Derechos Humanos: Conceptos Fundamentales y su Protección
Las Generaciones de Derechos Humanos
Los derechos humanos han evolucionado a lo largo de la historia, clasificándose comúnmente en distintas generaciones según el contexto histórico y las demandas sociales que los impulsaron:
Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos Individuales (Siglos XVIII-XIX)
Estos derechos surgieron con las revoluciones liberales y se centran en la libertad y la participación política del individuo. Incluyen:
- Libertad, vida (integridad física y psicológica), propiedad.
- Derecho a elegir y ser elegido.
Su desarrollo se vincula con eventos como la Revolución Francesa y la independencia de Estados Unidos.
Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Siglo XX)
Emergieron tras las grandes crisis y conflictos mundiales, buscando garantizar condiciones de vida dignas para todos. Comprenden:
- Derecho al trabajo, la salud, una vivienda digna, una alimentación adecuada y la educación.
Su consolidación se dio en el Siglo XX, influenciada por las Guerras Mundiales y las crisis económicas.
Tercera Generación: Derechos de Solidaridad Colectiva (Fines del Siglo XX)
Estos derechos responden a desafíos globales y buscan el bienestar colectivo. Incluyen:
- Derecho a la paz y a un medioambiente sano.
- Derechos de los consumidores y usuarios.
Cuarta Generación: Derechos de Refugiados, Migrantes y Acceso a la Información (Principios del Siglo XXI)
Esta generación aborda nuevas realidades y tecnologías:
- Derechos de los refugiados y migrantes.
- Acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
El Estado y la Nación
El intento por establecer un vínculo directo entre la nación y el Estado ha sido puesto en cuestión y ha generado enfrentamientos en varios casos.
Estados Plurinacionales
Son los países que reconocen la existencia de diferentes comunidades nacionales como parte de una misma organización jurídico-política. Ejemplos notables incluyen Canadá, Suiza, Bolivia y Ecuador.
Formas de Estado
Las formas de Estado se clasifican según la manera en que se organiza y se distribuye el poder en su territorio:
Estado Unitario
Se caracteriza por la centralización del poder político y la unidad del ordenamiento jurídico en todo su territorio. Las distintas regiones no poseen autonomía política significativa.
Estado Federal
Está compuesto por diferentes estados autónomos que dictan leyes propias. Sin embargo, se unen bajo un poder central y un mismo orden constitucional que los rige a todos.
Modalidades Históricas del Estado
A lo largo de la historia, el Estado ha adoptado diversas configuraciones:
Estado Liberal (Siglo XIX)
Basado en la institución de un orden jurídico y político que somete las acciones de las autoridades públicas y las de la ciudadanía a la Constitución Nacional y la Ley.
Estado de Bienestar (Década de 1930)
Surgió con la idea de que el Estado debía tener un papel económico central, distribuyendo las inversiones en beneficio de la sociedad y garantizando el empleo.
Estado Neoliberal (Década de 1970)
Postuló como sus ideas principales asegurar el imperio de la ley, proteger la propiedad individual y garantizar el libre comercio y mercado.
El Estado y los Derechos Humanos
Un Estado es democrático si sus autoridades son elegidas mediante elecciones y si se respetan y protegen los derechos de todos sus habitantes. Todos los estados tienen tres obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos:
- Respetarlos: Abstenerse de violar los derechos.
- Garantizar su goce y ejercicio libre y pleno: Asegurar que las personas puedan ejercer sus derechos sin impedimentos.
- Promover su realización efectiva: Crear las condiciones para que los derechos se materialicen plenamente.
La Constitución Nacional como Fuente de Protección
La Constitución Nacional (CN) es una fuente fundamental de protección y garantía de derechos. Su organización pública, bajo la forma republicana representativa de gobierno, establece los principios que sientan las bases de un ámbito de libertad y de control del poder.
La CN consagra los derechos y garantías en su primera parte, distinguiendo entre:
- Derechos Explícitos: Mencionados expresamente (ej. Artículo 14).
- Derechos Implícitos: No están nombrados, pero su reconocimiento se da por supuesto (ej. Artículo 33), como el derecho a la dignidad, la vida y la salud.
El reconocimiento constitucional de los derechos permite que toda persona pueda exigir a las autoridades su cumplimiento.
Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Los Estados también deben afrontar obligaciones que surgen de convenciones y tratados internacionales. Las normas de derecho internacional cumplen una doble función:
- Función Interna: El poder del Estado, que era unitario, queda limitado frente a las facultades de sus habitantes.
- Función Externa: Los estados deben rendir cuenta de sus actos ante la comunidad internacional y organismos internacionales.
En Argentina, la reforma constitucional de 1994 otorgó a estos tratados jerarquía constitucional (inciso 22 del Artículo 75), equiparándolos a la propia Constitución en materia de derechos humanos.
Control de Constitucionalidad
Es una forma esencial de proteger los derechos. En Argentina, es llevado a cabo por los integrantes del Poder Judicial. Consiste en verificar que los principios consagrados en la CN y los tratados con jerarquía constitucional sean respetados por las normas jurídicas de menor jerarquía, o que los actos de gobierno no establezcan disposiciones contrarias a ellos.
Derechos y Garantías
Las garantías son una serie de mecanismos de protección de derechos frente al Estado. Se pueden clasificar en:
- Las que protegen cuestiones de derecho sustantivo son garantías de fondo.
- Las que protegen el derecho de las personas sometidas a un proceso son garantías de forma.
Garantías de Fondo (Constitución de 1853)
Estas garantías establecen principios fundamentales que limitan el poder estatal y protegen la esfera individual:
Principio de Reserva
Las acciones privadas de las personas que no ofendan al orden moral o público ni a un tercero son exentas de la autoridad. Cada persona goza de un espacio privado para hacer lo que no perjudique a otros.
Principio de Legalidad
Ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. En esencia, todo lo que no está prohibido, está permitido.
Principio de Irretroactividad de la Ley
Las leyes son efectivas desde su publicación y no desde antes; no pueden aplicarse a hechos previos a su entrada en vigencia. El Artículo 18 de la CN establece que un proceso judicial contra una persona debe estar «fundado en ley anterior al hecho del proceso».
Principio de Razonabilidad (Artículo 28)
Este principio establece que «Los principios, garantías y derechos reconocidos anteriormente no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio», asegurando que la reglamentación no desnaturalice los derechos.
Garantías Específicas (Reforma Constitucional de 1994)
La reforma de 1994 incorporó acciones procesales rápidas para la protección de derechos:
Acción de Amparo
Es la acción judicial más rápida para reclamar por la amenaza o violación concreta de un derecho. Se presenta frente a todo acto u omisión de autoridades que afecte alguno de los derechos reconocidos por la CN, tratados o leyes. Puede ser presentada por el afectado o su representante legal.
Acción de Hábeas Corpus
Si el derecho lesionado o amenazado es la libertad física, se aplica esta garantía. El pedido de hábeas corpus se resuelve dentro de las 24 horas de su presentación y puede hacerlo el afectado u otras personas en su nombre.
Acción de Hábeas Data
Permite a cualquier persona conocer cuáles son los datos que constan en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes. La Constitución establece: «Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y su finalidad».