Diferencia entre gobierno y consejo de ministros

Composición de las cortes


Se divide en dos: el Congreso y el Senado. El Congreso de los diputados:Mínimo 300 y un máximo de 400, el número actual es 350.1.Circunscripción electoral:Es la provincia con la excepción de Ceuta y Melilla que están representadas por un diputado.2.Sistema de distribución del número de escaños provincial:La constitución se limita a decir que la ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada ciscunscripción y distribuyendo lo demás en proporción a la población.A)A cada provincia le corresponden dos diputadosb)Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población:-Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 248 la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.-Se adjudican como resulten al dividir.-Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada uno de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor.C)Sistema electoral de asignación de escaños.La constitución se limita a decir que se verificara en casa circunscripción atendiendo a créditos de representación proporcional.Senado 1.Número de senadoresa.ProvincialesEn cada provincia se elegirán a 4 senadores, en las provincias insulares corresponden 3 a cada una. Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas a 2 senadores.2.Designación autonómica: Las comunidades autónomas designaran un senador y otro más por cada millón de habitantes.3.Circunscripción electoral: Es provincial, los senadores autonómicos no son elegidos sino designados.4.Sistema electoral de asignación de escaños:Se establece un sistema mayoritario con representación de minorías.

Organización de las comunidades autónomas


Podemos señalar tres ideas deducidas:1.La organización de cada comunidad autónoma debe ser regulada en su estatuto de autonomía respectivo2.L a constitución ha previsto un modelo organizativo para las plenas:a)Asamblea legislativa, elegida por sufragilo universal, asegura la representación de las diversas zonas del territorio y con funciones legislativas y de control.B)Consejo de gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas.C)Presidente, elegido entre sus miembros y nombrado por el rey.El presidente y los miembros del consejo son responsables ante la asamblea, la constitución establece establece que un tribunal superior de justicia culmina la organización sin perjuicio de la jurisdicción que le corresponde al tribunal supremo. 3.La constitución permite la libertad organizativa de las comunidades autónomas limitadas al no regular su organización. Se impone una organización a las plenas y no a las limitadas. Las limitadas podrían carecer de asamblea legislativa, en cuyo caso serian administrativas.

Tema 16: el poder judicial

CARACTERIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JURISDICCIÓN. PRINCIPIOS CONFIGURADORES


1.Unidad El principio de unidad es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. En la vieja sociedad estamental había una pluralidad de jurisdicciones en paralelo a los fueros y privilegios existentes según la división de la estructura social. Se mantienen diversas jurisdicciones que formalmente desaparecen en España con la ley de unificación de fueros. Las razones que justifican este precepto son las siguientes: a.La constitución se refiere como realidad unitaria al poder judicial integrado por jueces y magistrados, que forman un cuerpo único b.La misma constitución establece la exclusividad competencial del poder judicial c.La justicia emana del pueblo, del pueblo español que reside la soberanía nacional d.Queda señalado el panorama del antiguo régimen caracterizado por la pluralidad de fueros aplicables en atención a la posición social del individuo.El principio general es el de unidad, la constitución admite la existencia de los tribunales consuetudinarios y tradicionales, es también destacada la pervivencia de la jurisdicción militar. Esta presentara diversos aspectos de interés: a.Su ámbito de aplicación, castrense y en los supuestos de estado de sitio b.Su contenido, que se reduce a lo penal, civil y a lo contencioso-disciplinaria 2.Independencia: La justicia era la del rey y las leyes debían de aplicarse a la voluntad de él. La administración de la justicia se encontraba en grado de sumisión respecto al poder político, pero con la aparición del régimen liberal cambia la cosa. Los poderes se desvinculan del monarca. A.Independencia externa: el poder político no puede meterse en la labor de los jueces b.Independencia interna: necesidad de proteger al juez en su libertad de actuación. 3.Exclusividad competencial: El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Los jueces y los tribunales son los únicos a los que el estado reconoce la legitimación de resolver las controversias, decidirán a través del derecho aplicado por el juez. 4.Exclusividad formal: La actuación de los jueces estará delimitada, los jueces pueden hacer algo más que juzgar y ejecutar lo juzgado porque la constitución así lo permite 5.Institucionalización: La potestad jurisdiccional corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. Se prohíben los tribunales de excepción y los de honor en el ámbito de la administración civil, solo quedaran reducidos al marco de las fuerzas armadas.

Estatuto jurídico de jueces y magistrados


Los principios básicos son los siguientes: 1.Inamovilidad: Sin que puedan ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y garantías previstas por la ley. 2.Responsabilidad: Los jueces son responsables, puede ser de naturaleza penal, civil o disciplinaria a.Penal:contemplada por delitos o faltas cometidas en su ejercicio b.Civil: daños y perjuicios que causan c.Disciplinaria: mecanismo de defensa de la sociedad ante posibles conductas inadecuadas del poder judicial 3.Incompatibilidades: Incompatibilidad con cualquier actividad pública o privada remunerada, salvo la docencia jurídica, así como las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades. 4.Situaciones:Se declarara una situación de excedencia voluntaria a petición del juez o magistrado cuando sea nombrado para cargo político o de confianza. O cuando se presente a candidato de cargos públicos, de no resultar elegido en el plazo de 30 días podrá continuar en la situación de excedencia o podrá reingresar.

La administración de justicia en la constitución. Principios informadores


Los principios básicos son: 1.Administración en nombre del rey:Se da una monarquía parlamentaria, el papel del monarca es el del símbolo con nula capacidad operativa más allá de las imprecisas referencias a su arbitraje y moderación de las instituciones. 2.Gratuidad:La justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley y en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.3.Publicidad:Todos tienen derecho a un proceso público, la publicidad significa que los juicios serán conocidos más allá del circulo de los presentes. Se podrán celebrar las vistas a puerta cerrada por cuestiones de moralidad y tiene la finalidad de mantener la confianza de la sociedad en los tribunales.4.Oralidad:El procedimiento será oral 5.Reparación de daños causados:Los daños causados por error judicial harán que se genere una indemnización de la que se hará cargo el estado.6.Participación popular: Los ciudadanos podrán intervenir mediante la institución de jurado.

El consejo general del poder judicial


La constitución lo recoge por primera vez, quedara descrito el alcance de esta novedades constitucional cuya justificación más propia se encuentra en el deseo de garantizar al máximo nivel la independencia del poder judicial. Hay diferentes aspectos:1.Naturaleza jurídica: Es un órgano constitucional, faculta al consejo para plantear conflictos constitucionales de competencias frente al gobierno, el congreso y el senado.2.Composición:Está integrado por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá y por 20 miembros nombrados por el rey por un periodo de 5 años.3.Órganos internos:El consejo se articula en los siguientes órganos:a.Personales: presidente y vicepresidente.B.Colegiados: pleno, comisión permanente, comisión disciplinaria y calificación.4.Competencias:La potestad del consejo es interna, y resultan reducidas las competencias decisorias del consejo al quedar fuera de su ámbito propio el régimen de los secretarios judiciales y del personal al servicio de la administración de justicia.5.Funcionamiento interno:En cuanto a los acuerdos del consejo serán adoptados por mayoría los miembros presentes, serán siempre motivados y serán documentados por el secretario general y suscritos por quien haya presidido.

Tema 18

Clausula de supletoriedad


La constitución declara que el derecho estatal será supletorio el derecho de las comunidades autónomas. Esta clausula encuentra dos supuestos de aplicación, uno necesaria y otro de aplicación voluntaria:1.Aplicación necesaria:Es el supuesto ordinario, se debe de acudir a la norma estatal correspondiente para regular el caso controvertido. El derecho estatal es un derecho más completo, contiene reglas que dan unidad y coherencia al ordenamiento jurídico. La supletoriedad se da en materias que han sido asumidas por las comunidades autónomas en sus estatutos, por lo demás se ha venido entendiendo que la aprobación de las normas autonómicas no implica la derogación de las estatales, sino solo el desplazamiento en su aplicación. Se modifica la ley mas tarde de modo que no podrá dictar derecho supletorio cuando todo los estatutos atribuyen a las comunidades autónomas la competencia sobre una materia como exclusiva.2.Aplicación voluntaria:La regla se aplicara cuando una comunidad autónoma renuncia a dictar una regulación que le corresponde en ejercicio de sus facultades, provocando un vacío normativo e invocando la aplicación de normas estatales.

El control de los actos de las comunidades autónomas


Sus formasSon consecuencia de la supremacía del principio de unidad del estado.1.Control ordinario:a.Facultades propias: están recogidos en los estatutos de autonomía. Se controla únicamente la legalidad y la constitucionalidad. Los controles serán legislativos, presupuestarios y administrativos-reglamentarios. B.Facultades transferidas o delegadas por el estado: legislativas atribuidas o transferidas de conformidad y administrativas delegadas.2.Control extraordinario:Un control previsto para situaciones excepcionales. El gobierno podrá adoptar medidas para obligar al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general.

La inviolabilidad


Los diputados y senadores gozaran de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.1.ConceptoEs una garantía sustantiva que excluye la responsabilidad jurídica de diputados y senadores por las opiniones realizadas en el ejercicio de sus funciones.2.ContenidoViene determinad por la libertad del parlamento y su ausencia de responsabilidad. El tribunal constitucional se ha pronunciado enla citada sentencia por un sentido restrictivo de tal modo que solo alcanza a la conducta de su titular en cuanto miembro del órgano colegiado y no en sus actuaciones con relevancia política.3.Tiempo de protección:Es indefinido aunque la constitución guarda silencio sobre el particular. Los reglamentos extienden hasta aun después de haber cesado el mandato.

La inmunidad


1.
Concepto:Es una garantía del parlamentario que defiende su libertad personal contra determinadas acciones legales en el ámbito penal que solo tienden a apartarle de su cargo con intencionalidad sin responder a reparar daños.2.Lo constituye el deseo de proteger al parlamentario de las acciones penales dirigidas contra él. Es una protección especial. De ahí que sus integrantes solo puedan ser detenidos en caso el flagrante delito, y que no puedan ser inculpados sin la autorización de la cámara respectiva.3.Tiempo de protección: Durante el periodo de su mandato. Se plantea un problema, un artículo proclama que lo será desde el momento de su proclamación pero no lo será hasta que lo adquiera. En el senado se dispone que no lo serán hasta que no hayan perfeccionado su condición. Se puede decir que todas las demás garantías serán operativas desde el momento de su proclamación.

La cuestión de confianza


1.Origen:Está inspirada en la ley fundamental de Bonn y la constitución francesa de 1958.2.Finalidad:Representa un medio de control parlamentario sobre el gobierno, la iniciativa la puede tomar solo el jefe ejecutivo. Se intenta forzar el mantenimiento del respaldo inicial de la cámara al presidente del gobierno porque de lo contrario se produciría una situación de inestabilidad política no solucionada. Supone una forma de que el parlamento, haga patente su posición.3.Legitimación:Solo se reconoce al presidente previa deliberación del consejo de ministros.4.Objeto:Solo puede plantearse sobre el programa del presidente del gobierno o sobre una declaración de política general5.Procedimiento:a.Iniciativa:Solo corresponde al presidente del gobierno b.FormaSe presentara por escrito motivado ante la mesa del congreso de los diputados conla certificación del consejo de ministros6.Tramitación parlamentaria:a.Admisión:La presidencia dará cuenta del mismo a la junta de portavoces y convocará el pleno.B.Debate:Se desarrollara según las normas establecidas para el de investidura del candidato a la presidencia del gobierno, correspondiente al presidente.C.Votación:Finalizado el debate, será sometida a votación la propuesta.D.Efectos:Si se otorga confianza, el presidente del gobierno conserva la que en origen recibíó del congreso y la situación no se alterará. Si se deniega el gobierno presentara su dimisión al rey, y a continuación se designara un presidente.


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