Determinación de la Pena
Artículo 67: Pena de un Grado (Cuadro Único)
- Si no hay atenuantes ni agravantes, el juez puede recorrer toda la extensión de la pena.
- Si hay una atenuante, el juez está obligado a imponer el mínimo. La pena se calcula promediando el mínimo y la mitad de la pena.
- Si hay una agravante, se impone el máximo.
- Si hay dos atenuantes y una agravante, se elimina una agravante y una atenuante, quedando solo una atenuante, por lo que se impone el mínimo.
- Si hay una atenuante y una agravante, se compensan racionalmente y se anulan, permitiendo recorrer toda la pena.
- Cuando hay dos o más atenuantes, la pena se baja en 1 o 2 grados.
- Cuando hay dos o más agravantes, la pena aumenta en 1 grado.
Artículo 68: Pena de Dos o Más Grados (Divisibles o Indivisibles)
- Sin atenuantes ni agravantes, el juez recorre toda la pena.
- Si hay una atenuante o solo una agravante, el juez se sitúa en la mitad de los grados, recorriendo desde el mínimo hasta la mitad, y desde la mitad hasta el máximo, a su discreción.
- Dos o más atenuantes: se baja 1, 2 o 3 grados.
- Dos o más agravantes: se sube 1 grado.
Artículo 68 bis: Super Atenuante
Si una persona con antecedentes penales no posee irreprochable conducta anterior, pero cuenta con la eximente del Artículo 11 N°9 (colaboración), esta se considera una super atenuante y la pena se baja en 1 grado.
Penas Sustitutivas de la Privación de Libertad
Remisión Condicional
- Consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la observación y asistencia de Gendarmería.
- El condenado firma ante Gendarmería por el tiempo de la pena, con un máximo de 3 años.
- Requisitos:
- Debe ser una pena de 1 a 3 años.
- No haber sido condenado anteriormente.
- Revocación: Si se impone una nueva condena mientras se cumple la remisión, esta se revoca.
Reclusión Parcial (Monitoreo Electrónico / Tobillera)
- Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en dependencias de Gendarmería.
- Podrá ser diurna, nocturna o de fines de semana, por un máximo de 8 horas diarias.
- Requisitos:
- Pena máxima de 3 años.
- No haber sido condenado anteriormente.
- No se puede acceder a este beneficio si ya se ha obtenido previamente.
- Exclusión: No procede en delitos contra la propiedad.
Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad
- Requisitos:
- No importa si el condenado tiene antecedentes previos.
- Solo se aplica una vez.
- La pena impuesta debe ser igual o inferior a 300 días.
- Debe existir voluntad del condenado.
- Modalidad: 40 horas de trabajo comunitario, a razón de 8 horas diarias.
Libertad Vigilada
- Someter al condenado a un régimen de libertad a prueba bajo la vigilancia y orientación de un delegado.
- Requisitos:
- Debe ser una pena superior a 2 años y no exceder los 3 años.
- Aplica a delitos de tráfico (penas de 540 días a 3 años).
- No haber sido condenado anteriormente.
Libertad Vigilada Intensiva
- Cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social.
- Condiciones:
- Residencia en un lugar determinado.
- Prohibición de acercarse a la víctima o de concurrir a ciertos lugares.
- Obligación de mantenerse en el domicilio.
- Aplicación: Pena privativa de libertad superior a 3 años y que no exceda los 5 años.
Penas Mixtas
- Consisten en la interrupción de la privación de libertad, reemplazada por un régimen de libertad vigilada intensiva.
- Aplicación: Para penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.
- Requisito: No registrar otra condena por crimen o simple delito.
Expulsión
- Aplicación: Solo para extranjeros que no tengan residencia en Chile.
- Requisitos:
- Irreprochable conducta anterior.
- Condena en concreto inferior a 5 años.
Exclusiones de Beneficios
No proceden estos beneficios para condenados por secuestro, torturas, estupro o violación.
Concursos de Delitos
Concurso Real
Por cada hecho punible hay un delito y una sanción. Varios hechos punibles constituyen delitos diferentes y punibles de forma independiente.
Concurso Ideal
Un mismo hecho constituye dos o más delitos.
Concurso Medial
Un delito es el medio necesario para la comisión de otro.
Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Criminal
Atenuantes (Artículo 11 del Código Penal)
- N°1: Eximente incompleta (reduce la pena en 1, 2 o 3 grados).
- N°4: Vindicación próxima.
- N°5: Obrar por estímulos poderosos (atenuantes pasionales, estado anímico por un estímulo externo).
- N°6: Irreprochable conducta anterior.
- N°7: Procurar reparar con celo el mal causado.
- N°8: Si pudiendo eludir la justicia, se denuncia y confiesa.
- N°9: Colaborar con la justicia.
- N°10: Obrar por celo de la justicia.
Agravantes (Artículo 12 del Código Penal)
- N°1: Alevosía.
- N°2: Precio o promesa remuneratoria.
- N°3: Ejecutar el delito mediante incendio, inundación, envenenamiento u otro medio análogo.
- N°4: Aumentar deliberadamente el mal del delito.
- N°5: Premeditación conocida.
- N°6: Abuso de superioridad.
- N°7: Abuso de confianza.
- N°8: Prevalecerse del carácter público.
- N°9: Ignominia.
- N°10: Aprovechamiento de calamidad o desgracia pública.
- N°11: Auxilio de terceros.
- N°12: Nocturnidad y despoblado.
- N°13: Desprecio de la autoridad.
- N°14: Residencia impropia (cometer delitos mientras se cumple una condena).
- N°15: Reincidencia propia genérica (condenado por delitos a los que la ley señala igual o mayor pena; una condena mayor y otra menor al segundo delito).
- N°16: Reincidencia propia específica (condenado por un delito de la misma especie; varias veces condenado por el mismo tipo de delito).