Diligencia de registro de libros y papeles

1.

Entrada y registro en lugar cerrado

La diligencia de entrada y registro en lugar cerrado (arts 545 a 572 LECrim), tiene
como fin el recoger fuentes de investigación o a la misma persona del procesado,
su práctica implica, tratándose de domicilios, una limitación al derecho
fundamental de inviolabilidad el domicilio (art 18.2 de la CE) justificada por el
cumplimiento de determinados fines del proceso penal.
Podemos hablar de unos presupuestos generales de adopción de la medida. En
tal sentido, se precisa de un auto judicial (se aplica el Pº de exclusividad
jurisdiccional al tratarse de una limitación de derecho fundamental) por
considerarse que existen indicios de que en el lugar en cuestión se encuentre el
procesado o que haya libros, instrumentos, etc que puedan servir para la
averiguación o comprobación del delito.
Debemos advertir que el auto no es
necesario si hay consentimiento de la persona interesada (en caso contrario se
notifica en el acto el auto o dentro de las 24 horas siguientes) o en los casos en
los que se la Policía procede de propia autoridad delito flagrante-, vid art 553
de la LECrim)
En segundo lugar, cabe hablar de unos presupuestos especiales según se trate de
edificios públicos, oficiales o no oficiales, religiosos y particulares. En estos casos
hay unos requisitos, autorizaciones y normativa determinadas (por ejemplo,
Acuerdos Sta Sede, Casa Real se precisa de licencia por conducto del Jefe Casa
del Rey , etc).
En cuanto a su práctica la misma comporta la adopción de una serie de medidas
de aseguramiento antes de llevarla a cabo,por ejemplo, las de vigilancia o cuando
se suspenda temporalmente una actividad, el cerrado y precinto del lugar.
Órgano competente para decretar la medida y practicarla es el Juez si bien
determinadas actuaciones pueden ser encomendadas a la Polícía. Deben
presenciar la práctica, so pena de nulidad, el Secretario (o funcionario que lo
sustituya) el cual documentará la actuación . La diligencia deberá ser comprensiva
de los siguientes extremos: personas que han practicado el registro, hora de inicio
y fin, incidentes, actuaciones, resultados, asistentes, incluido el interesado (si no
quiere lo presenciará un familiar o dos vecinos), si el interesado es el imputado la
Jurisprudencia señala que debe concurrir.
Si es preciso se hará uso de la fuerza física, si bien se dede hacer molestando lo
menos posible, no comprometiendo su reputación y respetando los secretos que
no afecten a la investigación. El Juez recogerá los instrumentos y efectos del
delito, los libros y papeles serán sellados y foliados y rubricados por los que
hubieran asistido al registro.
Si se trata de un domicilio la entrada y regitro se debe hacer durante el día
(excepto por razones de urgencia) si no se acaba al anochecer se continuará al




4.Función del Jurado


misión fundamental de los jurados la de emitir un veredicto en el que se pronuncien sobre la fijación o no del hecho justiciable, así como sobre la culpabilidad o inculpabilidad del sujeto enjuiciado.derecho-deber para los ciudadanos.diversas sanciones, la mayoría de carácter pecuniario (van desde 150 € hasta 3000€),la falta de comparecencia-multa-, negativa a prometer o jurar-multa-, incumplimiento del deber de guardar secreto sobre lo deliberado multa y arresto mayor- y abandono de funciones sin causa legítima-multa).deben ser retribuidos en su función al nivel de un Magistrado así como serles satisfechas dietas y gastos derivados de su función.

5.Requisitos del veredicto

Narración de los hechos alegados por las partes y sobre lo que el jurado deberá pronunciarse sobre si los entiende probados o no. Se debe, en párrafos numerados y separados, hacer referencia, por un lado, a los hechos favorables, por otro a los desfavorables, evitando que se produzca confusión entre los mismos. Exposición de los hechos que pueden dar lugar a una apreciación de una causa de exención de responsabilidad.Narración de los hechos que determinen el grado de ejecución,participación y modificación de la responsabilidad penal.Determinación del delito o delitos por el que el imputado va a serdeclarado culpable o no culpable.Referencia a las cuestiones procesales alegadas por las partes (cosa juzgada, indulto etc), esto último es posible a juicio de la doctrina.

6.Explicar porque se considera jurisdicción especial

Porque se compone 9 jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial,
que lo presidirá. En el caso de que el sujeto a enjuiciar goce de aforamiento a nivel nacional o autonómico el Magistrado en cuestión será o un
Magistrado de la la sala de lo penal del Tribunal Supremo o de la sala de lo civil y penal del TSJ respectivamente. en el juicio en cuestión deberán hallarse presentes 2 jurados suplentes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *