Diferencia entre actos lascivos y violación

Artículo 7o.-


Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes Penales

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento En que se han realizado

todos los elementos de la Descripción penal;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el Tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, Pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto Legal.

Artículo 9o



Obra Dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo Como

posible el resultado típico, Quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no prevíó Siendo previsible o prevíó

confiando en que no se Produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía

Art 11 Bis Tipos de Delitos:


Terrorismo, Uso ilícito de Instalaciones de tránsito aéreo, Contra la salud, Corrupción de personas Menores, tráfico de influencias, cohecho, Falsificación de la Moneda Mexicana, Consumo y riquezas nacionales, tráfico de menores, comercialización de art Robados, robo de vehículos, fraude, encubrimiento, contra el Ambiente, Derechos De Autor, Trafico de personas y órganos, contrabando, defraudación Fiscal, Homicidio

Artículo 12


– Existe tentativa punible, cuando la resolución de Cometer un delito se exterioriza

realizando en parte o totalmente Los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que Deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del Agente.

Artículo 13


– Son autores o partícipes del delito: I.- Los que Acuerden o preparen su realización. II.- Los que los realicen por sí III.- Los Que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de Otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI.- Los que Dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII.- Los que con Posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una Promesa anterior al delito y VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con Otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien Produjo.

Delito En Materia de Derechos de Autor

Artículo 424


– Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de Trescientos a tres mil días multa:

I.
Al que especule en cualquier forma con los libros de texto Gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública;

II


Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más Números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, Que los autorizados por el titular de los derechos;

III


A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la Autorización correspondiente obras

protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Artículo 424 bis


– Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos Mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, Introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias De obras, fonogramas, video gramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la Autorización que en los términos de la citada

Igual pena se impondrá a quienes, A sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias

primas o insumos destinados a la Producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se Refiere el párrafo anterior, o

II


A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya Finalidad sea desactivar los

dispositivos electrónicos de Protección de un programa de computación.

Artículo 424 ter. –


Se impondrá prisión de seis meses a seis años y De cinco mil a treinta mil días

multa, a quien venda a cualquier Consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de Especulación comercial, copias de obras, fonogramas, video gramas o libros, a Que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en Establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se

estará a lo dispuesto en el Artículo 424 Bis de este Código.

Artículo 425


– Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de Trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con Fines de lucro una interpretación o una ejecución.

Artículo 426


– Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de Trescientos a tres mil días multa,

en los casos siguientes:

I.
A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o Sistema para descifrar una señal de

satélite cifrado, portadora de Programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y

II


A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la Finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, Sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 427.
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de Trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra Substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Artículo 428


– Las sanciones pecuniarias previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no Podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada Producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o Algunos de los

Artículo 429


– Los delitos previstos en este Título se perseguirán De oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

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