Derechos procesales y actos de comunicación en la LEC: acceso, recursos y cómputo de plazos

I. Derechos de los justiciables

1. Derecho de acceso a los tribunales. Derecho a decidir si acudir o no a los órganos jurisdiccionales. No pueden existir obstáculos irrazonables. Falta de medios económicos → derecho a la justicia gratuita.

2. Derecho a una resolución fundada en Derecho. Toda resolución debe estar motivada jurídicamente. Si no se cumplen los requisitos procesales, la demanda puede ser inadmitida, pero siempre razonando los motivos.

3. Derecho a una resolución de fondo. Si se respetan las normas procesales, existe derecho a una sentencia que resuelva el fondo del asunto. Solo se excluye si hay vulneración procesal.

4. Derecho a los recursos establecidos en la ley. Solo pueden utilizarse los recursos previstos legalmente. En el proceso penal, existe derecho a que el legislador prevea recurso frente a toda sentencia condenatoria.

5. Derecho a la ejecución de una resolución firme. Derecho a que el Estado imponga coactivamente el cumplimiento de la sentencia.

6. Derecho a las medidas cautelares. Derecho a solicitar medidas que garanticen la eficacia de la sentencia y su futura ejecución.

II. Prohibición de indefensión

Presupuestos para apreciar indefensión:

  • A) Infracción de una norma procesal.
  • B) Privación o limitación de medios de defensa: Solo alegaciones o prueba. No toda irregularidad genera indefensión.
  • C) Falta de imputabilidad al justiciable. El defecto no debe deberse a negligencia propia.
  • D) Carácter definitivo y falta de subsanación. No se concedió plazo para corregir el defecto.
  • E) Carga de especificar la defensa preterida. Debe concretarse qué se habría alegado o probado.
  • F) Juicio de incidencia. Valoración final de si el defecto causó perjuicio real.

III. La acción y los derechos básicos de los justiciables

Justiciables: Todos los sujetos jurídicos que pueden relacionarse con la Administración de Justicia o ser protagonistas de un proceso.

Fundamento de sus derechos: Por la existencia de la función jurisdiccional. Por ser parte en un proceso.

Derechos básicos: Derechos de acceso a la jurisdicción. Derechos al proceso (iniciarlo y continuarlo hasta sentencia de fondo). Derechos de acción (pretender una sentencia favorable).

IV. Principales teorías sobre la acción

1. Teorías monistas: Identifican la acción con el derecho subjetivo privado discutido. La acción solo existe cuando un derecho es atacado.

2. Teorías dualistas: Distinguen entre:

  1. Derecho de acción → derecho subjetivo público.
  2. Derecho material → derecho subjetivo privado.

a) Acción en sentido concreto

Derecho a obtener una sentencia de fondo y favorable. Presupuestos iusprivatistas. Derecho de carácter material.

b) Acción en sentido abstracto

Derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho, sea favorable o no. Presupuestos iuspublicistas. Derecho de carácter procesal.

VII. Actos de comunicación procesal (art. 149 LEC)

Tipos:

  1. Notificaciones: dar noticia de resoluciones o actuaciones.
  2. Emplazamientos: personarse o actuar en plazo.
  3. Citaciones: fijan lugar, fecha y hora.
  4. Requerimientos: ordenar una conducta o inactividad.
  5. Mandamientos: dirigidos a registros, notarios o funcionarios.
  6. Oficios: dirigidos a autoridades no judiciales.

Actos entre órganos judiciales: Exhortos: auxilio judicial (arts. 169–177 LEC).

VIII. Forma de los actos de comunicación

Dirigidos por el Letrado de la Administración de Justicia y realizados por:

  1. Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
  2. Procurador, a costa de la parte.

Clases:

a) A través de procurador (arts. 152 y 153 LEC).

b) Correo certificado con acuse de recibo (art. 160 LEC): partes sin procurador, testigos, peritos y terceros.

b.1) Cédula para comparecer en el juzgado (art. 160.3 LEC).

c) Entrega personal en sede judicial o domicilio (arts. 158 y 161 LEC).

d) Comunicación edictal (art. 164 LEC): domicilio desconocido o comunicación imposible, publicación en tablón judicial, protección reforzada de menores, especialidad en procesos de desahucio.

e) Auxilio judicial: comunicación realizada por otro órgano judicial; uso de exhortos.

f) Medios electrónicos (art. 162 LEC): garantía de autenticidad, constancia fehaciente de envío y recepción. Desde 2015: uso obligatorio de LexNET para operadores jurídicos (Ley 42/2015).

Cómputo de los plazos procesales

El cómputo de los plazos procesales consiste en determinar el inicio y final del tiempo concedido para realizar válidamente un acto procesal. Conforme al art. 133.1 LEC, los plazos comienzan a contarse desde el día siguiente al de la notificación, computándose únicamente los días hábiles, conforme al calendario del lugar donde tenga su sede el tribunal.

Cuando la notificación se realiza por medios no telemáticos, el plazo se inicia el día hábil siguiente a su recepción. En las notificaciones telemáticas (LexNET), la notificación se entiende efectuada el día hábil siguiente al de su recepción, y si se remite después de las 15:00 horas, se entenderá recibida el día hábil posterior, retrasándose el inicio del cómputo.

Finalmente, conforme al art. 135.5 LEC, los escritos sujetos a plazo pueden presentarse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento.

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