Determinación de Penas y Beneficios en el Derecho Penal

Determinación de la Pena

Artículo 67: Pena de un Grado (Cuadro Único)

  • Si no hay atenuantes ni agravantes, el juez puede recorrer toda la extensión de la pena.
  • Si hay una atenuante, el juez está obligado a imponer el mínimo. La pena se calcula promediando el mínimo y la mitad de la pena.
  • Si hay una agravante, se impone el máximo.
  • Si hay dos atenuantes y una agravante, se elimina una agravante y una atenuante, quedando solo una atenuante, por lo que se impone el mínimo.
  • Si hay una atenuante y una agravante, se compensan racionalmente y se anulan, permitiendo recorrer toda la pena.
  • Cuando hay dos o más atenuantes, la pena se baja en 1 o 2 grados.
  • Cuando hay dos o más agravantes, la pena aumenta en 1 grado.

Artículo 68: Pena de Dos o Más Grados (Divisibles o Indivisibles)

  • Sin atenuantes ni agravantes, el juez recorre toda la pena.
  • Si hay una atenuante o solo una agravante, el juez se sitúa en la mitad de los grados, recorriendo desde el mínimo hasta la mitad, y desde la mitad hasta el máximo, a su discreción.
  • Dos o más atenuantes: se baja 1, 2 o 3 grados.
  • Dos o más agravantes: se sube 1 grado.

Artículo 68 bis: Super Atenuante

Si una persona con antecedentes penales no posee irreprochable conducta anterior, pero cuenta con la eximente del Artículo 11 N°9 (colaboración), esta se considera una super atenuante y la pena se baja en 1 grado.

Penas Sustitutivas de la Privación de Libertad

Remisión Condicional

  • Consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la observación y asistencia de Gendarmería.
  • El condenado firma ante Gendarmería por el tiempo de la pena, con un máximo de 3 años.
  • Requisitos:
    • Debe ser una pena de 1 a 3 años.
    • No haber sido condenado anteriormente.
  • Revocación: Si se impone una nueva condena mientras se cumple la remisión, esta se revoca.

Reclusión Parcial (Monitoreo Electrónico / Tobillera)

  • Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en dependencias de Gendarmería.
  • Podrá ser diurna, nocturna o de fines de semana, por un máximo de 8 horas diarias.
  • Requisitos:
    • Pena máxima de 3 años.
    • No haber sido condenado anteriormente.
    • No se puede acceder a este beneficio si ya se ha obtenido previamente.
  • Exclusión: No procede en delitos contra la propiedad.

Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad

  • Requisitos:
    • No importa si el condenado tiene antecedentes previos.
    • Solo se aplica una vez.
    • La pena impuesta debe ser igual o inferior a 300 días.
    • Debe existir voluntad del condenado.
  • Modalidad: 40 horas de trabajo comunitario, a razón de 8 horas diarias.

Libertad Vigilada

  • Someter al condenado a un régimen de libertad a prueba bajo la vigilancia y orientación de un delegado.
  • Requisitos:
    • Debe ser una pena superior a 2 años y no exceder los 3 años.
    • Aplica a delitos de tráfico (penas de 540 días a 3 años).
    • No haber sido condenado anteriormente.

Libertad Vigilada Intensiva

  • Cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social.
  • Condiciones:
    • Residencia en un lugar determinado.
    • Prohibición de acercarse a la víctima o de concurrir a ciertos lugares.
    • Obligación de mantenerse en el domicilio.
  • Aplicación: Pena privativa de libertad superior a 3 años y que no exceda los 5 años.

Penas Mixtas

  • Consisten en la interrupción de la privación de libertad, reemplazada por un régimen de libertad vigilada intensiva.
  • Aplicación: Para penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo.
  • Requisito: No registrar otra condena por crimen o simple delito.

Expulsión

  • Aplicación: Solo para extranjeros que no tengan residencia en Chile.
  • Requisitos:
    • Irreprochable conducta anterior.
    • Condena en concreto inferior a 5 años.

Exclusiones de Beneficios

No proceden estos beneficios para condenados por secuestro, torturas, estupro o violación.

Concursos de Delitos

Concurso Real

Por cada hecho punible hay un delito y una sanción. Varios hechos punibles constituyen delitos diferentes y punibles de forma independiente.

Concurso Ideal

Un mismo hecho constituye dos o más delitos.

Concurso Medial

Un delito es el medio necesario para la comisión de otro.

Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Criminal

Atenuantes (Artículo 11 del Código Penal)

  • N°1: Eximente incompleta (reduce la pena en 1, 2 o 3 grados).
  • N°4: Vindicación próxima.
  • N°5: Obrar por estímulos poderosos (atenuantes pasionales, estado anímico por un estímulo externo).
  • N°6: Irreprochable conducta anterior.
  • N°7: Procurar reparar con celo el mal causado.
  • N°8: Si pudiendo eludir la justicia, se denuncia y confiesa.
  • N°9: Colaborar con la justicia.
  • N°10: Obrar por celo de la justicia.

Agravantes (Artículo 12 del Código Penal)

  • N°1: Alevosía.
  • N°2: Precio o promesa remuneratoria.
  • N°3: Ejecutar el delito mediante incendio, inundación, envenenamiento u otro medio análogo.
  • N°4: Aumentar deliberadamente el mal del delito.
  • N°5: Premeditación conocida.
  • N°6: Abuso de superioridad.
  • N°7: Abuso de confianza.
  • N°8: Prevalecerse del carácter público.
  • N°9: Ignominia.
  • N°10: Aprovechamiento de calamidad o desgracia pública.
  • N°11: Auxilio de terceros.
  • N°12: Nocturnidad y despoblado.
  • N°13: Desprecio de la autoridad.
  • N°14: Residencia impropia (cometer delitos mientras se cumple una condena).
  • N°15: Reincidencia propia genérica (condenado por delitos a los que la ley señala igual o mayor pena; una condena mayor y otra menor al segundo delito).
  • N°16: Reincidencia propia específica (condenado por un delito de la misma especie; varias veces condenado por el mismo tipo de delito).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *