cada una de las pruebas practicadas/no consiente arbitrariedad/conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia (la sana crítica)/Prueba legal o tasada/obliga al juez a tener por ciertos los hechos si esta certeza se deduce de algunos medios de prueba que se consideran, especialmente fiables/Anticipación y aseguramiento de la prueba/antes de la “fase” ordinaria de prueba, e incluso antes del inicio del proceso/Anticipación/cuando dichos actos no puedan llevarse a cabo en el momento procesal previsto posibilidad de ejecutar anticipadamente actos de prueba “cuando exista el temor fundado de que, por causa de las personas o por el estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en el momento procesal generalmente previsto/si en el momento correcto se puede volver a practicar la prueba se resolverá teniendo en cuenta las dos/Aseguramiento/antes de iniciar el proceso o cualquiera de las partes si éste ya está iniciado, soliciten del tribunal la adopción de medidas de conservación o “aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante/mantener y conservar un estado de cosas que permitan la práctica de una futura prueba/mandatos de hacer o no hacer” enlazados a una sanción penal/Requisitos/a) que la prueba que se pretende asegurar sea posible, pertinente y útil; b) que exista temor de que se pueda frustrar la prueba si no se asegura; c) que las medidas que se adopten sean conducentes para el aseguramiento sin que causen perjuicios desproporcionados/aceptará el ofrecimiento de la caución que preste el solicitante de la medida para responder de los daños y perjuicios que pudiera causarle/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *