Derechos reales en Venezuela

Tema 17


El derecho real es un derecho sobre las cosas.

Derecho de crédito

Aquel que concede a su titular un poder jurídico sobre la conducta del deudor que le permite exigir su cumplimiento
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Derecho real

Aquel que concede a su titular un poder jurídico sobre una determinada cosa.
En virtud de este poder, puede aprovechar todas o algunas de las utilidades de las que la cosa es susceptible de ofrecer
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Carácterísticas del derecho real:

oDirecto e inmediato. Significa que este poder faculta a su titular para aprovechar por si mismo las utilidades que la cosa, el objeto del derecho puede ofrecerle
oOponible frente a cualquiera. Se dice que el poder real se traduce en una vinculación sobre las cosas que se transmite con ella, sea quien sea su titular.
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Clases del derecho real:
oDerecho real pleno: es aquel que faculta a su titular para aprovechar todas las utilidades que la cosa es susceptible de ofrecer
oDerecho real limitado: es aquel que faculta a su titular para aprovechar solo algunas de las utilidades que la cosa es susceptible de ofrecer
§Derechos reales de goce o de disfrute
§Derechos reales de garantía
§Derecho reales de adquisición

Adquisición de los derechos reales

·Modo de adquisición MORTIS

CAUSA


Son los que se producen por sucesión hereditaria.
·Modo de adquisición INTERVIVIOS:
Relación entre personas vivas

Ocupación


Es un modo de adquirir que se refiere al derecho de propiedad
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Tipo de bienes:

oCosas muebles que carecen de propietario -> acto de apoderamiento material
oCosas muebles abandonadas por su propietario > acto de apoderamiento material
oCosas muebles perdidas -> obligatoriamente restituidas o entregadas a su dueño, si en seis meses nadie reclama por la cosa, la persona que halló las cosas será el nuevo dueño.
oTesoro: conjunto de cosas muebles de especial valor -> pertenecerá al dueño del terreno de la finca donde se encuentre. Si la persona que lo encuentre es diferente de la persona del terreno, se repartirá por la mitad del valor

Usucapión


Consiste en la adquisición de la propiedad o de un dº real por la posesión ininterrumpida de un objeto durante el periodo de tiempo fijado o establecido por la ley. ·

Requisitos

OSe ha de poseer en concepto de dueño. Como si fuera el propietario de la cosa. OEsta posesión ha de ser ininterrumpida, no ha de producirse ninguna reclamación por parte del dueño, sino se interrumpirá el plazo de prescripción para establecer la usucapión. Si se interrumpiese este plazo volverá a iniciarse. ODeberá transcurrir el plazo de tiempo establecido.

Tradición


Consiste en la entrega o el traspaso posesorio de la cosa ·

Requisitos:

oQuien realiza la entrega sea dueño de la cosa oLa existencia de una causa o un motivo que justifique o fundamente la transmisión de la propiedad. Esta causa se recoge en un contrato §Voluntad de entrega §Voluntad del propietario de la cosa a través de la cual transmita la propiedad
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Clases

OTradición material oTradición simbólica oTradición instrumental

Donación


La donación consiste en aquel acto por el que el dueño de una cosa transmite su propiedad o constituye un derecho real a favor de otra persona que lo acepta sin recibir nada a cambio o sin que se establezca ningún tipo de contraprestación.
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Carácterísticas oActo gratuito oExiste siempre en animo de liberidad oEn la donación, no se necesita la entrega de la cosa para que se transmita la propiedad. Se hace a través del acuerdo de voluntades: ·

Donante

Se exige que se el propietario de la cosa y tenga capacidad de obrar plena ·

Donatario

Se exige solo que tenga capacidad natural (es simplemente la aptitud de la persona de entender y comprender las consecuencias del acto que realiza).
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Objeto de la donación: oBienes existentes  oBienes futuros
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Forma de actuar:

oBienes muebles: verbal o por escrito oBienes inmuebles: por escritura y en escritura pública.
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Revocar la donación oSuperveniencia o supervivencia de hijos oCasos de incumplimiento de alguna condición establecida o impuesta por el donante oSupuestos de ingratitud del donatario: se produce cuando de cualquier modo realice una conducta o de comportamiento que atente o lesione los intereses del donante.
Extinción del derecho real·
)Destrucción o perdida de la cosa en función de la vinculación que se establece sobre la cosa ·)Renuncia al derecho real: declaración de voluntad del titular de que renuncia a este )Expropiación del bien: )No uso de la cosa )Consolidación: se produce cuando se reúnen en una misma persona la titularidad del dºreal limitado y el dº real pleno

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